997 resultados para justicia generativa


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In Marxist frameworks “distributive justice” depends on extracting value through a centralized state. Many new social movements—peer to peer economy, maker activism, community agriculture, queer ecology, etc.—take the opposite approach, keeping value in its unalienated form and allowing it to freely circulate from the bottom up. Unlike Marxism, there is no general theory for bottom-up, unalienated value circulation. This paper examines the concept of “generative justice” through an historical contrast between Marx’s writings and the indigenous cultures that he drew upon. Marx erroneously concluded that while indigenous cultures had unalienated forms of production, only centralized value extraction could allow the productivity needed for a high quality of life. To the contrary, indigenous cultures now provide a robust model for the “gift economy” that underpins open source technological production, agroecology, and restorative approaches to civil rights. Expanding Marx’s concept of unalienated labor value to include unalienated ecological (nonhuman) value, as well as the domain of freedom in speech, sexual orientation, spirituality and other forms of “expressive” value, we arrive at an historically informed perspective for generative justice. 

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Os grupos empresariais enfrentam um desafio duplo: reconhecer e implementar novas ideias. O presente artigo sugere que o empreendedorismo está mais relacionado com a geração de novos conhecimentos, por meio da recombinação de recursos, do que com a importação de ideias. Em contraste com a perspectiva "intermediação mais fechamento", enfocamos a sobreposição de estruturas coesas de grupos. Ao analisar processos de intercoesão de redes, identificamos uma topologia de rede distinta: a dobra estrutural. Os atores de uma dobra estrutural são membros de múltiplos grupos, o que facilita o acesso familiar a diversos recursos. Nosso conjunto de dados permite observar laços pessoais entre as 1.696 maiores empresas húngaras de 1987 a 2001. Primeiro, testamos se dobras estruturais contribuem para o desempenho de grupos. Segundo, como o empreendedorismo é um processo de ruptura generativa, testamos a contribuição das dobras estruturais para a instabilidade do grupo. Terceiro, passamos de métodos dinâmicos à análise histórica de redes, e demonstramos que a coerência é uma propriedade de genealogias entrelaçadas de coesão, construídas por meio de repetidas separações e reunificações.

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pp. 77-110

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A new Amazonian species of Justicia, J. zarucchii from the region oif the Rio Abacaxis is described, illustrated, and compared with J. schultesii and J. gutierrezii, its closest relatives.

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Justicia pectoralis e J. gendarussa são espécies de interesse medicinal utilizadas popularmente em vários países da América do Sul e Central como analgésicas e antiinflamatórias. As folhas de J. pectoralis também são utilizadas por indígenas da Amazônia brasileira e da Venezuela em rapés alucinógenos. J. pectoralis e J. gendarussa foram caracterizadas morfologicamente sob condições padronizadas de cultivo e investigadas quanto a presença de algum princípio alucinógeno. Duas variedades de J. pectoralis, J. pectoralis var. stenophylla Leonard e J. pectoralis var. A. (indeterminada), foram diferenciadas pelo hábito, forma e número de folhas; J. gendarussa difere destas pelo hábito, forma das folhas e coloração das nervuras. O uso de J. pectoralis como alucinógena também é discutido.

