18 resultados para LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO

em Archivo Digital para la Docencia y la Investigación - Repositorio Institucional de la Universidad del País Vasco


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Eguíluz, Federico; Merino, Raquel; Olsen, Vickie; Pajares, Eterio; Santamaría, José Miguel (eds.)

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816 p.

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1. Ponentziak: - Public Service Broadcasting in Europe: a comparative analysis. - Lengua, poder y espacio de comunicación. Cataluña y el papel de la CCMA en la normalización del catalán. - Medios públicos, democracia y el rol de la Universidad Pública. - Servicio público radiotelevisivo, independencia de gestión e informativa. - Retos para un espacio vasco de comunicación. El papel de EITB en el sistema comunicativo Vasco. 2. Komunikazioak : I. Irrati-telebista zerbitzu publikoaren finantzaketa - I. La financiación del servicio público de radiotelevisión: - El efecto dominó. Nuevas estrategias de financiación del documental creativo ante la crisis de la televisión pública en Europa. - El Comercio ubicuo como medio de financiación de las televisiones públicas. - Euskal zinemaren ekoizpena eta finantzazioa: EiTBren funtzioa. - The Financing of Public Television in Spain, the chronicles of an announced death. Country case analysis and proposals for funding the wreck. - Europako hizkuntza gutxituetako irrati-telebista publikoak: eragin ekonomikoa eta finantzaketa arazoak. II. Hedabide publikoak teknologia berrien erronkaren aurrean : - Los servicios públicos europeos de radio y televisión ante la convergencia mediática. - Análisis de contenido longitudinal de rtve.es y canalsur.es. La selección y jerarquización de la noticias principales de portada. - RTVE a la carta en tiempos de crisis. Digitalización en el contexto de la crisis económica. De los canales temáticos a la televisión a la carta. - La social TV revoluciona el panorama de la televisión convencional. Análisis del fenómeno de los twittersodios en RTVE. - Televisiones autonómicas y redes sociales. - Análisis de los contenidos audiovisuales en los agregadores de notas de prensa. - Impacto de Internet en la TV generalista: Innovación en los contenidos y nuevas fórmulas de negocio. III. Informazio-saioak hedabide publikoetan : - La calidad y el rigor en los informativos de TVE. - Percepción de la independencia informativa en la radiotelevisión pública a través de los debates de la comisión de control parlamentario del congreso de los diputados, tras la aprobación de la ley 17/2006. -¿Propaganda o información? El tratamiento discursivo de la actualidad valenciana en los informativos de Canal 9. - Medios públicos y comunicadores de confianza. La sintonía con el público como rutina profesional. - La percepción de los jóvenes andaluces del modelo de servicio público de la RTVA. - La construcción mediática de los candidatos. Los informativos de las televisiones públicas en campaña electoral. - Análisis de la gestión y regulación de RTVE (periodo 2004-2011) y su influencia en la información periodística. IV. Irrati publikoaren erronkak - La radio local: una especie en peligro de extinción. El caso de Girona. - Hego Euskal Herriko Udal Irratiak, eredu baten porrota. - La extinción de la proximidad en la radio pública estatal. - Desafíos de la radiodifusión pública y local en Andalucía. V. Hedabide publikoetako profesionalak: - El Estatuto de Redacción en EITB: Un sueño a punto de convertirse en realidad. - La reivindicación de los profesionales ante el nuevo escenario de la televisión pública en España. - La educación en Competencia Mediática de los espectadores y de los profesionales de la televisión pública. - Libros de estilo y directrices editoriales: referente de calidad en el Periodismo audiovisual y multimedia de los medios públicos. VI. Telebista publikoen gobernantza: telebista autonomikoen kasua: - Hacia un nuevo modelo en tiempos de crisis económica: el caso de la televisión autonómica valenciana. - Retos y perspectivas para la televisión pública andaluza. - El reflejo de Caín. Política y televisión pública en el Principado de Asturias (2005-2012). - Empresa de comunicación y entorno político. El porqué, en su momento, del servicio público audiovisual en Asturias. - Canal Sur Televisión en tiempos de crisis. ¿El fin de un modelo público de televisión en Andalucía? VII. Irrati-telebista publikoaren erregulazioa: - La corregulación como aplicación y complemento del marco legal. La necesidad de repensar el gobierno del sector audiovisual. - Los consejos audiovisuales españoles en el marco de las autoridades de regulación europeas del audiovisual. - Valores de servicio

