830 resultados para derecho a la intimidad


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Resumen: El problema de la deshumanización de la atención médica sido enfocado desde ópticas diferentes (y en diversos momentos históricos), ya sea desde la perspectiva del paciente, de los familiares o del propio equipo de salud que presta los servicios, pero no hay un estudio de las causas y de las posibles soluciones. Al realizar un recorrido de la atención profesional en el mundo de la salud observamos que solo podemos re humanizar esa atención con el compromiso directo de todos los participantes del equipo de salud para promover actos y condiciones que tengan como finalidad el respeto de los derechos humanos que se afirman en la dignidad de cada persona enferma. Creemos que esta presentación puede llevar a tomar conciencia sobre la vulnerabilidad de la intimidad en el proceso, hoy deshumanizante, de la atención profesional en el ámbito de la salud y desde este punto de partida asumiendo las responsabilidades subjetivas, sin anular la moralidad objetiva del hecho, comprometiéndonos a denunciar estas situaciones injustas y a trabajar día a día para humanizar la atención y de esta forma respetar el derecho a la intimidad.

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[Tesis ( Master en Derecho Laboral) U.A.N.L.

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"Este documento forma parte de una investigación sobre el ""Derecho a la Intimidad en los Bancos de Datos del Sector Financiero"", llevada a cabo por el departamento de Derechos Humanos del Centro de Investigaciones Jurídicas."

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Existe un enfrentamiento entre el derecho a la intimidad y la libertad de expresión y de información. Es en el contexto de la prensa y de la comunicación de masas donde se encuadra este enfrentamiento entre derechos. Las normas relativas a los derechos fundamentales y las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El derecho a la intimidad es un límite a las libertades, pero es un derecho protegido constitucionalmente. En este sentido, resulta difícil decidir cuál es el derecho que debe prevalecer sobre el otro. Por lo tanto, cuando el ejercicio legítimo de las libertades choca con el derecho a la intimidad tiene que llevarse a cabo un juicio de las circunstancias concurrentes en cada caso concreto.

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El derecho constitucional es el pilar que ha servido de apoyo para el desarrollo del Estado y las instituciones del derecho moderno en general. El derecho tributario por su parte, es en los tiempos actuales una de las disciplinas jurídicas que mayor especialización requiere en quienes se ocupan de él debido a la importancia que tiene al ser el encargado de regular la actividad de recaudación de tributos del Estado, la que a su vez es la piedra angular del financiamiento presupuestario de los Estados. Estas dos disciplinas del Derecho, tienen estrecha vinculación pues no puede pensarse en la existencia de un derecho tributario que no tenga su fundamento y su marco en el derecho constitucional como norma suprema. Sin embargo, en el presente trabajo nos ocuparemos de estudiar una parte bastante definida del derecho constitucional en relación con el derecho tributario. En efecto, en el presente estudio se hace un análisis de lo que es el derecho a la intimidad, aplicado en concreto al contribuyente. Confrontaremos este derecho con el también muy importante derecho a la información, del que puede hacer uso el Estado a través de la administración tributaria. Se hace un análisis de la naturaleza jurídica de estas dos garantías constitucionales, sus efectos, alcances y limitaciones en el marco del derecho constitucional y del derecho tributario. Finalmente hacemos un estudio de la garantía constitucional del habeas data, centrándonos en lo referente a su aplicabilidad dentro de la esfera de lo tributario, cuando un contribuyente siente que la información que se tiene sobre él, y que es la que le sirve al fisco para determinar sus obligaciones tributarias, es imprecisa, errónea, o cree que se la esta usando inadecuadamente.

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Toda actuación del Estado está condicionada por su compromiso de respeto de los derechos fundamentales de los individuos, para no lesionarlos o desconocerlos con el pretexto del cumplimiento de sus deberes. En materia tributaria, con frecuencia, puede ocurrir que los derechos de los particulares y las prerrogativas estatales choquen, ocasionado, así, conflictos en las relaciones entre el Estado como ente acreedor de tributos y los particulares como sujetos pasivos de los mismos. Un aspecto en que este choque de intereses tiene lugar es el de la información de los contribuyentes y el acceso y manejo de ésta por parte del fisco. El uso que el Estado haga de ella, en algunos casos, puede cuestionar abiertamente el derecho del contribuyente a que se respete su intimidad y a que no se divulgue o haga mal uso de la información que poseen las administraciones tributarias. En el presente estudio se examina este enfrentamiento de derechos y cómo el mismo ordenamiento vigente salvaguarda a quienes se sienten afectados por una violación a sus derechos. También se analiza el derecho a la información y el derecho a la intimidad, y el aparente enfrentamiento que puede darse en estos dos derechos; finalmente, se hace un estudio del habeas data y cómo éste puede constituirse en un medio eficaz de defensa de los contribuyentes frente a la actividad inspectora de las administraciones tributarias.

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Este libro es un estudio completo y riguroso de la Ley española de protección del derecho al honor, a la intimidad personal e imagen, en la que se contienen, tanto reflexiones teóricas, como, sobre todo, una sistematización crítica de los conceptos jurisprudenciales en torno a la aplicación de la misma, los cuales son extrapolables a otros derechos, como el colombiano. Se abordan temas como el concepto de derecho al honor, la determinación de su titular (si puede serlo la persona jurídica) y los conflictos entre dicho derecho fundamental de la personalidad y las libertades de información y expresión, prestándose especial atención al deber de veracidad y a la doctrina del reportaje neutral.

