964 resultados para derecho a la vida
Resumo:
Introducción: El aborto es un tema que genera diferentes opiniones en nuestro país y en todo el mundo. Es una problemática que no se reduce a lo jurídico, sino que implica connotaciones políticas, sociales, culturales, económicas y religiosas1. En el presente artículo nos proponemos aclarar la aparente disyuntiva que se presenta entre el derecho a la vida del niño por nacer y los derechos de la madre, como su libertad de elección, su privacidad y su salud, circunscribiendo el análisis al derecho argentino, aunque se hará especial referencia al precedente norteamericano, Roe v. Wade. En este sentido, en un primer momento haremos mención de la protección legislativa y jurisprudencial de cada uno de los derechos mencionados, para luego tratar de dar respuesta a la disyuntiva propuesta en el título del presente artículo: ¿existe el derecho a abortar? ¿Puede ser restringida la vida en el comienzo de su desarrollo? ¿Qué ocurre en caso de riesgo en la salud de la madre?
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Resumen: El Artículo 4(1) de la Convención Americana protege la vida de la persona por nacer desde el momento de la concepción. Esta nota analiza críticamente la interpretación restrictiva de este artículo realizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica, sobre la prohibición de la fecundación in vitro en ese país. La nota describe cómo la Corte revirtió parcialmente el reconocimiento del derecho a la vida del niño no nacido, qué hicieron los Estados latinoamericanos, al adoptar la Convención Americana, a través de una aplicación distorsionada de sus propias técnicas de interpretación y de las normas internacionales de interpretación de los tratados.
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El 19 de noviembre de 2015 se realizó en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina un workshop organizado por la Cátedra Internacional Ley Natural y Persona Humana de esa Facultad, sobre el tema “De F.A.L. a M.A.D.: el derecho a la vida en la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. El encuentro fue coordinado por el Prof. Carlos Gabriel Maino y comenzó con una bienvenida a cargo del Decano, Dr. Daniel Herrera. Luego expuso el Dr. Alfonso Santiago, Profesor de la Universidad Austral, quien desarrolló tres temas: a) la protección constitucional y convencional del derecho a la vida; b) la jurisprudencia previa de la Corte Suprema; c) los casos “F.A.L.” y “M.A.D.”. Respecto a la protección constitucional y convencional del derecho a la vida, Santiago se refirió a la importancia del art. 29 de la Constitución Nacional. También señaló la protección expresa que surge del art. 4º de la Convención Americana de Derechos Humanos y del art. 6º de la Convención sobre los Derechos del Niño. Resaltó la claridad y fuerza de los textos convencionales, especialmente en cuanto prohíben que un ser humano sea privado de la vida arbitrariamente. También destacó la mención al carácter intrínseco del derecho a la vida y a la obligación del Estado de protegerlo en la máxima medida posible...
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Detrás de la expedición de derechos, más allá de ese ruido incesante creado por un aparato legal que defiende a la vida y la convierte en un derecho pueden ser halladas relaciones de poder precisas y espacios de regulación y control de los cuerpos y de las poblaciones. Este trabajo pretende observar en la labor de interpretación que lleva a cabo la Corte Constitucional colombiana sobre el derecho a la vida, el establecimiento de una lógica política, que es el biopoder, de acuerdo con los elementos que lo constituyen, tal y como fueron analizados por Michel Foucault. El estudio del biopoder permitirá dar cuenta de tecnologías políticas, técnicas y dispositivos que no solo están presentes en la dimensión biológica de la vida de los colombianos, sino en espacios sociales y éticos que adquieren importancia cuando la vida es cualificada por parte del saber legal. El discurso jurídico aquí juega un papel central pues vincula una vida que era considerada simplemente biológica con nuevos significados y valores como el de la dignidad, y crea, a su vez, formas de sujeción. Temas como el aborto, la eutanasia, la sexualidad, la autonomía de cada quien para decidir sobre su cuerpo, entre otros, dan cuenta de nuevos ámbitos donde se ejerce el biopoder, y que eran poco explorados antes de la Constitución de 1991. Se verá cómo, a partir del análisis de la línea jurisprudencial sobre el derecho a la vida, la Corte Constitucional genera este tipo de espacios y lleva a cabo una intervención sobre una vida que es constantemente cualificada y que es modificada a medida que evoluciona el pensamiento de este tribunal.
