904 resultados para Trabajo – Legislación


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El ministro de Relaciones Laborales ecuatoriano ha informado al país que prepara un nuevo Código del Trabajo. En verdad, se trata de un proyecto de reformas y no realmente un nuevo Código del Trabajo. Con ese antecedente, el presente artículo hace un análisis de las propuestas del Gobierno, dividiéndolas en tres grupos: unas inaceptables porque privarían a los trabajadores de derechos de los que vienen gozando y que están actualmente previstos en la legislación positiva, y porque serían manifiestamente inconstitucionales, otras reformas serían enunciados abstractos sobre los cuales cabe su desarrollo mediante normas que lo mismo pueden ser favorables que perjudiciales a trabajadores y trabajadoras, por lo tanto, no es dable ni respaldar ni combatir su adopción, y, finalmente, aquellos temas que, siendo imprescindibles, no son planteados en la propuesta de reformas.

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Dada la inminencia de la reforma laboral que pretende expresarse en un nuevo Código del Trabajo, en este pequeño ensayo se busca explorar los elementos más importantes de esa transformación, para ello se plantean dos tesis: la primera relativa a la influencia del contexto económico en la reforma laboral, es decir, es la estrategia denominada “cambio de matriz productiva” la que determinará la forma de trabajo y de trabajador que desde el Estado se impulsa, la otra tesis está relacionada con el avance de las reformas, no en el sentido de los diálogos con las organizaciones de trabajadores, empleadores y el Estado, sino desde los visos de lo que será el nuevo Código del Trabajo, que ya empiezan a identificarse en las múltiples normas de carácter secundario que en estos años ha emitido el ejecutivo, ya sea como Ministerio de Relaciones Laborales o como Presidencia de la República.

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La investigación versa sobre el visto bueno, forma de terminación unilateral del contrato de trabajo, motivada en causales determinadas en la ley y con un procedimiento ante autoridad administrativa, y sobre la jubilación patronal, incorporada en 1938 al primer Código Laboral Ecuatoriano y creada para solucionar, transitoriamente, el seguro de vejez de los trabajadores del sector privado. En el análisis hemos tratado de demostrar la obsolescencia y anacronismo de estas instituciones que no aportan en forma adecuada para el objetivo que fueron establecidas. La poca contundencia del visto bueno que, al no tener fuerza obligatoria, puede ser impugnado, la subjetividad con la que resuelve la autoridad y la lentitud del trámite administrativo, hacen necesario un sistema ágil y efectivo. La jubilación patronal debe ser sustituida por un beneficio que, sin perjudicar a los trabajadores, una vez terminada su vida laboral, les sirva como compensación a sus años de servicio.

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El balance aborda el trabajo legislativo completo del periodo 2010-2014, con especial énfasis en la legislatura 2013-2014, ofreciendo a los interesados una recopilación de las iniciativas legislativas presentadas en el Senado y en la Cámara de Representantes, así como un estudio del trabajo legislativo de congresistas y partidos, a través de diferentes categorías temáticas.

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El derecho del trabajo, por su contenido social, depende en gran medida de las variaciones que en cada tiempo y lugar se produzcan en el contexto económico, político, tecnológico o social. Por tal motivo, debe mantenerse en sus expresiones normativas una especial disponibilidad para ajustarse a esas variaciones y permitir que las relaciones laborales resulten concordantes con la realidad de cada momento. El derecho laboral debe ser dúctil y esto en gran medida se logra por medio de la expresión de los estamentos gubernamentales para introducir en las normas, la Constitución, las leyes y los decretos figuras nuevas que representen la respuesta a los cambios sociales.Dentro de ese contexto, y ante la rigidez que en aspectos laborales se incluyó en la Constitución de 1991, se han venido presentando estudios con el fin de explicar la importancia de dar flexibilidad a lo mismo dentro del objetivo de procurar un mayor estímulo a la creación de empleo, ante la convicción de ser la insuficiencia en las fuentes de trabajo posiblemente el mayor obstáculo para lograr el ideal de un mejoramiento general en las condiciones de vida de las personas.

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Los procesos de globalización y de reestructuración empresarial apuntan a transformaciones en las formas de trabajo, en las relaciones laborales, en las identidades de los trabajadores y en las profesiones. Investigar y reflexionar sobre estos campos del saber se hace más acuciante hoy en día debido a que dichos cambios no apuntan necesariamente a mejoras en la calidad de vida de los trabajadores ni a la institucionalización de la negociación de las relaciones laborales en el espacio empresarial.Reconstruir el mundo del trabajo desde diversos puntos de vista teóricos y desde abordajes empíricos, tanto nacionales como internacionales, es el esfuerzo del libro. Problemáticas como la construcción social del trabajo en categoría de empleo; las relaciones laborales en España, Venezuela, México y Colombia; la transformación productiva vinculada a la introducción de tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s) y la configuración de redes empresariales; la informalidad; las identidades profesionales y la educación como mecanismo de movilidad social, hacen parte del complejo y cambiante mundo del trabaja, expuestos en este libro.

