34 resultados para LEY 14.394


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¿Qué es mejor: el gobierno de la ley o el gobierno de los hombres? La cuestión es, a la vez, política y jurídica. Desde el punto de vista político, consiste en determinar si, en esas raras ocasiones en las que accede al poder un hombre excepcionalmente dotado para la conducción del Estado, conviene o no restringir su libertad de decisión por medio de leyes. Allí donde concurran en el mismo individuo la más alta aptitud política y la personalidad carismática para liderar a sus conciudadanos: ¿debe estar subordinado a la ley o más bien conviene dejar que sea él mismo quien cree la ley mediante su acción ejemplar? En el ámbito jurídico, se presenta una tensión problemática de signo análogo, que ha sido identificada como una “aporía empírica del Derecho”, cuyos términos son los siguientes: o bien organizar la vida social mediante leyes, generales y abstractas, en detrimento de lo singular; o bien dejar librada la última decisión de los asuntos jurídicos a la prudencia de hombres investidos de la autoridad para administrar justicia y resolver las controversias que se produzcan en el marco de la vida social. El problema fue planteado –y resuelto– por primera vez en la historia de las ideas por Platón y Aristóteles. El propósito de este estudio es examinar el tratamiento de la cuestión y las respectivas soluciones, tal como aparecen en las obras de los dos grandes maestros y fundadores de la filosofía política y jurídica occidental. Empero, es menester aclarar que si bien el trabajo trata innegablemente sobre Platón y Aristóteles, no pretende ser una contribución original al conocimiento de su pensamiento. Nuestra aspiración es, más bien, contribuir con el aporte de los dos magnos filósofos griegos al debate actual sobre el gobierno de la ley, el llamado “Rule of Law” o el Estado de Derecho...

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Resumen: El intercambio de culturas con ocasión de la residencia de los nuevos pobladores en tierras americanas, trajo como consecuencia la implantación de diferentes normativas provenientes de la Hispania medieval, pero también un grave desajuste en la aplicación de dichas costumbres para las mujeres, según fuera su estatus social. En ocasiones, indígenas, mestizas y españolas lograron alcanzar posturas flexibles –de parte de las autoridades canónicas y civiles– a la hora de ser multadas o castigadas por la ley; otras veces, su peso caía con todo el rigor sin atender a ningún tipo de diferenciación entre las mujeres.

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Resumen: En el presente trabajo, el autor expone la disolución teórica de la doctrina tradicional sobre la ley natural y su expulsión, incluso semántica, de la Filosofía del Derecho de Hegel. Para ello, se expone una síntesis del pensamiento especulativo de Hegel y se pone de manifiesto el inmanentismo radical del filósofo suabo, que resulta ser expresión del gnosticismo moderno.

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Resumen: El presente artículo presenta las razones jurídicas que fundan la inconstitucionalidad de la ley argentina 26.618 de legalización de las uniones de personas del mismo sexo. Parte del reconocimiento de la igual dignidad esencial de todas las personas y analiza luego la reforma del matrimonio civil dispuesto por la ley 26.618 y la necesidad de reglamentación previa y específica del vínculo filiatorio y de parentesco por adopción y la improcedencia de la aplicación de las técnicas de procreación asistida en las uniones homosexuales o lésbicas. Señala cómo esta legislación afecta a terceros: al menor de edad en desamparo familiar, a la persona por nacer y, también, al matrimonio, a la familia y a la sociedad. El desarrollo presenta los argumentos por los cuales se sostiene que esta ley ha hecho una extensión irrazonable del nombre de matrimonio. También se cuestiona la “cláusula complementaria” prevista por la ley, que evidencia el abuso cometido y la imposibilidad de legislar sin lógica. Considera la actuación de los legisladores y la violación de lo anticipado en las respectivas plataformas electorales y señala que el matrimonio es una realidad anterior al derecho positivo. Finaliza con reflexiones sobre el límite objetivo que surge de la realidad y el riesgo caos social y jurídico-político y la necesidad de derogación de la ley 26.618.

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Ante la finalización del Ministerio Petrino del Santo Padre Benedicto XVI el pasado 28 de febrero de 2013, la Cátedra Internacional Ley Natural y Persona Humana dependiente de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina quiere expresar su profunda gratitud por el rico Magisterio que ha legado en relación con la ley natural y la persona humana. En este sintético homenaje, queremos recordar sus intervenciones a partir de tres ejes, que ciertamente guardan mucha relación entre sí pero que pueden diferenciarse: a) El estudio de la ley natural en la Iglesia Católica. b) La ley natural propuesta al mundo de la política. c) Los juristas y la ley natural.

