26 resultados para Libertad condicional. Suspensión de la pena. Pena de prisión.Resocialización

em Archivo Digital para la Docencia y la Investigación - Repositorio Institucional de la Universidad del País Vasco


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[ES] el objetivo del presente trabajo es mostrar las características generales de la actual realidad penitenciaria en cuanto a la pena de prisión y las penas alternativas. Se analiza la pena de prisión desde una perspectiva crítica dando a conocer las limitaciones que presenta la prisión en cuanto a los derechos de las personas presas y haciendo una descripción sobre los principales efectos negativos que genera sobre estas personas. Desde la consolidación del Código Penal de 1995 hasta la última reforma penal de 2015 se ha dado un incremento constante de la dureza de las penas, aumentando la duración de la pena de prisión y su cumplimiento dentro de la prisión. Consecuentemente, se reduce la aplicación de las penas alternativas a la prisión, contrariando así el principio constitucional descrito en el artículo 25.2 orientado a la resocialización del penado y el principio de intervención mínima o ultima ratio del Derecho Penal.

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Fecha: 27-12-1937/18-4-1938 / Unidad de instalación: Carpeta 45 - Expediente 2-26 / Nº de pág.: 4 (manuscritas)

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[ES]A lo largo de este artículo se pasan revista a cinco cuentiones que muestran la evolución de la pena de muerte en la Corona de Castilla a lo largo de la Edad Media. En primer lugar, se presta atención al paso de la ejecución privada de la justicia a la pública y en qué casos se mantuvo la venganza, aunque con la autorización judicial. En segundo lugar, se pasa revista a las formas de aplicar la pena de muerte, privilegiando los siguientes tipos: el ahorcamiento por los pies, el asaeteamiento, el empozamiento y el encubamiento. En tercer lugar, se expone el ritual de ejecución de las penas capitales desde que el reo sale de la cárcel y es conducido al cadalso, hasta que el cuerpo es sepultado o queda expuesto a perpetuidad. En cuarto lugar, se reflexiona sobre la incidencia de la rebeldía o contumacia del acusado ante los requerimientos de la justicia en la imposición de la pena de muerte. En quinto y último lugar, se analizan las circunstancias que llevaron a la Corona de Castilla, a partir del último tercio del siglo XV, a relegar la pena de muerte entre el elenco punitivo y preferir castigos que tuvieran utilidad pública.

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La pena de prisión surge como una pena humanista, limitadora de los excesos del poder y como alternativa a la pena de muerte. En su momento representó un avance importante en relación con la aplicación de penas infamantes, corporales y con la pena capital. En la actualidad, la pena de prisión se ha convertido en una más de esas penas infamantes, corporales, -en determinados casos vitalicia- y en donde no se garantiza la supervivencia psicológica o moral de los penados. En el presente documento se ofrecerá un breve recorrido a través del origen de la prisión como pena privativa de libertad, su contexto histórico y su finalidad de acuerdo con las circunstancias de la época en que surge -dentro del marco del sistema económico capitalista de la Europa occidental y el movimiento de la ilustración del siglo XVIII-, las modificaciones experimentadas y su actual legislación, incluyendo especialmente el estudio de la Prisión Permanente Revisable (PPR), introducida como una novedad en el Código penal mediante la Ley 1/2015, de 30 de marzo.

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[ES]El presente Trabajo de Fin de Grado analiza el tratamiento penal de los sujetos imputables peligrosos que mantienen la peligrosidad criminal tras el cumplimiento de la pena de prisión. De esta manera, se investiga la regulación jurídica española dirigida a este colectivo, poniendo de manifiesto que hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010 de reforma del Código Penal no había prevista ninguna medida de seguridad enfocada a este grupo específico y concluyendo que la medida delibertad vigilada” introducida en dicha reforma no es del todo efectiva para alcanzar la reinserción del reo. Por todo ello, se argumenta que la política criminal llevada a cabo en los últimos años ha llevado la seguridad a un extremo tal que no se han podido garantizar del todo los derechos individuales del colectivo anteriormente mencionado. Asimismo, se investiga la “custodia de seguridad” vigente en la regulación alemana, haciendo notoria la importancia de la seguridad e inocuización. En síntesis, se estudia si el delincuente ha quedado subordinado al orden jurídico y a la seguridad, esclareciendo si han sido respetados los principios y garantías inherentes a un Estado Social y Democrático de Derecho.

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El presente trabajo tiene por objeto el análisis del castigo supremo por el cual se lleva a cabo la privación del derecho fundamental por antonomasia, como es, el derecho a la vida; todo ello por parte del Estado y de una forma premeditada. Pena que actualmente han abolido, para todos los delitos, 140 países, es decir, dos tercios del total mundial. Se ha llevado a cabo un trabajo multidisciplinar en el que se ponen de manifiesto aspectos de índole jurídico pero teniendo siempre muy presente aspectos de carácter social, ético y de derechos humanos; queriendo con ello presentar la relación existente entre la pena de muerte y el derecho a la vida y dignidad humana; todo ello al analizar, entre otros, el riesgo que supone para las personas inocentes, la discriminación y arbitrariedad a la hora de hacerla efectiva, su aplicación únicamente por los delitos considerados “más graves”, así como los límites y restricciones en su aplicación.

