97 resultados para FILOSOFIA DE LA LIBERACION


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Contenido: Sapientia, Veinticinco años después / Octavio N. Derisi – Tomás de Aquino, peregrino de Dios / Adolfo Muñoz Alonso – Qu’est-ce que la philosophie? / A. Dondeyne – La subordinación de la lógica a la ciencia / A. Furlán – Volición y voluntad en Aristóteles / B. Raffo Magnasco – Entendement et imagination selon Aristote / A. Guy – Le problème de l’existence de Dieu dans le Commentaire de Saint Thomas sur la Physique d’Aristote / F. Van Steenberghen – Individuación, analogía y participación en el plano físico / J. E. Bolzán – La “Summa Physicorum” y la filosofía natural de Grosseteste / C. Lértora Mendoza – El infinito actual en Santo Tomás / O. Argerami – Tomás de Aquino en la Universidad de París / G. E. Ponferrada – Dante y la filosofía / G. Terán – El ámbito del objeto de la fenomenología en E. Husserl / O. N. Derisi – Orígenes doctrinales de la Tercera Escolástica en la filosofía argentina del siglo XIX / A. Caturelli – Hegel e Cristo / C. Fabro – Sapientia reconsidered / A. G. M. Van Melsen – El punto de partida de la metafísica : ¿abstracción o intuición? / J. R. Sanabria – La catégorie hégélienne de contradiction / R. Verneaux – La ontología modificada / C. A. Iturralde Colombres – L’acte moral et le sujet / J. de Finance – La crítica de Monseñor Derisi a la ciencia política empírica / A. E. Sampay – Notas y comentarios -- Bibliografía

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Resumen: El artículo sintetiza los aportes fundamentales del filósofo francés Gilbert Simondon a la filosofía de la técnica. Simondon reivindica la perspectiva ingenieril frente a las posturas humanísticas corrientes en este campo, al menos hasta la década del ’60, y también la perspectiva humanística respecto de la ingenieril. Asimismo, pretende subrayar la originalidad de la teoría de Simondon en cuanto a la constitución de una nueva “cultura técnica” que supere la alienación del hombre respecto del hecho técnico creado por él mismo y que permita recuperar el amor a los objetos y sistemas técnicos. Para ello repone los principales puntos de discusión de Simondon con la filosofía de la técnica, así como las reformulaciones que han hecho algunos de sus comentaristas, fundamentalmente en lo que hace a su relación con la teoría marxista.

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Resumen: El trabajo permite reconstruir el itinerario de la reacción inmediata del ultra realismo de Walter Burley frente a la crítica nominalista, tomando base en la teoría física y particularmente, en el tema del tiempo. Entendemos que el análisis comparativo de las doctrinas de Burley y de Ockham permitirá arrojar cierta luz sobre la historia de los primeros e importantes enfrentamientos al ockhamismo, procurando conformar una intelección nueva del siglo XIV donde Burley pasaría a ser un personaje de interés al motivar la reflexión de una figura como la de Ockham. Centramos nuestro análisis en torno a dos tópicos: aquel vinculado con la determinación del concepto de tiempo y su distinción del movimiento; y en segundo término, consideraremos el problema de la unicidad o pluralidad de tiempos. El trabajo propone tentativamente que ambos autores conocieron mutuamente sus doctrinas, se leyeron y corrigieron recíprocamente; y las profundas diferencias que conforman sus sistemas deben buscarse en una fundamentación gnoseo-ontológica diversa.

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Resumen: El trabajo se propone analizar la conceptualización del término “razón de Estado” en el teólogo piamontés Giovanni Botero a la luz de las teorías políticas de Carl Schmitt. En especial se hará hincapié en la aparición dentro del pensamiento de Botero de conceptos que luego Schmitt caracterizará como esenciales en la conformación del Estado Moderno, entre los cuales están el de soberanía, la idea del enemigo político, y la conformación de un orden frente a la existencia de un estado de excepción. Principalmente se busca usar estos conceptos schmittianos como marco teórico para entender cómo Botero intentó definir el concepto de “razón de Estado” frente a las problemáticas políticas, sociales y religiosas que se producían a fines del siglo XVI.

