26 resultados para RESPONSABILIDAD CIVIL


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Resumen: Es insuficiente para comprender adecuadamente las causas sociales, políticas e ideológicas de la incorporación del matrimonio civil obligatorio a nuestra legislación, el analizar el período histórico próximo a la sanción de la ley 2.393. Por ello hemos organizado la investigación en tres capítulos: “Los matrimonios entre personas de distinta religión”, “Católicos y liberales” y “La Ley de Matrimonio Civil”. El primero abarca la problemática, las distintas soluciones y la legislación aplicable, en el Río de la Plata, desde el tiempo de la colonia hasta la sanción del Código Civil. El segundo, la concepción filosófica de los hombres de la generación del ochenta, protagonistas de la sanción de la ley 2.393, las dos corrientes de pensamiento enfrentadas por su concepto del hombre, la libertad y el Estado, la posición de la prensa, los criterios sustentados por los doctorandos de la época, el fenómeno inmigratorio y el proceso de secularización. Por último, el proyecto de ley, sus repercusiones en la sociedad, en la prensa, el clero y la opinión pública; y su tratamiento en el Congreso de la Nación. Buscamos discernir las causas verdaderas y principales y las ficticias que llevaron a la introducción del matrimonio civil en el derecho argentino, para ello no solo hemos consultado las fuentes habituales, sino que hemos examinado gran cantidad de fuentes originales de la época. Entre ellas, a) la totalidad de los artículos publicados en los diarios La Prensa y La Nación durante el período 1870–1888; b) las Cartas remitidas por el Obispo de Buenos Aires, Monseñor Aneiros y por el Obispo de Córdoba, Fray Reginaldo al Senado de la Nación; c) Actas de las Sesiones de las Cámaras de Diputados y Senadores y d) las tesis doctorales de Francisco Barroetaveña, Daniel Goytia, Julio Sánchez Viamonte, Leopoldo Tahiér, Federico Valdez, Alejandro González Vélez y Alejandro Garramuño.

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Resumen: La tesis del trabajo es que la deconstrucción entraña en sí misma una actitud ética, y que ésta radica intrínsecamente en su apertura al otro y en la responsabilidad frente a ese otro. Para ello, se intenta en primer lugar una elucidación del concepto, caracterizándola como un protocolo de lectura compuesto de dos fases: des-sedimentación y reinscripción, siendo este último momento el que la identifica como una lectura singular y no universalizable. Posteriormente, a través de las nociones de “sujeto” y “alteridad del texto”, se muestra cómo las bases de la ética deconstructiva giran en torno a las nociones de “yo” y “otro”, conceptos que Derrida, como se demuestra, toma de Lévinas. La instancia ética es la apertura al otro, que se verifica por la responsabilidad que supone concebir al otro como aquello incapaz de apropiación. Dicha responsabilidad configura la aporía ética de lo general-particular, al concebirse como la posibilidad imposible de una opción general que es al mismo tiempo una decisión personal o singular, o, en otros términos, la indecidibilidad entre la norma general y la decisión concreta, que es a su vez la tensión entre “justicia”, “hospitalidad” y “negociación”. Lo anterior demuestra que el acto ético (o acto deconstructivo) tiene la misma estructura de la différance, imbricada siempre en la iteración del significante.

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Resumen: El artículo aborda el tema del estatus jurídico del ser humano en estado embrionario en el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial presentado en 2012. Se parte de la cuestión de que el orden jurídico no crea la personalidad, sino que la reconoce en el ser humano por el solo hecho de serlo y se analiza el Código Civil de Vélez Sársfield en sus diversas interpretaciones. Se concluye que a la luz de la Constitución Nacional y el resto del derecho positivo vigente el ser humano en estado embrionario o fetal, desde el momento mismo de su concepción, goza de todos los derechos reconocidos y garantizados por el orden jurídico. En ese marco, se analiza el Artículo 19 del proyecto y se observa que realiza una arbitraria e injusta discriminación al establecer dos momentos para el comienzo de la existencia de la persona. Además, la redacción deja en una indefinición jurídica al ser humano fecundado y concebido extrauterinamente antes de su implantación. También se analiza el tema en relación con la propuesta de articulado referido al cuerpo humano (Art. 17). Se considera el peligro de cosificación y atentado contra la dignidad humana que encierra la propuesta.

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Resumen: La función social de la empresa constituye un paradigma que supera ampliamente la rendición de cuentas que en cada ejercicio efectúa en el marco de la Contabilidad financiera. En el presente artículo se sintetizan diversos estudios basados en la metodología sistémica multimodal, necesaria para abordar situaciones complejas y plurales como lo es la inserción laboral de jóvenes profesionales con discapacidad, como así también el desarrollo de nuevos indicadores no financieros, referidos al tema objeto de estudio, a exponer en los Balances Sociales en el marco de la dimensión social de la Responsabilidad Social Empresaria.Nos proponemos analizar los comportamientos éticos y socialmente responsables de las empresas hacia grupos vulnerables, específicamente aquellos que tienen capacidades diferentes, en el marco de la responsabilidad social empresaria. Las personas con capacidades diferentes requieren, de la sociedad, una actitud solidaria e inclusiva de modo de poder lograr el máximo desarrollo posible de sus potencialidades.