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La presente ponencia propone presentar algunas de las líneas investigativas enmarcadas dentro del Proyecto UBACyT 20020100100360 (Investigaciones empíricas sobre el desarrollo del conocimiento social y sus implicancias teóricas, 2011-2014). Los conocimientos sociales involucran una tensión entre la construcción individual de ideas y restricciones del sistema institucional: de los diversos contextos y medios donde se producen dichas ideas. A partir de un largo recorrido realizado por el equipo acerca de las ideas infantiles sobre el derecho a la intimidad y su relación con determinados contextos o medios en donde se producen, nos concentraremos aquí en la comparación de dichas ideas desde dos medios: la comunicación a través del género epistolar (papelito o cartita) y a través del correo electrónico. Resulta interesante la delimitación de diferencias y particularidades en las respuestas infantiles al momento de pensar desde uno u otro medio: pensar categorías como la incondicionalidad, o no, de las ideas en torno a este derecho; delimitar restricciones de los contextos y, finalmente, proponer la discusión acerca de categorías como lo público, lo privado, lo íntimo y lo éxtimo. Además, creemos que estos aportes hacen pensar en la pertinencia de la indagación de otros medios virtuales masivos, tales como las redes sociales

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La presente ponencia propone presentar algunas de las líneas investigativas enmarcadas dentro del Proyecto UBACyT 20020100100360 (Investigaciones empíricas sobre el desarrollo del conocimiento social y sus implicancias teóricas, 2011-2014). Los conocimientos sociales involucran una tensión entre la construcción individual de ideas y restricciones del sistema institucional: de los diversos contextos y medios donde se producen dichas ideas. A partir de un largo recorrido realizado por el equipo acerca de las ideas infantiles sobre el derecho a la intimidad y su relación con determinados contextos o medios en donde se producen, nos concentraremos aquí en la comparación de dichas ideas desde dos medios: la comunicación a través del género epistolar (papelito o cartita) y a través del correo electrónico. Resulta interesante la delimitación de diferencias y particularidades en las respuestas infantiles al momento de pensar desde uno u otro medio: pensar categorías como la incondicionalidad, o no, de las ideas en torno a este derecho; delimitar restricciones de los contextos y, finalmente, proponer la discusión acerca de categorías como lo público, lo privado, lo íntimo y lo éxtimo. Además, creemos que estos aportes hacen pensar en la pertinencia de la indagación de otros medios virtuales masivos, tales como las redes sociales

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La presente ponencia propone presentar algunas de las líneas investigativas enmarcadas dentro del Proyecto UBACyT 20020100100360 (Investigaciones empíricas sobre el desarrollo del conocimiento social y sus implicancias teóricas, 2011-2014). Los conocimientos sociales involucran una tensión entre la construcción individual de ideas y restricciones del sistema institucional: de los diversos contextos y medios donde se producen dichas ideas. A partir de un largo recorrido realizado por el equipo acerca de las ideas infantiles sobre el derecho a la intimidad y su relación con determinados contextos o medios en donde se producen, nos concentraremos aquí en la comparación de dichas ideas desde dos medios: la comunicación a través del género epistolar (papelito o cartita) y a través del correo electrónico. Resulta interesante la delimitación de diferencias y particularidades en las respuestas infantiles al momento de pensar desde uno u otro medio: pensar categorías como la incondicionalidad, o no, de las ideas en torno a este derecho; delimitar restricciones de los contextos y, finalmente, proponer la discusión acerca de categorías como lo público, lo privado, lo íntimo y lo éxtimo. Además, creemos que estos aportes hacen pensar en la pertinencia de la indagación de otros medios virtuales masivos, tales como las redes sociales

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Resumen: Es habitual que en la fundamentación de derecho de la privacidad se acuda al valor de la dignidad humana, pero cuando los autores realizan esa vinculación suelen entender a la dignidad hu - mana como justificada en la mera autonomía del sujeto. Para este punto de vista que denominamos visión moderna, en el ámbito de los derechos fundamentales existe un amplio e indefinido campo de libertad, y esta libertad es o sería el derecho básico en sí mismo, o derecho fundamental por antonomasia. Esto significa la concepción del derecho entendido bajo su faz subjetiva. El derecho como un mero poder cuyo límite está en el poder o la facultad de otro, y el Estado como arbitrador de esos poderes subjetivos en pugna. Sin embargo, los derechos fundamentales entre los que se encuentran el derecho a la intimidad y a la privacidad, el derecho al resguardo del honor y de la imagen, encuentran su justificación en lo justo objetivo y en la dignidad humana. La dignidad como un valor que da sentido se justifica cuando es entendida con una apertura a la trascendencia de la persona, y a un fin objetivo al que dicha trascendencia se encamina.

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Teniendo en cuenta tres casos dentro del contexto del conflicto armado donde la jurisdicción penal colombiana estudia la admisión o exclusión de medios probatorios producidos a partir de injerencias de comunicaciones, encontramos que no siempre se aplica la regla de exclusión cuando no cuentan con una orden judicial previa. Ante este problema, buscamos como se ha solucionado, teniendo como referente la el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Lo anterior nos da base para entender la regla de exclusión de que se ha venido desarrollando dentro del Derecho Internacional Penal. Si bien estas reglas nos sirven para solucionar estos tres casos, terminan siendo contradictorios a lo que ha venido desarrollando la Corte Constitucional. De esta manera, si bien esta Corte consideró que la regla de Estatuto de Roma, va en concordancia con la nuestra regla de exclusión nacional, tal afirmación es errónea.

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El presente artículo aborda el impacto de la transformación tecnológica y los nuevos instrumentos de la teleinformática en los medios de comunicación masiva. La forma como se han estructurado las transnacionales mediáticas a partir del uso de instrumentos como la web, el software o el podcasting y los riesgos que su exceso conlleva respecto de la democracia al imponer sus intereses económicos y culturales por encima del interés del individuo, el interés público, la intimidad y el honor. Todo lo cual plantea nuevos desafíos al derecho y la protección de los derechos del individuo.