998 resultados para TRATADO DE NIZA


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Cuando nos acercamos al primer aniversario del referéndum español sobre la Constitución Europea del pasado 20 de febrero de 2005, tras las grandes expectativas levantadas, cabe preguntarse qué es lo que ha pasado con los resultados del mismo, cómo se ha gestionado el “sí” y en qué circunstancias concretas se encuentra el proceso político y cuáles son las perspectivas futuras. En un año ha cambiado completamente la percepción de la opinión pública en torno al futuro de Europa. Se ha pasado de la percepción de un claro apoyo al proyecto constitucional europeo a decir que la Constitución estaba muerta y, ahora, a sostener que empieza a “resucitar”. El problema de la ratificación, a nuestro juicio, no está en el Tratado Constitucional sino en el proceso político en el cual está teniendo lugar la ratificación, o dicho de otra manera, los “noes” no han sido causados tanto por el texto como por el contexto. Para explicar esta proposición central, que el problema de la ratificación no está en el Tratado Constitucional sino en el proceso político, partimos de analizar la relevancia del proceso político desde la aprobación de Niza en 2001, en el que por primera vez se explicita la necesidad de revisar el procedimiento de reforma de los Tratados, surgiendo de la sociedad, a través del debate sobre el futuro de Europa. Será también la primera vez que la misma se deja de abordar únicamente a través de los Gobiernos y en secreto y se lleva a cabo a través de una Convención como recoge la Declaración de Laeken de diciembre de 2001. En esa Convención Europea participa en la reforma de los Tratados por primera vez una doble legitimidad, europea y estatal, y dentro de esta los representantes de los Parlamentos Nacionales. De este método innovador surge la Constitución Europea como respuesta a las demandas de los ciudadanos de explicitación del modelo político, de hacerlo más democrático y transparente, más eficaz, más simple en los procedimientos y en las normas jurídicas, que desarrolle el modelo social europeo, y con más instrumentos para una mayor presencia en el mundo y la gestión de la globalización. Tendremos en cuenta como el Parlamento Europeo reconoce precisamente esta realidad por una amplia mayoría y por primera vez entiende que se han resuelto problemas estructurales básicos y que, en definitiva, responde a las demandas de los ciudadanos y a las necesidades objetivas de Europa. Considera además la relevancia del simbolismo de la Constitución y el significado político que el Parlamento Europeo venía reivindicando como representante de la soberanía europea. Siguiendo el análisis del proceso político estudiaremos las catorce ratificaciones positivas, bien a través de los Parlamentos Nacionales, con votaciones mayoritarias, a través de referendos en los Estados miembros. Nos detendremos en los “noes” francés y neerlandés como problemas nacionales y no europeos, no de texto sino de contexto, que especialmente es un “no” a lo que había y no a lo que viene, pero que va a incidir negativamente en la percepción del desarrollo de la vida política europea en su conjunto. Tras explicar la decisión del Consejo Europeo por la que se paraliza la ratificación, presentaremos la percepción de la crisis y los efectos políticos del “no” francés y neerlandés, analizando a continuación qué es lo que ha fallado en el proceso de ratificación, teniendo en cuenta que se ha democratizado y europeizado la fase de propuesta y redacción de la Constitución pero que se deja todavía en manos de los Estados nacionales su aprobación definitiva. Abordaremos la inviabilidad institucional del Tratado de Niza, en vigor desde el 1 de febrero de 2003, especialmente desde la ampliación a veinticinco un año después, y con los ojos puestos en una Unión de unos treinta Estados miembros en no más de cinco años. A continuación explicaremos el “coste de la no Constitución”, es decir, lo que nos está costando a los europeos el que la Constitución no esté en vigor en los plazos previstos, y lo que nos estamos perdiendo con el retraso presumiblemente de al menos un año en el mejor de los casos. Después de tener en cuenta la atonía institucional, especialmente durante el semestre de Presidencia británica, se estudiará la salida material a la crisis, que no es otra que la reactivación del proceso político a través de la adopción de políticas concretas y de soluciones en los ámbitos en los que la Unión tiene competencias con objeto de hacer funcionar las instituciones y de cambiar la percepción de los europeos sobre las mismas con la finalidad de visualizar la necesidad de “más Europa” y su expresión al día de hoy que no es otra que la Constitución Europea. Una vez tenidas en cuenta las vigencias anticipadas de la propia Constitución así como la irreversibilidad de las conquistas democráticas de este proceso político, estudiaremos la salida formal a la crisis a través de reanudar el proyecto constitucional y la forma de superar el laberinto de la ratificación, sus calendarios y sus decisiones, posiblemente en poco más de un año en el Consejo Europeo alemán de marzo o junio de 2007. En las últimas semanas se han producido una serie de señales políticas nuevas, por lo que puede vislumbrarse a lo lejos la salida del laberinto. Así, el Consejo Europeo de diciembre de 2005 ha logrado finalmente aprobar las perspectivas financieras. A la vez, se constata la necesidad de “más Europa” y el propio Consejo Europeo ha acordado la necesidad de crear una política común de migraciones y una política común de energía. En ese mismo Consejo Europeo se ha clarificado el liderazgo del nuevo Gobierno alemán y se han clarificado las incógnitas sobre cuáles son sus preferencias en relación a Europa. Además, el 19 de enero de 2006 el Parlamento Europeo aprobaba una nueva Resolución sobre el período de reflexión en la que ratifica su apoyo a que la Constitución entre en vigor antes de 2009. Igualmente se avanzan en cierta manera los posibles calendarios de la vigencia, al anunciar ya los Gobiernos alemán y portugués que ocuparán la Presidencia en 2007 que su objetivo compartido será la entrada en vigor de la Constitución Europea.