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Resumen: El presente artículo analiza el tema de las técnicas de fecundación artificial en el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial presentado en el Congreso Argentino en el año 2012. Considera que el proyecto sólo regula algunos efectos filiatorios y soslaya importantes cuestiones que son decisivas a la luz de la dignidad de la persona humana y sus derechos fundamentales. En concreto, se analizan críticamente cuatro presupuestos o cuestiones previas que condicionan la regulación jurídica del tema, a saber: a) La autorización o no de las técnicas de fecundación artificial; b) La cuestión del comienzo de la existencia de la persona humana; c) La autorización de la dación de gametos con fines reproductivos; d) La voluntad procreacional y la determinación de la filiación.

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Resumen: Este artículo tiene por objeto analizar si el principio del interés superior del niño es preservado en el Proyecto de Reforma de Código Civil en el contexto homoparental, así como develar la verdadera implicancia del uso de términos tales como “homoparentalidad” y “parentalidad” en lugar de “maternidad/paternidad” y “filiación”.

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Resumen: El presente trabajo tiene por objetivo contribuir al conocimiento del marco actual legislativo representado por proyectos de ley en materia de RS, en estado parlamentario en la República Argentina, con el ánimo de comprobar la posible armonización normativa entre provincias y a nivel nacional. El cambio de paradigma que vive actualmente el mundo globalizado, hacia la asunción de un compromiso responsable por parte de todas las organizaciones en pos de un crecimiento sostenible, requiere un marco normativo legal sobre RS que regule el accionar de todos y cada uno de los participes de este movimiento cultural. Este ordenamiento jurídico que viene teniendo lugar en el mundo, comienza a gestarse en Argentina, con la irrupción de numerosos proyectos de leyes tanto provinciales como nacionales.

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Resumen: En este ensayo, el autor plantea el tema de las relaciones entre el Estado y las escuelas de la sociedad civil. En 1993 la Ley Federal de Educación estableció que las escuelas públicas y privadas aportan por igual al bien común de la sociedad. Sin embargo, en los últimos años, esta idea ha dado pie a la creación de un proyecto de re-estatización de la educación privada que Torrendell denuncia puesto que en caso de efectivizarse, cercenaría la participación de la sociedad civil en el ámbito educativo. Frente a esto, debe reconocerse el valioso papel de las escuelas privadas que enriquecen a la sociedad con su pluralismo democrático.

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El rasgo sobresaliente de nuestra situación contemporánea consiste en que ésta se halla penetrada –de una manera cada vez más amplia y más profunda– por el impacto de las diversas tecnologías y, en relación con el interés de nuestro tema, por las tecnologías biomédicas. En esta ocasión quisiéramos iniciar nuestra reflexión señalando el antecedente prestigioso y hondamente significativo de la cuestión del hombre en el pensamiento trágico de Sófocles, en su tragedia Antígona, y prolongar esta reflexión en el examen de dos trabajos contemporáneos y convergentes en su preocupación filosófica y humanística escritos –en dos momentos históricos diversos– por: Günther Anders, en lengua alemana, traducido después al español y, finalmente, José Ignacio Murillo, en español. Se trata aquí de exponer lo esencial de los trabajos de ambos estudiosos citados a fin de iluminar el tema de nuestra presentación. Este hecho nos hace inmediatamente deudores de sus mejores ideas y de su peculiar penetración en un asunto de continua actualidad: la dignidad intangible de la persona humana en los más diversos ángulos de consideración posible, en su relación inevitable con el impacto de las tecnologías en curso, las cuales afectan nuestra vida en múltiples dimensiones y significados.

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Resumen: La autora describe una articulación vital entre identidad eclesial e identidad civil, que se expresa en la fundación de una organización civil no confesional. Y reinterpreta la experiencia teniendo en cuenta la situación de transición que se da en las prácticas y sus interpretaciones, tanto en lo social como en lo eclesial.

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Introducción: Una de las formas más tradicionales que ha tenido y tiene la iglesia de adquirir los bienes que necesita son las colectas. Se trata, agrega Aznar Gil, de una materia delicada y donde fácilmente se puede abusar o sorprender la buena fe de los fieles. Por ello se comprende el interés de la iglesia en establecer una normativa rígida en esta materia, reforzada, a su vez, por la posibilidad de que cada conferencia episcopal pueda dictar normas que regulen su ejercicio