19 resultados para inválido


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Rivas-Martínez (Anal. Inst. Bot. Cavanilles 21(1): 134. 1963) describe una asociación de cervunales carpetanos para la que propone el nombre «Luzulo-Juncetum ellmanii as. nova», la que sinonimiza con la asociación Luzula sudetica-Pedicularis sylvatica Tx. & Oberd. 1958. descrita en la excursión de la IPE de la misma Sierra de Guadarrama.

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Se proponen los nuevos sintíxones Asplenio fontani-Saxifragetum moncayensis y Alchemillo saxatilis-Saxifragetum moncayensis silenetosum barduliensis en sustitución de los nombres inválidos Sax¡fragetum segurae-moncayensis y Alchemillo saxatilis-Saxifragetum moncayensis saxifragetosum segurae, construidos a partir de un nombre de taxon inválido (Saxifraga segurae).

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Proponernos la lectotipificación de la asociación Adianto-Pinguiculetum longifoliae Fem. Casas 1970, y sinonimizamos a ésta el sintaxon Pinguiculo long¡foliae-Adiantetum capilli-veneris Rivas Mart. & al. 1991l, nombre inválido al haber sido descrito sin designación de tipo nomenclatural.

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Se da a conocer la relación completa de los nuevos nombres de táxones fúngicos propuestos por L.M. Unamuno (1879-1943). En total se citan 267 táxones, que incluyen un género, 225 especies (9 de ellas con nombres inválidos), 22 variedades y 19 formas (2 de ellas con nombre inválido o ilegitimo). Para cada taxon se refieren la diagnosis original, la fecha de distribución de la misma y su indicación locotípica. Además, se incluye una lista completa de las publicaciones de Unamuno.

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Folleto cuyo objetivo es ofrecer una información detallada de lo que significa ser minusválido en su más amplio sentido y concienciar a la sociedad de los problemas que este colectivo presenta en cuanto a asistencia médica, dependencia familiar, acceso al trabajo, barreras arquitectónicas, etc. Presenta una clasificación de minusvalías (motóricas y no motóricas) y una amplia explicación de cada una de ellas, reivindicando al mismo tiempo muchos aspectos preventivos que están todavía poco desarrollados. En definitiva, su idea fundamental es poder crear un sentimiento adulto de comprensión, no lástima, de apoyo y solidaridad a sus problemas y sentimientos.

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Recoger y resaltar las nuevas ideas sobre la temática general de la Pedagogía de inválidos y deficientes aportadas a través del congreso Minusval. Comunicaciones, ponencias, aportaciones, etc. del congreso Minusval. Investigación sobre Educación Especial. Expone diversos aspectos referidos a las minusvalías que van desde lo específicamente educativo a lo social, jurídico, médico, de empleo, etc., en base a las ideas aportadas en el congreso Minusval. Divide la investigación en dos partes: la primera recoge, principalmente, un estudio previo de carácter legal, basado en los BOE de 1952 a 1976, así como algunos datos históricos del congreso. La segunda parte consta de temas dedicados a criterios educativos, formación y orientación profesional, educación permanente y un tema relativo a la problemática de la selección y formación del personal docente. Boletines Oficiales del Estado (1952-1976) y el congreso Minusval. La reciente constitución del Real Patronato de Educación Especial, con nuevas perspectivas y en el contexto de una dinámica histórica distinta, parece que pueda ser el fin de la etapa iniciada en los años cincuenta y de que el congreso Minusval pueda calificarse como amplio resumen, masiva toma de conciencia y preparación para una nueva época.

