26 resultados para Ley Orgánica de Municipalidades

em Archivo Digital para la Docencia y la Investigación - Repositorio Institucional de la Universidad del País Vasco


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En España tras la entrada en vigor en julio de 1988 de la Ley de Auditoría de Cuentas, conviven la auditoría privada (aplicable a las empresas sujetas a la legislación mercantil), regulada por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y la auditoría pública o fiscalización que no tiene ningún órgano regulador y es ejercida por el Tribunal de Cuentas, recogido en la Constitución Española y regulado por la Ley Orgánica, 2/1982, de 12 de mayo, y por los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas que así lo tengan establecidos en sus respectivos Estatutos de Autonomía y regulados en sus correspondientes leyes de creación. Una y otra auditoría han sido cuestionadas en los últimos tiempos con la llegada de la crisis a nuestro país, llegando a ponerse en entredicho su utilidad y en el caso de la auditoría pública, incluso la continuidad de los Órganos de Control Externo en el informe de la Comisión para la Reforma de la Administración (CORA). Con el presente trabajo que hemos denominado “El control externo: La auditoría de cuentas anuales frente a la auditoría pública”, pretendemos analizar las posibles diferencias y similitudes entre ambas tipologías, examinando las exigencias legales que se precisan para ejercer ambos tipos, las diferentes regulaciones a las que están sujetas, los procedimientos que utilizan, los distintos tipos de informe y los destinatarios de los mismos, entre otras cuestiones y proponer, en la medida de lo posible, medidas que puedan suponer cambios positivos en cuanto a la colaboración entre ambas, así como una mayor confluencia en los procedimientos y en la normativa que las regulan.

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[ES]El presente Trabajo de Fin de Grado analiza el tratamiento penal de los sujetos imputables peligrosos que mantienen la peligrosidad criminal tras el cumplimiento de la pena de prisión. De esta manera, se investiga la regulación jurídica española dirigida a este colectivo, poniendo de manifiesto que hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010 de reforma del Código Penal no había prevista ninguna medida de seguridad enfocada a este grupo específico y concluyendo que la medida de “libertad vigilada” introducida en dicha reforma no es del todo efectiva para alcanzar la reinserción del reo. Por todo ello, se argumenta que la política criminal llevada a cabo en los últimos años ha llevado la seguridad a un extremo tal que no se han podido garantizar del todo los derechos individuales del colectivo anteriormente mencionado. Asimismo, se investiga la “custodia de seguridad” vigente en la regulación alemana, haciendo notoria la importancia de la seguridad e inocuización. En síntesis, se estudia si el delincuente ha quedado subordinado al orden jurídico y a la seguridad, esclareciendo si han sido respetados los principios y garantías inherentes a un Estado Social y Democrático de Derecho.

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Dentro de los diferentes modelos de control de constitucionalidad, el control previo es un modelo extraño, sobre todo en aquellos moñdelos que utilizan el sistema kelseniano de control. Únicamente en Rrancia, se aplica este modelo a través del sistema de doble vuelta por el Consejo Constitucional. En España, el desarrollo del artículo 161.1.1d) de la Constitución Española de 1978 permitió su introducción en la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre del Tribunal Constitucional, como un sistema ideado inicialmente para el control de los proyectos de Estatutos de Autonomía que se amplió a las demás Leyes Orgánicas.

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[ES]Con el desarrollo de las nuevas tecnologías, se han facilitado las relaciones, acortado el tiempo de espera y agilizado los trámites con la Administración Pública. Estos adelantos, sin embargo, han propiciado que sea necesario proporcionar información de carácter personal de los ciudadanos, que en la mayoría de los casos es sensible. Es por esto que en los últimos años se han ido modificando e introduciendo nuevas leyes que permiten proteger estos datos de carácter personal. Cuando un contribuyente realiza sus obligaciones tributarias suministra datos de carácter personal a Hacienda, datos que están protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos. El Sistema Tributario deber ser eficaz y transparente. Sin embargo, cabe preguntarse dónde se sitúa el límite a esa transparencia. Con el fin de que la transparencia sea máxima y de que la ciudadanía se conciencie de la importancia de cumplir con sus obligaciones tributarias el legislador se ha planteado la posibilidad de publicar una lista de deudores y las sentencias firmes condenatorias de grandes defraudadores. Esta publicación de las listas aparentemente vulneraría los derechos de los ciudadanos en lo referente a la protección de datos con opiniones encontradas. Tras informes de diferentes organismos se ha llegado al Proyecto de Ley de Modificación parcial de la Ley 58/2003, General Tributaria (Boletín Oficial de las Cortes Generales del 30 de abril de 2015), que permitiría publicar las listas con ciertos límites: publicación únicamente del nombre de la persona física o jurídica y DNI o NIF. Además, para permitir la publicación de las sentencias firmes de los defraudadores, recientemente se ha aprobado el Proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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La incorporación de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas a nuestro ordenamiento jurídico se produce con la publicación de la LO 5/2010, pero no ha sido hasta la nueva Ley Orgánica 1/2015 del pasado 31 de marzo en la que el legislador ha esclarecido los requisitos que la Persona Jurídica debe cumplir para poder eximir su responsabilidad. Se llevará a cabo un exhaustivo estudio en Castellano de los dos pilares fundamentales de la nueva reforma legislativa; los programas de prevención de delitos penales y el encargado de los mismos.

