967 resultados para Tributación económica -- Impuestos


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El estudio de los derechos de aduana se aborda inicialmente a través de la definición que sobre los mismos efectúa el artículo primero del Decreto 2685 de 1999, denominado Estatuto Aduanero de Colombia, artículo que, como es usual en materia aduanera, comprende ciertas definiciones para la aplicación del mismo y enfatizando que las expresiones usadas en dicha compilación aduanera, tendrán el significado que ahí se determina.

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Con la Constitución Política de 1991, se introdujo en el sistema jurídico colombiano un nuevo paradigma de interpretación a partir del cual la Constitución, como norma de normas, fija los límites para que el sistema normativo estructure las directrices que rigen la organización de nuestro país. Ante este inevitable fenómeno jurídico, nuestro sistema tributario no fue ajeno y fue el Artículo 338 de la Carta Política el encargado de sentar las bases para la reglamentación a nivel nacional y territorial de las normas tributarias.

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Los Estados subdesarrollados abocados por los paradigmas de la economía de los noventa, a reducir el déficit fiscal para obtener la certificación de buena conducta por parte de los organismos económicos internacionales

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In this paper I consider the role of education poli-cies in redistribution of income when individuals differ in two aspects: ability and inherited wealth. I discuss the extent to which the rules that emerge in unidimensional settings apply also in the bidimen-sional setting considered in this paper. The main conclusion is that, subject to some qualifi cations, the same type of rules that determine optimal education policies when only ability heterogeneity is considered apply to the case where both parameters of heterogeneity are considered. The qualifi cations pertain to the implementation of the optimal alloca-tion of resources to education and not the way the optimal allocations fi rst- and second-best differ.

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La vinculación entre los derechos humanos y la tributación ha evidenciando una nueva perspectiva respecto de este principio constitucional. De modo que, hoy en día, la igualdad fiscal no puede ser apreciada materialmente desde la sola perspectiva de la generalidad, sino que supone un juicio integrado visto desde la interdependencia de los principios de generalidad, capacidad contributiva y no confiscatoriedad. La capacidad contributiva es el eje sobre el cual se construyen tratos tributarios diferenciados legítimos, que garantizan un tratamiento igual para los iguales y uno desigual para los desiguales, en mérito a su desigualdad – precisamente – en su capacidad para contribuir. De esto trata el primer capítulo del presente trabajo de investigación; y, en uno de los títulos del segundo capítulo se propone, en definitiva, como consecuencia de lo dicho, como un principio tributario propiamente, el de no discriminación fiscal como la manifestación de la igualdad jurídica en esta materia. Ahora bien, la apreciación que antecede está relacionada directamente con el fin esencial de los tributos: recaudar dinero suficiente para el sostenimiento del gasto público; sin embargo, existen también tributos en los que prevalecen los fines extra-fiscales, es decir, aquellos ligados a la promoción o a la inhibición de determinados actos o hechos económicos, en cuyo caso, los principios que matizan la igualdad jurídica en el régimen tributario no son ya los mismos, pues, bajo la perspectiva de la política tributaria, son legítimos los tratos tributarios diferenciados fundados en una razón suficiente, sin que ésta trate ya de la capacidad contributiva. En el segundo capítulo se hace una reseña de este particular y se propone que en dichas condiciones, deben considerase nuevos límites materiales que garanticen la igualdad jurídica en los tributos finalistas (no recaudatorios). A dicho efecto realizó un breve análisis de los posibles supuestos de desigualdad que promueven ciertas normas dictadas recientemente: (1) la potestad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales en Ecuador para reducir el valor de los tributos impuestos por ley por motivo del cumplimiento de ciertos fines de orden económico, (2) los incentivos tributarios de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico, y (3) la exclusión del Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano a quienes se dedican a la actividad del libre ejercicio profesional que requiera título terminal universitario. En tal virtud, finalmente, propongo como límites materiales que garantizan la igualdad en las figuras tributarias utilizadas como herramientas de política fiscal los principios de razonabilidad, el de equidad en la redistribución de la riqueza y el de neutralidad o de incidencia económica menor.

