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Resumen: La virtud de la fortaleza se ocupa principalmente del temor de las cosas difíciles que pueden impedir que la voluntad obedezca a la razón. Pero no solo conteniendo el temor, sino también atacando con moderación. Estudiando los vicios contrarios a la virtud de la fortaleza podemos ver su similitud con los síntomas neuróticos. El temor es muy importante en los mismos, pues se evidencia una huída de la realidad, la cual es temida por no poder imponer su voluntad de dominio, y el miedo al fracaso. La vanagloria, es en la neurosis esa manifestación de la superioridad que A. Adler llama afán de sentimiento de personalidad, e indica la compensación que se hace con el sentimiento de inferioridad. La ambición es el rasgo principal de la neurosis según A. Adler y otros psiquiatras estudiosos del tema. También aparecen con frecuencia en la estructuración de la personalidad patológica: los vicios contrarios a la magnanimidad, la presunción, la pusilanimidad, la falta de paciencia y perseverancia en el bien, etc. La vida virtuosa, y especialmente la virtud de la fortaleza, es el fundamento de la salud mental.

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Resumen: El common-law inglés tiene una herencia cristiana increíblemente rica. Los juristas ingleses más prestigiosos –incluyendo a Blackstone, Coke y Fortescue– frecuentemente partían desde la fe cristiana a la hora de iluminar y desarrollar lo que ahora son ya principios bien establecidos de la doctrina del common-law. Por consiguiente, este sistema fue desarrollándose históricamente con una particular referencia a la tradición cristiana del derecho natural. Este artículo demuestra cómo el common-law inglés fue mayoritariamente inspirado y desarrollado por estos principios cristianos de la teoría del derecho natural y cómo estos principios todavía subsisten válidos para la interpretación del common-law aun en el presente.

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Resumen: La realidad manuscrita del texto medieval implica asumir la problemática en torno al concepto de texto con el que habrá de trabajar el editor al pretender establecer el texto crítico de una obra determinada. Las diferentes concepciones en torno a dicha ontología textual influyen en el tipo particular de trabajo ecdótico que se pretenda realizar. El artículo pretende, a partir del caso de la edición de la Crónica de Sancho IV, proponer un modelo de edición que contemple las variantes que la obra fue manifestando a lo largo de su tradición con el objetivo de dar cuenta de la naturaleza mutable del texto medieval en función de su intencionalidad política.

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Resumen: El objetivo de este trabajo es examinar las formas en que los discursos periodísticos de los telediarios construyeron el caso Urbani, un robo que desencadenó la muerte de un joven en su casa de Tigre, el 10 de octubre de 2009. En el hecho se imputó a dos jóvenes de 16 y 17 años, que fueron encerrados provisoriamente en un Instituto de Menores hasta alcanzar la edad “suficiente” (los 18 años) para la prescripción de penas. El análisis se aborda desde una perspectiva comunicacional que se sirve de supuestos teóricos provenientes de los campos del periodismo y el control social. El modo de abordaje emplea técnicas cualitativas que permiten examinar los mecanismos de la producción de noticias en los noticieros América Noticias, Visión 7, Telefé Noticias, Todo Noticias y Canal 5 Noticias

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Resumen: En 2012 se cumplen 50 años del inicio del Concilio Vaticano II, inaugurado por el Papa Juan XXIII el 11 de octubre de 1962. Es un dato reconocido el importante papel que desarrollaron muchos teólogos a lo largo de los diversos debates conciliares. Entre ellos destaca la figura de K. Rahner. Su principal contribución se dirigió a los asuntos eclesiológicos. Menos conocido es su aporte a los debates que, iniciados en octubre de 1962, conducirían, recién en 1965, a la aprobación de la Constitución Dei Verbum. Luego de una breve introducción, me detengo, en primer lugar, en el informe que Rahner preparó en noviembre de 1962 en contra del Esquema preparatorio, De fontibus revelationis. En un segundo momento, describo otro texto, el llamado “Esquema Rahner – Ratzinger”, elaborado en la misma época, pensado como un texto alternativo al oficial. En tercer lugar, destaco algunas ideas centrales de una conferencia de Rahner de 1963, titulada “Escritura y Tradición”. Finalmente, analizo el número noveno de Dei Verbum que, como se advertirá, muestra que las posiciones bíblico-sistemáticas de Rahner se direccionaban en el sentido de la llamada mayoría conciliar.