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El presente TFG tiene como objeto de estudio la regulación del aborto que ha existido en España desde que entró en vigor la Constitución Española el 29 de diciembre de 1978. Todo ello con el fin de demostrar que el Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección del concebido y de los derechos de la mujer embarazada que había elaborado el actual Gobierno del Partido Popular iba en contra de la tendencia que se sigue hoy en día en la regulación de esta cuestión. En efecto, el citado Anteproyecto no sólo era más retrógrado en comparación con la regulación existente en los estados europeos de nuestro entorno, sino también, y esto es lo más llamativo por tratarse de tres estados islámicos de corte conservador, con la regulación vigente en Túnez, Turquia y Marruecos. Finalmente, remarcamos la noción de libertad como pilar fundamental de toda esta compleja cuestión, la cual nos lleva a mostrarnos partidarios del derecho a la maternidad libremente decidida.

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El presente trabajo comprende el estudio de los mecanismos de control internos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en concreto de los dos principales cuerpos que son, el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil. En el primer apartado del trabajo se analiza qué son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado describiendo las funciones, los principios básicos de actuación y los límites que impone el Estado a las actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Para ello, examinaremos la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado así como las diferentes monografías que aparecen citadas en la bibliografía. Además en el primer apartado se analiza la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, estudiando los objetivos, el ámbito de aplicación, los fines y los principios de dicha ley así como los diferentes recursos de inconstitucionalidad que se han interpuesto contra la misma. El segundo apartado, nos centramos en las estrategias y mecanismos de control de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, detallando tanto el régimen disciplinario de la Guardia Civil, como el régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, utilizando para ello los diferentes códigos. Por último, abordaremos cuáles son los abusos policiales más habituales en España y cómo se persiguen y castigan esos abusos. Además este análisis irá acompañado de diferentes sentencias dictadas entorno a sanciones administrativas impuestas a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

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En los inicios, las primeras disposiciones legales que aparecieron cronológicamente con la finalidad de regular la seguridad del tráfico fueron de carácter exclusivamente administrativo. Sin embargo, ante el notorio incremento del número de accidentes de tráfico, los legisladores optaron por su incriminación penal, lo que suponía la imposición de una sanción judicial más o menos grave con la que se pretendía intimidar al conductor1. La negativa de algunos conductores a someterse a la prueba de alcoholemia generaba problemas a la hora de perseguir los delitos contra la seguridad del tráfico. Por ello, el Código Penal de 1995 aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, introdujo esta figura delictiva, a través del artículo 380, sancionando penalmente la negativa a someterse a las pruebas establecidas al efecto, castigándolo como autor de un delito de desobediencia grave, pues, hasta entonces, los conductores que se negaban a someterse a las pruebas de alcoholemia eran sancionados únicamente por vía administrativa2. El artículo 380 del Código Penal disponía que “el conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos descritos en el artículo anterior, será castigado como autor de un delito de desobediencia grave, previsto en el artículo 556 de este Código”3. Desde su introducción en el Código Penal, el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia sólo recibió numerosos reproches por parte de la doctrina. A pesar de ello, la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial, optó por mantener dicho delito, si bien modificó ligeramente la definición legal del mismo, a través del nuevo artículo 383

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[ES]Este Trabajo de Fin de Grado (TFG) está relacionado con las prácticas efectuadas en la Guardia Municipal de San Sebastián (País Vasco) y pretende analizar las órdenes de protección concedidas a víctimas de violencia de género inmigrantes y nacionales para comprobar si existe alguna diferencia en cuanto a su aplicación. Asimismo, se pretende analizar el procedimiento efectuado por este cuerpo policial y servicios sociales en estos casos, así como el perfil de la víctima y el agresor. Por otra parte, se procura analizar aspectos controvertidos de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral de la Violencia de Género. Para ello, se utilizara una metodología mixta. Por una parte de corte cualitativo realizando cuatro entrevistas (a dos víctimas, una agente de policía y una trabajadora social) para ahondar más respecto a este tema. En segundo lugar, desde una perspectiva cuantitativa se explorará la base de datos de la Guardia Municipal en materia de violencia de género para realizar un análisis estadístico. Finalmente, se abordaran las conclusiones a las que se ha llegado con este trabajo y se propondrán mejoras de cara a futuras investigaciones y a la operatividad de la Guardia Municipal.

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Centros específicos de menores con problemas de conducta en la Ley Orgánica 8/2015 de modificación de protección a la infancia y a la adolescencia.

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uración (en horas): Más de 50 horas. Nivel educativo: Grado

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[ES]Se analizan las repercusiones que la legislación y las nuevas tecnologías tienen en las bibliotecas en relación a la propiedad intelectual. También se examina el papel que han de tener las bibliotecas en la gestión de aspectos de la propiedad intelectual y las opciones alternativas de publicación en el ámbito académico (Open Access, repositorios)