970 resultados para autoridad judicial
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Desde el 20 de Octubre del 2008, fecha que entró en vigencia la Constitución de la República del Ecuador, la concepción filosófica del Estado cambió. El auto determinante de “Estado constitucional de derechos y justicia social”, implicó algo más que enunciar un objetivo, impuso los valores como materia y contenido de los preceptos normativos, que marcan la validez del ordenamiento jurídico interno, y además, reconoce la fuerza irradiante de la Constitución sobre el infraderecho. La vinculación de la moral y la justicia en el Derecho objetivo, convierte a un Estado de Derecho positivo, en un Estado constitucional de derechos y justicia social, cuya misión es proteger los valores y principios consagrados en la Constitución, creando para ello mecanismos jurídicos que, teóricamente, permiten el cumplimiento de sus declaraciones. El control de constitucionalidad, y para el caso en estudio, el control de constitucionalidad concreto, es uno de aquellos mecanismos que defienden la hegemonía y la supremacía constitucional. El control de constitucionalidad concreto, es una herramienta apropiada para detectar normas inferiores en contradicción con las normas superiores; se activa ante la duda razonable de constitucionalidad de una norma jurídica, que esté siendo aplicada por la autoridad judicial ordinaria dentro de un caso concreto. Empero, la sustanciación de la consulta judicial de constitucionalidad de norma, exige que la causa concreta se suspenda por cuarenta y cinco días, sin resolver nada sobre lo principal (CR, Art. 428). En asuntos que litigan intereses particulares, suspender el trámite de la causa, sin resolver nada en el fondo, no representaría mayor problema, pero en las causas que ventilan derechos de personas y grupos de atención prioritaria (CR, Art. 35), cuyos bienes, por su trascendencia social, interesan a la causa pública, suspender el trámite del caso sin resolver nada de fondo, lesiona el principio de tutela judicial efectiva y del debido proceso en la garantía de defensa (CR, Arts: 75 y 75.7).
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Différents points de vue pour déterminer la portée du secret des délibérations dans certains tribunaux internationaux ont débouché sur le fait que les juges aient le droit de présenter des opinions séparées; alors que d’autres n’ont pas ce droit. En tenant compte du rôle et des objectifs des missions internationales, les juges devraient avoir le droit de présenter des opinions séparées, de la même façon que dans le système de common law et dans un grand nombre de tribunaux constitutionnels.Cependant, ces analogies ont joué un rôle marginal dans les travaux préparatoires du Statut de la Cour Permanente de Justice Internationale en 1920. D’autant que les Etats ne trouvaient pas orrect qu’une opinión juridique d’un juge international soit condamnée a l’anonymat comme consequence du principe du secret des délibérations, ceci comme conséquenced’un «technicisme» relatif au fait que ladite opinion était contraire à la position majoritaire de la Cour au moment de voter le projet de la décision.Les règles générales de droit international public garantissent un pouvoir autonome au pouvoir judiciaire international. Selon les règles de procédure des tribunaux internationaux, les juges ont le droit de se prononcer avec une opinion séparée, même si ce droit ne se trouve pas typifié de façon expresse dans le Statut ou dans le traité constitutif de l’organisation. Cette règle est présumée à moins qu’il y ait eu une claire volonté des Etats dans le sens contraire.Le droit relatif aux opinions séparées peut être analysé sous la perspective des juges en tenant compte de leur droit à la liberté d’expression. En ce sens, un juge international peut avoir la liberté pour démontrer, de façon systématique, par le biais d’opinions séparées, les vides argumentatifs de la majorité, en évitant un style qui puissent être offensif envers ses collègues. Cette façon de s’exprimer est considéré inoffensive envers l’autorité judiciaire.Les effets positifs par l’absence, ou l’interdiction, d’opinions séparées, en relation avec l’indépendance des juges internationaux ne sont pas faciles à mettre de côté. Cependant, ce genre des mesures restrictives à la liberté d’expression n’est pas suffisamment effectif ni proportionné pour légitimer l’objectif du juge. Il y a des instruments bien plus effectifs y moins restrictifs qui mènent au même résultat (par exemple, un seul mandat, non renouvelable, des juges nternationaux).
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Se describe una experiencia educativa cuyo objetivo principal es que los estudiantes conozcan la mecánica de un procedimiento penal. La experiencia se desarrolla en cuatro fases. En la primera explicar al alumnado en qué consiste la actividad y el objetivo que se pretende conseguir. En segundo lugar, la asistencia de un juez al aula para explicar cuál es la mecánica de un procedimiento penal en España. Posteriormente, la asistencia de los alumnos a diversos juicios y, finalmente, dos semanas después de la celebración de los juicios, se abre un debate con la presencia del juez para que los estudiantes expresen sus opiniones así como su veredicto. Esta experiencia permite a los alumnos acercarse al mundo de la justicia, su funcionamiento así como a manejar con propiedad el vocabulario básico del ámbito judicial.
