39 resultados para Estado nación
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Resumen: La historia de la Iglesia Católica en Uruguay ha sido un tema controversial. Los cultores de la “historia oficial” y la gran mayoría de los historiadores profesionales lo relativizaron considerándolo un asunto menor, con relevancia exclusivamente en el ámbito de la historia de la cultura o de las ideas. Las iniciativas de la propia institución en pro del conocimiento de su pasado han sido exiguas. En este artículo ensayamos un revisión crítico-descriptiva de la producción sobre el tema, con los objetivos de: a) dar cuenta del estado de la cuestión a partir de un relevamiento exhaustivo y representativo de las publicaciones realizadas especialmente por religiosos uruguayos y extranjeros; y b) esbozar algunas explicaciones en torno al escaso interés que el asunto ha generado
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Una atenta lectura del “Título Preliminar” del Anteproyecto del Código Civil y Comercial y sus Fundamentos presentado por la Comisión integrada por los Dres. Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci, en cumplimiento del Decreto presidencial Nº 191/2011, muestra una cuestión relevante para la Teoría general del derecho desde el punto de vista ius-filosófico: que tal reforma integral colocará a nuestro ordenamiento jurídico privado en la vía de la llamada “constitucionalización del derecho”...
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Resumen: Es insuficiente para comprender adecuadamente las causas sociales, políticas e ideológicas de la incorporación del matrimonio civil obligatorio a nuestra legislación, el analizar el período histórico próximo a la sanción de la ley 2.393. Por ello hemos organizado la investigación en tres capítulos: “Los matrimonios entre personas de distinta religión”, “Católicos y liberales” y “La Ley de Matrimonio Civil”. El primero abarca la problemática, las distintas soluciones y la legislación aplicable, en el Río de la Plata, desde el tiempo de la colonia hasta la sanción del Código Civil. El segundo, la concepción filosófica de los hombres de la generación del ochenta, protagonistas de la sanción de la ley 2.393, las dos corrientes de pensamiento enfrentadas por su concepto del hombre, la libertad y el Estado, la posición de la prensa, los criterios sustentados por los doctorandos de la época, el fenómeno inmigratorio y el proceso de secularización. Por último, el proyecto de ley, sus repercusiones en la sociedad, en la prensa, el clero y la opinión pública; y su tratamiento en el Congreso de la Nación. Buscamos discernir las causas verdaderas y principales y las ficticias que llevaron a la introducción del matrimonio civil en el derecho argentino, para ello no solo hemos consultado las fuentes habituales, sino que hemos examinado gran cantidad de fuentes originales de la época. Entre ellas, a) la totalidad de los artículos publicados en los diarios La Prensa y La Nación durante el período 1870–1888; b) las Cartas remitidas por el Obispo de Buenos Aires, Monseñor Aneiros y por el Obispo de Córdoba, Fray Reginaldo al Senado de la Nación; c) Actas de las Sesiones de las Cámaras de Diputados y Senadores y d) las tesis doctorales de Francisco Barroetaveña, Daniel Goytia, Julio Sánchez Viamonte, Leopoldo Tahiér, Federico Valdez, Alejandro González Vélez y Alejandro Garramuño.
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Resumen: El presente artículo presenta las razones jurídicas que fundan la inconstitucionalidad de la ley argentina 26.618 de legalización de las uniones de personas del mismo sexo. Parte del reconocimiento de la igual dignidad esencial de todas las personas y analiza luego la reforma del matrimonio civil dispuesto por la ley 26.618 y la necesidad de reglamentación previa y específica del vínculo filiatorio y de parentesco por adopción y la improcedencia de la aplicación de las técnicas de procreación asistida en las uniones homosexuales o lésbicas. Señala cómo esta legislación afecta a terceros: al menor de edad en desamparo familiar, a la persona por nacer y, también, al matrimonio, a la familia y a la sociedad. El desarrollo presenta los argumentos por los cuales se sostiene que esta ley ha hecho una extensión irrazonable del nombre de matrimonio. También se cuestiona la “cláusula complementaria” prevista por la ley, que evidencia el abuso cometido y la imposibilidad de legislar sin lógica. Considera la actuación de los legisladores y la violación de lo anticipado en las respectivas plataformas electorales y señala que el matrimonio es una realidad anterior al derecho positivo. Finaliza con reflexiones sobre el límite objetivo que surge de la realidad y el riesgo caos social y jurídico-político y la necesidad de derogación de la ley 26.618.
