36 resultados para Poderes do Estado


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Resumen: El artículo aborda el tema del estatus jurídico del ser humano en estado embrionario en el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial presentado en 2012. Se parte de la cuestión de que el orden jurídico no crea la personalidad, sino que la reconoce en el ser humano por el solo hecho de serlo y se analiza el Código Civil de Vélez Sársfield en sus diversas interpretaciones. Se concluye que a la luz de la Constitución Nacional y el resto del derecho positivo vigente el ser humano en estado embrionario o fetal, desde el momento mismo de su concepción, goza de todos los derechos reconocidos y garantizados por el orden jurídico. En ese marco, se analiza el Artículo 19 del proyecto y se observa que realiza una arbitraria e injusta discriminación al establecer dos momentos para el comienzo de la existencia de la persona. Además, la redacción deja en una indefinición jurídica al ser humano fecundado y concebido extrauterinamente antes de su implantación. También se analiza el tema en relación con la propuesta de articulado referido al cuerpo humano (Art. 17). Se considera el peligro de cosificación y atentado contra la dignidad humana que encierra la propuesta.

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La familia es uno de los ámbitos privilegiados del don de sí. Los actores principales de este don son, evidentemente, los padres respecto de sus hijos. Son los padres los que dan, ante todo, la vida, que constituye un don primordial y originario que no tiene precio y que no puede “devolverse” en sentido estricto. Un niño no puede restituir a sus padres la vida que ha recibido de ellos. Lo único que puede hacer es transmitir a su vez la vida a otros –a sus propios hijos. El don de la vida se enmarca así en una cadena sucesiva de dones que no pueden devolverse a aquellos que los hicieron. Se trata de un don asimétrico, que funciona en una sola dirección...

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Resumen: La Historia regum Britanniae (circa 1139) del obispo galés Geoffrey de Monmouth, texto destacado en el corpus latino medieval a causa de sus proyecciones tanto historiográficas como ficcionales, tiene como objeto referir los actos de todos los monarcas célticos de la Gran Bretaña anteriores a la conquista germánica. En este propósito, sus capítulos 112 a 117 obran como una mise en abîme puesto que las Prophetiae Merlini que allí se leen, atribuidas al famoso mago pero inspiradas en la literatura apocalíptica vétero y neotestamentaria, reproducen proféticamente las grandes líneas de contenido de la propia crónica, e incluso anticipan la restauración definitiva de los celtas derrotados. Aunque Wace, Chrétien de Troyes y la tradición romancística francesa posterior, deudora de la Historia en muchos puntos, desecharon el texto a causa de su agudo hermetismo, el mismo sí se difundió por el continente y reapareció asombrosamente interpolado, en versión castellana, dentro de dos tardíos ejemplares del género caballeresco hispánico, el Baladro del sabio Merlín con sus profecías (Burgos, 1498) y la primera parte de la Demanda del santo Grial (Sevilla, 1535). La presente comunicación tiene como objetivos reseñar los actuales conocimientos de la crítica acerca de esta versión castellana de las Prophetiae y señalar los problemas aún pendientes de resolución; serán consideradas las contribuciones fundamentales relativas al original latino y, también, a las versiones francesas conservadas, dada la posibilidad de que nuestra traducción tenga una fuente gala

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La progresiva centralización y consiguiente constitución en nuestro país de un Estado unitario, aparece en primer término por desconstitucionalización progresiva, consistente en el vaciamiento de la forma “federal” o, si se quiere, de la “unión federativa” de nuestra Constitución, y su reemplazo por el unicato, o sea, el triunfo del mando unitario y centralizado. Nuestra configuración estadual se fundó sobre una tradición bifronte, como bien advirtió Alberdi en los capítulos XVII a XX de Las Bases, al reseñar los precedentes en uno u otro de dichos sentidos, así como los luctuosos enfrentamientos y guerras civiles en que ninguno había podido primar en forma definitiva sobre el otro, concluyendo que no era posible ni un régimen unitario ni uno federal puros, y de ahí su fórmula mixta de unión federativa, como solución para el intríngulis que planteaban las tradiciones encontradas de unidad y de localismo, con miras a un futuro de grandeza por construir...

