993 resultados para Virtud política
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El politeísmo y el carácter terrenal de los valores fueron la base de la concepción de la virtud política en la Antigüedad. A partir del Bajo Imperio Romano y durante la Edad Media, se produjo la asimilación entre política y religión, por la que el hombre fue orientado hacia valores trascendentes con una ética que debió extenderse hacia todos los aspectos de su vida. La Modernidad fue testigo de una transformación dada como consecuencia de la dicotomía entre la política de Estado y la moral cristiana. De esta manera, la virtud política dejó de ser concebida en relación con la moral y pasó a recubrirse de un ropaje instrumental. Comenzó a ser utilizada entonces como una herramienta para la consecución de un nuevo fin: la adquisición y conservación del poder. En esta la última época surgieron numerosos escritos políticos que reflejaron las contradicciones de la mentalidad moderna. En este sentido, enmarcado en el Barroco Español, escribió Juan de Mariana. En la obra De Rege et Regis Institutione plantea su concepto de virtud política, pero no lo hace en el sentido filosófico estricto. Este jesuita estudia cuidadosamente cada uno de los valores que se le exigen a los gobernantes para realizar una buena administración de sus territorios, para la felicidad de su pueblo y el acercamiento de su reino al de Dios. Juan de Mariana mostró una virtud que podía ser, a la vez, política y cristiana.
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Fil: Martin De Blassi, Fernando.
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El bicentenario argentino es una buena oportunidad para analizar las propuestas de educación política producidas en tiempos de la emancipación y en el primer centenario. La pedagogía ilustrada propiciaba una educación crítica, aunque tuvo pocos efectos prácticos, pues sus propósitos quedaron truncos por las guerras. La pedagogía del centenario enfatizó el compromiso cívico como lealtad a la patria mediante dispositivos institucionales de homogeneización y moldeamiento de las emociones para afirmar la identidad nacional. En el presente, es conveniente revisar la vigencia de ambos postulados, redefinir su legitimidad y alcances, al mismo tiempo que incluir el desarrollo de la creatividad como virtud política.
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El bicentenario argentino es una buena oportunidad para analizar las propuestas de educación política producidas en tiempos de la emancipación y en el primer centenario. La pedagogía ilustrada propiciaba una educación crítica, aunque tuvo pocos efectos prácticos, pues sus propósitos quedaron truncos por las guerras. La pedagogía del centenario enfatizó el compromiso cívico como lealtad a la patria mediante dispositivos institucionales de homogeneización y moldeamiento de las emociones para afirmar la identidad nacional. En el presente, es conveniente revisar la vigencia de ambos postulados, redefinir su legitimidad y alcances, al mismo tiempo que incluir el desarrollo de la creatividad como virtud política.
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El bicentenario argentino es una buena oportunidad para analizar las propuestas de educación política producidas en tiempos de la emancipación y en el primer centenario. La pedagogía ilustrada propiciaba una educación crítica, aunque tuvo pocos efectos prácticos, pues sus propósitos quedaron truncos por las guerras. La pedagogía del centenario enfatizó el compromiso cívico como lealtad a la patria mediante dispositivos institucionales de homogeneización y moldeamiento de las emociones para afirmar la identidad nacional. En el presente, es conveniente revisar la vigencia de ambos postulados, redefinir su legitimidad y alcances, al mismo tiempo que incluir el desarrollo de la creatividad como virtud política.
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Resumen: En este artículo se expone en forma sucinta dos formas muy diferentes de concebir la política, a saber: la de algunos autores denominados clásicos, cuyos principales representantes son Platón, Aristóteles, Cicerón y Tomás de Aquino, y la forma moderna representada por Maquiavelo. Los primeros, salvando algunas diferencias, entienden la política como un saber moral práctico, como una noble actividad que debe ser ejercida por los mejores en vistas al bien de todos. Maquiavelo, por su parte, la entiende como una técnica, totalmente desarraigada de la moral, cuyo fin es obtener, mantener y acrecentar el poder. Al parecer, y es lo que se intentará demostrar en la exposición, hay indicios suficientes para afirmar que el maquiavelismo se ha «impuesto» a los clásicos. La perspectiva desde la cual se abordara esta pregunta, es la del Magisterio reciente de la Iglesia Católica
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Uno de los problemas centrales que ha ocupado a la filosofía política y jurídica ha sido, desde siempre, el de evitar el ejercicio arbitrario y discrecional del poder político por parte de los gobernantes; es decir, el de conjurar el peligro de la tiranía2. Son muchos los artificios pensados a lo largo de la historia para escapar de ese flagelo, pero entre ellos, el que aparece con mayor persistencia y continuidad en el tiempo es el del denominado “gobierno del derecho”, o “imperio de la ley” o, en las versiones más recientes, “Estado de Derecho”...
