299 resultados para Sanción
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Tesis ( Maestría en Derecho Mercantil) U.A.N.L.
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UANL
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El texto está dividido en tres partes. En la primera, se explica en términos generales cómo funcionan los MBAs y las redes neuronales artificiales, sobre las que se construye el modelo en el que se basa esta investigación. En la segunda parte, se presentan los fundamentos teóricos del modelo de Acerbi y Parisi, su arquitectura y se verifican las conclusiones mediante la replicación del modelo. Por último, se explican los fundamentos teóricos de la transmisión por sanción y la manera en que esta forma de transmisión cultural puede ser implementada modificando el modelo computacional inicial, para luego analizar los resultados de su implementación en el modelo y su simulación.
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A través de la política ambiental del país, guiada por los principios constitucionales que rigen el tema ambiental, se han concebido unos instrumentos de punición, reparación y mitigación para contrarrestar los daños ambientales producidos por el hombre. Entre otras normas, el artículo 80 de la Constitución Política, le impone al Estado, representado por las autoridades ambientales, el deber de mitigar, sancionar y exigir la reparación de los daños causados al ambiente, debido a que los recursos naturales renovables le pertenecen a la nación, forman parte del patrimonio natural y aseguran el desarrollo sostenible, la calidad de vida y la seguridad alimentaria de los colombianos.
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El artículo presenta un análisis respecto a la problemática de la imprescriptibilidad de la acción y la sanción disciplinarias por graves violaciones e infracciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, cometidos por servidores públicos, en especial, por miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. En este estudio se abordará la regulación de la prescripción de la acción disciplinaria por estas graves conductas en los Regímenes Disciplinarios aplicables a la Fuerza Pública en los últimos treinta años y en el actual Código Único Disciplinario. Para esto se tendrá en cuenta las consecuencias de orden jurídico, político, social y económico, a nivel nacional e internacional, que puede ocasionar la declaratoria de prescripción, bien sea por la ineficiencia o el desinterés por parte de los agentes estatales en adelantar los respectivos procesos disciplinarios tendientes a evitar no sólo la impunidad en materia administrativa sancionadora, por la comisión de infracciones atroces, sino también ante la necesidad de preservar el buen nombre y la buena marcha de la administración, y a su vez, cumplir con los estándares internacionales trazados sobre la materia. Finalmente se propone una reforma legal extendiendo el término de prescripción de manera razonable, para preservar los derechos de las víctimas y los disciplinados y asegurar el cumplimiento eficaz de las obligaciones del Estado colombiano, para garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales sobre la materia, en defensa de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
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El propósito del artículo se centra en analizar la necesidad que hay o no de crear una sanción especial para el sujeto con psicopatía, teniendo en cuenta sus particulares características (incurable, ausencia de remordimiento, ausencia de temor al castigo, alto nivel de reincidencia, cosificación del ser humano), y la naturaleza de las sanciones contenidas en la ley penal nacional, en defensa de la justicia, el respeto por los derechos humanos de víctima y victimario, la seguridad de la sociedad y la adecuada punición.
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Exponer algunas teorías, según diversos autores, sobre el refuerzo en el aprendizaje del deficiente mental. Estudiar el problema de la motivación e incentivación del aprendizaje. Concretar el problema de la motivación en los premios y castigos como elementos que se introducen en el proceso de aprendizaje. 16 varones y 24 mujeres todos ellos profesores de Centros de Educación Especial. Cuestionario. Estadisticas porcentuales. Una ligera mayoría de los encuestados, un 68 por ciento opina que no debe ser igual el sistema de premios y castigos en los subnormales y en los niños normales. Casi todos los encuestados piensan que ante el comportamiento incorrecto de un deficiente mental, lo más acertado es explicarle en que consiste la incorrección e instarle a que la evite en el futuro. El castigo dificulta el aprendizaje. Un 57 por ciento de la muestra cree que no se debe castigar al niño deficiente cuando él mismo busca el castigo. Casi la mitad de los sujetos de la muestra opina que tiene igual eficacia los premios morales y los físicos. No es eficaz premiar con frecuencia a los subnormales. Aunque los deficientess mentales no comprendan que su comportamiento es bueno o malo, los premios y los castigos sí cumplen una finalidad en ellos. Un 90 por ciento de la muestra estima que seria beneficioso para la educación del subnormal recordarle los éxitos obtenidos. La mayor parte de los encuestados responde que sería preferible educativamente recordar al subnormal, los éxitos obtenidos y no los errores cometidos.
