27 resultados para Libertad de información-México-Legislación
Resumo:
Resumen: El Informe de Economía e Instituciones cuenta con tres columnas que abordan cuestiones teóricas y de política económica relacionadas con la temática de la economía y las instituciones. En la primera columna, La transparencia informativa y el buen gobierno, el autor relaciona la transparencia informativa de la administración pública con el logro de un “buen gobierno”. Parte exponiendo los principios del Código Iberoamericano de Buen Gobierno. Luego enfatiza la necesidad que el estado garantice tanto la libertad de información como el libre acceso, argumentando que la credibilidad de las estadísticas oficiales es fuente de la confianza pública y de una buena toma de decisiones sociales. Señala que la tendencia a la caída de la transparencia sólo está parcialmente contrapesada por el uso de nuevas tecnologías, y que esto no ha impedido que ciertos organismos fallen en brindar los datos requeridos por los organismos de control. Se concluye planteando que están en vigencia las instituciones democráticas, pero queda la tarea de convertir ese punto de partida en un avance sostenido hacia un “buen gobierno”. En la segunda columna, Restricciones al suministro eléctrico e instituciones, se desarrolla el tema de las crisis energéticas que suceden cíclicamente, resaltando las diferencias en el modo que se administran. Describe las políticas que se aplican en el manejo actual del sector energético, caracterizándolas de “estrategias electoralistas”. Luego, desarrolla este último concepto a través de la distinción entre democracia directa e indirecta o representativa, clasificando a las mencionadas “estrategias electoralistas” como un ejemplo de la primera. Asimismo destaca la diferencia entre “representación” y “autogobierno”, que no se vincula con la existencia de un cuerpo de representantes sino con la ausencia de mandatos imperativos. Concluye afirmando que las soluciones eficientes y democráticas en el sector energético no siempre coinciden con llevar adelante las preferencias inmediatas de la mayoría de los usuarios. En la tercera columna, La regulación según Obama, el autor comenta la reciente decisión de Obama para revisar las reglas en Estados Unidos buscando remover las regulaciones que se contradicen o no son eficientes y que dificultan la creación de empleo, frenando la competitividad. Se destaca que la economía de mercado ha probado ser un sistema de organización eficaz, si se logra un balance adecuado entre la preservación de la libertad de comercio y la aplicación de reglas y regulaciones necesarias. Cuando esto sucede se logra proteger la seguridad, salud y medioambiente al tiempo que se promueve el crecimiento económico. Sin embargo las normas pueden fallar en realizar este balance cuando implican cargas excesivas a las empresas o cuando no se cumple la responsabilidad de proteger el interés público. Se concluye afirmando que también en nuestro país sería conveniente debatir los principios que rigen las regulaciones económicas.
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Del 19 al 22 de agosto de 2014 se realizaron en la Pontificia Universidad Católica de Chile las X Jornadas Internacionales de Derecho Natural que organizan conjuntamente la Pontificia Universidad Católica de Chile, la Pontificia Universidad Católica Argentina, la Universidad Católica San Pablo (Perú) y la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo (Perú). En 2014 se cumplen diez años de las Jornadas Internacionales de Derecho Natural, que se han consolidado como referente continental de los estudios jurídicos que ponen al hombre y a la justicia como criterios de corrección y rectificación de la ley positiva. El tema elegido para las X Jornadas es “Nuevos escenarios para la garantía de la libertad de expresión”. Este análisis cobra especial relevancia porque las sociedades modernas son sociedades del conocimiento y la información; la vida política, económica, empresarial, cultural e intelectual de hoy está vinculada con la expresión de ideas y la conformación del lenguaje en torno a ellas, tanto por parte de las élites académicas, como de las grandes masas de ciudadanos...
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El tema a desarrollar a lo largo de este trabajo se refiere a la flexibilización de la legítima hereditaria. Propondré una modificación legislativa que disminuya las restricciones actuales tan severas, para testar con mayor libertad. Sin perjuicio de ello, considero que la familia, base fundamental de la sociedad, debe ser protegida por el Estado mediante la legislación respectiva, sin aspirar a sustituirla.