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Esta monografía es una aproximación a las definiciones de Europeísmo y Euroescepticismo irlandés, basadas en las características obtenidas del análisis del marco (discurso manejado, actores principales y repertorio) de las campañas desarrolladas durante los 4 referendos irlandeses en temas europeos (Tratados de Niza y Lisboa) entre 2000 y 2009.

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The territory of the European Union is made up of a rich and wide-ranging universe of languages, which is not circumscribed to the «State languages». The existence of multilingualism is one of Europe’s defining characteristics and it should remain so in the constantly evolving model of Europe’s political structure. Nonetheless, until now, the official use of languages has been limited to the «State languages» and has been based on a concept of state monolingualism that has led to a first level of hierarchization among the languages of Europe. This has affected the very concept of European language diversity. The draft of the treaty establishing a European Constitution contains various language-related references that can be grouped in two major categories: on the one hand, those references having to do the constitutional status of languages, and on the other, those regarding the recognition of European language diversity. Both issues are dealt with in this article. In analyzing the legal regime governing languages set forth in the draft of the constitutional treaty, we note that the draft is not based on the concept of the official status of languages. The language regulation contained in the draft of the constitutional treaty is limited in character. The constitutional language regime is based on the concept of Constitutional languages but the official status of languages is not governed by this rule. The European Constitution merely enunciates rights governing language use for European citizens vis-à-vis the languages of the Constitution and refers the regulation of the official status of languages to the Council, which is empowered to set and modify that status by unanimous decision. Because of its broad scope, this constitutes a regulatory reservation. In the final phase of the negotiation process a second level of constitutional recognition of languages would be introduced, linked to those that are official languages in the member states (Catalan, Basque, Galician, etc.). These languages, however, would be excluded from the right to petition; they would constitute a tertium genus, an intermediate category between the lan guages benefiting from the language rights recognized under the Constitution and those other languages for which no status is recognized in the European institutional context. The legal functionality of this second, intermediate category will depend on the development of standards, i.e., it will depend on the entrée provided such languages in future reforms of the institutional language regime. In a later section, the article reflects on European Union language policy with regard to regional or minority languages, concluding that the Union has not acted in accordance with defined language policy guidelines when it has been confronted, in the exercise of its powers, with regional or minority languages (or domestic legislation having to do with language demands). The Court of Justice has endeavoured to resolve on a case by case basis the conflicts raised between community freedoms and the normative measures that protect languages. Thus, using case law, the Court has set certain language boundaries for community freedoms. The article concludes by reflecting on the legal scope of the recognition of European language diversity referred to in Article II-82 of the European Constitution and the possible measures to implement the precept that might constitute the definition of a true European language policy on regional or minority languages. Such a policy has yet to be defined.