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Resumen: La “Nueva Escuela del Derecho Natural” (NEDN) pretende ser una “recuperación” de la “Teoría clásica de la ley natural”. Sus principales representantes son G. Grisez, J. Finnis, J. Boyle, R. P. George y W. May. A ellos se agregan varios pensadores de Estados Unidos y Canadá como R. Shaw, R. Lawler, J. C. Ford, R. A. Connor, T. Kennedy, entre otros. Esta escuela se endilga la recuperación de la versión “auténtica” de Tomás de Aquino de la ley natural, por una reinterpretación de la misma, al entender que ella ha sido deformada por teólogos morales posteriores. En una primera etapa, el trabajo aborda las posiciones centrales de la NEDN, principalmente de Germain Grisez y John Finnis, sin desatender a sus seguidores y críticos. En segundo lugar, y por el planteo de la NEDN, se hace preciso el ocuparse de las fuentes del entredicho, a saber, el concepto de ley en Tomás de Aquino y su impostación en la naturaleza y en la racionalidad práctica.

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Contenido: Editorial – Acerca del conocimiento especulativo y del conocimiento práctico / Domingo Basso – Actitudes gnoseológicas y concepciones de la norma jurídica / Juan A. Casaubón – Principios y niveles de la solidaridad comunitaria / Avelino Manuel Quintás – En torno a la figura del contrato administrativo / Juan Carlos Cassagne – La figura del contrato en el derecho norteamericano / José María Monzón – La adopción en derecho internacional privado / María Susana Najurieta – Inexistencia del acto jurídico / Juan Carlos Garibotto – Reflexiones sobre el concepto de comunidad internacional / Ángel Ernesto Molinari – Escolios – Documentos – Notas bibliográficas

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Introducción: Algunos autores proporcionalistas, en la extensa e interesante discusión que mantuvieron con algunos teóricos de la ley natural durante las últimas décadas del siglo XX plantearon la objeción de que los preceptos o normas de ley natural tenían una fundamentación tautológica, es decir, que carecían de fundamentación adecuada. La objeción no era poco importante, pues si una norma es tautológica, entonces no solo no tiene fundamento racional, sino que no reúne, como se verá, las condiciones mínimas para dirigir efectivamente las acciones morales concretas de los hombres. En otras palabras, una norma fundada tautológicamente no sería verdadera norma...

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Resumen: El artículo considera los derechos y deberes de médicos y pacientes, especialmente luego de la sanción de la ley 26.529, destacando sus temas relevantes, aquellos que habían dado lugar a distintas interpretaciones tanto en la jurisprudencia, como en la doctrina. Se tratan, así, la historia clínica y el consentimiento informado, precisándose sus conceptos, formas, funciones e interpretaciones. Similar atención merecen las directivas anticipadas de salud, el “testamento vital”, las posibilidades del médico y sus posibles objeciones de conciencia. De igual modo la autonomía de la voluntad del paciente, su libertad y responsabilidad. Se considera la eutanasia, precisándose que no es un derecho del paciente. Se estudia el secreto profesional del médico, a la luz de las contradictorias normas legales vigentes y jurisprudencia consecuente, para detenerse en la más reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su actual composición. Finalmente se precisan los conceptos de las responsabilidades de médicos y órganos sanitarios, con la posibilidad de su aseguramiento y el conflicto de algunas de las coberturas que se otorgan en plaza, como la conocida claims made.

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La Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) se puso en vigencia en el 1996 con el objetivo de incentivar la prevención de accidentes, mejorar la protección de los trabajadores y eliminar distorsiones del mercado del trabajo que favorecían el empleo en negro. Habiendo transcurrido 14 años se registran algunos logros significativos, como la caída en la cantidad de siniestros, pero en los últimos años ha habido un creciente aumento de la litigiosidad, en parte motivado por la falta de actualización de aspectos claves contemplados en la propia ley. Para no volver al regresivo sistema vigente antes de la reforma y erradicar la litigiosidad espuria, es necesario recomponer rápidamente las reglas básicas de funcionamiento del sistema