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Resumen: Los conceptos de “libertad” y “democracia” que se presentan en los discursos de Monseñor Miguel de Andrea durante los años 1932 y 1946 fueron fundamentales para elaborar una estrategia comunicacional orientada a combatir el comunismo y defender los valores republicanos. Se parte de la premisa de que el discurso es una herramienta primordial para difundir ideas y pensamientos, formar opinión y movilizar a la acción. El carácter excepcional de Miguel de Andrea en el mundo eclesiástico e intelectual de su tiempo lo convierten en una figura clave en la defensa de la Constitución y la democracia del período de entreguerras.
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Resumen: Se estudió el efecto de incluir detalles biográficos seductores en un texto expositivo de ciencias. 66 estudiantes con bajo conocimiento sobre el tema leyeron el texto sin detalle seductor o con una anécdota biográfica interesante. El interés asociado a los materiales fue examinado en un estudio preliminar. Se recolectaron medidas de retención (recuerdo del texto y verificación de afirmaciones literales), comprensión (verificación de afirmaciones inferidas) y síntesis del texto (selección de un título). Los resultados indicaron que la condición que recibió el detalle biográfico tuvo más dificultades para recordar los contenidos y para contestar afirmaciones de la sección del texto próxima al detalle. Estos resultados son interpretados a la luz de la hipótesis de la integración desviada.
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Decía Tomás de Aquino que “lex non est ipsum ius, proprie loquendo, sed aliqualis ratio iuris” 1: “[…] la ley no es el mismo derecho, propiamente hablando, sino cierta racionalización del derecho”. En concordancia con esto, entre nosotros enseñaba Alberdi que “saber, pues, leyes, no es saber derecho”, dado que “las leyes no son más que la imagen imperfecta y frecuentemente desleal del derecho que vive en la armonía viva del organismo social”, del cual hay que “conocer su genio, su misión, su rol”, porque “es el alma, la vida, el espíritu de las leyes” 2. Esto lleva, según el maestro argentino, a que “en materia de leyes, no se puede hacer nada, si no se sabe el derecho”3. El derecho no es la ley, entonces, pero sin embargo la ley tiene una relación estrecha con el derecho, del cual a veces es su causa eficiente, como ocurre con las materias de mero Derecho Positivo, y otras, es una suerte de causa ejemplar, cuando refleja la justicia natural de las cosas. La causa final inmediata de toda ley, por otra parte, debe ser el derecho, y la mediata, el bien común. El hecho, entonces, de que las leyes tengan una función segunda con respecto al derecho no las vuelve menos importantes. El conocimiento de las leyes, así, no es algo ajeno al oficio del jurista, sino que es un elemento fundamental para la búsqueda de la justicia en los casos concretos...
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Contenido: Presentación -- Parte I. Contribuciones especiales con motivo del 35º Aniversario de la Revista: El derecho privado entre dos Bicentenarios : a propósito de los treinta y cinco años de Prudentia Iuris / Gabriel Limodio -- Breviario de la legislación civil (1980-2015) / Marcelo U. Salerno -- La transformación del derecho penal argentino / Guillermo J. Yacobucci -- Tendencias, cambios y desplazamientos en el campo jurídico / Roberto A. Punte -- Derecho administrativo y ética : una visión luego de treinta y cinco años / Pedro Coviello --- Parte II. Cátedra Internacional Ley Natural y Persona Humana: ¿Hacia un estado mundial de derecho global? / Daniel A. Herrera -- La persona humana en el Código Civil y Comercial, artículos 17 y 19 : una reflexión filosófica / Héctor Padrón -- "De F.A.I., a M.A.D. : el derecho a la vida en la Corte Suprema de Justicia de la Nación" : workshop del 19 de noviembre de 2015 / Jorge Nicolás Lafferriere -- Parte III. Estudios doctrinales : Hegel y la disolución de la tradición de la ley natural : el apogeo del gnosticismo moderno / Félix A. Lamas -- El aborto en la ley europea : derechos humanos, derechos sociales y la nueva tendencia cultural / Grégor Puppinck -- Hacia una política criminal integradora / Carlos M. Romero Berdullas -- La doctrina del control de convencionalidad : dificultades inherentes y criterios razonables para su aplicabilidad / Juan Alonso Tello Mendoza -- Parte IV. Notas y comentarios : Habla ahora o calla (forzosamente) para siempre : las Convenciones en contra de toda forma de discriminación e intolerancia y su amenaza a la libertad de expresión en los estados americanos / Tomás Henríquez C. -- The art of human rights : enriching the life of the law school through drawings and other visual resources / Santiago Legarre -- Las citas de leyes y otras normas : legislación comparada y nuevo Digesto Jurídico Argentino / Fernando M. Toller -- "Paradiso, Campanelli" y un contrato internacional de maternidad subrogada ante el TSribunal Europeo de Derechos Humanos / Julieta Monteroni -- Parte V. Documentos -- Recensiones
