36 resultados para Delictes contra la persona-València-S.XVII
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Tesina de Master para el Magíster en Género y Desarrollo, Instituto Complutense de Estudios Internacionales, Universidad Complutense de Madrid. 94 p.
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[ES]Con el desarrollo de las nuevas tecnologías, se han facilitado las relaciones, acortado el tiempo de espera y agilizado los trámites con la Administración Pública. Estos adelantos, sin embargo, han propiciado que sea necesario proporcionar información de carácter personal de los ciudadanos, que en la mayoría de los casos es sensible. Es por esto que en los últimos años se han ido modificando e introduciendo nuevas leyes que permiten proteger estos datos de carácter personal. Cuando un contribuyente realiza sus obligaciones tributarias suministra datos de carácter personal a Hacienda, datos que están protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos. El Sistema Tributario deber ser eficaz y transparente. Sin embargo, cabe preguntarse dónde se sitúa el límite a esa transparencia. Con el fin de que la transparencia sea máxima y de que la ciudadanía se conciencie de la importancia de cumplir con sus obligaciones tributarias el legislador se ha planteado la posibilidad de publicar una lista de deudores y las sentencias firmes condenatorias de grandes defraudadores. Esta publicación de las listas aparentemente vulneraría los derechos de los ciudadanos en lo referente a la protección de datos con opiniones encontradas. Tras informes de diferentes organismos se ha llegado al Proyecto de Ley de Modificación parcial de la Ley 58/2003, General Tributaria (Boletín Oficial de las Cortes Generales del 30 de abril de 2015), que permitiría publicar las listas con ciertos límites: publicación únicamente del nombre de la persona física o jurídica y DNI o NIF. Además, para permitir la publicación de las sentencias firmes de los defraudadores, recientemente se ha aprobado el Proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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Resumen (Castellano): El acceso a los medicamentos ha sido en las últimas décadas un tema a debatir tanto en los países del Sur como en los países del Norte. Los precios impuestos por la industria farmacéutica para enfermedades tan graves como el VIH-SIDA han sido excesivos y consecuentemente inalcanzables para los países más pobres. Sin embargo, actualmente los países más ricos del Norte están sufriendo estas mismas consecuencias a causa del nuevo tratamiento contra la hepatitis C, cuyos precios astronómicos han excluido a numerosos enfermos del acceso al mismo. El derecho humano a la salud está siendo vulnerado, y las principales responsables son las empresas farmacéuticas, las cuales han corrompido los sistemas de salud. La fijación de precios monopólicos, tras el fortalecimiento de las patentes farmacéuticas con la firma del Acuerdo sobre Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), ha constituido un obstáculo para la realización del mismo, agrandado por las disposiciones ADPIC-plus incluidas en los tratados de libre comercio . No obstante, la consolidación de la industria de medicamentos genéricos ha logrado competir contra ellas, suministrando medicamentos asequibles y promoviendo los intereses de los más necesitados.
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La incorporación de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas a nuestro ordenamiento jurídico se produce con la publicación de la LO 5/2010, pero no ha sido hasta la nueva Ley Orgánica 1/2015 del pasado 31 de marzo en la que el legislador ha esclarecido los requisitos que la Persona Jurídica debe cumplir para poder eximir su responsabilidad. Se llevará a cabo un exhaustivo estudio en Castellano de los dos pilares fundamentales de la nueva reforma legislativa; los programas de prevención de delitos penales y el encargado de los mismos.
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La salud es un aspecto muy importante en la vida de cualquier persona, de forma que, al ocurrir cualquier contingencia que merma el estado de salud de un individuo o grupo de personas, se debe valorar estrictamente y en detalle las distintas alternativas destinadas a combatir la enfermedad. Esto se debe a que, la calidad de vida de los pacientes variará dependiendo de la alternativa elegida. La calidad de vida relacionada con la salud (CVRS) se entiende como el valor asignado a la duración de la vida, modificado por la oportunidad social, la percepción, el estado funcional y la disminución provocadas por una enfermedad, accidente, tratamiento o política (Sacristán et al, 1995). Para determinar el valor numérico asignado a la CVRS, ante una intervención, debemos beber de la teoría económica aplicada a las evaluaciones sanitarias para nuevas intervenciones. Entre los métodos de evaluación económica sanitaria, el método coste-utilidad emplea como utilidad, los años de vida ajustado por calidad (AVAC), que consiste, por un lado, tener en cuenta la calidad de vida ante una intervención médica, y por otro lado, los años estimados a vivir tras la intervención. Para determinar la calidad de vida, se emplea técnicas como el Juego Estándar, la Equivalencia Temporal y la Escala de Categoría. Estas técnicas nos proporcionan un valor numérico entre 0 y 1, siendo 0 el peor estado y 1 el estado perfecto de salud. Al entrevistar a un paciente a cerca de la utilidad en términos de salud, puede haber riesgo o incertidumbre en la pregunta planteada. En tal caso, se aplica el Juego Estándar con el fin de determinar el valor numérico de la utilidad o calidad de vida del paciente ante un tratamiento dado. Para obtener este valor, al paciente se le plantean dos escenarios: en primer lugar, un estado de salud con probabilidad de morir y de sobrevivir, y en segundo lugar, un estado de certeza. La utilidad se determina modificando la probabilidad de morir hasta llegar a la probabilidad que muestra la indiferencia del individuo entre el estado de riesgo y el estado de certeza. De forma similar, tenemos la equivalencia temporal, cuya aplicación resulta más fácil que el juego estándar ya que valora en un eje de ordenadas y abscisas, el valor de la salud y el tiempo a cumplir en esa situación ante un tratamiento sanitario, de forma que, se llega al valor correspondiente a la calidad de vida variando el tiempo hasta que el individuo se muestre indiferente entre las dos alternativas. En último lugar, si lo que se espera del paciente es una lista de estados de salud preferidos ante un tratamiento, empleamos la Escala de Categoría, que consiste en una línea horizontal de 10 centímetros con puntuaciones desde 0 a 100. La persona entrevistada coloca la lista de estados de salud según el orden de preferencia en la escala que después es normalizado a un intervalo entre 0 y 1. Los años de vida ajustado por calidad se obtienen multiplicando el valor de la calidad de vida por los años de vida estimados que vivirá el paciente. Sin embargo, ninguno de estas metodologías mencionadas consideran el factor edad, siendo necesario la inclusión de esta variable. Además, los pacientes pueden responder de manera subjetiva, situación en la que se requiere la opinión de un experto que determine el nivel de discapacidad del aquejado. De esta forma, se introduce el concepto de años de vida ajustado por discapacidad (AVAD) tal que el parámetro de utilidad de los AVAC será el complementario del parámetro de discapacidad de los AVAD Q^i=1-D^i. A pesar de que este último incorpora parámetros de ponderación de edad que no se contemplan en los AVAC. Además, bajo la suposición Q=1-D, podemos determinar la calidad de vida del individuo antes del tratamiento. Una vez obtenido los AVAC ganados, procedemos a la valoración monetaria de éstos. Para ello, partimos de la suposición de que la intervención sanitaria permite al individuo volver a realizar las labores que venía realizando. De modo que valoramos los salarios probables con una temporalidad igual a los AVAC ganados, teniendo en cuenta la limitación que supone la aplicación de este enfoque. Finalmente, analizamos los beneficios derivados del tratamiento (masa salarial probable) si empleamos la tabla GRF-95 (población femenina) y GRM-95 (población masculina).
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486 p.