17 resultados para Normas y patentes
Resumo:
Contenido: Editorial – Derecho Penal y Procesal Penal: Presentación – Jornadas de Derecho Procesal Penal: Los distintos proyectos de reforma al Código Procesal Penal de la Nación / Ricardo Gil Lavedra – Diferentes perfiles del ejercicio de la acción penal / Francisco D’Albora – El Ministerio Público Fiscal / José Cafferata Nores – El Ministerio Público Fiscal en Italia / Giorgio Cherubini – El Ministerio Público Fiscal en la provincia de Buenos Aires / Eduardo D’Empaire – El recurso extraordinario / Jorge Reynaldo Vanossi – La situación del imputado / Hernán Munilla Lacasa – Incorporación de prueba al debate / Roberto Raúl Daray – El recurso de casación en el nuevo Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires / Carlos A. Mahiques – El procesado en estado de cautividad / Jorge Kent – Jornadas Internacionales de Derecho Penal: El derecho penal y el orden social / Alfredo Battaglia – Del Comité Especial a la Conferencia de Roma / Juan Manuel Gramajo – La protección de la vida inocente en vísperas del siglo veintiuno / Alberto Rodríguez Varela – Derecho Laboral : nuevas normas y doctrinas: Reformas laborales. Leyes 25.013, 25.165 y 25.250 / Jorge Rodríguez Mancini ; Juan A. Confalonieri (h), comentario de Héctor César Guisado – Recargos en indemnizaciones por despido : Ley 25.323 / Hugo Roberto Mansueti – In Memoriam – Recensiones
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Con motivo de la reforma de los códigos emerge de un modo más imperioso, si ello cabe, la indagación sobre los fundamentos de las normas escritas y, esencialmente, del derecho como actividad. Después de las catastróficas matanzas y guerras generales, civiles y de liberación anticolonial del siglo XX, se fue asentando un concepto antropológico basal, la dignidad de la persona humana, consentida como sustento de toda la protección internacional de los derechos humanos, y, de ahí, en cascada, imbuyendo las instituciones, las normas y la jurisprudencia de la mayoría de los países.
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Muchas gracias por el interés. Como expresó el Dr. Resico en la presentación me he dedicado por muchos años a los temas relacionados con el capital social. Para exponer de forma ordenada daré primero una definición del capital social, así entendemos de qué estamos hablando. Cuando nos referimos al “capital social”, nos estamos refiriendo a normas y redes sociales que permiten que confiemos o nos fiemos de los demás y que colaboremos con ellos. Esa es la idea general de capital social. No es una idea muy pulida o acabada y podemos quedar con la impresión que, si la tratamos de definir con precisión absoluta, se nos escape. En el curso de doctorado utilicé mucho tiempo para ver cómo los economistas y otros, como los sociólogos y los politólogos, tratan de hilar más fino y definir más precisamente qué es el capital social, pero entrar en esto ahora nos llevaría demasiado tiempo, así que les propongo quedarnos con esa definición bastante general, para entender por lo menos al área a la que nos estamos refiriendo. Entonces, estamos pensando en normas y redes sociales que permiten el desarrollo de la confianza y de la colaboración.
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Decía Tomás de Aquino que “lex non est ipsum ius, proprie loquendo, sed aliqualis ratio iuris” 1: “[…] la ley no es el mismo derecho, propiamente hablando, sino cierta racionalización del derecho”. En concordancia con esto, entre nosotros enseñaba Alberdi que “saber, pues, leyes, no es saber derecho”, dado que “las leyes no son más que la imagen imperfecta y frecuentemente desleal del derecho que vive en la armonía viva del organismo social”, del cual hay que “conocer su genio, su misión, su rol”, porque “es el alma, la vida, el espíritu de las leyes” 2. Esto lleva, según el maestro argentino, a que “en materia de leyes, no se puede hacer nada, si no se sabe el derecho”3. El derecho no es la ley, entonces, pero sin embargo la ley tiene una relación estrecha con el derecho, del cual a veces es su causa eficiente, como ocurre con las materias de mero Derecho Positivo, y otras, es una suerte de causa ejemplar, cuando refleja la justicia natural de las cosas. La causa final inmediata de toda ley, por otra parte, debe ser el derecho, y la mediata, el bien común. El hecho, entonces, de que las leyes tengan una función segunda con respecto al derecho no las vuelve menos importantes. El conocimiento de las leyes, así, no es algo ajeno al oficio del jurista, sino que es un elemento fundamental para la búsqueda de la justicia en los casos concretos...