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Resumen tomado de la revista
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El presente texto explora las conexiones entre dos obras de Nicolás Maquiavelo:El príncipe y La mandrágora. A pesar de la aparente distancia entre el contenidode un tratado político y de una pieza teatral, se sostendrá que la variación maquiavélicadel concepto de virtud y su respectiva relación con la diosa Fortuna esuna bisagra conceptual que atraviesa ambos textos. Sobre la pluralidad de estilosdel pensador florentino reposa una de las cuestiones más sobresalientes de la historiade Occidente, a saber: la batalla entre la voluntad personal y los azares deldestino. Maquiavelo (re)creó una nueva conciencia de la política europea del siglo XVI: la prevalencia del individuo sobre la comunidad, de la racionalidad calculadasobre el hado, de la ciencia sobre la tradición. Tanto en El príncipe como enLa mandrágora se proyecta este modelo político y cultural que se extenderá porel Viejo Mundo, y logrará las victorias ya conocidas en nombre de la libertad, laigualdad y la democracia.
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Sentar las bases para una Filosofía de la Información, atendiendo a las relaciones de esta última con la educación y la política, a partir de la Filosofía práctica y de la rehabilitación del legado tradicional griego. En la primera parte, se estudia la realidad informativa a partir de la noción de comunicación y de la distinción aristotélica entre movimientos del alma y cambios transeúntes, para plantear la dimensión artística de la información como actividad que mejora y completa la mera educación. Para ello, se recurre a aportaciones de otras disciplinas, como la Psicología, Antropología Filosófica, Sociología, Lingüística, Semiótica, Lógica, Teoría del conocimiento, Metafísica y Ética aristotélicas, abordando además el análisis causal y de contenido del producto y de la formulación informativa. La segunda, analiza el fenómeno educativo, subrayando las semejanzas respecto de la información. Una vez establecida la relación entre política, virtud y educación, se intentan determinar los vínculos entre información y política. 1.- La información implica, en cuanto a proceso, un incremento práctico de la virtud prudencial y, en cuanto a resultados, el logro de hábitos morales. 2.- La educación, entendida como conducción al logro de virtudes morales que aseguren el ejercicio de las virtudes intelectuales, presenta en ese sentido una considerable analogía con la información en cuanto a los fines y a los recursos utilizados -Poética y Retórica-, llegando incluso a identificarse labor docente y virtualidad educativa de la información. 3.- Información, educación y política están interrelacionadas, en cuanto que esta última se entiende como una actividad humana optimizadora de lo social, asociada a la virtud prudencial y, por tanto, a la educación y a la información. 4.- La información política supone la mostración de conductas ejemplares paradigmáticas. 5.- La eficacia de un régimen político democrático exige la complementación armónica de la información política y de la política informativa.
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Monográfico con el título: 'Historia social del curriculum'. Resumen basado en el de la publicación
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Resumen basado en el de la publicación
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A partir de la reforma y codificación constitucional de 1998, realizado por la autoproclamada Asamblea Nacional Constituyente de 1997, se introdujo el principio de competencia en la Constitución ecuatoriana, determinando así la regulación de ciertas materias por ley orgánica, ciertas por ley ordinaria y ciertas por actos normativos con categoría normativa inferior a la ley. El mencionado principio de competencia tiene relevancia desde que ya no se aplica a rajatabla el principio de jerarquía que hasta antes de dicha codificación se utilizaba con mucha frecuencia cuando existían problemas de contradicciones normativas, ya que las normas jurídicas en general estaban perfectamente jerarquizadas, sin dar pábulo a confusiones sobre la aplicación de las normas. Evidentemente la Constitución ecuatoriana no determina expresamente la aplicación del principio de competencia, es más, en el artículo 272 de la Constitución se trata de jerarquizar el ámbito normativo, pero sucede que esto no es así, ya que no se puede interpretar la Constitución de manera absoluta y en contra de si misma. Es por lo dicho que en derecho constitucional existen mecanismos y métodos propios de interpretación constitucional como es el método tópico que en suma nos dice que a la constitución hay que interpretarla en función de los principios de unidad de la Constitución, concordancia práctica, corrección funcional, función integradora y fuerza normativa de la Constitución, que se explicarán ampliamente en el desarrollo de la tesis y mediante el cual llegaremos a la conclusión que la Constitución ecuatoriana determina claramente el principio de competencia. Es debido precisamente a este problema de interpretación de la Constitución, que en los actuales momentos, con este nuevo principio introducido en la constitución ecuatoriana, ha llevado a que el Congreso Nacional trate de regular mediante ley (sea esta orgánica u ordinaria) materias que la constitución ha asignado a otros órganos del Estado, lo que se traduce en una evidente arbitrariedad por parte del legislativo sobre potestades que la Constitución no le ha asignado, contrariando así el principio de legalidad consagrado en el artículo 119 de la Constitución que determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y lo funcionarios públicos no podrá ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y la ley...”. La importancia de este tema desde el punto de vista académico es interesante desde que la aplicación del principio de competencia no es una invención ecuatoriana, es así que este principio de origen francés con la V República de 1958 es tomado en sistemas como el español, el chileno, el colombiano entre otros ya han determinado claramente la aplicación de este principio por sobre el principio clásico de jerarquía, determinando en su jurisprudencia que la creación y aplicación de la norma se la realiza en virtud de las competencias que la Constitución de cada país ha determinado a los órganos del poder público respectivos. Por último, la importancia social de este tema es evidente ya que el Congreso Nacional ecuatoriano utilizando un concepto ya superado, como es el de que la soberanía radica en ellos, pretende arbitrariamente regular materias que no le competen, provocando así una confusión en los operadores de la norma, como son la administración pública, los jueces y los administrados, utilizando el criterio de que una ley y mejor aun que una ley orgánica se aplica por sobre el resto del ordenamiento jurídico inferior en aplicación del principio de jerarquía y no del principio de competencia vigente a partir de la codificación y reforma constitucional de 1998.
