11 resultados para Reforma constitucional
em Archivo Digital para la Docencia y la Investigación - Repositorio Institucional de la Universidad del País Vasco
Resumo:
El objeto del presente trabajo pasa por el estudio de dos cuestiones. Por un lado, el conocimiento del federalismo como sistema político de organización territorial del poder dentro del Estado. Para ello, comenzaremos viendo unos conceptos básicos e imprescindibles para situarnos en el modelo federal, así como su origen y desarrollo histórico, para posteriormente hacer un análisis de las líneas generales del sistema federal alemán. Por otro lado, contemplaremos la que consideramos crisis del modelo autonómico español, haciendo una oportuna comparación con el sistema federal, para finalizar reflexionando sobre las propuestas y reformas posibles ante tal realidad.
Resumo:
En este trabajo se aborda el sistema de financiación del que gozan nuestras Comunidades Autónomas, haciendo un repaso de todos los sistemas que se aplican en España para centrarme posteriormente en el sistema de financiación común español (LOFCA). Respecto a este sistema, en el trabajo se explican los fallos o problemas más visibles partiendo de la Constitución y de los principios de autonomía, la suficiencia y la solidaridad, fijándome más ampliamente en este último. Finalmente se realiza una comparativa con el modelo de financiación alemán y las posibles soluciones al modelo Español.
Resumo:
The territory of the European Union is made up of a rich and wide-ranging universe of languages, which is not circumscribed to the «State languages». The existence of multilingualism is one of Europe’s defining characteristics and it should remain so in the constantly evolving model of Europe’s political structure. Nonetheless, until now, the official use of languages has been limited to the «State languages» and has been based on a concept of state monolingualism that has led to a first level of hierarchization among the languages of Europe. This has affected the very concept of European language diversity. The draft of the treaty establishing a European Constitution contains various language-related references that can be grouped in two major categories: on the one hand, those references having to do the constitutional status of languages, and on the other, those regarding the recognition of European language diversity. Both issues are dealt with in this article. In analyzing the legal regime governing languages set forth in the draft of the constitutional treaty, we note that the draft is not based on the concept of the official status of languages. The language regulation contained in the draft of the constitutional treaty is limited in character. The constitutional language regime is based on the concept of Constitutional languages but the official status of languages is not governed by this rule. The European Constitution merely enunciates rights governing language use for European citizens vis-à-vis the languages of the Constitution and refers the regulation of the official status of languages to the Council, which is empowered to set and modify that status by unanimous decision. Because of its broad scope, this constitutes a regulatory reservation. In the final phase of the negotiation process a second level of constitutional recognition of languages would be introduced, linked to those that are official languages in the member states (Catalan, Basque, Galician, etc.). These languages, however, would be excluded from the right to petition; they would constitute a tertium genus, an intermediate category between the lan guages benefiting from the language rights recognized under the Constitution and those other languages for which no status is recognized in the European institutional context. The legal functionality of this second, intermediate category will depend on the development of standards, i.e., it will depend on the entrée provided such languages in future reforms of the institutional language regime. In a later section, the article reflects on European Union language policy with regard to regional or minority languages, concluding that the Union has not acted in accordance with defined language policy guidelines when it has been confronted, in the exercise of its powers, with regional or minority languages (or domestic legislation having to do with language demands). The Court of Justice has endeavoured to resolve on a case by case basis the conflicts raised between community freedoms and the normative measures that protect languages. Thus, using case law, the Court has set certain language boundaries for community freedoms. The article concludes by reflecting on the legal scope of the recognition of European language diversity referred to in Article II-82 of the European Constitution and the possible measures to implement the precept that might constitute the definition of a true European language policy on regional or minority languages. Such a policy has yet to be defined.
Resumo:
Las dudas que aún se mantienen en pie tras varias décadas de debate teórico, los menores niveles de inflación existentes en la actualidad, las dificultades financieras planteadas por la persistencia de los tipos de interés en niveles altos durante muchos años, la necesidad de tasas mayores de crecimiento para reducir los niveles de desempleo y déficits públicos acumulados son razones que han ido inclinando la balanza hacia un menor peso de la política monetaria restrictiva en la combinación actual de instrumentos de política económica. Aunque no sin reticencias, la política antiinflacionista parece alejarse del planteamiento tradicional y situarse más en otros terrenos. El relevo lo están tomando la política salarial, la reforma del mercado laboral, la disminución del déficit público, la política de competencia y, en menor medida, la política industrial.
Resumo:
En un sistema de reparto las pensiones del periodo se financian con las cotizaciones del mismo período, de tal forma que las pensiones de los cotizantes de hoy se pagarán con las aportaciones de los futuros trabajadores. La transición por lo tanto, supone que quienes hoy estamos cotizando deberíamos seguir cotizando y al mismo tiempo, formar nuestro ahorro para el futuro. Otra posibilidad sería aumentar el déficit público. En definitiva, un coste que alguién debe asumir.
Resumo:
XI, 529 p.
Resumo:
[ES]Con el desarrollo de las nuevas tecnologías, se han facilitado las relaciones, acortado el tiempo de espera y agilizado los trámites con la Administración Pública. Estos adelantos, sin embargo, han propiciado que sea necesario proporcionar información de carácter personal de los ciudadanos, que en la mayoría de los casos es sensible. Es por esto que en los últimos años se han ido modificando e introduciendo nuevas leyes que permiten proteger estos datos de carácter personal. Cuando un contribuyente realiza sus obligaciones tributarias suministra datos de carácter personal a Hacienda, datos que están protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos. El Sistema Tributario deber ser eficaz y transparente. Sin embargo, cabe preguntarse dónde se sitúa el límite a esa transparencia. Con el fin de que la transparencia sea máxima y de que la ciudadanía se conciencie de la importancia de cumplir con sus obligaciones tributarias el legislador se ha planteado la posibilidad de publicar una lista de deudores y las sentencias firmes condenatorias de grandes defraudadores. Esta publicación de las listas aparentemente vulneraría los derechos de los ciudadanos en lo referente a la protección de datos con opiniones encontradas. Tras informes de diferentes organismos se ha llegado al Proyecto de Ley de Modificación parcial de la Ley 58/2003, General Tributaria (Boletín Oficial de las Cortes Generales del 30 de abril de 2015), que permitiría publicar las listas con ciertos límites: publicación únicamente del nombre de la persona física o jurídica y DNI o NIF. Además, para permitir la publicación de las sentencias firmes de los defraudadores, recientemente se ha aprobado el Proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Resumo:
La incorporación de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas a nuestro ordenamiento jurídico se produce con la publicación de la LO 5/2010, pero no ha sido hasta la nueva Ley Orgánica 1/2015 del pasado 31 de marzo en la que el legislador ha esclarecido los requisitos que la Persona Jurídica debe cumplir para poder eximir su responsabilidad. Se llevará a cabo un exhaustivo estudio en Castellano de los dos pilares fundamentales de la nueva reforma legislativa; los programas de prevención de delitos penales y el encargado de los mismos.
Resumo:
El siguiente Trabajo Fin de Grado analiza las particularidades de la “Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social”. El trabajo se centra principalmente en los dos componentes que constituyen la ley anteriormente citada, por un lado en el Factor de Sostenibilidad y por otro lado en el Índice de Revalorización de las Pensiones.