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Se presenta una de las funciones de los fiscales: la defensa de los menores. Comienza planteando la triple función del fiscal al respecto: ejercer la acción penal, ejercer funciones tuitivas y participar en el proceso de reforma de los menores. Establecidas estas funciones específicas, pasa a comentar algunos de los instrumentos legales con los que le ha dotado la sociedad. Hace una lectura de la ley orgánica que regulará en breve la responsabilidad penal de los menores, para pasar a estudiar la relación de la figura del fiscal con algunos centros educativos que acogen a menores conflictivos. En estos casos los centros se encuentran con una colaboración que proyecta una doble posibilidad: la de proporcionar ayuda a la justicia en el caso de alumnos desprotegidos y la de prestar colaboración en el caso de alumnos infractores o delincuentes. De esta manera se mantiene la función básica de tipo educativo que corresponde a un colegio.
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Semblanza biográfica y homenaje para Felipe Clemente de Diego, el que fuera Presidente del Tribunal Supremo y galardonado con la Cruz Meritísima de San Raimundo de Peñafort y la Gran Cruz de Alfonso X, El Sabio, con motivo de su fallecimiento.
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Transcripción del Decreto por el que se reorganizaba y regulaba la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación que establecía el número de integrantes académicos numerarios que debía tener; las condiciones que debía reunir el académico para pertenecer a la Real Academia; el momento de toma de posesión de los cargos de los académicos; los miembros que conformarían las Juntas de Gobierno, Presidencia, Vicepresidencia, etc. y los presupuestos con los que contaba dicha Real Academia y la manera de administrarlos.
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Resumen tomado de la publicación
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Un pasajero de un vuelo comercial desde un país del Magreb a otro del norte de Europa fallece durante el vuelo. El avión aterriza en el aeropuerto más próximo en ese momento, que es el de nuestra ciudad. Comunicado el hecho a la autoridad judicial local, esta ordena la práctica de la autopsia médico-legal. En el presente caso no se pudo conseguir ninguna información de los antecedentes patológicos del fallecido antes de la autopsia. Esta reveló la existencia de una colangitis supurada, debida a litiasis residual del colédoco, como causa de la muerte.
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Resumen basado en el que aporta la revista
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Servicios registrales
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Un escándalo público protagonizado por el alcalde de la hermandad del Pago de los Arroyos promueve que el comisionado del superior gobierno y el cura del pueblo le inicien una causa criminal. El artículo, a través de un análisis de la retórica judicial y del contenido de la extensa denuncia del cura, analiza los tópicos de la cultura jurídica que éste puso en juego para deslegitimar la autoridad del alcalde así como su relación con los contextos políticos locales pre y post revolucionarios.
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Un escándalo público protagonizado por el alcalde de la hermandad del Pago de los Arroyos promueve que el comisionado del superior gobierno y el cura del pueblo le inicien una causa criminal. El artículo, a través de un análisis de la retórica judicial y del contenido de la extensa denuncia del cura, analiza los tópicos de la cultura jurídica que éste puso en juego para deslegitimar la autoridad del alcalde así como su relación con los contextos políticos locales pre y post revolucionarios.
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Un escándalo público protagonizado por el alcalde de la hermandad del Pago de los Arroyos promueve que el comisionado del superior gobierno y el cura del pueblo le inicien una causa criminal. El artículo, a través de un análisis de la retórica judicial y del contenido de la extensa denuncia del cura, analiza los tópicos de la cultura jurídica que éste puso en juego para deslegitimar la autoridad del alcalde así como su relación con los contextos políticos locales pre y post revolucionarios.
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Este artículo se propone analizar la escena del cresmólogo intruso en Aves, revalorizando la comedia aristofánica como fuente de conocimiento histórico. Este análisis se centra en la práctica oracular como una técnica de producción escrita vinculada a la autoridad religiosa. De esta manera, se exploran dos campos de estudios, como la comedia antigua y la adivinación griega, cuyo vínculo no ha sido explorado en profundidad. Para dar cuenta del momento crítico de la institución oracular durante la Guerra del Peloponeso, se reconstruyen perspectivas sobre dicho fenómeno en otras fuentes como Tucídides o Demóstenes. Esto no solo ofrece una mirada «cómica» sobre la adivinación, sino que también permite comprender la práctica oracular como técnica y, en consecuencia, qué elementos de su funcionamiento podían ser manipulados.