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[ES]El presente Trabajo de Fin de Grado analiza el tratamiento penal de los sujetos imputables peligrosos que mantienen la peligrosidad criminal tras el cumplimiento de la pena de prisión. De esta manera, se investiga la regulación jurídica española dirigida a este colectivo, poniendo de manifiesto que hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010 de reforma del Código Penal no había prevista ninguna medida de seguridad enfocada a este grupo específico y concluyendo que la medida de “libertad vigilada” introducida en dicha reforma no es del todo efectiva para alcanzar la reinserción del reo. Por todo ello, se argumenta que la política criminal llevada a cabo en los últimos años ha llevado la seguridad a un extremo tal que no se han podido garantizar del todo los derechos individuales del colectivo anteriormente mencionado. Asimismo, se investiga la “custodia de seguridad” vigente en la regulación alemana, haciendo notoria la importancia de la seguridad e inocuización. En síntesis, se estudia si el delincuente ha quedado subordinado al orden jurídico y a la seguridad, esclareciendo si han sido respetados los principios y garantías inherentes a un Estado Social y Democrático de Derecho.

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En los inicios, las primeras disposiciones legales que aparecieron cronológicamente con la finalidad de regular la seguridad del tráfico fueron de carácter exclusivamente administrativo. Sin embargo, ante el notorio incremento del número de accidentes de tráfico, los legisladores optaron por su incriminación penal, lo que suponía la imposición de una sanción judicial más o menos grave con la que se pretendía intimidar al conductor1. La negativa de algunos conductores a someterse a la prueba de alcoholemia generaba problemas a la hora de perseguir los delitos contra la seguridad del tráfico. Por ello, el Código Penal de 1995 aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, introdujo esta figura delictiva, a través del artículo 380, sancionando penalmente la negativa a someterse a las pruebas establecidas al efecto, castigándolo como autor de un delito de desobediencia grave, pues, hasta entonces, los conductores que se negaban a someterse a las pruebas de alcoholemia eran sancionados únicamente por vía administrativa2. El artículo 380 del Código Penal disponía que “el conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos descritos en el artículo anterior, será castigado como autor de un delito de desobediencia grave, previsto en el artículo 556 de este Código”3. Desde su introducción en el Código Penal, el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia sólo recibió numerosos reproches por parte de la doctrina. A pesar de ello, la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial, optó por mantener dicho delito, si bien modificó ligeramente la definición legal del mismo, a través del nuevo artículo 383

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[ES]Este Trabajo de Fin de Grado (TFG) está relacionado con las prácticas efectuadas en la Guardia Municipal de San Sebastián (País Vasco) y pretende analizar las órdenes de protección concedidas a víctimas de violencia de género inmigrantes y nacionales para comprobar si existe alguna diferencia en cuanto a su aplicación. Asimismo, se pretende analizar el procedimiento efectuado por este cuerpo policial y servicios sociales en estos casos, así como el perfil de la víctima y el agresor. Por otra parte, se procura analizar aspectos controvertidos de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral de la Violencia de Género. Para ello, se utilizara una metodología mixta. Por una parte de corte cualitativo realizando cuatro entrevistas (a dos víctimas, una agente de policía y una trabajadora social) para ahondar más respecto a este tema. En segundo lugar, desde una perspectiva cuantitativa se explorará la base de datos de la Guardia Municipal en materia de violencia de género para realizar un análisis estadístico. Finalmente, se abordaran las conclusiones a las que se ha llegado con este trabajo y se propondrán mejoras de cara a futuras investigaciones y a la operatividad de la Guardia Municipal.