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Resumen: Existe una realidad que supera todo, que es la internacionalización de las relaciones jurídicas y el derecho legislado en un país no es ni puede ser autosuficiente para resolver los litigios que se presentan y es allí donde como necesidad sociológica aparece el derecho procesal internacional, como parte integrante del derecho internacional privado. La cooperación jurisdiccional de primer grado es comprensiva de un marco amplio en el plano convencional, que resulta en general adecuado en sus ratificaciones para la República, que a su vez posee regulación interna. La concepción del orden público será más flexible en la cooperación jurisdiccional internacional y no integra el orden público la cosa juzgada en el país, ni la litispendencia, elementos que han de evaluarse al momento del reconocimiento. Este primer grado de cooperación abarca en sentido amplio las distintas vías de comunicación entre las que principalmente se encuentran las comunicaciones de mero trámite, la obtención de pruebas en el extranjero y la información del derecho extranjero. Como vía de comunicación, en su finalidad, el exhorto busca la realización de la justicia. El control de la competencia judicial internacional en los exhortos internacionales como requisito de la obligatoriedad para el juez requerido, es eliminado en las modernas tendencias, limitándose a la compatibilidad de él con el orden público del juez requerido. En este rumbo deberían orientarse las futuras reformas de la legislación interna en la materia.
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Resumen: Un fortuito hallazgo del libreto manuscrito de la ópera El grito de Dolores, de Ramón Vega, compositor mexicano del siglo XIX, protagonizado por esta autora, desencadenó una serie de preguntas que hasta el presente no han sido respondidas a cabalidad por los estudios dedicados a la historia de la música en México. La investigación desarrollada con el propósito de situar el manuscrito encontrado en el contexto social y cultural del siglo de la Independencia y la exhaustiva pesquisa realizada en diferentes archivos históricos fructificaron en el descubrimiento de un vasto corpus de fuentes documentales actualmente desconocidas. La información que arrojó el análisis de estos documentos completó el conocimiento existente sobre la vida de Ramón Vega, permitió enderezar algunas ideas falibles en torno a su producción operística, así como construir y sustentar la hipótesis de que El grito de Dolores puede calificarse como el primer intento de creación de una ópera mexicana “enteramente nacional”.
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Han transcurrido tres décadas y un lustro desde que Prudentia Iuris salió a la luz, como revista jurídica de la UCA, período en que publicó trabajos relacionados con la ciencia del Derecho, a los que dedicaron amplio espacio sus directores. Los variados volúmenes de esta publicación reflejaron el pensamiento de autores diversos, por lo general docentes de esta casa, ceñidos a las pautas de seriedad en las investigaciones realizadas, cuanto en los juicios críticos emitidos. De ese modo, constituye un valioso testimonio de la evolución habida durante ese período en la doctrina sobre temas clásicos y también sobre cuestiones vinculadas a la actualidad. El homenaje a ese aniversario tiene por objeto brindar un panorama de la legislación civil dictada durante ese lapso que coincide con el retorno al pleno imperio de la Constitución Nacional, legislación abundante sujeta a la dinámica de los hechos vividos con una marcada afirmación de los Derechos Humanos, una tendencia hacia lo social y la búsqueda de mecanismos igualitarios. Desde esa perspectiva, se intenta trazar un bosquejo histórico de la normativa dictada en el campo del Derecho Civil, rama que ha ido ampliando su contenido. Esa normativa obedeció a tres factores principales: la política, la economía y la internacionalización del Derecho. Su característica inicial fue ser una legislación inorgánica, asistemática, circunstancial, con falta de rigor conceptual que desapareció en gran medida con la sanción del novísimo Código Civil y Comercial, más la vigencia del Digesto Jurídico Argentino...