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Resumen: La visión sobre el modo de ser del hombre condiciona, de un modo u otro, su actuar en el mundo. En general, es éste un punto de partida compartido por las distintas corrientes filosóficas al momento de dar respuesta al ejercicio del potencial humano, si bien pueden distanciarse drásticamente al sustentar el pasaje ser-obrar. En este sentido, entre las formas más alejadas entre sí cabe reparar, por una parte, en una concepción que recurre a la justificación de una metafísica realista que reconoce la dialéctica de la participación y, por otra, en una concepción que se declara anti-metafísica al disolver el ser en su negación, en la nada, para exaltar la voluntad de poder del hombre. Si bien este trabajo se desarrollará en el marco de la primera concepción, desde el estudio de la causación del acto de ser en Tomás de Aquino, habré de recurrir a la segunda concepción, en particular al nihilismo nietzscheano, solamente como planteo del estado de la cuestión, buscando remover críticamente una objeción recurrente en la historia del pensamiento sobre el alcance y límites de la operación humana.

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Resumen: El autor propone en este artículo reflexionar sobre algunos aspectos del libro The Idea of Justice de Amartya Sen a la luz d e la obra del filósofo italiano Antonio Rosmini, difusor de la expresión “justicia social” en los orígenes del pensamiento social católico. En primer lugar, el autor muestra las coincidencias de Sen y Rosmini sobre el lugar de la razón en el análisis de la idea de justicia social frente a los planteos puramente emocionales y pragmáticos. En segundo lugar, propone una comparación entre las críticas que desarrollan Sen y Rosmini a las denominadas por el primero “teorías trascendentales” de la justicia y a los llamado s “cambios estructurales” así como la necesidad de cambios graduales para llegar a una sociedad justa. En tercer lugar, intenta mostrar cómo la opción por las personas y sus capacidades elegida por Sen puede ser iluminada y profundizada desde la teoría rosminiana de las capacidades. En cuarto lugar, describe el giro cognitivo que propone Sen para las instituciones y las políticas públicas. Finalmente, el autor enuncia algunas objeciones que pudieran hacerse al planteo propuesto en el artículo junto con unos comentarios finales sobre las mismas.

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Resumen: El presente trabajo rastrea algunos aspectos de la fenomenología de la vida de Michel Henry en la doctrina de san Agustín. Recorre distintos caminos: de la scientia agustiniana al aparecer/saber, del verbum a la palabra, del cogitare al pensamiento, de la notitia amata a la auto-afección. En la conclusión, retoma la distinción del Obispo de Hipona entre scientia y sapientia como punto de partida para una reflexión sobre la posibilidad de la metafísica.

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Resumen: La Antigone de Sófocles y el Corpus Hippocraticum delinean ya los rasgos propios del derecho natural. La ética de Aristóteles, luego, ofrece una primera noción explícita del derecho natural, que San Alberto Magno comenta en Super ethica. Sin embargo, en De inventione de Cicerón el teólogo alemán encuentra su definición de derecho natural: “lo que cierta fuerza innata introdujo”. En De bono V q. 1 San Alberto determina los alcances de esta definición y completa una presentación acabada de la noción de derecho natural. También advierte San Alberto que el hombre, con respecto a la ciencia del intelecto práctico, se encuentra doblemente en potencia. Primero, está en potencia de conocer los principios primeros de esta ciencia y, segundo, una vez conocidos éstos, se encuentra en potencia de inferir a partir de ellos las conclusiones de la ciencia práctica. Poseídas estas conclusiones, finalmente, el hombre está en potencia de aplicarlas en la acción práctica. Intrigado por el modo en que los primeros principios son conocidos, San Alberto advierte que el conocimiento de las nociones correspondientes a estos principios sólo accidentalmente debe ser atribuido al descubrimiento o determinación de los nombres con los que llamamos a estos principios. En verdad, es necesaria la intervención de la luz del intelecto agente para llevar al acto el conocimiento de los principios. En este punto el discurso de San Alberto retorna a la definición ciceroniana: aquella fuerza innata que introduce el derecho natural no es otra que la luz del intelecto agente.