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Resumen: El artículo aborda el tema del estatus jurídico del ser humano en estado embrionario en el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial presentado en 2012. Se parte de la cuestión de que el orden jurídico no crea la personalidad, sino que la reconoce en el ser humano por el solo hecho de serlo y se analiza el Código Civil de Vélez Sársfield en sus diversas interpretaciones. Se concluye que a la luz de la Constitución Nacional y el resto del derecho positivo vigente el ser humano en estado embrionario o fetal, desde el momento mismo de su concepción, goza de todos los derechos reconocidos y garantizados por el orden jurídico. En ese marco, se analiza el Artículo 19 del proyecto y se observa que realiza una arbitraria e injusta discriminación al establecer dos momentos para el comienzo de la existencia de la persona. Además, la redacción deja en una indefinición jurídica al ser humano fecundado y concebido extrauterinamente antes de su implantación. También se analiza el tema en relación con la propuesta de articulado referido al cuerpo humano (Art. 17). Se considera el peligro de cosificación y atentado contra la dignidad humana que encierra la propuesta.
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Resumen: La Historia regum Britanniae (circa 1139) del obispo galés Geoffrey de Monmouth, texto destacado en el corpus latino medieval a causa de sus proyecciones tanto historiográficas como ficcionales, tiene como objeto referir los actos de todos los monarcas célticos de la Gran Bretaña anteriores a la conquista germánica. En este propósito, sus capítulos 112 a 117 obran como una mise en abîme puesto que las Prophetiae Merlini que allí se leen, atribuidas al famoso mago pero inspiradas en la literatura apocalíptica vétero y neotestamentaria, reproducen proféticamente las grandes líneas de contenido de la propia crónica, e incluso anticipan la restauración definitiva de los celtas derrotados. Aunque Wace, Chrétien de Troyes y la tradición romancística francesa posterior, deudora de la Historia en muchos puntos, desecharon el texto a causa de su agudo hermetismo, el mismo sí se difundió por el continente y reapareció asombrosamente interpolado, en versión castellana, dentro de dos tardíos ejemplares del género caballeresco hispánico, el Baladro del sabio Merlín con sus profecías (Burgos, 1498) y la primera parte de la Demanda del santo Grial (Sevilla, 1535). La presente comunicación tiene como objetivos reseñar los actuales conocimientos de la crítica acerca de esta versión castellana de las Prophetiae y señalar los problemas aún pendientes de resolución; serán consideradas las contribuciones fundamentales relativas al original latino y, también, a las versiones francesas conservadas, dada la posibilidad de que nuestra traducción tenga una fuente gala
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La progresiva centralización y consiguiente constitución en nuestro país de un Estado unitario, aparece en primer término por desconstitucionalización progresiva, consistente en el vaciamiento de la forma “federal” o, si se quiere, de la “unión federativa” de nuestra Constitución, y su reemplazo por el unicato, o sea, el triunfo del mando unitario y centralizado. Nuestra configuración estadual se fundó sobre una tradición bifronte, como bien advirtió Alberdi en los capítulos XVII a XX de Las Bases, al reseñar los precedentes en uno u otro de dichos sentidos, así como los luctuosos enfrentamientos y guerras civiles en que ninguno había podido primar en forma definitiva sobre el otro, concluyendo que no era posible ni un régimen unitario ni uno federal puros, y de ahí su fórmula mixta de unión federativa, como solución para el intríngulis que planteaban las tradiciones encontradas de unidad y de localismo, con miras a un futuro de grandeza por construir...
