19 resultados para DERECHOS CIVILES - SECCIONES, COLUMNAS, ETC.
Resumo:
Este ensayo propone que la crianza debe ser objeto de renovada investigación. Esto con el fin de que una forma de crianza llamada humanizada, que es aquella en la que se educa con base en el reconocimiento de los derechos de los niños y adolescentes, se promocione y se posicione en las políticas sociales. Para ello se exponen someramente las condiciones político-legislativas colombianas e internacionales.
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Resumen: El presente artículo aborda el tema del estatuto de la persona humana desde distintas concepciones: 1) la concepción política del constructivismo contractualista de Rawls; 2) la concepción relacional de la hermenéutica de Kauffmann; 3) la concepción ontológica del iusnaturalismo clásico de Hervada. Una vez analizadas las distintas concepciones aborda cómo se aplica al caso del embrión humano y cuáles son las consecuencias éticas y jurídicas de cada una de estas posiciones.
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Resumen: El Informe de Economía e Instituciones cuenta con tres columnas que abordan cuestiones teóricas y de política económica relacionadas con la temática de la economía y las instituciones. En la primera columna, Acuerdos del G-20 para enfrentar la crisis, el autor parte del diagnóstico de que la crisis financiera se profundizó, transformándose en una crisis económico–social. Luego se focaliza en el tratamiento de los asuntos globales de la cumbre de los líderes del G-20 en Londres, con el fin de establecer los lineamientos para salir de la actual crisis y sentar las bases de un nuevo orden económico mundial. Se comentan, con énfasis en lo institucional, las tareas y cambios a realizar agrupadas en torno a cinco objetivos. Estos objetivos son: restaurar el crédito, fortalecer la supervisión y la regulación financieras, fortalecer las instituciones financieras mundiales, resistir el proteccionismo y promover el comercio y la inversión mundiales y garantizar una recuperación justa y sostenible para todos. En la segunda columna, El Fideicomiso, se define que este instrumento legal se crea cuando una persona trasmite la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra quién se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato y a trasmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición, al beneficiario. La virtud de este instrumento es que se trata de una figura legal que aísla un patrimonio por lo que el fondo es inmune a cualquier riesgo y el fiduciario que lo administra, tiene instrucciones concretas, lo que representa una garantía fuerte. El fideicomiso en su esencia importa un negocio de confianza (fidei) en la persona del fiduciario para que éste de cumplimiento al encargo convenido en el contrato. Este es apto por sus ventajas para; fortalecer garantías y acuerdos, neutralizar riesgos, evitar procesos judiciales de ejecución con sus consecuencias de mora y costos, etc. En la tercera columna, Modernización del Estado y Articulación de Intereses, hace hincapié en la necesidad de un Estado Moderno, que es aquel que atiende eficazmente las necesidades de los ciudadanos generando asimismo adhesión al mismo. El elemento fundamental para el desarrollo de un estado moderno consiste en la independencia de los grupos de interés particular. Existen dos formas de relación entre el estado y lo grupos de interés de acuerdo a la tradición en la que uno se ubique: institucionalizadas en forma de corporaciones o instrumentalizadas mediante las actividades de los denominados lobbies. La articulación de intereses en las instituciones no es suficiente para un balance político sino que se requiere la formación de un compromiso ético y una actitud de cooperación subyacente. En cuanto a la capacidad de los grupos de intereses de balancear la acción de las agencias gubernamentales y de ejercer una acción frente a algunos desarrollos económicos, su función es invalorable siempre que sean una expresión democrática.
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Los estudios sobre seguridad en Colombia han incorporado en sus análisis las implicaciones políticas que la seguridad tiene para la consolidación de la democracia, la ciudadanía, la memoria, la verdad o los Derechos Humanos. Por esta razón, este artículo analiza la primera política estatal sobre seguridad que se implementó entre 1978 a 1982, conocida como el Estatuto de Seguridad y los efectos que tuvo en la institucionalización de la protección y defensa de los Derechos Humanos. El texto esta dividido en tres partes: La primera parte, analiza la instrumentalización del Estatuto a través de las relaciones cívico-militares, la ideologización y la ocupación y administración de las instituciones; la segunda parte, los alcances del Estatuto respecto a las violaciones de los derechos fundamentales y de los procedimientos legales, así como un intento por ver este fenómeno a través de la dinámica campo-ciudad. La última parte, explica el desmantelamiento del Estatuto en las postrimerías del gobierno en 1982.
