22 resultados para Constitución

em Archivo Digital para la Docencia y la Investigación - Repositorio Institucional de la Universidad del País Vasco


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The territory of the European Union is made up of a rich and wide-ranging universe of languages, which is not circumscribed to the «State languages». The existence of multilingualism is one of Europe’s defining characteristics and it should remain so in the constantly evolving model of Europe’s political structure. Nonetheless, until now, the official use of languages has been limited to the «State languages» and has been based on a concept of state monolingualism that has led to a first level of hierarchization among the languages of Europe. This has affected the very concept of European language diversity. The draft of the treaty establishing a European Constitution contains various language-related references that can be grouped in two major categories: on the one hand, those references having to do the constitutional status of languages, and on the other, those regarding the recognition of European language diversity. Both issues are dealt with in this article. In analyzing the legal regime governing languages set forth in the draft of the constitutional treaty, we note that the draft is not based on the concept of the official status of languages. The language regulation contained in the draft of the constitutional treaty is limited in character. The constitutional language regime is based on the concept of Constitutional languages but the official status of languages is not governed by this rule. The European Constitution merely enunciates rights governing language use for European citizens vis-à-vis the languages of the Constitution and refers the regulation of the official status of languages to the Council, which is empowered to set and modify that status by unanimous decision. Because of its broad scope, this constitutes a regulatory reservation. In the final phase of the negotiation process a second level of constitutional recognition of languages would be introduced, linked to those that are official languages in the member states (Catalan, Basque, Galician, etc.). These languages, however, would be excluded from the right to petition; they would constitute a tertium genus, an intermediate category between the lan guages benefiting from the language rights recognized under the Constitution and those other languages for which no status is recognized in the European institutional context. The legal functionality of this second, intermediate category will depend on the development of standards, i.e., it will depend on the entrée provided such languages in future reforms of the institutional language regime. In a later section, the article reflects on European Union language policy with regard to regional or minority languages, concluding that the Union has not acted in accordance with defined language policy guidelines when it has been confronted, in the exercise of its powers, with regional or minority languages (or domestic legislation having to do with language demands). The Court of Justice has endeavoured to resolve on a case by case basis the conflicts raised between community freedoms and the normative measures that protect languages. Thus, using case law, the Court has set certain language boundaries for community freedoms. The article concludes by reflecting on the legal scope of the recognition of European language diversity referred to in Article II-82 of the European Constitution and the possible measures to implement the precept that might constitute the definition of a true European language policy on regional or minority languages. Such a policy has yet to be defined.

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Ejemplar dedicado a: "La ecúmene romana: espacios de integración y exclusión".

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El presente TFG busca realizar un estudio comparado sobre la constitución de las sociedades mercantiles entre el ordenamiento jurídico brasileño y el español. En este contexto, será realizada una sintesis de las principales diferencias, las limitaciones establecidas, las controversias y las posibles soluciones que se debe tener en cuenta, analizando las leyes de cada país.

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uración (en horas): Más de 50 horas. Nivel educativo: Grado

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Duración (en horas): De 11 a 20 horas. Nivel educativo: Grado

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uración (en horas): De 11 a 20 horas. Nivel educativo: Grado

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Ponencia aceptada y defendida en la XIII Jornadas Hispano-Lusas de Gestión Científica celebradas en Lugo en febrero de 2003.

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368 p.- Este trabajo obtuvo el Accésit al Premio de Investigación "Realidad Social Vasca 2000", concedido por la Presidencia del Gobierno Vasco. - Serie Estudios : 147

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Duración (en horas): De 31 a 40 horas. Destinatario: Estudiante y Docente

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152 p. : il.

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En España tras la entrada en vigor en julio de 1988 de la Ley de Auditoría de Cuentas, conviven la auditoría privada (aplicable a las empresas sujetas a la legislación mercantil), regulada por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y la auditoría pública o fiscalización que no tiene ningún órgano regulador y es ejercida por el Tribunal de Cuentas, recogido en la Constitución Española y regulado por la Ley Orgánica, 2/1982, de 12 de mayo, y por los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas que así lo tengan establecidos en sus respectivos Estatutos de Autonomía y regulados en sus correspondientes leyes de creación. Una y otra auditoría han sido cuestionadas en los últimos tiempos con la llegada de la crisis a nuestro país, llegando a ponerse en entredicho su utilidad y en el caso de la auditoría pública, incluso la continuidad de los Órganos de Control Externo en el informe de la Comisión para la Reforma de la Administración (CORA). Con el presente trabajo que hemos denominado “El control externo: La auditoría de cuentas anuales frente a la auditoría pública”, pretendemos analizar las posibles diferencias y similitudes entre ambas tipologías, examinando las exigencias legales que se precisan para ejercer ambos tipos, las diferentes regulaciones a las que están sujetas, los procedimientos que utilizan, los distintos tipos de informe y los destinatarios de los mismos, entre otras cuestiones y proponer, en la medida de lo posible, medidas que puedan suponer cambios positivos en cuanto a la colaboración entre ambas, así como una mayor confluencia en los procedimientos y en la normativa que las regulan.

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La Asamblea Constituyente de Ecuador, introdujo el concepto del Buen Vivir o Sumak Kawsay en la Constitución de Montecristi del 2008. En ese momento este concepto indígena saltó del mundo de los movimientos sociales y debates académicos al ámbito institucional. El Sumak Kawsay es un término que esconde muchas y diferentes visiones; tiene una definición compleja sobre la cual no existe un amplio consenso. El presente trabajo analiza las diferentes concepciones del Buen Vivir aplicadas a la Iniciativa Yasuní ITT, y pone en relieve las dificultades existentes en la aplicación de dicho término en las políticas institucionales. El análisis se centrará sobre todo en dos ideas, los Derechos de la Naturaleza y el Buen Vivir como desarrollo alternativo o como alternativa al desarrollo

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La historiografía tradicional acuñó el término Lucha de Bandos para referirse a los enfrentamientos internobiliarios que tuvieron lugar en el País Vasco entre el bando de los oñacinos y el de los gamboínos durante los siglos XIV y XV. La renovación historiográfica que fue cuajando durante los primeros años 70 demostró, sin embargo, que semejantes enfrentamientos ocultaban otros que contraponían a los grupos sociales antagónicos tanto en el mundo rural como en las villas en una amplia tipología de conflictos hasta el punto que, en la actualidad, tendemos a equiparar Lucha de Bandos y conflictividad social. Los trabajos que recoge este libro son el resultado de un nuevo acercamiento al problema, a la luz de las nuevas propuestas que durante los últimos años han aportado otros autores en el tratamiento de problemas similares en otras latitudes. En su mayoría fueron presentados los días 4 y 5 de diciembre de 1997 en Vitoria durante un Symposium sobre la Lucha de Bandos en el País Vasco. Con una especial atención al caso guipuzcoano, se abordan, entre otras, distintas cuestiones relacionadas con la historiografía, las fuentes, la definición y significado de Pariente Mayor, las bases materiales de su poder, la constitución de oligarquías municipales en las villas, los movimientos migratorios, la “revolución de los precios” o la dimensión política de la hidalguía universal. En conjunto se ofrece una visión diacrónica que observa las transformaciones sociales, económicas y políticas que conoció la sociedad guipuzcoana al final de la Lucha de Bandos, al compás del nacimiento y de los primeros pasos de una “sociedad igualitaria”.