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Resumen: La salud mental y el bienestar son fundamentales para nuestra capacidad colectiva y individual como seres humanos de pensar, de exteriorizar los sentimientos, de establecer y mantener relaciones, para estudiar, para perseguir las actividades de ocio, para tomar decisiones diarias y para disfrutar de una vida plena. Una adolescencia saludable es un prerrequisito para una vida adulta saludable. Sin embargo, la realidad actual presenta un panorama preocupante. La formación del capital mental individual y colectivo - especialmente en las primeras etapas de la vida - está siendo retenida por una serie de riesgos evitables para la salud mental (World Health Organization [WHO], 2013). Los adolescentes del sur de Europa (región que ha sido más severamente afectada por la crisis financiera; e.g., Portugal) son señalados como un grupo extremadamente vulnerable, ya que su salud mental fácilmente podría ser influenciada por las dificultades económicas de sus padres y la escasez de solidaridad social (European Parliament, 2012). La promoción de la salud mental de los adolescentes es considerada como una preocupación fundamental (WHO, 2005a, 2013). En este ámbito, las intervenciones centradas en la promoción de la literacía de la salud mental han revelado importantes ventajas en la prevención, reconocimiento, intervención precoz y la reducción del estigma (Pinfold, Stuart, Thornicroft & Arboleda-Florez, 2005; Pinfold, Toulmin, Thornicroft, Huxley, Farmer & Graham, 2003; Schulze, Richter-Werling, Matschinger & Angermeyer, 2003; Stuart, 2006). En consonancia con los marcos de promoción de la salud mentales propuestos por la Organización Mundial de la Salud (2005a), tenemos que involucrar a jóvenes en los ambientes donde interactúan (Burns, 2011). Las escuelas son implícitamente uno de los locales más importantes para la promoción de la salud mental de los adolescentes (Barry, Clarke, Jenkins & Patel, 2013; WHO, 2001). El proyecto “Abrir Espacio para la Salud Mental – Promoción de la salud mental en adolescentes (12-14 años)” tiene como objetivo incrementar literacía de la salud mental en los jóvenes. En el primer año se ha desarrollado un instrumento de evaluación - Mental Health Literacy questionnaire (MHLq) - y la intervención para la promoción de la salud mental. La intervención consiste en 2 sesiones, 90 minutos cada una, implementadas con intervalo de una semana. Siguen una metodología interactiva, utilizando dinámicas de grupo, videos, música y discusión. El estudio de la eficacia de la intervención se lleva a cabo mediante un análisis pre y pos-test con el MHLq, utilizando un grupo experimental y un grupo de control. Este artículo presenta los resultados preliminares de la eficacia de la intervención de promoción de la salud mental en una muestra de 100 adolescentes portugueses (12-14 años). El pos-test mostró un incremento de los niveles de conocimientos de salud mental y estrategias de autoayuda. Los resultados sugieren que la intervención desarrollada parece ser adecuada al objetivo propuesto y refuerzan la creencia de que intervenciones escolares, sistemáticas y sostenibles, para la promoción de la salud mental con jóvenes, es un enfoque prometedor para la promoción de la literacía de la salud mental (Schulze et al., 2003; Rickwood et al., 2005; Corrigan et al., 2007; WHO, 2010).

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Pensamos que el tema del orden natural es determinante de la antropología y la ética de San Agustín. La contemplación del orden real y la conquista de la restauración y reproducción del mismo en el seno del ser y el obrar del hombre, son imperativos ineludibles en el camino hacia la realización del destino humano. Nos guían en este estudio diversos intereses. En primer lugar pretendemos poner en evidencia la importancia del conocimiento del orden del ser para la antropología y la ética agustiniana, en la que es central el tema de la caridad entendida como ordo amoris. En segundo lugar prestaremos atención a las principales consecuencias del orden: la unidad y la paz que esta conlleva a distintos estratos señalados por la reflexión agustiniana. Finalmente proponemos iluminar a partir de estas ideas de San Agustín, ciertas tesis de la filosofía contemporánea que consideran, en su intento por procurar la paz, que la caridad sólo halla fundamento en el nihilismo de las ontologías débiles.

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Resumen: Este artículo se propone analizar: 1) si existe un verdadero “derecho al aborto” en la Convención Europea de Derechos Humanos, 2) si el aborto es una violación a los Derechos Sociales, 3) si la reciente tendencia en Europa frente a la restricción del aborto muestra que éste es un problema social y no un derecho o una libertad individual. Legisladores y organizaciones esperando proteger mejor a los niños y a las mujeres, del aborto, encontrarán críticas a la idea de la existencia de un derecho humano al aborto, así como el marco legal en el cual elaborar leyes protectorias.

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El Informe Warnock, basado en una filosofía utilitarista, presenta principios que muestran el ideal moral social en relación con la manipulación y destrucción de embriones humanos hasta el día 14 de fecundación (pre-embrión), donde la ley es independiente de las creencias. El Personalismo, basado en la ley moral natural, presenta una concepción filosófica basada en valores fundamentales: el derecho a la vida desde la concepción y la dignidad del ser humano.

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Resumen: El artículo analiza el Capítulo Cuarto titulado “La ley natural y la ciudad”, del Documento de la Comisión Teológica Internacional sobre la ley natural y considera sus grandes temas centrales: el bien común, con particular atención a la naturaleza social de la persona humana, el principio de finalidad, la relación entre bien común y bien individual y el contenido del bien común político; la ley natural, con una referencia a la nueva escuela anglosajona del derecho natural; la cuestión de la moral y el derecho natural, considerando la noción de derecho, lo natural del derecho y los derechos humanos; las relaciones entre derecho natural y derecho positivo, con referencia a la prudencia jurídica y el orden político y el orden escatológico. Se analizan las grandes notas del capítulo, vinculadas con las enseñanzas del realismo jurídico clásico, se muestran otras lecturas para fundar la actualidad y riqueza del Documento y se formulan conexiones con autores de actualidad.