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El programa consta de una serie de proyectos vinculados a la necesidad del cambio en materia realizadora (procesal y sustantiva), con especial referencia al orden penal. I- En materia penal, los rasgos sobresalientes de esta “revolución procesal” están puestos en las siguientes notas: a)“Privatización”, en el sentido de un reordenamiento de los roles de los órganos de la función judicial; b)“Desformalización”, interpretada como captación de procedimientos ágiles y menos burocráticos, acortando el puente formal entre la comisión del hecho delictuoso y la sentencia; c) Todo ello en acompañamiento de una “Reformulación del sistema penal constitutivo de fondo”, replanteando la naturaleza de la pretensión penal y la captación de formas de composición diferenciadas de la actual regulación de la pena. 1.1 El cambio que propiciamos reconoce motivaciones fácticas tales como: recarga de la función judicial en lo penal y colapso del sistema judicial; advertencia de la imprescindibilidad de la consecución de la celeridad y economía procesales; replanteo de los fundamentos, fines, eficacia y función del régimen punitivo, básicamente-. La causalidad jurídica, su modificación y superación enmarcan el objeto de estudio de este programa, siempre bajo la premisa del debido enfoque constitucional y el inalterable respeto de la bi-dimensionalidad del principio de defensa. 1.2 Atento a nuestro régimen federal de gobierno, los continentes legislativos de la reforma no pueden limitarse a los códigos de procedimiento, sino que deben ampliarse al ámbito de la denominada legislación de fondo que, en el punto, actúa también a manera de norma realizadora, ya que, por razones de uniformidad e igualdad ante la ley, ciertas disposiciones que hacen a la regulación del procedimiento ameritan su inserción a nivel del Código Penal. Esto es: han de emanar del Congreso de la Nación. 1.3 En el desarrollo analítico de las cuestiones principales involucradas en el proceso de reforma que encaramos, se toma como eje el trípode de poderes de realización que, interactuando entre sí, configuran la trama del proceso: acción penal, jurisdicción y reacción penal. II- Finalmente, en cuanto al sistema judicial extra-penal, se abordan fundamentalmente cuestiones de actualidad en la problemática procedimental. Por ejemplo, lo relativo a la ecología.

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El proyecto consiste en la identificación de las tendencias jurisprudenciales que con relación al ejercicio de las principales cuestiones referidas al poder de policía municipal surgen de los fallos de la Cámara Administrativa Municipal de Faltas de la Ciudad de Córdoba y su análisis a la luz de la doctrina, legislación y jurisprudencia local, nacional e internacional en la materia.

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Aclarar en el plano conceptual la relación existente entre los principios jurídicos y las normas de contenido indeterminado y la jurisprudencia remite a dilucidar cómo se exhibe una práctica relevante en el Estado de Derecho cual es la vinculación entre la actividad legislativa y la actividad judicial. La función legislativa identifica delegaciones a la función judicial lo que conjeturamos con potencialidad para provocar inestabilidad en el esquema de regulación de las conductas en un segmento de la realidad dado, pues siempre será necesaria una nueva decisión institucional para cancelar el conflicto. Hemos elegido el derecho laboral. Lo precedente, en una perspectiva, mina una de las notas del Derecho del Trabajo: la auto-composición del conflicto. Sin embargo, la delegación legislativa hace posible, de otro costado, la asignación temática de regulaciones de conducta que colabora en determinar relaciones caracterizadas por la disparidad negocial y por los cambios tecnológicos y de las creencias. Entonces, el rol asignado a la autoridad legislativa y judicial en materia laboral es relevante para abordar el tema y su especial consideración destaca la convivencia, dentro de nuestra cultura jurídica, de dos concepciones fuertemente opuestas acerca del desempeño o función jurisdiccional en un Estado de Derecho así como la concreta actividad intelectiva que se despliega en función de determinar los hechos del caso en conflicto. El enfrentamiento se produce entre aquellos que sostienen una clara deferencia al legislador y aquellos que la soslayan.

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Aquest treball estudia, tot seguint l’estela del filòsof tomista alemany Josef Pieper, el problema dels límits de la justícia i de la necessitat de la seva superació per tal d’aconseguir la veritable justícia en tota la seva plenitud.

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La Directiva és una norma de resultat. Quan els Estats membres incompleixen la seva obligació de transposar la Directiva en termini i correctament al Dret intern, el principi d’efecte directe, com a construcció jurisprudencial, permet als particulars invocar la Directiva en front de l’Estat. El Tribunal de Justícia de les Comunitats Europees és contrari a l’aplicació de l’efecte directe horitzontal o entre particulars de la Directiva. Si l’efecte directe no és d’aplicació, per pal•liar l’ incompliment entren en joc el principi d’interpretació conforme o el principi de responsabilitat de l’Estat infractor pels danys ocasionats.

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El estudio actualiza las tasas de reincidencia que se publicaron en 2005 en la investigación “La reincidencia en el delito en la justicia de menores”, relativas al colectivo de jóvenes que finalizaron medidas de libertad vigilada e internamiento durante el año 2004. Para ello se ha realizado un seguimiento de estos sujetos hasta finales de 2007. Este es ya el tercer estudio que se realiza de forma seriada sobre esta materia, y permite comparar los tres años de evolución de la tasa de reincidencia juvenil tras la puesta en marcha de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.