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En enero de 2004 Jürgen Habermas y Joseph Ratzinger fueron invitados por la Academia Católica de Baviera para mantener un diálogo sobre los fundamentos morales –prelegales o prepolíticos– del Estado contemporáneo. Dos intelectuales de su talla, no obstante sus evidentes diferencias teóricas, pudieron entonces no solo dialogar cordialmente sino encontrar valiosos puntos en común desde sus diferentes tradiciones de pensamiento. Este hecho, no poco relevante en un mundo intelectual quizá demasiado dominado por la crispación de las posturas antagónicas, fue una inspiración para los que suscribimos hoy este breve artículo1. En este ensayo pretendemos evidenciar –a partir del recuerdo de los frutos de dicho diálogo– que no solo puede constatarse sin dificultad que existe una estrecha relación entre derecho y religión, sino que tal relación puede ser sumamente fructífera para ambos. Evidenciaremos esto, en particular, a través de un breve análisis del tópico fundamental de la dignidad y de los derechos humanos que en ella se sustentan.
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Introducción: El contrato de gestación por sustitución, también llamado alquiler de vientres o maternidad subrogada, es aquel en el que se acuerda con una mujer (la madre subrogante) que esta tendrá un hijo y luego se lo dará a quien encargó al niño. Dependiendo del caso, los gametos pueden ser de la madre subrogante, de los pretensos padres, solo de uno de ellos o de ninguno, es decir, de terceras personas. En algunos países estos contratos están prohibidos, mientras que en otros están permitidos y, en otros, no regulados. En este marco de dispersión normativa se ha generado un fenómeno llamado “turismo reproductivo”, que consiste en que quien pretende obtener un niño por subrogación, viaje de su Estado de residencia a otro – en donde la regulación sea más permisiva– con el solo objeto de celebrar un contrato de gestación por sustitución y anotar al niño como propio. Como consecuencia, no solo existen complicaciones para los pretensos padres a la hora de querer volver al Estado donde buscan que se reconozca a ese hijo como propio, sino que, una vez en el Estado receptor, basándose en el orden público, puede que este no reconozca el certificado de nacimiento en donde el niño es inscripto como hijo de ellos. En este escenario es donde se sitúa la sentencia en comentario.
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Resumen: Características del amparo y la posibilidad de la intervención de terceros en dicho tipo de procesos; criterios jurisprudenciales, tanto provinciales como nacionales, sobre la intervención en determinados supuestos, vinculados a la posibilidad de una comunidad de controversia con los litigantes principales y a la afectación de algún derecho del pretenso tercero.
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Con motivo de la reforma de los códigos emerge de un modo más imperioso, si ello cabe, la indagación sobre los fundamentos de las normas escritas y, esencialmente, del derecho como actividad. Después de las catastróficas matanzas y guerras generales, civiles y de liberación anticolonial del siglo XX, se fue asentando un concepto antropológico basal, la dignidad de la persona humana, consentida como sustento de toda la protección internacional de los derechos humanos, y, de ahí, en cascada, imbuyendo las instituciones, las normas y la jurisprudencia de la mayoría de los países.
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Resumen: El propósito de este trabajo es definir con precisión el concepto de derecho subjetivo y examinar a cuál de las categorías aristotélicas pertenece para, sobre la base de estas precisiones, establecer en qué sentido es válido afirmar que los llamados derechos humanos son derechos subjetivos atribuibles con inherencia intrínseca a la persona humana.
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Este artículo busca reflexionar sobre las garantías que el contrato social de John Locke ofrece a la libertad. Así, apartándose de la corriente de interpretación dominante, se intenta realizar una aproximación hermenéutica a su obra que de cuenta del campo semántico en el cual se desarrolla. De esta manera, aflorará la propia voz del autor permitiendo dilucidar cuál es el contenido y el alcance de la libertad en el contrato social lockeano.