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En el siglo XXI la protección del Medio Ambiente constituye un tema de real importancia, en donde si no tomamos medidas adecuadas estaríamos poniendo en riesgo nuestra raza humana. Por ello, es necesario plantear desde el derecho una propuesta de cambio de conductas frente a la indiscriminada explotación de los recursos naturales y más bien recurrir a una relación armónica entre el ser humano, medio ambiente y economía. Partimos entonces de una triple visión ecológica, económica y jurídica, en la que es necesario dar soluciones que aseguren el cuidado y protección ambiental. El propósito de nuestra investigación es entender el desafío al que nos llama el Derecho Ambiental y su trascendencia de aplicación respecto a su transversalidad en las diferentes ramas del derecho entre las que se encuentra el Derecho Tributario. Para ello, hemos desarrollado nuestra labor en base a la combinación de las materias Constitucional, Ambiental y Tributario, con el fin de dar alcance doctrinario y jurídico a aquellos aspectos relacionados con los diferentes métodos de protección ambiental. A razón de lo mencionado, la presente investigación tiene como objetivo mostrar los puntos de acuerdo y desacuerdo sobre la tributación ambiental, plantear sus problemas de aplicación y mostrar su efectividad sobre el cuidado ambiental, que puede generarse a partir de la creación de tributos ambientales que buscan mitigar el daño ambiental y crear nuevos comportamientos de producción, pretendiendo hacer coincidir los intereses económicos y ambientales, como respuesta a una verdadera conjugación de la parte económica, social y cultural.

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Son múltiples las formas de imposición que están relacionadas con la actividad económica, materializada en hechos, actos, contratos y situaciones, constituyendo una fuente rica de ingresos para el erario fiscal; en lo local, la tendencia histórica ha sido gravar estas actividades que se realicen de manera permanente, con estas consideraciones se establece el impuesto de patente. En la época medieval, los señores feudales otorgaban una carta –patente- que consistía en una autorización al súbdito para ejercer determinadas actividades de comercio, industria u oficio. En el Ecuador en 1917 aparece la patente como la concesión o permiso para la venta de timbres postales y, será en la Ley de Régimen Municipal publicada en el Registro Oficial No. 680 de 31 de enero de 1966, que se instaura la obligación de obtener la patente para todos los comerciantes e industriales, mientras que en otros países del continente, se grava a la actividad económica con la patente de industria y comercio o el impuesto al activo. La Administración Tributaria Municipal, basa su clasificación económica para efecto de determinar el valor a satisfacer por patente para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme a todas las Actividades Económicas (CIIU), mientras que para sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad se establece en función del capital o patrimonio, entendido como la diferencia entre el activo y el pasivo. Este impuesto aglutina dos situaciones que se concatenan entre sí, por una parte hay el requerimiento de inscripción de la actividad económica en un catastro municipal, con lo que se obtiene el permiso para ejercer la actividad, y por otra se satisface un gravamen previo una declaración, con lo que se habilita la autorización. Por la actuación subjetiva en muchos casos y los parámetros de determinación presuntiva dispuestos por la Dirección Metropolitana Tributaria del DM de Quito, se han emitido títulos de crédito que han originado múltiples reclamos, en especial del ejercicio económico 2013, lo que demanda mejoras en el accionar de la gestión tributaria municipal, para lo cual emito recomendaciones y propongo un proyecto de ley que reforme y acopie en un solo sistema impositivo, impuestos fiscales y locales a las actividades económicas: renta, patente y 1.5 por mil a los activos totales.

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Debido a la globalización de las economías del mundo y a las competencias que existen en los mercados actuales, los inversionistas se han visto en la necesidad de expandir sus operaciones en diferentes países, con el propósito de ser más competitivos y poder sobrevivir ante la crisis económica que actualmente estamos viviendo, para ello es indispensable que los inversionistas conozcan los diferentes sistemas de tributación aplicables a los diferentes países de su interés, para ello se vuelve indispensable realizar un estudio de las diferentes legislaciones tributarias aplicables a El Salvador y Guatemala, mediante un análisis comparativo como herramienta como base ante una decisión de inversión. La relación del derecho tributario y las finanzas, es motivada por la razón de que esta no es llevada únicamente por una necesidad económica privada, sino que responde también a las de carácter público y moral en beneficio del Estado, sus titulares y hasta terceras personas. El Estado, se interesa primero por la consecución del tributo y segundo, para obtener información financiera para toma de decisiones, ante una decisión de inversión. En tal sentido, el objetivo consiste en proporcionar, un documento de consulta para conocer la estructura de los sistemas de tributación de ambos países mencionados, así como los beneficios e incentivos fiscales que un inversionista puede adquirir; la investigación se desarrolló bajo el enfoque deductivo, empleando un estudio de tipo analítico explicativo y que mediante técnicas e instrumentos como la sistematización bibliográfica nos permita determinar las valoraciones y conclusiones siguientes: Identificar de forma general los impuestos aplicables a los contribuyentes o sujetos pasivos de ambos países, cargas tributarias sobre la utilidades, beneficios e incentivos fiscales favorables para inversionistas, obligaciones formales y otros requisitos necesarios para evaluar el costo beneficio de la inversión, debido a que algunos países de la región poseen una gran cantidad de obligaciones tributarias aplicables a los sujetos pasivos y para su cumplimiento es necesario contratar suficiente recurso humano, lo cual representa un alto costo y éstas situaciones vienen a contrarrestar utilidades que espera obtener a corto plazo. Se determinó, además, que algunas de las principales causas que los inversionista no consideran parte importante en su análisis como base ante una decisión de inversión, son los sistemas de tributación aplicables a los países de su interés, situación que viene repercutir en los resultados que espera obtener. Partiendo de esto se recomienda la generación de materiales de consulta de fácil comprensión y aplicación con el propósito de apoyar a los inversionistas como una guía ante una decisión de inversión, mediante la profundización de los temas, sobre todo aquellos en los cuales se observa un mayor grado de dificultad para su conocimiento, por lo tanto, se sugiere tomar como base algunos elementos importantes que en el presente documento de investigación se presenta sobre la estructura de los sistemas de tributación, sin olvidar que para lograr un mayor grado de aprendizaje es necesario profundizar en libros y trabajos de mayor especialización.