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Como aclaración previa quiero señalar que cuando hablemos de Estado de Derecho en esta disertación nos limitaremos al Estado de Derecho liberal moderno, no porque sea el único modelo de Estado de Derecho, ni el mejor, sino porque es el que se ha impuesto a partir de la modernidad. Por supuesto que existieron otras realidades políticas que se dieron a lo largo de la historia, como ser la ciudad antigua o polis, los reinos y los imperios que, por otra parte, constituyen elementos indispensables en la formación de la cultura occidental. Sin duda van a surgir ineludibles comparaciones, pero por una cuestión metodológica nos limitaremos a la realidad política y jurídica moderna. Estado de Derecho que se origina en los procesos revolucionarios de los siglos XVII y XVIII que se dan en los Estados Nacionales surgidos en la modernidad, proceso más moderado en su versión inglesa y luego americana, mientras que más radical en la versión francesa. Actualmente, el fenómeno de la globalización o mundialización en el que estamos inmersos sirve de contexto para plantearnos la aporía sobre el futuro del Estado de Derecho: ¿vamos hacia un Estado Mundial por encima o en sustitución de los Estados Nacionales?, ¿vamos hacia un Derecho Global por encima o en sustitución de los Derechos Nacionales? Intentando dar una respuesta a estos interrogantes (no sé si lo lograré) voy a dividir la exposición en dos partes claramente diferenciadas: 1) un análisis fáctico puramente descriptivo del cuadro de situación actual y de sus antecedentes, sin entrar en valoraciones; 2) un análisis teórico de las distintas interpretaciones y justificaciones de esa realidad fáctica, dentro de las cuales analizaremos especialmente la Doctrina Social de la Iglesia. Finalmente, terminaré con algunas reflexiones personales sobre el tema en cuestión...
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Resumen: El cognitive enhancement, o el uso de la medicina y la tecnología para lograr el potenciamiento cognitivo sin fines terapéuticos, es una de las temáticas de las cuales se interesa la neurobioética, es decir, la rama de la neuroética que estudia el actuar neurocientífico desde el punto de vista de la bioética tradicional. Este potenciamiento podría llevarse a cabo mediante el uso offlevel de fármacos que están en uso para tratar patologías, mediante la estimulación cerebral externa o mediante implantes cerebrales. El uso de estas terapias, muy difundidas entre los estudiantes y profesores de las grandes universidades, ha suscitado un gran interés académico especialmente en el norte de Europa y Estado Unidos y entre los posthumanistas que las consideran fundamentales para lograr el avance en la escala evolutiva.
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Los pacientes en estado vegetativo permanente representan un dilema ético en términos de atención médica. El problema está instalado en la sociedad desarrollando un importante dilema que implica la justicia, la religión, la economía y la familia. En el presente trabajo se analiza esta problemática de acuerdo con el “principio de lo éticamente adecuado en el uso de los medios de conservación de la vida”, desarrollado por el profesor M. Calipari. Se presentarán varios casos clínicos que serán analizados a través de esta teoría complementada con aspectos médicos y judiciales, según la legislación argentina.
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Resumen: Finalmente, el pronóstico sobre la profundización de la tensión entre oferta y demanda total (interna + externa) de carne que hiciéramos a mediados de 2005, ya es una realidad más que palpable. En este trabajo planteamos el conflicto ganadero y lo ponemos en perspectiva, sintetizando los factores que lo desencadenaron y las respuestas que fue ensayando el gobierno a las señales enviadas por el mercado. Concluimos indicando que el principal desafío pasa por armonizar los intereses del gobierno nacional con la realidad que enfrenta la cadena de valor. Existen razones económicas, políticas y sociales, que explican la intención de las autoridades nacionales de mantener estable el precio de la carne. Pero, por valiosas que resulten estas razones, no pueden ignorar la cuestión ganadera. Deben contemplarse la realidad sectorial y las consecuencias de afectarla seriamente con políticas que limiten o, peor aún, anulen su rentabilidad.