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Como aclaración previa quiero señalar que cuando hablemos de Estado de Derecho en esta disertación nos limitaremos al Estado de Derecho liberal moderno, no porque sea el único modelo de Estado de Derecho, ni el mejor, sino porque es el que se ha impuesto a partir de la modernidad. Por supuesto que existieron otras realidades políticas que se dieron a lo largo de la historia, como ser la ciudad antigua o polis, los reinos y los imperios que, por otra parte, constituyen elementos indispensables en la formación de la cultura occidental. Sin duda van a surgir ineludibles comparaciones, pero por una cuestión metodológica nos limitaremos a la realidad política y jurídica moderna. Estado de Derecho que se origina en los procesos revolucionarios de los siglos XVII y XVIII que se dan en los Estados Nacionales surgidos en la modernidad, proceso más moderado en su versión inglesa y luego americana, mientras que más radical en la versión francesa. Actualmente, el fenómeno de la globalización o mundialización en el que estamos inmersos sirve de contexto para plantearnos la aporía sobre el futuro del Estado de Derecho: ¿vamos hacia un Estado Mundial por encima o en sustitución de los Estados Nacionales?, ¿vamos hacia un Derecho Global por encima o en sustitución de los Derechos Nacionales? Intentando dar una respuesta a estos interrogantes (no sé si lo lograré) voy a dividir la exposición en dos partes claramente diferenciadas: 1) un análisis fáctico puramente descriptivo del cuadro de situación actual y de sus antecedentes, sin entrar en valoraciones; 2) un análisis teórico de las distintas interpretaciones y justificaciones de esa realidad fáctica, dentro de las cuales analizaremos especialmente la Doctrina Social de la Iglesia. Finalmente, terminaré con algunas reflexiones personales sobre el tema en cuestión...

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Resumen: El cognitive enhancement, o el uso de la medicina y la tecnología para lograr el potenciamiento cognitivo sin fines terapéuticos, es una de las temáticas de las cuales se interesa la neurobioética, es decir, la rama de la neuroética que estudia el actuar neurocientífico desde el punto de vista de la bioética tradicional. Este potenciamiento podría llevarse a cabo mediante el uso offlevel de fármacos que están en uso para tratar patologías, mediante la estimulación cerebral externa o mediante implantes cerebrales. El uso de estas terapias, muy difundidas entre los estudiantes y profesores de las grandes universidades, ha suscitado un gran interés académico especialmente en el norte de Europa y Estado Unidos y entre los posthumanistas que las consideran fundamentales para lograr el avance en la escala evolutiva.

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Los pacientes en estado vegetativo permanente representan un dilema ético en términos de atención médica. El problema está instalado en la sociedad desarrollando un importante dilema que implica la justicia, la religión, la economía y la familia. En el presente trabajo se analiza esta problemática de acuerdo con el “principio de lo éticamente adecuado en el uso de los medios de conservación de la vida”, desarrollado por el profesor M. Calipari. Se presentarán varios casos clínicos que serán analizados a través de esta teoría complementada con aspectos médicos y judiciales, según la legislación argentina.

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Resumen: Finalmente, el pronóstico sobre la profundización de la tensión entre oferta y demanda total (interna + externa) de carne que hiciéramos a mediados de 2005, ya es una realidad más que palpable. En este trabajo planteamos el conflicto ganadero y lo ponemos en perspectiva, sintetizando los factores que lo desencadenaron y las respuestas que fue ensayando el gobierno a las señales enviadas por el mercado. Concluimos indicando que el principal desafío pasa por armonizar los intereses del gobierno nacional con la realidad que enfrenta la cadena de valor. Existen razones económicas, políticas y sociales, que explican la intención de las autoridades nacionales de mantener estable el precio de la carne. Pero, por valiosas que resulten estas razones, no pueden ignorar la cuestión ganadera. Deben contemplarse la realidad sectorial y las consecuencias de afectarla seriamente con políticas que limiten o, peor aún, anulen su rentabilidad.

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La crisis contemporánea del control del poder a través de la división de sus funciones sume en el descrédito a los parlamentos y, correlativamente, facilita el despotismo o la ineficacia de los ejecutivos y concurre a la inestabilidad de las democracias. La consagración en las instituciones de un auténtico pluralismo social podría dar frutos provechosos para la organización del Estado moderno.

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Resumen: Es habitual que en la fundamentación de derecho de la privacidad se acuda al valor de la dignidad humana, pero cuando los autores realizan esa vinculación suelen entender a la dignidad hu - mana como justificada en la mera autonomía del sujeto. Para este punto de vista que denominamos visión moderna, en el ámbito de los derechos fundamentales existe un amplio e indefinido campo de libertad, y esta libertad es o sería el derecho básico en sí mismo, o derecho fundamental por antonomasia. Esto significa la concepción del derecho entendido bajo su faz subjetiva. El derecho como un mero poder cuyo límite está en el poder o la facultad de otro, y el Estado como arbitrador de esos poderes subjetivos en pugna. Sin embargo, los derechos fundamentales entre los que se encuentran el derecho a la intimidad y a la privacidad, el derecho al resguardo del honor y de la imagen, encuentran su justificación en lo justo objetivo y en la dignidad humana. La dignidad como un valor que da sentido se justifica cuando es entendida con una apertura a la trascendencia de la persona, y a un fin objetivo al que dicha trascendencia se encamina.