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Resumen: El autor sostiene que la búsqueda de nuevos modelos empresariales y de política económica nos invita a redescubrir la filosofía personalista de Maritain. En el núcleo de la obra Humanismo integral (1936) del filósofo francés aparece la idea de que el hombre es una persona "de naturaleza espiritual, dotada de libre albedrío, y por lo tanto autónoma en relación con el mundo". El artículo estudia la naturaleza del bien común temporal, que para Maritain se relaciona con la vida buena de la toda la comunidad –el bien común o bonum commune– tanto en el sentido material como moral. Este bonum commune no es el objetivo final del orden temporal, sino que está subordinado a lo que trasciende el bienestar temporal de la persona humana –la realización de la libertad y la perfección espiritual. En última instancia, el orden nunca se completa. El balance definitivo o telos nunca se obtiene ya que el hombre está siempre en camino.

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Este artículo pone en diálogo a Hadewijch de Amberes con Adolphe Gesché, a través de una mediación antropológica. Ambos conciben al ser humano como constituido por un exceso, un plus ultra, una realidad que le viene de otro lado. Desde esta sintonía antropológico-teológico-mística, la opción de poner en juego a ambos quiere destacar la cercanía de pensamiento, de experiencia y de sentimiento que, como un puente, tensado sobre los siete siglos que los separan, los acercan de un modo sugestivo. Los extraordinarios y bellos poemas y escritos de Hadewijch, por un lado, y la sólida y atractiva teología de Gesché, por otro, se entrelazan con un objetivo común: asegurar la inefable dignidad del hombre pensante, sentiente, deseante, anhelante que sugiere a un “otro” que lo habita, que está más allá de toda realidad fáctica y al cual se intuye más que se define, se desea más que se posee, se apunta más que se nombra.

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María Angélica Barreda, nacida en La Plata, el 16 de mayo de 1887, fue la primera abogada argentina. Estudió en la escuela normal, con la dirección de Mary Olstine Graham, quien había llegado al país desde Boston, convocada por Domingo F. Sarmiento. Mary O’Graham (1842-1903) no llegó a ver graduada a su ex alumna, ni tampoco a otras mujeres prestigiosas, como fueron la educadora Ada María Elflein, Josefina Passadori, conocida autora de textos escolares, o las escritoras Martha Mercader y Aurora Venturini, por citar solo algunas de las muchas egresadas de esa escuela, orgullo de los platenses.

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Resumen: El artículo ofrece algunas reflexiones en torno a la delicada cuestión de un posible acceso a la comunión eucarística por parte de personas divorciadas en nueva unión civil. Se aborda, en primer lugar, la relación entre indisolubilidad matrimonial y comunión eucarística, considerada como un punto neurálgico en la discusión reciente. Partiendo de una importante afirmación de Evangelii Gaudium se ofrecen luego consideraciones acerca de la naturaleza medicinal de la eucaristía y, finalmente, algunas observaciones en relación con la teología de la gracia.

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Introducción: El contrato de gestación por sustitución, también llamado alquiler de vientres o maternidad subrogada, es aquel en el que se acuerda con una mujer (la madre subrogante) que esta tendrá un hijo y luego se lo dará a quien encargó al niño. Dependiendo del caso, los gametos pueden ser de la madre subrogante, de los pretensos padres, solo de uno de ellos o de ninguno, es decir, de terceras personas. En algunos países estos contratos están prohibidos, mientras que en otros están permitidos y, en otros, no regulados. En este marco de dispersión normativa se ha generado un fenómeno llamado “turismo reproductivo”, que consiste en que quien pretende obtener un niño por subrogación, viaje de su Estado de residencia a otro – en donde la regulación sea más permisiva– con el solo objeto de celebrar un contrato de gestación por sustitución y anotar al niño como propio. Como consecuencia, no solo existen complicaciones para los pretensos padres a la hora de querer volver al Estado donde buscan que se reconozca a ese hijo como propio, sino que, una vez en el Estado receptor, basándose en el orden público, puede que este no reconozca el certificado de nacimiento en donde el niño es inscripto como hijo de ellos. En este escenario es donde se sitúa la sentencia en comentario.