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Este libro ha sido escrito específicamente para el Cambridge IGCSE en la asignatura de enseñanza secundaria de ciencias empresariales. Los temas del libro son: clasificación de los negocios, su crecimiento, el impacto de la actividad empresarial en el medio ambiente, características clave de una economía nacional, la importancia de los objetivos, objetivos de los sectores público y privado, la intervención del gobierno, tecnología y negocios, marketing, presentación de los resultados, la gente de negocios, (recompensas financieras, motivación, el reclutamiento y proceso de selección, salud y seguridad en el trabajo), legislación laboral.

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Llegar a sentar las bases peculiares que deben sustentar un modelo organizacional de las cooperativas de enseñanza. Los fundamentos teóricos y jurídicos en el ámbito de las cooperativas de enseñanza. Investigación histórica basada en la comparación de presupuestos ideológicos y desarrollo legal del movimiento cooperativista en la educación. Marcos teóricos referentes al tema. Entrevistas con personas que tienen conocimientos sobre el tema. Documentos bibliográficos obtenidos en organismos e instituciones relacionados con el mundo del cooperativismo o de la educación. Consejo Regional de Murcia: Consejerías de Educación y trabajo. Cátedra de Derecho del Trabajo de la Universidad de Murcia. Delegación del Ministerio de Trabajo. Dirección Provincial del MEC. Técnica análisis comparativo entre los supuestos ideológicos y los marcos legales. Para superar la cooperativa de enseñanza, el modelo de centro privado, no basta con que la personalidad jurídica sea el de cooperativa, bien sea de padres o de profesores, sino que habrá de encaminarse hacia fórmulas cooperativas cualitativamente superiores, que ciframos entre otras, en la consecución de sociedades cooperativas que integren como socios a aquellos sectores interesados en una misma tarea: la educación. La cooperativa de enseñanza ha de tener como sistema participativo las siguientes condiciones: flexibilidad en la organización, prioridad de los objetivos, equipos para realizar funciones en el centro, canales de comunicación multidireccionales, disponibilidad de tiempo, apertura del centro al entorno.

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El presente estudio busca evidenciar la ruptura existente entre los principios, derechos y garantías relativos al trabajo, consagrados tanto en la Constitución Política de la República, como en acuerdos y convenios internacionales suscritos por el Ecuador, por una parte; y por otra, la legislación secundaria que ha sido expedida en nuestro país desde inicios de los años 90, a espaldas de la Constitución, restringiendo en la práctica derechos y garantías laborales, por lo cual en algunos casos, incluso, ha sido declarada inconstitucional. Este proceso de reducción de derechos y garantías laborales vía normativa secundaria se justifica, según sus defensores, en los supuestos de que el trabajo es un bien escaso que debe ser distribuido de mejor manera, y de que es necesario reformar el rígido esquema laboral del país, para poder agilitar la contratación y despido de la mano de obra, dejando que operen las fuerzas del mercado; además, se aduce que los principios de tutela y continuidad de la relación laboral son un óbice en la generación de empleo y para atraer la inversión extranjera. Así, se pretende "tornar más competitiva" la producción nacional, para que el Ecuador se inserte en la economía mundial globalizada. Sin embargo, este ensayo evidencia que la reducción de derechos y garantías laborales no genera los efectos anotados; por el contrario, agudiza la brecha entre pobres y ricos, pudiendo generar graves estallidos sociales.

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Este estudio pretende desentrañar las razones que han pesado en el imaginario social a la hora de asignar los roles domésticos y de cuidado familiar exclusivamente a las mujeres, con la consecuencia de disminuir y, en algunos casos, casi anular sus oportunidades a la hora de acceder a un trabajo remunerado o de mejorar sus condiciones laborales. La propuesta frente a esta realidad es que el derecho actúe como equilibrador de las oportunidades de hombres y mujeres en el acceso al empleo y en el derecho al trabajo, lo que se logrará si se atacan las causas que generan esas desigualdades, entre ellas, unas de las más poderosas son las responsabilidades familiares y domésticas, que deben ser redistribuidas equitativamente entre hombres y mujeres, y donde el Estado debe intervenir facilitando espacios de cuidado y atención para niños/as y adultos mayores.

