663 resultados para Universidad Complutense de Madrid. Biblioteca Histórica


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Estudiar la segunda etapa de la Institución Libre de Enseñanza, la etapa de Cossío como figura máxima de la institución. Analizar el planteamiento reformista de los institucionistas, su aportación en estos años y la influencia que ejercieron dentro de la universidad y su reforma. La Universidad Complutense de Madrid, durante el período de 1913-23 y su relación con la institución libre de enseñanza. Estudio de los antecedentes de la reforma universitaria, dividiendo los mismos entre el siglo XIX y el siglo XX. Paralelamente se estudia la Institución Libre de Enseñanza, su pensamiento universitario y su aportación a la reforma universitaria. Estudio de la universidad en general: organización, facultades, alumnado y profesorado. Estudio de la reforma legislativa realizada en estos años. Boletines de la Institución Libre de Enseñanza. Borradores de actas de claustro ordinario de la Universidad de Madrid. Actas de la junta económica de la Universidad de Madrid. Actas consejo universitario (año autonómico). Universidad de Madrid / Gaceta de Madrid: colección legislativa de instrucción pública. Anuario estadístico de España (estadísticas de la universidad). Memorias-anuarios de la Universidad Complutense. Análisis histórico de la Universidad española durante los ultimos años del siglo XIX y la primera parte del siglo XX. Análisis de contenido de la reforma universitaria. Análisis cualitativo de la influencia de la Institución Libre de Enseñanza en la reforma universitaria y en la Universidad Complutense de Madrid como prototipo de la universidad española. La influencia de la Institución Libre de Enseñanza en estos años es prácticamente nula. Su preocupación está centrada en la formación del nuevo profesorado y administración en general. La Residencia de Estudiantes creó un ambiente estudiantil serio, trabajador y bien formado. Favoreció el intercambio cultural internacional. La Institución Libre de Enseñanza no tuvo ninguna influencia notable en la reforma universitaria durante estos años, tal como la había tenido a silio y en la renovación de los estudios de Química en España. La Institución Libre de Enseñanza creó un mayor ambiente científico y una mayor preocupación por el estudio de las ciencias, pero apenas tuvo repercusión en la universidad. Al contrario la universidad parece tomar distancia respecto a ellos. Con este trabajo se inicia la historia de la Universidad Complutense de Madrid que debe ser completada así como la de la segunda etapa de la Institución Libre de Enseñanza.

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Promoción de un prestigioso curso, cuyo objetivo central es proporcionar, a los profesores y directores de centros concertados, una formación específica que les permita desarrollar con propiedad las funciones directivas de sus centros, especialmente las de dirección general y dirección pedagógica. Se incide en la necesidad de dotar al directivo de las técnicas de dirección y gestión de recursos humanos inherentes al desarrollo de la función directiva, además de analizar y desarrollar los instrumentos de la acción educativa como mecanismos imprescindibles para la calidad de la oferta de los centros.

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Este artículo se incluye en el monográfico 'La inspección educativa'. Resumen basado en el del autor

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Monográfico con el título: 'La Universidad de la Convergencia. El crédito europeo. Metodología de reforma'. Resumen basado en el de la publicación

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Monográfico con el título: 'TIC y universidad'. Resumen basado en el de la publicación

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Este trabajo analiza y describe el modelo de accesibilidad que existe en la Universidad Complutense de Madrid, con el fin de constatar en qu?? medida responde a las necesidades educativas de los estudiantes con discapacidad, y generar claves para el dise??o de pautas de actuaci??n entre los diferentes agentes implicados. El objetivo no es evaluar si los recursos tecnol??gicos son accesibles, sino analizar los procesos que llevan a la instituci??n a generar pr??cticas educativas accesibles basadas en las TIC. El modelo de an??lisis se articula en torno a tres elementos: los agentes o grupos implicados (estudiantes con y sin discapacidad, profesores, servicios de apoyo, personal t??cnico y ??rganos de gobierno); el contexto, formado por los elementos mediadores (concepto de discapacidad, integraci??n/inclusi??n, accesibilidad y grado de responsabilidad e implicaci??n) y elementos impulsores (grado de conocimiento de la legislaci??n al respecto y pautas y est??ndares t??cnicos); y por ??ltimo, las relaciones entre los agentes y el contexto y qu?? aspectos de conexi??n y desconexi??n existen entre ellos. M??s all?? del binomio tecnolog??a-progreso, la realidad ha demostrado que las TIC tambi??n pueden constituir un elemento de segregaci??n social. Si bien en la ??ltima d??cada se ha producido un significativo avance en el ??mbito de la accesibilidad, las investigaciones siguen revelando bajos niveles de la misma en los productos y servicios tecnol??gicos. Reducir la accesibilidad a un producto, en lugar de considerarlo un proceso complejo fruto de la articulaci??n de diversos componentes interrelacionados, es uno de los principales motivos por los que la accesibilidad no se encuentra presente en la media deseable en los procesos educativos y en las estructuras y din??micas de las instituciones de Educaci??n Superior.

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Memoria del Proyecto de Innovación Educativa PIMCD2015-78

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En este artículo, el autor sostiene que la actuación disciplinaria de las universidades, siempre sometida al principio de legalidad, es incompatible con la mediación u con otros alternativos de resolución de conflictos (ADR). Esta labor sancionadora, que suele ser coordinada por los Servicios de Inspección, e irrenunciable para cualquier universidad pública, no puede amparar, ni mucho menos potenciar, la solución negociada de una infracción punible. En concreto, la mediación, como forma de solución de controversias, solo puede tener una función preventiva en el ámbito universitario, y debe ser gestionada, con mucha prudencia, por otros órganos o unidades administrativas, en ámbitos en los que previsiblemente no debe aplicarse, ex lege, ninguna actuación sancionadora. La institución de la mediación (o de otros ADR, como la conformidad o la conciliación) cohonesta muy mal con el principio de legalidad, característico del Derecho sancionador, tanto en su vertiente sustantiva como procesal. Si toda conducta infractora debe ser castigada, tras la prosecución del correspondiente procedimiento administrativo, pero resulta que, por una negociación más o menos disimulada, se soslaya la aplicación del texto sancionador (total o parcialmente) –en función de que la Inspección de Servicios decida «acusar» de una u otra forma sobre la base de la previsible, o segura, actitud posterior del infractor–, se está haciendo saltar por los aires dicho principio de legalidad, que se ve desplazado por el «principio de oportunidad; siendo el de «legalidad» el único principio que debe regir la actuación de la Administración, tal y como establecen los artículos 25.1 y 103 de nuestra Carta Magna. Muchas veces olvidamos que el interés público constituye la razón de ser del procedimiento administrativo disciplinario, verdadero instrumento para el ejercicio del ius puniendi delegado por el Estado, donde no debiera tener cabida sustancial el principio dispositivo, ya que las partes no tienen ningún margen de negociación.