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La Ley de Contratación Pública y el Reglamento Sustitutivo para Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos, Registro de Contratos, Registro de Garantías de Contratos y Régimen de Excepción, establecen que la inhabilidad para contratar con el Estado de los contratistas incumplidos y también de los adjudicatarios fallidos, una vez resuelto por parte de la Administración Pública la terminación unilateral y anticipada de un contrato de obra, bien o servicio o la negativa del oferente a suscribir el contrato, será de cuatro y tres años respectivamente, contados a partir de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Sin embargo, en la práctica la sanción o inhabilidad del contratista o adjudicatario fallido sancionado, va más allá de lo que la Codificación de la Ley de Contratación Pública y el Reglamento Sustitutivo para el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos, Registro de Contratos, Registro de Garantías de Contratos y Régimen de Excepción determinan. De hecho la sanción impuesta al contratista incumplido o al adjudicatario fallido, por parte de la administración pública, empezaba desde el momento mismo en que la Contraloría General del Estado tomaba conocimiento de la resolución de terminación unilateral y anticipada del contrato, mediante la cual resolvía, entre otras cosas el registro como contratista incumplido o adjudicatario fallido en la entidad de control, incumpliendo de esta manera lo que la Ley y el Reglamento prescribía respecto a que la sanción produciría efecto desde la fecha en que la entidad pública emisora de la sanción ejecutaba la garantía de fiel cumplimiento del contrato o de seriedad de la oferta, según el caso.
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Con los cambios que se dan continuamente en las leyes tributarias, es menester encontrar una solución para poder evitar que se produzcan con gran frecuencia los delitos tributarios y que al juzgar tengamos leyes claras y eficaces. Que estos temas sean una fuente de consulta para el contribuyente. a) La cultura tributaria en nuestro país, es prácticamente nueva, porque si bien ya existía en nuestros códigos las leyes tributarias, la sociedad no tenía amplios conocimientos y poco a poco se han venido incluyendo en el quehacer de la sociedad y uno de los objetivos de este estudio es profundizar en el estudio de lo que se trata el delito tributario. b) El delito tributario debe ser sancionado, y otro de los objetivos es conocer el procedimiento penal tributario, analizar la jurisdicción y competencia. El delito aduanero de contrabando consiste en el ilícito y clandestino tráfico internacional de mercancías, o en todo acto de simulación, ocultación, falsedad o engaño que induzca a error a la autoridad aduanera, realizados para causar perjuicios al fisco, evadiendo el pago total o parcial de impuestos o el cumplimiento de normas aduaneras, aunque las mercancías no sean objeto de tributación. Existe consenso a nivel general, y con ello me refiero a la Comunidad Internacional por reducir los delitos aduaneros, con el fin de fomentar la honestidad y concretar el Principio de Legalidad, mantener el de Igualdad y la competitividad. Por cuanto se trata constantemente de mejorar las políticas tributarias y cubrir los vacíos legales que encontramos, es imprescindible tomar medidas para erradicar este problema. Existen avances en este campo como el incremento de las verificadoras en el control tributario que es importante todos los medios para mejorar el sistema. Con este trabajo se quiere hacer una investigación sobre la legislación, la jurisprudencia y la doctrina que los tratadistas han proporcionado sobre el ilícito tributario, haciendo una armonización de la ley tributaria con la ley penal.
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La presente tesis tiene como propósito: establecer los límites de los conceptos de administración diligente, prudente y profesional como parámetros para la determinación de responsabilidad de las Administradoras de Fondos y Fideicomisos en el cumplimiento de su gestión, y en la definición del alcance de las facultades de supervisión de dicha actividad; aportar con un análisis serio y eficiente del alcance de la facultad de control y sanción de la actividad fiduciaria en el Ecuador, actualmente ejercida por la Superintendencia de Compañías, a través de las Intendencias de Mercado de Valores de Quito y Guayaquil; y, proponer una estructura adecuada para el ejercicio de la facultad de control y sanción de la actividad fiduciaria en el Ecuador, así como los mecanismos idóneos para su implementación. Con el fin de alcanzar los propósitos señalados, en el presente trabajo se parte con un análisis de la actividad de las administradoras de fondos y fideicomisos como gestoras de negocios fiduciarios: su naturaleza, sus obligaciones (especialmente la de brindar una administración diligente, prudente y profesional) y sus responsabilidades; para posteriormente, confrontarla con el régimen de supervisión y sanción, al cual se encuentra actualmente sometida, con la finalidad de demostrar la ineficiencia e improcedencia del mencionado régimen y las deficiencias legislativas que han dado lugar a sus falencias. Finalmente, se propone una estructura de supervisión de la actividad fiduciaria de gestión de negocios fiduciarios, sin la participación de entidades de control estatales y acorde con su naturaleza contractual, recomendando, las reformas y cambios necesarios para su implementación.