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Resumen: El Informe de Economía e Instituciones cuenta con tres columnas que abordan cuestiones teóricas y de política económica relacionadas con la temática de la economía y las instituciones. En la primera columna, Necesidad de un marco jurídico estable para el desarrollo de infraestructuras, el autor estudia a las redes de infraestructura como un factor decisivo para el desarrollo de cualquier nación. En primer término resalta la necesidad de atender a ciertos rasgos comunes entre las distintas infraestructuras a la hora de diseñar las políticas e instrumentos jurídicos tendientes a favorecer su expansión. Se destaca la demanda de importantes inversiones y tiempos prolongados para la construcción, que exige la necesidad de esquemas de financiamiento de largo plazo. Siendo estas inversiones ‘‘costos hundidos’’ muy vulnerables al cambio de reglas. En conclusión el autor enfatiza la necesidad de un marco jurídico que proteja al inversor y genere un clima de confianza, indispensable para que tal corriente inversora se genere. En la segunda columna, La Recuperación de la Función Pública, el autor comienza enfatizando la necesidad de una reconstrucción institucional de la Función Pública para lograr idoneidad, imparcialidad y competencia funcionaria en un país. Plantea que la idoneidad garantiza la conducta clave del Estado que no solo debe centrarse en la eficiencia o efectividad y que es a su vez el ingrediente fundamental de la justicia. Luego, para concluir argumenta que la ¨calidad institucional¨ es la calidad de los funcionarios que componen las instituciones y que la generación de un servicio civil imparcial y competente, lleva a una dirigencia idónea, por que el contagio por imitación es directo. Cerrando con la idea de reforzar un círculo virtuoso de la idoneidad entre la diligencia política y estatal. En la tercera columna, El Problema del Delito en la Argentina: Una mirada sobre la delincuencia, la violencia y el sentimiento de inseguridad, la autora destaca la importancia de abarcar el problema generalizado del delito desde su doble perspectiva: considerar tanto el hecho delictivo en si mismo como el sentimiento o miedo al delito presente en la sociedad. Se plantea tanto la percepción de una sensación de inseguridad y de violencia como la ausencia de un horizonte estratégico de desarrollo capaz de convocar al conjunto de la sociedad a un proyecto común, que impide el desarrollo humano y bienestar de la población. Se hace una Tipología del delincuente que demuestra que los mismos no pueden ser caracterizados según su condición social baja por que un porcentaje considerable de las victimas de agresiones describe a los mismos como pertenecientes al estrato medio. Además se resalta un alto nivel de delincuencia juvenil. En fin, se recomienda que para solucionar este problema los jóvenes deberían disponer de una posibilidad de reeducación y reinserción en la sociedad.
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Introducción: "A comienzos de la década de 1990 la delegación legislativa despertó luego de un prolongado letargo de casi sesenta años. No obstante su importancia como fuente del derecho, desde fines de la década de 1920 el reglamento delegado había vegetado confusamente, junto con el reglamento ejecutivo, bajo el entonces Artículo 86, inciso 2º de la Constitución (actualmente el Artículo 99, inciso 2º), sin que pronunciamiento judicial alguno lograra establecer con claridad las diferencias entre uno y otro. La Corte, rutinariamente, se había limitado a convalidar el obrar del Poder Ejecutivo en ambos reglamentos, apelando a dos reglas muy generales elaboradas –con diferencia de un año– en los casos “A.M. Delfino” y “Administración de Impuestos Internos c/ Chadwick, Weir y Cía. Ltda.”, a los que me referiré en el punto siguiente. Esta inercia jurisprudencial tuvo un cimbronazo en 1993, cuando la Corte resolvió “Cocchia c/ Estado Nacional”, forzando la teoría de la delegación legislativa para declarar la constitucionalidad de un decreto que había derogado un convenio colectivo de trabajo. Aisladamente este caso no hubiera tenido mayor trascendencia, pero en aquel entonces la sensibilidad hacia la hiperactividad presidencial estaba agudizada desde que la Corte, en “Peralta c/ Estado Nacional”, convalidara el llamado “Plan Bonex”, por medio del cual el Decreto Nº 36/1990 había ordenado la devolución de los depósitos bancarios en Bonos Externos con garantía dólar, títulos que todavía no habían sido emitidos..."
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Resumen: La satisfacción laboral es considerada una actitud frente a las experiencias laborales. En los últimos diez años su estudio se ha desplazado desde una posición periférica hasta el lugar central que ocupa en nuestros días. En línea con este renovado interés, el propósito del presente trabajo es proporcionar una actualización bibliográfica sobre la satisfacción laboral. En primer lugar, se realizan algunas consideraciones conceptuales en torno al constructo. A continuación, se presenta una síntesis de los instrumentos para su medición desarrollados hasta la fecha. Seguidamente, se reseñan las evidencias empíricas más recientes en relación a sus antecedentes contextuales y disposicionales, así como sus implicancias tanto para los empleados como para las organizaciones. Finalmente, se concluye con algunas sugerencias para futuras investigaciones.