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Introducción: Algunos autores proporcionalistas, en la extensa e interesante discusión que mantuvieron con algunos teóricos de la ley natural durante las últimas décadas del siglo XX plantearon la objeción de que los preceptos o normas de ley natural tenían una fundamentación tautológica, es decir, que carecían de fundamentación adecuada. La objeción no era poco importante, pues si una norma es tautológica, entonces no solo no tiene fundamento racional, sino que no reúne, como se verá, las condiciones mínimas para dirigir efectivamente las acciones morales concretas de los hombres. En otras palabras, una norma fundada tautológicamente no sería verdadera norma...
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Objetivo y metodología: Dentro del perfil buscado por la Universidad Católica Argentina para sus Ingenieros Industriales se encuentran, entre otras, las siguientes cualidades distintivas: “Entenderá que la Ingeniería es una profesión creativa e innovadora que, combinando la ciencia y la tecnología, junto con la economía, la administración y la sociología, se propone tratar y resolver problemas integrando todos los elementos involucrados y buscando, dentro de un marco ético, la mejor solución en beneficio de la calidad de vida del hombre y de la sociedad.”/.../ El análisis de este caso se enmarcara dentro de la Teoría Crítica de la Tecnología y el concepto de “código técnico”, observando cómo estos códigos actúan de manera oculta o invisible, estratificando valores e intereses en normas, reglas, criterios y procedimientos. En cuanto a este último punto, se presentará el Value Sensitive Design (VSD) o Diseño por Valores, una metodología de diseño que actualmente asoma como una luz de esperanza para la integración de los valores a los desarrollos tecnológicos e ingenieriles...
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Resumen: La historia de los mozárabes de la Península Ibérica ha sido abordada desde múltiples perspectivas. Sin embargo, la situación de las mujeres de este colectivo no ha sido objeto de mayores estudios. El propósito del presente trabajo será realizar un primer acercamiento a la situación de las mujeres mozárabes, sus características y sus posibilidades de actuación tanto bajo las leyes islámicas, como bajo las normas cristianas. El análisis de esta cuestión se realizará teniendo en cuenta la naturaleza plástica de la identidad mozárabe, como así también el conjunto de normas internas y externas al grupo que modelaron sus posibilidades de acción.
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Resumen: El presente artículo se corresponde con aspectos del nuevo ordenamiento contable establecido en el texto normativo del Código Civil y Comercial de la Nación – Ley 26.994- que entrará en vigencia el 1 de agosto de 2015. Profundizamos el análisis de la parte pertinente a CONTABILIDAD y ESTADOS CONTABLES. (Arts. 320 a 331 y artículos relacionados - Arts.145 a 148). Las novedades más relevantes se refieren a la clasificación de las personas en humanas y jurídicas (públicas y privadas); la definición de los sujetos obligados a llevar registro contable, los excluidos de hacerlo, los libros a emplear, el modo de llevarlos y ciertos requisitos. También incluye disposiciones sobre los Estados Contables y la documentación respaldatoria. Las reformas incluidas en el Código unificado aún no logran dar respuestas a los requerimientos de los profesionales en Ciencias Económicas, que desempeñan un rol protagónico en la aplicación de dichas normas.
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Resumen: Las indicaciones pastorales del Papa Francisco en Evangelii gaudium ofrecen la oportunidad para redescubrir el valor de la categoría ley bajo la guía de la tradición tomista recogida en el documento pontificio. La propuesta moral del Evangelio o ley nueva, siguiendo la sinonimia utilizada por santo Tomás de Aquino, no puede ser reducida a un precepto o una serie de normas; muy por el contrario, revisitando la doctrina del Doctor Común podemos descubrir la necesidad de una hermenéutica sapiencial y profundamente bíblica de uno de los pilares de la moral cristiana. En el camino de la conversión pastoral, el retorno a las fuentes tomistas vuelve a iluminar la reflexión teológica con fecundidad renovada.
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El presente trabajo surge del análisis del Informe Warnock y muestra cómo el Informe influyó en diferentes legislaciones, al tiempo que describe su impacto y la nueva forma de ver y conocer, a partir de éste, ciertos temas por parte del ciudadano común. Se analizará cada uno de los temas, por demás controvertidos, planteados en el Informe, entre los que se pueden enumerar los siguientes: inicio de la vida humana, tratamientos de fertilización asistida, donantes anónimos, criopreservación de embriones y alquiler de vientres. El Informe Warnock fue tomado como referencia para la redacción de distintas normas legales en todo el mundo. De allí su trascendencia, que marca hasta hoy un antes y un después en la sociedad científica en general y en la sociedad civil en particular.