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El presente trabajo trata principalmente sobre las consecuencias que tiene para las mujeres el paso por prisión, y busca también exponer dónde encuentran ellas el origen de la reinserción para volver a la sociedad. Para ello se ha llevado a cabo una revisión bibliográfica en profundidad sobre la evolución de los sistemas de encarcelación de las mujeres, así como un estudio exploratorio en el que cinco mujeres usuarias del piso de acogida para mujeres presas de Vitoria han respondido a diversas cuestiones en relación a la prisión, el piso de acogida y la reinserción. De esta manera se ha buscado dar a conocer la realidad vivida por algunas mujeres que tras cometer un hecho delictivo acaban ingresando en prisión. Posteriormente se han puesto en contraste las diferencias existentes entre la vida dentro de prisión y en el piso de acogida, haciendo referencia a las ayudas que ofrece cada uno de estos establecimientos para su posterior reinserción en la sociedad. Finalmente, y tras analizar los resultados obtenidos, se han puesto de manifiesto diferentes medidas que han sido consideradas para la mejora de la situación de las mujeres que tienen que cumplir con una pena privativa de libertad.

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XI, 529 p.

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El objeto principal de este TFG es analizar la forma en que la pena de PPR vulnera algunos derechos fundamentales recogidos en la CE y en los Tratados internacionales que España ha suscrito. La PPR se introdujo con la última reforma del CP, entrando en vigor el 1 de julio de 2015. Resulta llamativo el hecho de que todos los partidos de la oposición presentasen un recurso de inconstitucionalidad al día siguiente de su entrada en vigor, lo que indica precisamente que la PPR tiene un problema de encaje constitucional y legal, que trataré de explicar durante el transcurso de este TFG.

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[ES]Este trabajo se basa en la eficacia del tratamiento penitenciario para los fines de la pena, es decir, la reeducación y reinserción social. Para ello se llevara a cabo una revisión bibliográfica de los diferentes estudios realizados y dos entrevistas personales. Trataremos pues, de determinar si el tratamiento penitenciario contribuye de forma satisfactoria a los fines de la pena y si éste se está llevando de manera eficaz en nuestros centros penitenciarios.

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El caso describe el dilema en que se encuentra una trabajadora social que ejerce su profesión en un servicio multidisciplinar de “cooperación con la Justicia”. Se ha iniciado un procedimiento penal a raíz del atropello mortal cometido por un joven drogodependiente que, en el momento de los hechos (Bilbao, sept. 2008) conducía bajo la influencia del alcohol y otras sustancias estupefacientes. Ella debe decidir si realiza una propuesta de tratamiento terapéutico para el joven imputado, lo que, probablemente, facilitaría su salida de la prisión o si, por el contrario, se abstiene de actuar hasta que se celebre el juicio y se determine la pena.

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Duración (en horas): De 11 a 20 horas. Destinatario: Estudiante y Docente

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[ES]La pena de cárcel, como única respuesta al delito, no constituye ninguna solución para el hecho delincuencial. No es solución para la víctima porque queda en el más profundo de los desamparos. No es solución para el infractor porque la cárcel no sólo no rehabilita sino que puede generar más delincuencia, como lo acredita el alto índice de reincidencia. Finalmente, no es una solución para la Comunidad por los altos costes, no sólo penitenciarios. Sólo integrada con otras respuestas no carcelarias, la respuesta prisional permite un abordaje sensato de la delincuencia. Se aboga, por ello, por una justicia que reconozca la existencia de otras instancias reparadoras como: la mediación, el arbitraje, el diálogo víctima - agresor, etc.

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El objetivo de este proyecto ha sido el de diseñar un sistema de suspensión englobado en el ámbito de la competición interuniversitaria MotoStudent. Además de la normativa de la competición, dicha suspensión debe cumplir una serie de requisitos extra impuestos por el equipo de MotoStudent de la ETSI de Bilbao. Las características principales de la suspensión en cuestión deben ser las siguientes:  La rigidez del sistema de suspensión debe ser progresiva, de forma que se comporte como una suspensión blanda a bajas solicitaciones, y como una suspensión dura a altas solicitaciones.  A fin de poder adaptar la suspensión de la moto a diferentes circuitos, el esta deberá estar dotada de un sistema de regulación. Para ello el sistema de suspensión elegido es el sistema por bieletas tipo Pro- Link, cuya principal característica es que, en dicha solución, el balancín no solo tiene movimiento angular, sino que tiene también movimiento lineal, de forma que es mucho más versátil a la hora de diseñar. Figura[