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En España tras la entrada en vigor en julio de 1988 de la Ley de Auditoría de Cuentas, conviven la auditoría privada (aplicable a las empresas sujetas a la legislación mercantil), regulada por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y la auditoría pública o fiscalización que no tiene ningún órgano regulador y es ejercida por el Tribunal de Cuentas, recogido en la Constitución Española y regulado por la Ley Orgánica, 2/1982, de 12 de mayo, y por los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas que así lo tengan establecidos en sus respectivos Estatutos de Autonomía y regulados en sus correspondientes leyes de creación. Una y otra auditoría han sido cuestionadas en los últimos tiempos con la llegada de la crisis a nuestro país, llegando a ponerse en entredicho su utilidad y en el caso de la auditoría pública, incluso la continuidad de los Órganos de Control Externo en el informe de la Comisión para la Reforma de la Administración (CORA). Con el presente trabajo que hemos denominado “El control externo: La auditoría de cuentas anuales frente a la auditoría pública”, pretendemos analizar las posibles diferencias y similitudes entre ambas tipologías, examinando las exigencias legales que se precisan para ejercer ambos tipos, las diferentes regulaciones a las que están sujetas, los procedimientos que utilizan, los distintos tipos de informe y los destinatarios de los mismos, entre otras cuestiones y proponer, en la medida de lo posible, medidas que puedan suponer cambios positivos en cuanto a la colaboración entre ambas, así como una mayor confluencia en los procedimientos y en la normativa que las regulan.

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Dentro de los diferentes modelos de control de constitucionalidad, el control previo es un modelo extraño, sobre todo en aquellos moñdelos que utilizan el sistema kelseniano de control. Únicamente en Rrancia, se aplica este modelo a través del sistema de doble vuelta por el Consejo Constitucional. En España, el desarrollo del artículo 161.1.1d) de la Constitución Española de 1978 permitió su introducción en la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre del Tribunal Constitucional, como un sistema ideado inicialmente para el control de los proyectos de Estatutos de Autonomía que se amplió a las demás Leyes Orgánicas.

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[ES]Con el desarrollo de las nuevas tecnologías, se han facilitado las relaciones, acortado el tiempo de espera y agilizado los trámites con la Administración Pública. Estos adelantos, sin embargo, han propiciado que sea necesario proporcionar información de carácter personal de los ciudadanos, que en la mayoría de los casos es sensible. Es por esto que en los últimos años se han ido modificando e introduciendo nuevas leyes que permiten proteger estos datos de carácter personal. Cuando un contribuyente realiza sus obligaciones tributarias suministra datos de carácter personal a Hacienda, datos que están protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos. El Sistema Tributario deber ser eficaz y transparente. Sin embargo, cabe preguntarse dónde se sitúa el límite a esa transparencia. Con el fin de que la transparencia sea máxima y de que la ciudadanía se conciencie de la importancia de cumplir con sus obligaciones tributarias el legislador se ha planteado la posibilidad de publicar una lista de deudores y las sentencias firmes condenatorias de grandes defraudadores. Esta publicación de las listas aparentemente vulneraría los derechos de los ciudadanos en lo referente a la protección de datos con opiniones encontradas. Tras informes de diferentes organismos se ha llegado al Proyecto de Ley de Modificación parcial de la Ley 58/2003, General Tributaria (Boletín Oficial de las Cortes Generales del 30 de abril de 2015), que permitiría publicar las listas con ciertos límites: publicación únicamente del nombre de la persona física o jurídica y DNI o NIF. Además, para permitir la publicación de las sentencias firmes de los defraudadores, recientemente se ha aprobado el Proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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La incorporación de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas a nuestro ordenamiento jurídico se produce con la publicación de la LO 5/2010, pero no ha sido hasta la nueva Ley Orgánica 1/2015 del pasado 31 de marzo en la que el legislador ha esclarecido los requisitos que la Persona Jurídica debe cumplir para poder eximir su responsabilidad. Se llevará a cabo un exhaustivo estudio en Castellano de los dos pilares fundamentales de la nueva reforma legislativa; los programas de prevención de delitos penales y el encargado de los mismos.

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Este estudio académico sobre el ajuste de plantillas en las empresas lo he redactado, centrándome en los ajustes que se realizan por despidos por causas objetivas,que en la mayoría de los casos son despidos económicos. El trabajo que he desarrollado me parece un trabajo interesante, porque trata un tema actual como es la crisis económica y social que padece España y los países de la UE. Me agrada haber tratado este tema,porque me interesa la legislación laboral y lo he realizado a través de revistas y manuales especializados del régimen jurídico laboral actual. Para compaginar la parte teórica del trabajo,he elaborado un análisis estadístico basándome en datos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Servicio Público Estatal de Empleo e Instituto Nacional de Estadística.