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Después de la Segunda Guerra Mundial, con la conformación de la Organización de las Naciones Unidas y demás organismos internacionales se pretendió dar una respuesta a futuros ataques contra la persona humana a través de la constitución de una serie de instrumentos internacionales que fueron poco a poco conformando el derecho internacional de los derechos humanos, rama del derecho hoy en pleno auge luego de más de sesenta años de vida. Las diversas cosmovisiones encarnadas en los Estados que participaron en el proceso de negociación de los instrumentos de derechos humanos4 fueron un obstáculo no menor en el proyecto de lograr instrumentos jurídicos internacionales de carácter vinculante. El gran problema fue –y sigue siéndolo– el reconocimiento del fundamento de los DD. HH. Frente a esta dificultad han surgido a lo largo de más de seis décadas diversas justificaciones de estos derechos. De todas las posibles justificaciones propuestas, parece haber triunfado la consensualista...
Resumo:
Resumen: Este trabajo tiene como objetivo principal desarrollar un análisis conceptual de “Derechos Humanos”. Primeramente se dará cuenta de las definiciones habituales, entre ellas, aquellas facultades e institutos que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de libertad, igualdad y dignidad humana, y que deben ser reconocidos por los ordenamientos normativos interno e internacional. A su vez, se pasará revista a sus características (innatos, necesarios, inalienables, imprescriptibles, oponibles erga omnes , universales, laicos, carentes de connotación ideológica, ya sea religiosa o política, fundados en una filosofía humanista e indivisibles. Luego, se enunciarán y analizarán sus fuentes y antecedentes históricos: desde 1945 con la Carta de la ONU, hasta 1993 en la Conferencia de Viena. Además, se estudiarán los principales sistemas de protección tanto a nivel nacional como internacional. Finalmente -y como ejemplo ilustrativo de uno de los Derechos Humanos-, se explicitará a la Bioética, puntualizando el análisis en el derecho a la salud
Resumo:
Como dice el título de la presente disertación, abordaré la situación de la libertad de expresión en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos y su incidencia en el derecho interno de los Estados parte. Voy a dividir esta presentación en tres partes: 1) Una breve descripción del sistema interamericano dentro del marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como núcleo del nuevo paradigma del Estado Constitucional de Derecho; 2) Una descripción de la situación de la libertad de expresión en el mencionado marco; 3) Por último, terminaré con algunas reflexiones personales. Como se puede apreciar, la primera y segunda parte son más descriptivas del cuadro de situación y la última más reflexiva de la misma desde el punto de vista filosófico.
Resumo:
Resumen: El artículo considera los derechos y deberes de médicos y pacientes, especialmente luego de la sanción de la ley 26.529, destacando sus temas relevantes, aquellos que habían dado lugar a distintas interpretaciones tanto en la jurisprudencia, como en la doctrina. Se tratan, así, la historia clínica y el consentimiento informado, precisándose sus conceptos, formas, funciones e interpretaciones. Similar atención merecen las directivas anticipadas de salud, el “testamento vital”, las posibilidades del médico y sus posibles objeciones de conciencia. De igual modo la autonomía de la voluntad del paciente, su libertad y responsabilidad. Se considera la eutanasia, precisándose que no es un derecho del paciente. Se estudia el secreto profesional del médico, a la luz de las contradictorias normas legales vigentes y jurisprudencia consecuente, para detenerse en la más reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su actual composición. Finalmente se precisan los conceptos de las responsabilidades de médicos y órganos sanitarios, con la posibilidad de su aseguramiento y el conflicto de algunas de las coberturas que se otorgan en plaza, como la conocida claims made.
Resumo:
Resumen: Los animales no humanos, ¿pueden tener derechos? Un tribunal argentino, a fines de 2014, determinó que Sandra, una orangutana residente en el zoológico de Buenos Aires, es un sujeto de derecho y un hábeas corpus en su favor debe ser objeto de tratamiento. El artículo examina esa sentencia y los argumentos “antiespecistas”, por parte de Peter Singer, Tom Regan y Eugenio Raúl Zaffaroni. También los argumentos de la ecología profunda acerca de los derechos de la naturaleza, con referencia a la llamada “ecología andina”, de acuerdo con las Constituciones de Ecuador y Bolivia, las primeras en el mundo que han codificado los derechos de la Madre Tierra, la Pachamama.