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Introducción: "A comienzos de la década de 1990 la delegación legislativa despertó luego de un prolongado letargo de casi sesenta años. No obstante su importancia como fuente del derecho, desde fines de la década de 1920 el reglamento delegado había vegetado confusamente, junto con el reglamento ejecutivo, bajo el entonces Artículo 86, inciso 2º de la Constitución (actualmente el Artículo 99, inciso 2º), sin que pronunciamiento judicial alguno lograra establecer con claridad las diferencias entre uno y otro. La Corte, rutinariamente, se había limitado a convalidar el obrar del Poder Ejecutivo en ambos reglamentos, apelando a dos reglas muy generales elaboradas –con diferencia de un año– en los casos “A.M. Delfino” y “Administración de Impuestos Internos c/ Chadwick, Weir y Cía. Ltda.”, a los que me referiré en el punto siguiente. Esta inercia jurisprudencial tuvo un cimbronazo en 1993, cuando la Corte resolvió “Cocchia c/ Estado Nacional”, forzando la teoría de la delegación legislativa para declarar la constitucionalidad de un decreto que había derogado un convenio colectivo de trabajo. Aisladamente este caso no hubiera tenido mayor trascendencia, pero en aquel entonces la sensibilidad hacia la hiperactividad presidencial estaba agudizada desde que la Corte, en “Peralta c/ Estado Nacional”, convalidara el llamado “Plan Bonex”, por medio del cual el Decreto Nº 36/1990 había ordenado la devolución de los depósitos bancarios en Bonos Externos con garantía dólar, títulos que todavía no habían sido emitidos..."

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Resumen: Los poderes territoriales predominaron en el nacimiento de los Estados en Europa occidental, en los que se advierten contrapesos entre órganos, de sustento consuetudinario y reconocimiento escrito de derechos. En la aparición y el afianzamiento del constitucionalismo escrito tienen singular importancia la transformación de confederaciones en Estados federales, en Estados Unidos, Suiza y Alemania; así como los procesos de Venezuela, Colombia, México, Brasil y Argentina. Su consolidación resulta de los sistemas de control de constitucionalidad: el difuso, que nace en Estados Unidos; y el concentrado, que comienza en Austria; ambos países federales. En la actualidad los Estados semicontinentales y las regiones de similares dimensiones pueden entenderse como superación del constitucionalismo, pues se ha modificado sustancialmente su ámbito geográfico, el cual resulta esencial para que la representación posea una inmediación suficiente y puedan funcionar los frenos y contrapesos que aseguran la moderación del poder. Una gran autonomía y fortaleza de las instituciones locales, es decir un auténtico federalismo, puede configurar un reaseguro suficiente para los objetivos iniciales del constitucionalismo: que el reconocimiento de los derechos y los equilibrios entre los titulares de poderes locales y centrales tengan la oportunidad de lograrse.

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Resumen: La satisfacción laboral es considerada una actitud frente a las experiencias laborales. En los últimos diez años su estudio se ha desplazado desde una posición periférica hasta el lugar central que ocupa en nuestros días. En línea con este renovado interés, el propósito del presente trabajo es proporcionar una actualización bibliográfica sobre la satisfacción laboral. En primer lugar, se realizan algunas consideraciones conceptuales en torno al constructo. A continuación, se presenta una síntesis de los instrumentos para su medición desarrollados hasta la fecha. Seguidamente, se reseñan las evidencias empíricas más recientes en relación a sus antecedentes contextuales y disposicionales, así como sus implicancias tanto para los empleados como para las organizaciones. Finalmente, se concluye con algunas sugerencias para futuras investigaciones.

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La Crónica de la población de Ávila es un texto de interés para el hispanomedievalismo por diversas razones: se trata del primer texto historiográfico escrito en romance en la península, contiene y da a conocer varios ejemplos de textos de diferentes géneros producidos en la península y muestra con particular nitidez la percepción que tenía de su propia clase un grupo de caballeros villanos. Recién a partir de su primera edición, en 1943, ha empezado a recibir la atención que merece, y la historia de su crítica se encuentra apenas comenzando. Se presenta aquí una revisión de las principales aproximaciones al texto que han aparecido hasta el momento.