249 resultados para Derecho de autor


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Introducción: Il diritto canonico – autentica ed originale realtà della Chiesa, che affonda le sue radici nel medesimo mistero della chiesa come comunità divino-umana1 –, è uno strumento che aiuta l’uomo nel raggiungimento dello scopo finale, che è la salvezza. Poiché questo diritto è esercitato nella Chiesa, il suo scopo è quello di costruire una comunità, e dunque dovrebbe tendere a realizzare una vita comunitaria ecclesiale. Papa Paolo VI, tra gli altri, ha voluto vedere, nella realizzazione della comunità, lo scopo del diritto canonico, nonché il criterio normativo di tutta la legislazione ecclesiastica. Anche Pio XII e Giovanni Paolo II hanno indicato tale direzione riguardo al compito di realizzare lo scopo della Chiesa attraverso il diritto canonico

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Integran este número de la revista ponencias presentadas en Studia Hispanica Medievalia VIII: Actas de las IX Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval, 2008, y de Homenaje al Quinto Centenario de Amadis de Gaula.

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Esta sección dedicada a la recuperación de testimonios pretende ofrecer, en este número de la revista Res Gesta datos inéditos del canónigo Américo Tonda, sacerdote, historiador y autor de obras fundamentales para la Historiografía Eclesiástica Argentina. Y constituirse en un sentido y justo homenaje

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Resumen: El texto trata sobre las diferencias entre el Estado de Derecho Legal y el actual Estado de Derecho Constitucional (neoconstitucionalismo). Luego se realiza una comparación en lo atinente a la relación entre moral y derecho entre esta nueva forma de Estado y la concepción iusnaturalista.

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Resumen: El presente artículo estudia uno de los temas centrales del debate iusfilosófico contemporáneo, a saber, el lugar que ocupa la razón en la interpretación jurídica. En este sentido, enfoca el tema de la objetividad y la racionalidad en la interpretación jurídica a partir del pensamiento del profesor de Yale, Owen Fiss, con una presentación de sus ideas en torno a la adjudicación y a las notas de la interpretación. Se consideran luego cuatro grandes cuestiones que constituyen el núcleo de la propuesta de Fiss: la racionalidad de la interpretación, su carácter objetivo, sus criterios de corrección y el papel de las valoraciones morales en la interpretación. Se finaliza con balance conclusivo de los aspectos fuertes y débiles de las ideas de Fiss.

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No es un misterio que el discurso de Benedicto XVI a la Rota Romana pronunciado el 26 de enero de 2013 ha despertado variados comentarios. En realidad, el lector que lo abordare de modo superficial hasta podría verse sumergido en una cierta perplejidad. Por eso, me parece importante detenerme en él, pero de tal manera que la reflexión alcance la totalidad de las palabras pontificias, sin ceder a la posible tentación de aislar en su texto las afirmaciones evocadoras de posiciones o tesis previamente adoptadas, para acentuar su densidad en desmedro de las demás...

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El Informe Warnock, basado en una filosofía utilitarista, presenta principios que muestran el ideal moral social en relación con la manipulación y destrucción de embriones humanos hasta el día 14 de fecundación (pre-embrión), donde la ley es independiente de las creencias. El Personalismo, basado en la ley moral natural, presenta una concepción filosófica basada en valores fundamentales: el derecho a la vida desde la concepción y la dignidad del ser humano.

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Resumen: El artículo analiza el Capítulo Cuarto titulado “La ley natural y la ciudad”, del Documento de la Comisión Teológica Internacional sobre la ley natural y considera sus grandes temas centrales: el bien común, con particular atención a la naturaleza social de la persona humana, el principio de finalidad, la relación entre bien común y bien individual y el contenido del bien común político; la ley natural, con una referencia a la nueva escuela anglosajona del derecho natural; la cuestión de la moral y el derecho natural, considerando la noción de derecho, lo natural del derecho y los derechos humanos; las relaciones entre derecho natural y derecho positivo, con referencia a la prudencia jurídica y el orden político y el orden escatológico. Se analizan las grandes notas del capítulo, vinculadas con las enseñanzas del realismo jurídico clásico, se muestran otras lecturas para fundar la actualidad y riqueza del Documento y se formulan conexiones con autores de actualidad.

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Resumen: En el presente artículo se pretende precisar algunos aspectos que nos parecen centrales sobre el aporte de Tomás de Aquino a la noción de homónoia de Aristóteles. De tal forma que nuestro esfuerzo estará centrado, primero, en los aportes y profundización del Angélico al concepto homónoia o concordia, principalmente por medio de la precisión que identifica este entre la concordia y la justicia; y, segundo, en la comprensión de la concordia como causa eficiente del Estado o asociación política.

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Sumario: La institución del derecho natural en el ordenamiento canónico. El derecho natural es la fuente subsidiaria del derecho positivo. La defensa ayuda también a distinguir las leyes justas de las injustas y las derivaciones interpretativas de las mismas. el derecho a la equidad canónica. La equidad en el derecho. La función de la equidad en la interpretación de las leyes. El aequum en el procedimiento canónico. La defensa y su tutela efectiva. Los límites de la defensa en el proceso penal extrajudicial. El derecho de defensa en lo establecido por el canon 1720. Consideraciones finales

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Resumen: El texto trata sobre la “conciencia”, que posibilita al hombre una pertenencia personal y autoría intencional de sus actos, siendo por tal motivo fundamento de la imputación, en general, y de la imputación penal, en particular. De esa conciencia, que permite al hombre ejercer dominio sobre sus actos, deriva su libertad, condicionamiento metafísico y psicológico de todo el orden moral y, consecuentemente, del jurídico. También se analiza que son los fines los que le dan dirección y sentido a los actos del hombre, y que la “imputación” implica una autoría intencional y voluntaria del acto y de sus consecuencias, de lo que surge la responsabilidad, como correlato de aquella imputación.