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A importância deste tratado para o Brasil é atribuir a Colônia de Sacramento a Portugal, origem de guerras e disputas posteriores. Em consequência interessa também ao Uruguai e à Argentina.

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Analisa esse tratado que põe fim às guerras da Restauração de Portugal, mandando devolver a cada uma das partes as conquistas que à outra tiverem feito. Nas colônias, a paz passaria a vigorar um ano após a sua publicação, dado o tempo necessário para que a notícia chegasse à América e à Ásia.

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Descreve as instituições e os mecanismos que ao longo de mais de seis décadas foram sendo criados e aperfeiçoados com o objetivo de desenvolver a comunidade dos países europeus nos aspectos políticos, sociais e econômicos. A integração europeia foi se aperfeiçoando ao longo do tempo, mas, seus dirigentes, sempre tiveram a preocupação de fazer com que esse processo fosse o mais democrático possível. O Tratado de Lisboa, o mais recente na história desta associação de ideias e interesses, teve a preocupação de aperfeiçoar os mecanismos de integração no sentido da democracia, aspecto explorado neste trabalho.

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Manuel Bernardes nasceu em 1644, em Lisboa, onde viveu e morreu em 1710. Estudou Filosofia e Direito Canônico na Universidade de Coimbra e seguiu, posteriormente, o curso de Teologia ordenando-se sacerdote. De acordo com a Advertência contida na obra, o Padre Manuel Bernardes pretendia acrescentar mais algumas causas da perdição das almas, o que não chegou a fazer, impedido por outras ocupações. Não obstante esta falta, pareceu-lhe conveniente publicá-la para não tirar dos fiéis a oportunidade de aprender lição tão útil e saudável. A primeira edição, ‘rara’ e muito apreciada foi impressa em Lisboa na Oficina de Joseph Antonio da Sylva, em 1728

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Escritos publicados de 18 de junho a 2 de julho de 1906, no Jornal do Commercio, sob o título Em prol da verdade, respondendo a uma critica do Sr. Gumersindo Bessa à Réplica do Amazonas no litígio pendente com a União acerca do Acre Setentrional.

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A primeira notícia que se tem do manuscrito foi dada por Diogo Barbosa Machado no v. 2 de sua Bibliotheca Lusitana. Da obra, oferecida a D. Cristóvão de Moura, em 1 de março de 1587, foram extraídas, ao longo de mais de dois séculos, cópias mais ou menos fiéis das quais acabaram sendo suprimidas o nome do autor e tendo seu título sofrido um certo número de variações. O primeiro a tentar dar publicidade ao texto, foi Frei Mariano da Conceição Velloso, com a malograda impressão da versão intitulada Descripção geographica da America portugueza. Em 1825, a Academia Real das Sciencias de Lisboa publicou a dita obra, cumulada de erros, no v. III, pt. 1, da Collecção de Notícias ... das Nações Ultramarinas, dando-lhe o título de Noticia do Brasil, descripção verdadeira da costa d'aquelle Estado ... . Finalmente, o Visconde de Porto Seguro, com base no confronto de mais de 20 versões, conseguiu reestabelecer a integridade do texto e o mandou publicar no tomo XIV da Revista do IHGB, e em exemplares à parte, que sairam em 1851, pela Laemmert. A edição de 1879 é, no entanto, "a mais apreciada de todas as anteriores" no parecer de Rubens Borba de Moraes (p. 361). Quanto ao texto, é considerado notável, um dos mais valiosos documentos do Brasil quinhentista, com informações sobre geografia, etnografia, agricultura e desenvolvimento, principalmente da Bahia, e de incontestável apreço para o estudo das Ciências Naturais do Brasil, visto que, como observador atento, o autor descreveu ainda, de forma precisa e meticulosa, a fauna e flora brasileira