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La Constitución Nacional reconoce un orden de conducta instituido por Dios y otro instituido por el Estado… el débito legal debe resultar conforme al débito moral. Si así no fuera, cualquier imposición del legislador no sería derecho sino un acto de violencia desnaturalizando el poder que el Estado tiene de reforzar con débito eventualmente coercible obligaciones emergentes de la virtud de la justicia. En este trabajo nos ocuparemos de la relación entre ley moral natural y la ley positiva humana a partir de las consideraciones que Arturo Enrique Sampay2 formula en su obra, La filosofía jurídica del Artículo 19 de la Constitución Nacional3. Sampay desarrolla el tópico principalmente con la inspiración de la doctrina de Tomás de Aquino.

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Resumen: El common-law inglés tiene una herencia cristiana increíblemente rica. Los juristas ingleses más prestigiosos –incluyendo a Blackstone, Coke y Fortescue– frecuentemente partían desde la fe cristiana a la hora de iluminar y desarrollar lo que ahora son ya principios bien establecidos de la doctrina del common-law. Por consiguiente, este sistema fue desarrollándose históricamente con una particular referencia a la tradición cristiana del derecho natural. Este artículo demuestra cómo el common-law inglés fue mayoritariamente inspirado y desarrollado por estos principios cristianos de la teoría del derecho natural y cómo estos principios todavía subsisten válidos para la interpretación del common-law aun en el presente.

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Resumen: Los avances del liberalismo conmovieron, en buena medida, a la filosofía cristiana. Efectivamente él consagró el valor de la libertad como aspiración máxima y, en su nombre, se intentó sacudir el yugo de la autoridad y la Iglesia no quedó al margen, por lo que los católicos se replantearon muchas de sus posiciones, a fin de poder brindar las respuestas sociales que la sociedad estaba reclamando. Fue así que apareció la tercera escolástica, concebida como un movimiento de renovación contra el liberalismo que lo había invadido todo. Los propulsores de esta corriente decidieron restaurar en las escuelas y universidades la filosofía de Santo Tomás. La Argentina sufrió también las embestidas del liberalismo, lo que impulsó a los católicos a prepararse para plasmar soluciones en las más diversas áreas, con la idea de fondo de imponer el catolicismo como el principio organizador del medio social, argumentando que esa había sido la tendencia histórica en el país. Así fue como la tercera renovación escolástica, o neotomismo, penetró en la Argentina a fines del siglo XIX y en el XX, y se impuso tanto entre los seminaristas como en la Universidad de Córdoba y particularmente en su Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Durante los últimos años del otoño decimonónico la neoescolástica estuvo presente en muchas de las tesis presentadas en la Facultad de Derecho, siguiendo, en este aspecto, una tradición de la universidad cordobesa, la que predominaba también entre ciertos profesores. En este trabajo rastreamos los fundamentos del poder político que se encuentran en esos trabajos, refiriéndonos, por un lado, a la visión del grupo sobre el orden, a la igualdad y el progreso y, por otro, a los derechos del hombre.

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Resumen: El autor sostiene que la búsqueda de nuevos modelos empresariales y de política económica nos invita a redescubrir la filosofía personalista de Maritain. En el núcleo de la obra Humanismo integral (1936) del filósofo francés aparece la idea de que el hombre es una persona "de naturaleza espiritual, dotada de libre albedrío, y por lo tanto autónoma en relación con el mundo". El artículo estudia la naturaleza del bien común temporal, que para Maritain se relaciona con la vida buena de la toda la comunidad –el bien común o bonum commune– tanto en el sentido material como moral. Este bonum commune no es el objetivo final del orden temporal, sino que está subordinado a lo que trasciende el bienestar temporal de la persona humana –la realización de la libertad y la perfección espiritual. En última instancia, el orden nunca se completa. El balance definitivo o telos nunca se obtiene ya que el hombre está siempre en camino.

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Resumen: Este trabajo trata clara y brevemente el pensamiento de San Buenaventura acerca de la unión entre cuerpo y alma, y su teoría de la composición hilemórfica del alma como una respuesta frente a la disputa entre las posturas aristotélica y platónica y frente a los planteos de Averroes acerca del intelecto agente.