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El derecho a la vida, a lo largo de la historia, ha sido protegido por los diferentes ordenamientos jurídicos, y en los últimos siglos ha existido el consenso universal de la necesidad de protegerlo globalmente sobre cualquier otro derecho
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Se describe la situación del derecho a la vida en Ecuador durante el último año; su marco normativo, frente al incremento de violaciones del derecho a la vida, como las ejecuciones extrajudiciales y el contexto en el que ocurren; la falta de investigación, que genera la impunidad en la mayoría de los casos, y la situación de vulnerabilidad en que se encuentran aquellas personas que denuncian estos atropellos. También se hace referencia a las recomendaciones sobre ejecuciones extrajudiciales realizadas al Estado ecuatoriano por el Relator Especial, en su visita al Ecuador el pasado mes de julio de 2010.
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Los derechos humanos al agua y al saneamiento están íntimamente relacionados con otros derechos esenciales para la vida, como la alimentación o la salud. Su reconocimiento como derechos humanos en 2010 marca un hito importante en el respeto, protección y realización de estos derechos, que se encuentran seriamente vulnerados para una mayoría de población más vulnerable y empobrecida, sobre todo en el ámbito rural. Mucho camino queda aún para conseguir no sólo la disponibilidad de agua y saneamiento, sino su accesibilidad física y asequibilidad económica, calidad, participación, no discriminación y rendición de cuentas. Este artículo pretende aclarar los conceptos básicos relacionados con este derecho, y las implicaciones que su reconocimiento tiene para los titulares de derechos y de obligaciones, entre los que se encuentran los Estados, además de operadores privados y otros actores con responsabilidades claras en la realización del derecho.
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El presente trabajo tiene por objeto el estudio de la libertad de conciencia y el derecho de los pacientes a decidir al final de su vida, principalmente, a través del análisis de la eutanasia en su distinción entre eutanasia activa directa, eutanasia activa indirecta y eutanasia pasiva, y el respectivo tratamiento que reciben dichas modalidades en nuestro ordenamiento jurídico.
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Resumen: En el debate público acerca del aborto hay muchos buenos argumentos en su contra. Sin embargo, no todos tienen la misma relevancia práctica, a la hora de incidir en las decisiones colectivas en la materia. Diversas clases de motivos hacen que algunas de esas buenas razones no tengan hoy en día suficiente fuerza persuasiva para generar convicciones sociales relevantes sobre el punto. En consecuencia, la argumentación debe estar a la altura de la cultura de nuestro tiempo, si se quiere defender eficazmente los buenos principios. Debemos escoger cuidadosamente solo los mejores argumentos, conforme lo sugieren las reglas de la ciencia pragmática. Indagar cuáles serían los argumentos más convenientes en esta materia, constituye el propósito de este trabajo.
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La presente investigación cualitativa, con abordaje de estudio de caso, cuyo objetivo general fue: describir, analizar y comprender la percepción de las adolescentes sobre la defensa de la vida del concebido en una I.E. Pública de Chiclayo. La investigación se sustentó en los conceptos de: Percepción según Márquez E. (2010), Adolescencia según Redondo C. (2008) y Concepción según Melina L. (2000). Los sujetos fueron 12 adolescentes que cursaban entre el 2do y 5to año de secundaria de la I.E. Santa Magdalena Sofía Barat, lo que se determinó por saturación y redundancia; los datos se recolectaron a través de la entrevista semi estructurada, se trataron mediante el análisis de contenido temático según Bardin (2002), se tuvo en consideración los criterios científicos y rigor ético según Sgreccia (2000), teniendo como categorías finales: I. La concepción desde la percepción de la adolescente; II. Reconociendo la vida como un derecho y III. Defendiendo la vida del Concebido. Los resultados demostraron que la gran mayoría de adolescentes presentan un conocimiento abstracto para su edad, en donde hablar de concepción humana ya no es un misterio natural oculto, sino, una forma de explicar el comienzo de una vida, que es el ser humano y por lo tanto tiene derecho a vivir y ser defendido desde sus inicios.