859 resultados para Situació legal


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S'explica el que preveu a la Llei 30/2007 de Contractes del Sector Públic en matèria de control del serveis externalitzats. La poca exigència de la llei fa concloure que a Espanya es produeix el fenomen conegut com captura o segrest del regulador.

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En los últimos años, es cada vez más frecuente que las necesidades puntuales de personal que tienen las empresas se cubran mediante trabajadores adscritos a una ETT. El elevado grado de aceptación de la contratación a través de esta vía no sólo deriva del hecho de ser un medio más flexible de contratación, sino tambien de los menores costes salariales que implican la contratación de trabajadores de empresas de trabajo temporal; siendo este el principio incentivo para su utilización. Así pues, el recurso de la contratación de los trabajadores de las empresas de trabajo temporal no sólo constituye un medio para atender a necesidades temporales de la empresa usuaria, sino que además se ha constituido en un medio de reducir los costes salariales. El aspecto más destacable de la relación que se crea , desde el punto de vista del trabajador, es que el empleador es la ETT, pese a que la prestación se realiza, fisicamente en la empresa usuaria. La contratación de trabajadores con la finalidad de cederlos con carácter temporal a otras empresas para hacer frente a necesidades conyunturales ha sido tradicionalmente prohibida por los ordenamientos laborales y considerada como tráfico ilegal de mano de obra, asimilándola a la actividad de intermediación en el mercado de trabajo con fines lucrativos, por estimar que ambas figuras podían atentar contra derechos fundamentales de los trabajadores. Sin embargo desde finales de la decada de los sesenta, los países centrales de la Unión Europea, teniendo ratificado, al igual que España, el convenio 96 de la OIT, han venido regulando la actividad de las empresas de trabajo temporal por entender que su actuación, cuando se desarrolla de forma debidamente controlada, lejos de perjudicar a los trabajadores por ellas contratados pueden canalizar un volumen muy importante de empleo cuya especialización e inmediatez en la respuesta, sobre todo en el sector de servicios, no puede ofrecerse a través de mecanismos tradicionales. Por otra parte, para los trabajadores constituye un mecanismo importante para acceder a la actividad laboral y familiarizarse con la vida de la empresa, posibilitando además una cierta diversificación profesional y formación polivalente, a la vez, que en determinados casos, facilita a ciertos colectivos un sistema de trabajo que les permiter compaginar la actividad laboral con otras ocupaciones no productivas o responsabilidades familiares. La puesta en marcha de la legislación reguladora del trabajo temporal ha cubierto un importante vacio que existia en la gestión de las empresas en el área de recursos humanos, fomentando el contrato de carácter fijo y regularizando situaciones de temporalidad.

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Se hace una referencia al marco jurídico que justifica y posibilita la enseñanza en lengua catalana. Para ello destaca aspectos esenciales de la Constitución de 1978 y también del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares de 1983. A partir de estos fundamentos, se afirma la cooficialidad lingüística en las Islas Baleares. Seguidamente se exponen las características y la fundamentación del modelo de conjunción o de bilingüismo, así como también la planificación lingüística y la planificación educativa en la enseñanza no universitaria. Otro aspecto que se trata es la capacitación lingüística del profesorado.

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Comunicado elaborado por los autores en representación del Sindicat de treballadores i treballadors de l'Ensenyamant Intersindical de les Illes Balears (STEI) para dar a conocer la situación de la lengua catalana dentro del ámbito de las escuelas privadas y privadas concertadas en Mallorca. Se trata del resultado de una investigación cuantitativa realizada sobre 104 escuelas de las cuales 11 son privadas y 93 privadas concertadas. Se incluye una referencia al marco legal de la lengua catalana.

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Resumen tomado del autor. Este art??culo se incluye en el monogr??fico ??La Ley de Calidad??

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Facilitar a los sectores de la comunidad educativa toda una serie de informaciones opiniones y puntos de vista que les puedan servir de instrumento para hacer sus propias valoraciones, contribuir a mejorar las condiciones democr??ticas del sistema educativo y estimular la necesaria participaci??n. Elaborar el primer informe sobre el estado y la situaci??n de la ense??anza en la Regi??n correspondiente a los cursos 1999/2000 y 2000/01. El informe se realiza cumpliendo el mandato legal establecido en noviembre de de 1998 y ha sido aprobado por el pleno del Consejo en Mayo de 2002. En el Informe se abordan los distintos aspectos del sistema educativo en dos cursos 1999/2000 y 2000/2001, cursos que coinciden con la asunci??n de las transferencias educativas. El texto est?? estructurado en cinco apartados. En los tres primeros se ordenan los extremos relativos a la Administraci??n educativa, a la organizaci??n del sistema en sus diversas etapas, ciclos y modalidades de ense??anza no universitaria, a la compensaci??n de desigualdades y a la mejora de la ense??anza, cerrando el estudio un resumen de la legislaci??n educativa de la regi??n y las actuaciones parlamentarias generadas en el ??mbito de la Asamblea Regional. El soporte informativo ha sido suministrado por la Consejer??a de Educaci??n y Cultura, Consejer??a de Presidencia, en lo que hace referencia al registro de asociaciones y la Consejer??a de Econom??a y Hacienda en lo que concierne a datos de poblaci??n. Tablas y gr??ficos con datos brutos y porcentajes. estudio descriptivo y valorativo. La pluralidad de participantes autorizados que han colaborado en la realizaci??n de este Informe, refleja la pluralidad de esta instituci??n y ha servido para enriquecer el texto del mismo.

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Conté disposicions legals / Contiene disposiciones legales: p. 65-66

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By presenting the results of a content analysis of Australian undergraduate legal education, this paper examines the extent to which issues of race, ethnicity, discrimination, and multiculturalism feature within this component of the moral, ethical, and professional development of legal professionals. It will demonstrate that instead of encouraging a deep, critical and contextual understanding of such issues, legal education provides a relatively superficial one, which has important implications for the role that legal professionals play in overcoming injustices such as institutional racism, and the kinds of social reform that they are likely to undertake.