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Resumen: Este estudio se propuso analizar la relación del optimismo con ansiedad, depresión y calidad de vida global en una muestra de 45 pacientes oncológicos, 34% hombres y 66% mujeres con un promedio de 50,5 años y un rango de 21 a 74 años. Según la localización de la neoplasia se conformó una muestra mixta. Para este trabajo se realizó un muestreo no probabilístico con control de las variables: estadio de la enfermedad, fase y tipo de tratamiento médico/clínico, equipo médico actuante y enfermedades concomitantes. Cumplió con las normas éticas establecidas (FePRA, 2013; Helsinki, 2008). Para evaluar optimismo se administró la versión española del LOT-R (Otero, Luengo, Romero y Castro, 1998), para Calidad de Vida el cuestionario FACT-G en su 4ta versión (Cella, Tulsky, Gray, 1993) y para ansiedad y depresión la versión española de la escala HAD (Caro & Ibáñez, 1992). Se encontraron correlaciones significativas entre optimismo con cada una de las variables en estudio y se reportaron diferencias significativas entre los pesimistas y los optimistas en Ansiedad (F= 6.35, p = .015); Depresión (F= 5.30, p = .026) y Calidad de Vida (F= 8.99, p = .004).
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El Código de Derecho Canónico tiene algunas normas que deben ser revisadas, porque son fruto de un momento histórico de la Iglesia. Después de citar algunos cambios que ya se han realizado en el Derecho Canónico en general y, en particular, en el Derecho Matrimonial Canónico, propongo revisar el canon 1095, 1º-3º, referido a las que yo llamo “causas psicopatológicas” de la incapacidad matrimonial, para una posible reforma del mismo que permita su mejor comprensión y aplicación...
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Resumen: El artículo considera los derechos y deberes de médicos y pacientes, especialmente luego de la sanción de la ley 26.529, destacando sus temas relevantes, aquellos que habían dado lugar a distintas interpretaciones tanto en la jurisprudencia, como en la doctrina. Se tratan, así, la historia clínica y el consentimiento informado, precisándose sus conceptos, formas, funciones e interpretaciones. Similar atención merecen las directivas anticipadas de salud, el “testamento vital”, las posibilidades del médico y sus posibles objeciones de conciencia. De igual modo la autonomía de la voluntad del paciente, su libertad y responsabilidad. Se considera la eutanasia, precisándose que no es un derecho del paciente. Se estudia el secreto profesional del médico, a la luz de las contradictorias normas legales vigentes y jurisprudencia consecuente, para detenerse en la más reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su actual composición. Finalmente se precisan los conceptos de las responsabilidades de médicos y órganos sanitarios, con la posibilidad de su aseguramiento y el conflicto de algunas de las coberturas que se otorgan en plaza, como la conocida claims made.
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Resumen: El Artículo 4(1) de la Convención Americana protege la vida de la persona por nacer desde el momento de la concepción. Esta nota analiza críticamente la interpretación restrictiva de este artículo realizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica, sobre la prohibición de la fecundación in vitro en ese país. La nota describe cómo la Corte revirtió parcialmente el reconocimiento del derecho a la vida del niño no nacido, qué hicieron los Estados latinoamericanos, al adoptar la Convención Americana, a través de una aplicación distorsionada de sus propias técnicas de interpretación y de las normas internacionales de interpretación de los tratados.
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Mundo rural, mundo urbano: la mirada de La Nueva República hacia los problemas agrarios / Ángeles Castro Montero -- La revista Ideas (1903-1905) / Verónica Ferrazzini -- Estanislao Zeballos y los incentivos para la naturalización de extranjeros. Perfil de un legislador que buscó comunicar identidad / María Gabriela Micheletti -- El Centenario y la “cuestión social”. Una iniciativa académica / Hebe Carmen Pelosi -- Los entretelones de una candidatura: Agustín P. Justo y las elecciones de noviembre de 1932 / Elena T. Piñeiro -- Acción diplomática del general Paz en Corrientes como director de la guerra contra Rosas (1845-1846) / Gustavo Enrique Poenitz -- Las finanzas públicas de la provincia de Corrientes durante la Organización Nacional (1810-1861) / Enrique César Schaller -- Informes sobre las misiones franciscanas en la Nueva California. 1806-1812 / Juan Villegas S. J. -- Reseñas Bibliográficas -- Normas sobre colaboraciones en la revista