972 resultados para Víctimas-Protección
Resumo:
El objetivo básico de este artículo es demostrar cómo, en primer lugar, la mirada y la perspectiva de las víctimas se han convertido en un elemento esencial a la hora de abordar las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos. Si tradicionalmente los protagonistas han sido el Estado y el victimario, normalmente un funcionario o un agente del Estado, ahora se observa un énfasis creciente en las víctimas y en todo lo que las rodea, lo que ha hecho que estén comenzando a dejar de estar situadas “en la periferia de la agenda política tanto a nivel interno como en la esfera internacional.” Este novedoso proceso ha hecho que esté emergiendo cada vez con más fuerza una auténtica cultura de las víctimas, lo que, según algunas opiniones autorizadas, está conduciendo a la “necesidad de construir una cultura de la memoria que permita a las generaciones presentes construir un futuro en el que el pasado no se repita.” Asimismo, y en parte como consecuencia de este nuevo horizonte hermenéutico, se ha ido afirmando progresivamente en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en la jurisprudencia de los Tribunales internacionales de derechos humanos el derecho de las víctimas de violaciones de derechos humanos a obtener reparación. Esta reparación es entendida en un sentido amplio, incluyendo, además de la tradicional compensación económica, aspectos simbólicos que pretenden una satisfacción plena y equitativa y aspectos médicos y psico-sociales que tienen como objetivo la rehabilitación de las personas que han sufrido las consecuencias de las violaciones de los derechos humanos. Es en el marco de esta concepción integral de la reparación donde cobran sentido las políticas de memoria, ya que la memoria y el recuerdo se convierten en un ingrediente esencial de la reparación que se debe a las víctimas.
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Es necesario determinar de forma precisa los criterios que tiene en cuenta la Sala de Asuntos Preliminares de la CPI para la admisión de una situación, realizando una descripción de los mismos y examinando como ha operado cada uno de ellos dentro del examen de admisibilidad de las cuatro investigaciones que actualmente adelanta la CPI.
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Se trata de un estudio repartido en 3 bloques: en la primera parte se hace una breve referenciaa la regulación llevada a cabo por parte de las Naciones Unidas y la Unión Europea sobre el asunto, para así llegar y comprender mejor el concepto de Violencia de Género ofrecido por la legislación española y la transcendencia del fenómeno violento en la esfera laboral y su alcance en la CAPV. El segundo bloque, que es el núcleo del trabajo, contiene aquellas medidas, de discriminación positiva, que tratan de compensar si se puede hablar de ese modo, la delicada situación de las víctimas de violencia de género. De ahí que no vaya a insistirse tanto en las actuaciones directas de protección de la víctima de violencia, ni de aquellas otras que deban tomarse contra la persona que ejerce la violencia sobre la mujer maltratada. En el tercero y último bloque se hace una referencia a la mujer inmigrante en situación administrativa irregular - víctima de violencia de género, teniendo en cuenta a aplicabilidad de la ley de extranjería.
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La población civil cada vez es más víctima de los conflictos internos armados, no sólo por estar atrapada entre varios fuegos, sino por ser directamente blanco de los ataques. Colombia no es una excepción, por eso la degradación del conflicto armado interno reclama urgentes soluciones políticas, que si bien no eliminan totalmente el conflicto, si pueden atenuar sus efectos, utilizando los instrumentos que le brindan los sistemas internacionales de protección, a los cuales como Estado se ha adherido, especialmente en lo relativo al Derecho Internacional Humanitario. Los cientos de secuestrados, privados de la libertad, los miles de desplazados y en general las víctimas de la confrontación, por lo general inocentes ajenos a las causas políticas que las generan, se imponen como prioridad ética en una sociedad que se proclama democrática y civilizada. Este trabajo procura realizar una aproximación a la acción desplegada por el Comité Internacional de la Cruz Roja en el conflicto armado colombiano, mostrando algunos de los desafíos a los que se enfrenta el Comité, y las alternativas que posee para llegar a dar respuesta a los mismos, máxime si se tiene en cuenta que el CICR es una de las pocas organizaciones que presta atención humanitaria de manera coherente en un largo período en los múltiples conflictos armados y en contextos inmediatamente posteriores a las crisis. En este sentido, este trabajo pretende realizar un estudio cualitativo de la dinámica operacional y política del CICR en el conflicto armado colombiano a en los últimos años.