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Dejar constancia de la evolución que ha sufrido tanto el tratamiento que se le han dado a la diversidad como los conceptos que se han utilizado para definirla en la legislación española del año 1850 hasta el 2000. Realiza una síntesis de los antecedentes de la educación especial en diferentes países, analiza la legislación desde 1850 a 1985 en todo lo que respecta a las personas diferentes: educación, empleo, ayudas sociales, avances médicos, puesta en marcha de diferentes centros e instituciones, patronatos y organismos. Así como examina los regímenes políticos en los que surgieron, sus contenidos, coincidencias y los intereses y valores. Además explica el paso de la integración a la inclusión a través de la cronología de la atención a la diversidad en la educación. 1) Con la revisión de las normas hemos comprobado que la legislación sigue expuesta a los avatares de los cambios políticos con las consecuencias que ello trae para los beneficiarios directos de la educación y más en concreto para los alumnos con Necesidades Educativas Especiales. Se hace patente la necesidad de llegar a un acuerdo en la educación que evite el continuo ir y venir de las leyes en un sentido o en otro en cada legislatura; llegar a un acuerdo que garantice estabilidad en la implantación de las leyes, atención a todos los colectivos y participación de todos los estamentos implicados en la educación para evaluar sus resultados. 2) No ha habido un trato equitativo ni en la implantación de normas legislativas, ni en el trato de las diferentes deficiencias. La deficiencia psíquica ha ido siempre a la zaga en el tratamiento legislativo. En relación con la educación de los enfermos mentales, en España no se encuentran indicios de atención específica hasta bien entrado el siglo XX, anteriormente todo se situaba en el marco puramente caritativo y asistencial a diferencia de otras deficiencias que contaban con esta atención ya desde mediados del siglo XIX. Hemos de esperar hasta la mitad del silgo XX para presenciar los primeros intentos claros de asistir a los deficientes mentales de forma eficaz, es decir, no sólo desde el punto de vista terapéutico sino también educativo. 3) La legislación siempre ha ofrecido respuestas a las demandas de la sociedad al tiempo que ha ido proponiendo nuevas formas en el tratamiento de la diferencia. Se puede establecer relación clara entre la publicación de los documentos legislativos y la evolución de las personas con discapacidad en lo social, laboral, sanitario y educativo. Algunas de estas normas han tenido mucha importancia, incluso las que tienen ya más de un siglo de antigüedad, como las Órdenes de 1851 y 1852 por las que la Escuela de sordomudos y de Ciegos pasaron a depender del Ministerio de Fomento, sentando las bases de lo que luego sería el carácter asistencial y educativo del Estado con estas personas. El Mismo Estado adquiere por primera vez el compromiso claro de asumir su cuidado y educación, desterrando la idea de que estas personas no merecieran atención educativa alguna y siguieran siendo tratadas como individuos de naturaleza diferente a la de los llamados normales. Estas órdenes cuajarían sin duda en una ley que constituyó una auténtica revolución aunando uno y otro ámbito, el de la ceguera y la sordera. La Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, normativa que constituyó el más importante precedente legislativo conveniente a una protección especial por parte de los poderes públicos a favor de los sordomudos y de los ciegos, determinó la obligatoriedad de la enseñanza entre los 6 y 9 años para aquellos niños cuyos padres no pudieran pagar. Aspectos como la creación de escuelas para niños sordos, la obligación que incumbía al Estado de educar a estas personas en establecimientos docentes especiales o la obligación de formar a los maestros en Pedagogía Especial dan una idea del paso adelante que supuso la publicación de esta norma a mediados del siglo XIX. 4) El ámbito educativo ha sido uno de los más prolíferos en cuanto a la redacción de las normas, en todos los años analizados. El ámbito social destaca de igual manera en todas las décadas, pero con la llegada del nuevo siglo inauguró la etapa más intensa de la primera legislación social española y se incrementó a partir de la segunda mitad de los años 60 y la década de los 70. Con anterioridad el Gobierno durante todo el siglo XX reorganizó los servicios de beneficencia y comenzó una política de tutela, protección y atención de los discapacitados físicos y psíquicos. Mientras que los Poderes Públicos han prestado en todas las décadas una especial atención a los incapacitados laboralmente y especialmente a los mutilados de guerra durante todo el siglo XX. 5) Algunos de los términos que aparecen en los epígrafes de las normas legislativas son: anormal, ciego, educación especial, inválido, minusválido, sordo y subnormal, todos ellos mencionados en más de 35 normas. Algunos son términos que hace ya tiempo que no se utilizan, otros desaparecieron hace sólo algunos años y otros se siguen utilizando. Pero es preciso destacar que en los últimos años ha habido un exceso de celo en el cuidado del lenguaje oficial, incurriéndose en errores o en la utilización de términos pedantes e incluso ridículos. Es el caso de hacer siempre hincapié en: los, las, el, la; para no ser discrimantes con el género, o la invención de giros gramaticales enrevesados como necesidades educativas especiales por educación especial, deficiente visual por ciego, deficiente auditivo por sordo, etc., incluso circunloquios verdaderamente difíciles de leer y aprender y ocurrencias modernas que han servido durante siglos para entendernos e incluso han formado parte de la legislación de nuestro país.

