Resolución N° 28259 del 30 de abril de 2014. Por la cual se impone una sanción
Data(s) |
27/01/2015
27/01/2015
2014
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Resumo |
Servicios registrales Hechos: Sanción impuesta a la Cámara de Comercio de Bogotá por no dar cumplimiento al numeral 1.1.7.3 Capítulo 1, Título VIII de la Circular Única de la Superintendecia de Industria y Comercio, en cuanto a los tiempos que se deben tener en cuenta para dar trámite al traslado de domicilio de una sociedad. Cuando una reforma del contrato tenga por objeto el cambio de domicilio de la sociedad y éste corresponda a un lugar comprendido dentro de la jurisdicción de una cámara de comercio distinta de aquélla en la cual se haya registrado el acto de constitución, deberá registrarse únicamente la reforma que contiene el cambio de domicilio social en la cámara de comercio de origen, la cual procederá a hacer el respectivo traslado de las inscripciones que reposan en sus archivos, a la cámara de comercio del nuevo domicilio. La cámara de comercio que recibe, contará con un plazo máximo de 15 días hábiles para cumplir con el traslado, para lo cual asignara oficiosamente nuevo número de matrícula sobre el último formulario diligenciado por el comerciante. La cámara de comercio que hace entrega de los documentos inscritos debe dejar constancia de este hecho y de la causa que lo motivó, en los registros o controles que para el efecto tenga establecidos. Las certificaciones serán expedidas por la cámara de comercio de la nueva jurisdicción. Imponer a la Cámara de Comercio de Bogotá sanción pecuniaria |
Identificador | |
Idioma(s) |
es |
Palavras-Chave | #Registro Mercantil #Cámara de Comercio -- Jurisdicción #Cámara de Comercio de Bogotá -- Trámites #Art 165 Código de Comercio, modificado por el artículo 154 del Decreto 19 de 2012 (1173) Capítulo 1 #Circular única de la Superintendecia de Industria y Comercio |