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En estos términos, será objeto del presente trabajo, explicar el concepto de los preacuerdos de culpabilidad, sus antecedentes, la diferencia entre estos y el allanamiento a los cargos y, finalmente, explicar la forma de proteger los derechos de las víctimas a lo largo de su celebración.
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La reforma a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 407 de 31 de diciembre de 2014, introdujo al Sistema Público para el Pago de Accidentes de Tránsito como una cobertura de protección por el riesgo que la circulación de automotores representa para las potenciales víctimas de accidentes de tránsito; garantía asumida por el Estado ecuatoriano y financiada por los propietarios de los vehículos que se trasladan por el territorio ecuatoriano. Los perjuicios que no fueran cubiertos por este amparo, seguirán constituyendo responsabilidad civil del causante, cuando éste sea determinado por autoridad competente y no sustituye la responsabilidad civil originada por el accidente. Este sistema sustituyó al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) implementado a inicios del 2008. Sobre la base del estudio de los regímenes de protección de víctimas de accidentes de tránsito en Bolivia, Colombia, Chile, Perú y de la propia experiencia ecuatoriana, se persigue determinar los principales lineamientos que deberían considerase para la elaboración del reglamento que regirá el funcionamiento del Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito, de manera que cumpla con su objetivo básico de satisfacer a los afectados por un accidente. La investigación se inscribe en el campo del derecho comparado, utilizando como métodos de investigación jurídica al exegético y sistemático; y, como técnica, la documental. Las sugerencias para la normativa que rija al Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito en cuanto a coberturas, exclusiones, acciones de repetición, Fondo de Accidentes de Tránsito, entre otros, permitirán el resarcimiento oportuno de los daños causados a las víctimas o sus beneficiarios en caso de muerte; además se incluyen recomendaciones relativas al tratamiento del seguro de responsabilidad civil ecuatoriano como producto del desarrollo de esa institución.
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Antecedentes/Objetivos: La Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género de 2004, se centra en una función de la Salud Pública: Proteger la salud. Su impacto debe notarse gradualmente. Objetivo: Analizar denuncias y mortalidad por violencia del compañero íntimo (VCI), y medidas judiciales de protección de las víctimas, según desigualdades de género de Comunidades Autónomas (CCAA) de España, 2006 y 2011. Métodos: Estudio ecológico de la relación del índice de desigualdad de género (IDG) de las CCAA con las variables dependientes: muertes y denuncias de mujeres por VCI, y frecuencia de medidas judiciales civiles (salida del domicilio, suspensión del régimen de visitas, suspensión guarda y custodia y prestación de alimentos) y penales (privativas de libertad, orden de alejamiento, prohibición de comunicación y suspensión tenencia y uso de armas) con/sin orden de protección (OP) por VCI (2006 y 2011). Fuentes: Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, INE, Informes Estadísticos anuales Poder Judicial. Agrupación de CCAA según IDG España en 2006: 0,104 y 2011: 0,082 (por encima: > desigualdad de género, por debajo: > igualdad). Cálculo de tasas de mortalidad de mujeres > 14 años y de denuncias para las CCAA con IDGalto y bajo, del coeficiente de determinación entre las variables dependientes y el IDG, y del riesgo de aplicación de medidas judiciales, con/sin OP, en las CCAA según su IDG. Contraste entre 2006 y 2011. Resultados: En España se realizaron 8.315.202 denuncias en 2006 y 11.417.799 en 2011 por VCI. A > desigualdad de género de las CCAA > riesgo de denunciar por VCI, en 2006: R2 = 34% (p = 0,01), y 2011: R2 = 27,9% (p = 0,03). No se detectan diferencias en el riesgo de morir por VCI de las mujeres que viven en CCAA con diferentes IDG; pero se observa una disminución de la pendiente de la recta en 2011, al aumentar las muertes en las CCAA con > igualdad de género y disminuir en las desiguales. En 2006, la probabilidad de todas las medidas civiles es probabilidad en las CCAA más igualitarias. Las OP acompañantes a las medidas civiles y penales son adoptadas con > probabilidad en las CCAA con más igualdad de género. Conclusiones: Paradójicamente, con el mayor número de denuncias en las CCAA con mayor desigualdad, la adopción de medidas judiciales penales y civiles, con y sin orden de protección de las víctimas de VCI, es menos frecuente.