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Proyecto cuyo objetivo central es la sensibilización y concienciación reflexiva del profesorado y el alumnado sobre la situación de marginación, discriminación e injusticia a la que se ven sometidas las personas que padecen alguna discapacidad. Los objetivos didácticos del trabajo son: fomentar en el alumno el análisis crítico de rasgos discriminatorios que con respecto a la discapacidad se transmiten en el lenguaje escrito u oral, cuidar la utilización de mensajes no discriminatorios, tener en cuenta las deficiencias de algunas personas para valorar su expresión, potenciar la creatividad del alumno en el campo de la integración social y la equiparación de oportunidades de personas discapacitadas, revisar los prejuicios vinculados a la imagen del cuerpo del ser humano evitando un culto excesivo al mismo, fomentar la relación con personas discapacitadas, dar a conocer la participación y aportación de personas discapacitadas, analizar las posibilidades de acceso al medio físico que tienen las personas discapacitadas, concienciar a los alumnos de la importacia para todo ser humano de la autonomía personal y la necesidad de la adpatación del medio físico para poder ser usado por todos y fomentar actitudes críticas ante las acciones sociales o actos individuales que conllevan peligro para la salud y la integridad de las personas.

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Con motivo del Año Internacional del Niño (A.I.N.) se pretende sensibilizar y concienciar sobre la realidad de la situación de la infancia; los Derechos del Niño son obligaciones de la sociedad para con los niños que se deben conocer y llevar a cabo en el marco de los Derechos del Hombre. Como objetivos de cada país miembro de la O.N.U. se destacan el desarrollo de programas nacionales dirigidos a la protección del niño; la solicitud de ayudas para resolver los problemas básicos que afectan a los niños; sensibilizar a la opinión pública de las necesidades del niño. La creación de la Comisión Nacional Española para el A.I.N. por R.D 3370 en 1977 y de las seis subcomisiones casi todas con una cobertura mínima debido a la infraestructura administrativa y burocrática, aunque cabe destacar la de Educación como la más dinámica dado la trascendencia educativa del A.I.N. Se ofrece una muestra significativa de diferentes actividades y realizaciones que se han organizado en nuestro país, así como unas referencias a las de ámbito internacional. Todas se pueden catalogar en tres sectores: conmemorativo; informativo; de estudio. Finalmente hace una reflexión sobre la necesidad de tener en cuenta que el individuo humano tiene unos derechos de significación que en cualquier estado evolutivo o situación social deben ser respetados y aplicados sin parcelación de grupos, niño, mujer, inválido etc., ya que la diferenciación dogmática tiende a provocar actitudes de marginación.

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Título anterior de la publicación: Boletín de la Comisión Española de la UNESCO

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Título anterior de la publicación: Boletín de la Comisión Española de la UNESCO

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Título anterior de la publicación : Boletín de la Comisión Española de la UNESCO

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A regulamentação das hipóteses de erro no Direito Obrigacional foi objeto de profunda alteração em razão da nova redação atribuída à matéria pelo novo Código Civil e em razão do novo cenário desenhado pelo princípio da manutenção do contrato. A presente dissertação trata das diferenças entre a regulamentação do erro em face do Código anterior (1916 – “CC/16”, artigos 86 a 113) e do novo Código (2002 – “CC/02”, artigos 138 a 166). Além disso, a dissertação trata sobre as conseqüências advindas do desfazimento do negócio jurídico por erro, inclusive sobre eventual indenização. As questões propostas e que subjazem esta dissertação são: em quais situações a parte pode requerer o desfazimento por erro? A existência de erro, somente, é suficiente para que se declare inválido o contrato? E quais são as conseqüências da invalidação do negócio jurídico? Há algum dever indenizatório? As respostas a essas questões serão umas, se analisadas a partir das regras do Código Civil de 1916, e outras, se respondidas com base nas regras do Código Civil de 2002. A dissertação analisa o fato de, em regra, a doutrina apontar como modificação do novo Código Civil a introdução do princípio da proteção da confiança daquele que não agiu em erro. Na verdade, no entanto, essa proteção já era implementada na vigência do Código Civil anterior (CC/16), por meio do dever de indenizar. Portanto, a proteção da outra parte não é novidade introduzida pelo novo Código Civil (CC/02). A tese exposta nesta dissertação aponta para o fato de que, além da proteção da outra parte, a lei protege o contrato em si, como uma forma de proteger o comércio, ou seja, todos os demais contratos que dependem dele, direta ou indiretamente. E essa proteção é colocada em prática ao se dificultar o desfazimento do negócio jurídico por erro. Nesse sentido, o novo Código Civil inovou ao acrescentar um outro requisito para o desfazimento do negócio por erro: a sua recognoscibilidade.