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Resumen: Es insuficiente para comprender adecuadamente las causas sociales, políticas e ideológicas de la incorporación del matrimonio civil obligatorio a nuestra legislación, el analizar el período histórico próximo a la sanción de la ley 2.393. Por ello hemos organizado la investigación en tres capítulos: “Los matrimonios entre personas de distinta religión”, “Católicos y liberales” y “La Ley de Matrimonio Civil”. El primero abarca la problemática, las distintas soluciones y la legislación aplicable, en el Río de la Plata, desde el tiempo de la colonia hasta la sanción del Código Civil. El segundo, la concepción filosófica de los hombres de la generación del ochenta, protagonistas de la sanción de la ley 2.393, las dos corrientes de pensamiento enfrentadas por su concepto del hombre, la libertad y el Estado, la posición de la prensa, los criterios sustentados por los doctorandos de la época, el fenómeno inmigratorio y el proceso de secularización. Por último, el proyecto de ley, sus repercusiones en la sociedad, en la prensa, el clero y la opinión pública; y su tratamiento en el Congreso de la Nación. Buscamos discernir las causas verdaderas y principales y las ficticias que llevaron a la introducción del matrimonio civil en el derecho argentino, para ello no solo hemos consultado las fuentes habituales, sino que hemos examinado gran cantidad de fuentes originales de la época. Entre ellas, a) la totalidad de los artículos publicados en los diarios La Prensa y La Nación durante el período 1870–1888; b) las Cartas remitidas por el Obispo de Buenos Aires, Monseñor Aneiros y por el Obispo de Córdoba, Fray Reginaldo al Senado de la Nación; c) Actas de las Sesiones de las Cámaras de Diputados y Senadores y d) las tesis doctorales de Francisco Barroetaveña, Daniel Goytia, Julio Sánchez Viamonte, Leopoldo Tahiér, Federico Valdez, Alejandro González Vélez y Alejandro Garramuño.
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Este artículo busca reflexionar sobre las garantías que el contrato social de John Locke ofrece a la libertad. Así, apartándose de la corriente de interpretación dominante, se intenta realizar una aproximación hermenéutica a su obra que de cuenta del campo semántico en el cual se desarrolla. De esta manera, aflorará la propia voz del autor permitiendo dilucidar cuál es el contenido y el alcance de la libertad en el contrato social lockeano.
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Resumen: El Informe de Economía e Instituciones cuenta con tres columnas que abordan cuestiones teóricas y de política económica relacionadas con la temática de la economía y las instituciones. En la primera columna, La Información, esencial para la vida en Sociedad, el autor hace referencia a la importancia de la libertad de circulación de la información para una sociedad. Expone a lo largo del texto la relevancia económica de un sistema informativo transparente. Asimismo, la reflexión del autor incluye las características esenciales para la utilidad de la información que son la amplitud y la precisión. La columna ofrece así una reflexión acerca de las consecuencias particulares de la confianza en la información en una sociedad. En la segunda columna, Reflexiones sobre la carencia de una dirigencia, el autor hace un análisis de la relación de las instituciones, y en especial con la existencia de una dirigencia, con el desarrollo económico de una nación. En el texto se analizan una serie de preconceptos sociales que condicionan el debate público en esta cuestión. Por otra parte se señala que la existencia de una dirigencia es necesaria para la constitución de consensos sociales y para la conformación de una “función pública” idónea. Estos requisitos son fundamentales para la constitución de una sociedad que supere la mera supervivencia y se desarrolle. En la tercer columna, Responsabilidad institucional frente al problema del delito, la autora expone las consecuencias sociales e institucionales de la delincuencia, partiendo de que la sensación de inseguridad es un problema en si mismo, que repercute en el bienestar de la sociedad en general y requiere de la aplicación de políticas concretas e independientes para su solución. Por su parte, hace especial énfasis en la relación entre la sensación de inseguridad y las consecuencias socio-psicológicas en un delito consumado. La columna ofrece datos de encuesta y elementos de análisis para realizar un diagnóstico de la relación entre los diversos elementos de este problema social e institucional con consecuencias sobre el desempeño económico.
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Resumen: En el presente artículo nos abocaremos al estudio de las relaciones cristiano- judías en Castilla entre los siglos X y XIII a partir del análisis de la legislación castellana contenida en cartas pueblas, fueros, ordenanzas, Partidas y otros tantos instrumentos jurídico legales.