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En los últimos años, es cada vez más frecuente que las necesidades puntuales de personal que tienen las empresas se cubran mediante trabajadores adscritos a una ETT. El elevado grado de aceptación de la contratación a través de esta vía no sólo deriva del hecho de ser un medio más flexible de contratación, sino tambien de los menores costes salariales que implican la contratación de trabajadores de empresas de trabajo temporal; siendo este el principio incentivo para su utilización. Así pues, el recurso de la contratación de los trabajadores de las empresas de trabajo temporal no sólo constituye un medio para atender a necesidades temporales de la empresa usuaria, sino que además se ha constituido en un medio de reducir los costes salariales. El aspecto más destacable de la relación que se crea , desde el punto de vista del trabajador, es que el empleador es la ETT, pese a que la prestación se realiza, fisicamente en la empresa usuaria. La contratación de trabajadores con la finalidad de cederlos con carácter temporal a otras empresas para hacer frente a necesidades conyunturales ha sido tradicionalmente prohibida por los ordenamientos laborales y considerada como tráfico ilegal de mano de obra, asimilándola a la actividad de intermediación en el mercado de trabajo con fines lucrativos, por estimar que ambas figuras podían atentar contra derechos fundamentales de los trabajadores. Sin embargo desde finales de la decada de los sesenta, los países centrales de la Unión Europea, teniendo ratificado, al igual que España, el convenio 96 de la OIT, han venido regulando la actividad de las empresas de trabajo temporal por entender que su actuación, cuando se desarrolla de forma debidamente controlada, lejos de perjudicar a los trabajadores por ellas contratados pueden canalizar un volumen muy importante de empleo cuya especialización e inmediatez en la respuesta, sobre todo en el sector de servicios, no puede ofrecerse a través de mecanismos tradicionales. Por otra parte, para los trabajadores constituye un mecanismo importante para acceder a la actividad laboral y familiarizarse con la vida de la empresa, posibilitando además una cierta diversificación profesional y formación polivalente, a la vez, que en determinados casos, facilita a ciertos colectivos un sistema de trabajo que les permiter compaginar la actividad laboral con otras ocupaciones no productivas o responsabilidades familiares. La puesta en marcha de la legislación reguladora del trabajo temporal ha cubierto un importante vacio que existia en la gestión de las empresas en el área de recursos humanos, fomentando el contrato de carácter fijo y regularizando situaciones de temporalidad.

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Estudiar el trabajo de los minusválidos en la legislación española. Analiza la condición del minusválido, explica la formación profesional y el empleo de trabajadores minusválidos, examina las ayudas y puestos de trabajo de los mismos, expone la opinión internacional acerca del empleo protegido para minusválidos, la importancia que tienen los centros de empleo protegido, cómo se realiza la inscripción en el registro de centros de empleo protegido y qué tipos de ayudas se conceden a dichos centros, todo ello siguiendo las normas que dicta la legislación española. 1) No existe un concepto único de minusválido, puesto que la terminología utilizada para definir la realidad de la existencia de una serie de personas afectadas de disminución física o psíquica es múltiple y diversa. 2) La formación profesional debería concebirse bajo una doble finalidad, como terapia ocupacional y como preparación a la ulterior reintegración socio-laboral. 3) El empleo del minusválido ha de ser el resultado y culminación del proceso de integración que se le ofrece. Debería ser la etapa final del plan de recuperación, constituida por la información, orientación, rehabilitación médica y formación profesional, impartida esta última con unas previsiones de empleo suficientes para que el minusválido no vea frustrados sus esfuerzos con la falta de un empleo inmediato. 4) El trabajo protegido debe ser tan productivo y remunerado análogamente al realizado por los sujetos normales y adaptado a las necesidades de empleo de los minusválidos. 5) La organización de un taller protegido debe intentar conseguir una atmósfera más bien industrial que institucional. Que los maestros del taller, además de ser técnicos, deben poseer unas cualidades humanas superiores a las de aquellos que están en contacto con trabajadores normales. 6) La consideración de minusválido tomando como punto de referencia una disminución del 33 por ciento, no resulta convincente, sobre todo para los minusválidos psíquicos. 7) La ayuda económica a trabajadores pertenecientes a la seguridad social con hijos u otros familiares minusválidos es totalmente insuficiente. 8) Es positiva la reserva del 2 por cien de la plantilla para trabajadores minusválidos fijos. 9) Respecto a las ayudas del Estado para la creación y mantenimiento de centros de empleo protegido, existe una notable evolución desde 1968 a 1973. 10) En 1970 las bonificaciones que el Estado hacía a las empresas por sus trabajadores minusválidos oscilaban entre el 30 y 60 por ciento, mientras que en 1976 dichas bonificaciones ascendieron, llegando a estar entre el 75 y 100 por cien. Por todo lo expuesto se puede observar que el Estado en estos últimos años ha dado un gran paso en la compleja problemática que el minusválido supone, pero todavía es mucho lo que queda hasta conseguir que aquel se integre en la sociedad en todos los aspectos posibles.

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