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La política fiscal es un mecanismo con importantes implicaciones en el bienestar de la población. En particular, el impuesto de renta genera incentivos sobre la oferta laboral de los contribuyentes y esto tiene repercusiones sobre su consumo, ingreso y bienestar. En Colombia, el impuesto de renta a personas naturales tiene poca relevancia al interior de la estructura tributaria; sin embargo, es un impuesto que puede ser reformado para obtener mayor recaudo y progresividad de la política fiscal. Este artículo analiza, desde la perspectiva de la tributación óptima, cuál debe ser la estructura óptima del impuesto a la renta a personas naturales en Colombia. Utilizando simulaciones con datos trasversales de la Encuesta de Calidad de Vida se encuentra que el régimen óptimo de tributación de renta a personas naturales para este ejemplo metodológico está compuesto por tasas marginales decrecientes a lo largo de la distribución del ingreso laboral y que este es altamente sensible ante variaciones en la distribución de habilidades.

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Inmersos en un conflicto armado y guiados por un modelo político que busca aprovechar el boom minero en pro del desarrollo de Colombia, se han potencializado dinámicas ilegales donde los Actores Armados Ilegales (A.A.I), como ‘bandidos estacionarios’, se han ido adaptando a las nuevas dinámicas del mercado donde el lucro, la rentabilidad y la financiación son su objetivo central. En el departamento de Antioquia, esa situación data desde la formación de sus regiones, como son el caso del Bajo Cauca y Nordeste Antioqueño. Empero, lo novedoso en el conflicto armado, y que tiene relación directa con la minería aurífera es, la alta posibilidad que los A.A.I. estén viendo en esta actividad su principal fuente de financiación como consecuencia de dos hechos importantes: 1). El éxito que ha tenido la lucha contra el narcotráfico y por ende, contra los cultivos ilícitos. Y, 2) El elevado precio del oro en el mercado internacional puesto que, se estima que en los próximos años alcance entre $2.000 y $2.107 dólares la onza. En este orden de ideas, el lector encontrará como los actores armados ilegales actúan como bandidos estacionarios que ejerciendo la “minería criminal”, inciden en la política fiscal municipal a partir de la para-tributación o ‘impuesto de protección’, captación de regalías y el lavado de activos; donde el fin es financiar sus actividades criminales, afectando negativamente la política tributaria de los gobiernos municipales que se caracteriza por su baja capacidad de gestión.

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En política fiscal se ha venido discutiendo desde hace algún tiempo sobre la conveniencia de establecer ciertos beneficios tributarios bajo el pretexto de mejorar los ingresos del Estado, entendiendo estos incentivos en términos generales, como aquel estímulo que se otorga a determinado sector de la economía para elevar la producción. En ciertos casos, como es el de nuestro país, han surgido diversas críticas a las más recientes políticas que buscan aumentar el número de incentivos fiscales en contraposición a mejorar el nivel de tributación a través de un sistema tributario que realmente se base en normas justas y equitativas que correspondan a un análisis de la capacidad contributiva de quienes están obligados constitucionalmente a soportar las cargas económicas del Estado. Sin embargo, y lejos de buscar una reforma estructural de nuestro ordenamiento jurídico tributario que permita buscar lo anterior de acuerdo con los principios previstos en nuestra Constitución Política para ello, se han buscado mecanismos de muy corto plazo que sirvieran realmente como un estímulo a la reactivación económica del país.

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La Humanidad siempre ha buscado el máximo aprovechamiento de los recursos a su disposición: Natura en épocas de la naciente especie, mano de obra y esclavos en épocas de faraones y emperadores, tierras para cultivo en los años de los feudos, máquinas y dinero en el fervor del capitalismo y tecnología y sistemas de computación, desde hace 30 años y ahora, Ad portas del nuevo milenio.