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La trata de personas es una acción ilegal presente en todomundo, incluso en Brasil. El Protocolo de las Naciones Unidascontra la Trata de Personas fue ratificado por Brasil en 2004. Apesar de esto, aún la evolución normativa del país no ha sidosignificativa. Este artículo busca analizar la protección normativaexistente y futura a las víctimas, especialmente extranjeras, detrata de personas en Brasil. Así, inicialmente se presenta lo que secomprende como trata de personas, con base en el Protocolo delas Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata depersonas, especialmente mujeres y niños, y son apuntadas algunasconsideraciones sobre la realidad de la trata de personas en elmundo y en Brasil. En la secuencia son presentadas las medidasde protección a las víctimas, y previstas en el Protocolo de lasNaciones Unidas. Por último, son enumeradas y analizadas lasacciones normativas existentes y los proyectos de ley que puedencambiar esta realidad. La conclusión del estudio indica que Brasilaún tiene una débil protección para las víctimas extranjeras detrata de personas, pero hay una perspectiva optimista de mejoríacon los proyectos de ley que tramitan en el Congreso Nacional.
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El trabajo tiene como objeto el estudio de la violencia contra las mujeres ejercida por quienes son o han sido su cónyuge o persona con la que mantienen o han mantenido relación de análoga afectividad a la conyugal, abarcando el estudio de este fenómeno desde el punto de vista del Derecho Penal español, marco relacional y subjetivo, con especial atención a las víctimas, desvirtuando los tópicos que se han construido entorno a éstas, así como analizando la importancia de su intervención a través de la denuncia o la solicitud de orden de protección, de la dispensa legal que asiste a las mujeres víctimas de violencia de género de declarar contra sus cónyuges o personas a las que hayan estado unidas por relación de análoga afectividad.
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El presente documento hace parte del Proyecto Técnico “Centro de Acogida Inmediata –CAI- para víctimas de violencia de género”, elaborado para la Asociación BETA, Asociación para el Desarrollo de Proyectos de Intervención Social, presentado a la convocatoria del Departamento de Asuntos Sociales y de las Personas Mayores (Nº Expediente 2014//CONASP0148; CÓDIGO CPV: 85311000 Servicios de Asistencia Social con alojamiento).
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[ES]Este proyecto trata de revisar las diferentes Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delitos (OAVD) de algunas Comunidades Autónomas, desde la situación en la que se encuentran las personas víctimas de delitos que acuden a estos centros, hasta la manera de proceder de los mismos en relación a su labor (asistencia, orientación, protección, ayuda, etc. a éstas); así como de delimitar las funciones que realizan con el fin de subrayar la necesidad de un modelo de atención integral a víctimas de delitos, entendido en un sentido amplio, complejo y diverso
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Esta monografía busca analizar el papel del Estado colombiano con respecto a la protección de los Derechos de sus ciudadanos que han sido víctimas de la explotación sexual. En especial procura determinar los alcances y los logros de las políticas públicas colombianas encaminadas a reducir el número de niños, niñas y adolescentes víctimas de la explotación sexual como modalidad del delito de Trata de Personas durante el período 2000 2007. A partir de lo anterior, se trazaron como objetivos específicos: definir el delito de Trata de Personas y analizar las causas que conllevan a ser víctimas de ésta con la finalidad de comprender de qué es lo que se está hablando, y las condiciones en que se ubica la mayoría de sus víctimas. En segundo lugar intenta exponer la política pública colombiana contra el delito de Trata de Personas y especificar las instituciones que respaldan la elaboración de la misma. Igualmente busca analizar los programas implementados a partir de la política para entender qué ha hecho el Estado al respecto y con qué institucionalidad cuenta para la realización de sus proyectos. Para finalizar, busca analizar los alcances y logros de la política implementada por el gobierno colombiano. La presente investigación sobre el fenómeno de la Trata de Personas pretende mostrar que este delito no solamente afecta a las mujeres, como se ha presumido comúnmente, sino que por el contrario, hoy en día vincula diferentes sectores de la sociedad.
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Resumen tomado de la publicación