170 resultados para legislator


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This paper analyses how banking regulation was introduced in Switzerland - one of the world's most prominent financial centres - which remained in place until the beginning of the twenty-first century. It shows that the law adopted on 8 November 1934 is a perfect example of capture of the regulator by the regulated. Essentially a political response in the context of the economic crisis of the 1930s, it largely reflected the interests of banking circles by limiting the intervention of the State as much as possible. The introduction of the new legislation was facilitated by the temporary weakness of Swiss banking circles, as they depended on the State to delay or prevent the collapse of many major credit institutions. They did not manage to derail the law as they had two decades earlier when they scuppered the federal bill on banks drawn up between 1914 and 1916. But this time they were better organized and more united, and intervened all the more effectively in the legislative process itself. The 1934 law is thus distinctive in that it made no structural changes to the architecture of the financial centre but merely codified its practices through flexible legislation meant to reassure the public. The law was aimed less at controlling banking activity than at keeping - thanks to skilfully calibrated political concessions - the State from having to intervene more directly in the internal management of banks or in the fixing of interest rates and the export of capital.

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On cover: Calculation and distribution of school aid, 1990-1991.

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"December 1980."

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"August 1992."

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General note: Title and date provided by Bettye Lane.

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Starting point in the European individualistic copyright ideology is that an individual author creates a work and controls the use of it. However, this paper argues that it is (and has always been) impossible to control the use of works after their publication. This has also been acknowledged by the legislator, who has introduced collective licensing agreements because of this impossibility. Since it is impossible to rigorously control the use of works this writing "Rough Justice or Zero Tolerance - Reassessing the Nature of Copyright in Light of Collective Licensing" examines what reality of copyright is actually about. Finding alternative (and hopefully more "true") ways to understand copyright helps us to create alternative solutions in order to solve possible problems we have as it comes e.g. to use of content in online environment. The paper makes a claim that copyright is actually about defining negotiation points for different stakeholders and that nothing in the copyright reality prevents us from defining e.g. a new negotiation point where representatives of consumers would meet representatives of right holders in order to agree on the terms of use for certain content types in online environment.

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Resumen: El artículo recuerda que las circunstancias atenuantes, eximentes y agravantes deben ser tenidas en cuenta por el juez de acuerdo a la norma canónica. Si el legislador las ha puesto es porque obedecen al espíritu del Derecho Penal Canónico y no pueden dejarse de lado en el delito de los clérigos contra el sexto mandamiento cometido con menores. Lo mismo ocurre con el discernimiento acerca de la imputabilidad de un clérigo en estos delitos, que debe hacerse con objetividad y según la ley canónica. Algo que ninguna normativa posterior ha cambiado al respecto.

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Resumen: Este artículo analiza el fallo del 13 de marzo de 2012 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, en el cual el máximo tribunal argentino adoptó la interpretación amplia del Artículo 86, inciso 2, del Código Penal, a la luz de la “voluntad del legislador histórico”; teniendo en cuenta que la misma Corte la invoca en sus fundamentos para fallar a favor de la constitucionalidad del inciso referido. Se parte de entender el contexto histórico e ideológico de las primeras décadas del siglo XX, tanto a nivel nacional como internacional, del cual surge la influencia que tuvo la eugenesia en los ámbitos científicos, académicos y jurídicos. Teoría que tenía por objetivo la búsqueda del “perfeccionamiento” de la especie humana, lo que implicaba descartar a los seres humanos más débiles, imperfectos o defectuosos. Dentro de este contexto se impulsó la modificación del Código Penal, por lo que es central para entender la “voluntad del legislador histórico” el Informe de la Comisión de Códigos del Senado de la Nación, de 1920, que receptó claramente las ideas eugenésicas, siendo el Artículo 86, inc. 2, un claro ejemplo de ello. El mencionado informe demuestra que la verdadera motivación de los legisladores para incluir la no punibilidad del aborto en este inciso fue que no nacieran “seres anormales o degenerados”, no hay una sola mención a la situación de la mujer embarazada y de los perjuicios que un embarazo en estas condiciones le podrían acarrear.

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Resumen: Los actos de alcance general que emiten los diversos poderes del Estado –emanados de un legislador concebido latu sensu– pueden ser visualizados de dos maneras. Por un lado, se los puede considerar como emanados de un legislador que no tiene límites en su discrecionalidad; por el otro, como emanados de un legislador que se halla sujeto, en su discrecionalidad, a importantes limitaciones, de carácter inmutable y de plena actualidad. El presente trabajo destaca y ejemplifica las insuficiencias de las doctrinas de la no limitación de la discrecionalidad del legislador, y pone en primer plano los elementos iniciales para limitar esa discrecionalidad en la enseñanza tomista.

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Resumen: El artículo estudia la vigencia de la costumbre en el mundo canónico indiano. Luego de presentar su evolución y desarrollo en el derecho universal analiza la doctrina sobre la materia a partir de autores indianos. Se expone la vigencia del derecho consuetudinario en diversos ámbitos de la vida eclesiástica americana concluyendo en afirmar el amplio imperio de este derecho en la Iglesia de Indias y, señalando que entorno al siglo XVIII se comienza a percibir cierta desconfianza hacia esta fuente del derecho canónico con normas que tienden a otorgar mayor contralor al legislador.

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Resumen: Este trabajo procura clarificar cuál ha de ser la fundamentación adecuada de los derechos humanos. La misma no puede basarse exclusivamente en las normas jurídicas, ni en la voluntad arbitraria del legislador positivo, aunque este vuelque las reglas en el contenido de la Constitución. Los derechos fundamentales poseen una única base confiable, que no puede ser otra que el concepto de naturaleza humana y las características propias de la persona humana. En síntesis: el piso mismo del derecho positivo es el derecho natural.

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Busca consolidar e aprofundar os estudos já realizados relativos à produção legislativa decorrente do poder conclusivo com a finalidade de verificar a efetividade desse instituto, além de averiguar o almejado fortalecimento do papel das comissões na produção legislativa federal. Para tanto, analisa as proposições que se transformaram em norma jurídica nas legislaturas posteriores à promulgação da Constituição de 1988 até o primeiro ano da 53ª Legislatura (2007). Analisa, também, qualitativamente, a produção legislativa nesse período, utilizando a teoria alemã de legislação simbólica, de acordo com a tipologia de Harald Kindermann.