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La vinculación entre los derechos humanos y la tributación ha evidenciando una nueva perspectiva respecto de este principio constitucional. De modo que, hoy en día, la igualdad fiscal no puede ser apreciada materialmente desde la sola perspectiva de la generalidad, sino que supone un juicio integrado visto desde la interdependencia de los principios de generalidad, capacidad contributiva y no confiscatoriedad. La capacidad contributiva es el eje sobre el cual se construyen tratos tributarios diferenciados legítimos, que garantizan un tratamiento igual para los iguales y uno desigual para los desiguales, en mérito a su desigualdad – precisamente – en su capacidad para contribuir. De esto trata el primer capítulo del presente trabajo de investigación; y, en uno de los títulos del segundo capítulo se propone, en definitiva, como consecuencia de lo dicho, como un principio tributario propiamente, el de no discriminación fiscal como la manifestación de la igualdad jurídica en esta materia. Ahora bien, la apreciación que antecede está relacionada directamente con el fin esencial de los tributos: recaudar dinero suficiente para el sostenimiento del gasto público; sin embargo, existen también tributos en los que prevalecen los fines extra-fiscales, es decir, aquellos ligados a la promoción o a la inhibición de determinados actos o hechos económicos, en cuyo caso, los principios que matizan la igualdad jurídica en el régimen tributario no son ya los mismos, pues, bajo la perspectiva de la política tributaria, son legítimos los tratos tributarios diferenciados fundados en una razón suficiente, sin que ésta trate ya de la capacidad contributiva. En el segundo capítulo se hace una reseña de este particular y se propone que en dichas condiciones, deben considerase nuevos límites materiales que garanticen la igualdad jurídica en los tributos finalistas (no recaudatorios). A dicho efecto realizó un breve análisis de los posibles supuestos de desigualdad que promueven ciertas normas dictadas recientemente: (1) la potestad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales en Ecuador para reducir el valor de los tributos impuestos por ley por motivo del cumplimiento de ciertos fines de orden económico, (2) los incentivos tributarios de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico, y (3) la exclusión del Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano a quienes se dedican a la actividad del libre ejercicio profesional que requiera título terminal universitario. En tal virtud, finalmente, propongo como límites materiales que garantizan la igualdad en las figuras tributarias utilizadas como herramientas de política fiscal los principios de razonabilidad, el de equidad en la redistribución de la riqueza y el de neutralidad o de incidencia económica menor.
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Convencionalmente, los fenómenos internacionales han sido tratados como un problema casi exclusivo de los Estados nacionales. Las múltiples transformaciones (económicas, políticas, sociales, culturales), profundizadas a finales del siglo XX, implicaron cambios para la disciplina de las relaciones internacionales. Entre otros aspectos, se amplió el abanico de actores relevantes para la disciplina, en virtud de la capacidad de influir en los asuntos internacionales que adquirieron actores públicos de orden subnacional, local o regional, pero también de actores privados y, en general, de la sociedad civil. Este libro discute la condición de actores internacionales de los gobiernos no centrales (GNC) y la posibilidad de que estos desarrollen una especie de «política exterior de Estado local» que no desafíe las prerrogativas exclusivas del gobierno central, pero que se dis tancie de la simple participación internacional ad hoc. Desarrolla un análisis del caso de Bogotá DC (2001-2013), a partir de dos variables: agenda política e institucionalización para la internacionalización, y aplica un modelo de cuantificación discreta sobre el nivel de participación internacional que ha alcanzado la ciudad. Los resultados señalan la importancia creciente de las actividades paradiplomáticas de los GNC, y la necesidad de innovación institucional para una internacionalización estratégica.