926 resultados para discriminación positiva


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Tras revisar y criticar los numerosos estudios que avalan la tesis de la inferioridad intelectual de las chicas al resolver problemas de matemáticas, aportando datos muy recientes de la investigación al respecto en el panorama internacional, en el presente articulo se cuestiona el supuesto de que sus rendimientos en matemáticas mejorarían si estudiasen en aulas no mixtas (las chicas con las chicas y los chicos con los chicos), a la vez que se defiende la tesis de que, aunque así fuera, aunque mejorasen sus rendimientos, desde un punto de vista educativo no habría por qué asumir tal segregación.

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Documento electrónico de 4 páginas en formato PDF. Los autores trabajan respectivamente en el IES Ses Estacions y el IES S'Arxiduc Lluís Salvador de Palma de Mallorca

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Resumen tomado del autor

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Se trata de un estudio repartido en 3 bloques: en la primera parte se hace una breve referenciaa la regulación llevada a cabo por parte de las Naciones Unidas y la Unión Europea sobre el asunto, para así llegar y comprender mejor el concepto de Violencia de Género ofrecido por la legislación española y la transcendencia del fenómeno violento en la esfera laboral y su alcance en la CAPV. El segundo bloque, que es el núcleo del trabajo, contiene aquellas medidas, de discriminación positiva, que tratan de compensar si se puede hablar de ese modo, la delicada situación de las víctimas de violencia de género. De ahí que no vaya a insistirse tanto en las actuaciones directas de protección de la víctima de violencia, ni de aquellas otras que deban tomarse contra la persona que ejerce la violencia sobre la mujer maltratada. En el tercero y último bloque se hace una referencia a la mujer inmigrante en situación administrativa irregular - víctima de violencia de género, teniendo en cuenta a aplicabilidad de la ley de extranjería.

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En primer lugar se presentan los principios y áreas de trabajo. En segundo lugar se abordan las cuestiones metodológicas. El tercer apartado hace referencia a la realidad social, e incluye aspectos relativos a la población estimada, el nivel de competencias y el análisis de la realidad actual. El cuarto punto se centra en la determinación de necesidades y prioridades de este colectivo, en referencia a estudios y proyectos sociales, recursos y servicios, y finalmente instalaciones. Se concluye con algunas referencias bibliográficas.

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Resumen de una de las mesas redondas sobre Políticas educativas de atención a la diversidad de las XIX Jornadas de Universidades y Educación Especial: Educación, diversidad y calidad de vida

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El desplazamiento forzado es uno de los fenómenos más dolorosos y críticos de la historia reciente a nivel mundial e interno. En respuesta a estas circunstancias han emanado de la comunidad internacional y de los Estados afectados diversas normativas y sistemas de atención, todavía en construcción, que pretenden dar respuesta efectiva a las adversas circunstancias de la población que es víctima de este flagelo. El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.

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