1000 resultados para Responsabilidad civil extracontractual -- Colombia


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Colombia por su localización geográfica y las condiciones especiales de su territorio el cual cuenta con una gran biodiversidad y un número de fuentes acuíferas localizadas, tanto en el continente como en el área marítima, es un país de una import

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Tesis (Doctor en Derecho) UANL, 2012.

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La base de contenido de este trabajo constituye la supremacía de los derechos fundamentales del hombre, su conceptualización marca el norte de la investigación - violentados los derechos, éstos merecen tutela a través de su reparación - el primer capítulo precisa e identifica el objetivo y la razón de ser del derecho en general - constituir el medio idóneo de alcanzar la justicia - la postura destaca las posiciones de vanguardia garantistas actuales que reflejan la preferencia irrestricta de respeto de los derechos humanos, dentro del ámbito proteccionista constitucional sus implicaciones prácticas, distintivas entre derechos patrimoniales e inmateriales. Una segunda parte, desarrolla la descripción conceptual, iniciación y evolución doctrinaria de las funciones de la responsabilidad civil, características y aplicaciones del derecho resarcitorio y sus variantes que incluyen la responsabilidad patrimonial Estatal. Cerramos esta panorámica revisando el sistema probatorio civil común, pero a la vez se refuerza la construcción de nuevas aplicaciones, mecanismos y formas de la prueba judicial, novel concepción que radica en alcanzar creativas y específicas formas de ejercicio de la prueba procesal dentro del sistema integral de resarcimiento del daño derivado de responsabilidad civil extracontractual, analizada bajo una óptica diferente, el renovado prisma del daño y no desde el agotado ángulo del dolo y la culpa. El trabajo destaca permanentemente los principios sobre los que se asienta la concepción de un nuevo sistema de resarcimiento integral, llamado a materializarse en el país - un naciente Derecho de Daños - materia de especialización impulsada por este medio.

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Las instituciones clásicas de la responsabilidad civil en los sistemas jurídicos que mantienen el régimen subjetivo, y el ecuatoriano en particular, procuran la defensa de los derechos ambientales a partir de una concepción patrimonialista; razón por la cual los instrumentos normativos han sido diseñados para proteger por separado cada uno de los elementos de la naturaleza, asumidos como bienes específicos de tutela jurídica y en consecuencia ignorando su función integral; hecho que dificulta la reparación eficiente de los derechos vulnerados por daños ambientales y aún más compleja la reparación cuando se trata de un daño ecológico puro. La incidencia del derecho comparado y de las recomendaciones doctrinarias en la evolución de las normas legales, coadyuvan a que los Estados asuman la responsabilidad extracontractual objetiva para el tratamiento de las afectaciones generadas a partir de un daño ambiental, cuyos efectos recaigan sobre bienes patrimoniales particulares, o bienes de titularidad indiferenciada. Desde esta perspectiva, la presente investigación pretende re-conceptualizar ciertos términos del derecho positivo objetivo sobre la materia, evidenciar las dificultades prácticas que genera el régimen de responsabilidad civil extracontractual subjetiva contenido en las instituciones del Código Civil ecuatoriano, y destacar su insuficiencia en los procesos de reparación integral de los daños ambientales. Las conclusiones que plantean son provisionales y más que respuesta a los problemas concretos, podrían ser asumidos como nuevos elementos del contenido esencial para futuros debates teórico-metodológicos que coadyuven a la implementación de instrumentos jurídico-institucionales para la reparación de daños ambientales.

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El presente artículo aborda el tema de la responsabilidad del Estado por el daño ambiental y las limitaciones del sistema tradicional de responsabilidad jurídica adoptado por el Consejo de Estado para su exigibilidad y reparación efectiva. En especial, afronta las dificultades que se presentan para establecer la prueba del daño y el nexo de causalidad para su imputación al Estado, así como la conveniencia de mitigar esa exigencia en consideración a las connotaciones propias y especiales de esta clase de menoscabos. Propone igualmente que en todos los casos en que se verifique la existencia de un daño ambiental se adopten en la jurisprudencia del Consejo de Estado las medidas tendientes a rehabilitar el medio ambiente afectado, cuando ello fuere posible, o proceder a su compensación o indemnización plena.

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Actualmente, tras la reforma del art. 146.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC) llevada a cabo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, nadie duda ya que las víctimas de daños causados por los funcionarios y demás agentes públicos en el ejercicio de sus funciones están obligadas a dirigir su reclamación indemnizatoria a la Administración a la que aquellos pertenezcan, sin poder demandarles ante los órganos de la jurisdicción civil en exigencia de su responsabilidad extracontractual. Según el art. 145 LRJPAC, la víctima deberá reclamar directamente a la Administración ­iniciando la tramitación del procedimiento administrativo específico previsto en los arts. 142 y 143 LRJPAC e interponiendo, eventualmente, recurso contencioso-administrativo contra la resolución desestimatoria que le ponga fin­, y ésta, una vez haya satisfecho la indemnización, ejercerá acción de repetición contra el funcionario o agente responsable cuando el mismo haya ocasionado el daño con dolo o culpa grave. Ya no existe, por tanto, el genérico derecho de opción anteriormente reconocido por el art. 43 de la Ley de régimen jurídico de la administración del Estado de 1957.

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En 2008 y en dos ocasiones, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto la cuestión relativa a si el propietario de una finca, la cual había contaminado como consecuencia del desarrollo de su actividad industrial y había vendido ocultando esta circunstancia, es responsable extracontractualmente frente al tercer adquirente por los daños económicos sufridos. En la primera Sentencia, de 29.10.2008, el Tribunal Supremo condena al contaminador por responsabilidad extracontractual. En la segunda, de 22.12.2008, el Tribunal Supremo absuelve a éste de la responsabilidad extracontracual porqué los daños fueron causados a una finca propia.

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El trabajo inquiere, examina y condena la concepción bíblico-antigua con el cual se ha pretendido acrisolar a las convenciones jurídicas bajo el estigma de la objetividad, especialmente en el contexto de la Responsabilidad Civil Extracontractual de la Administración Pública, contrastado con el débito acaecido una vez presente un juicio orgánico, esto es, la falla del servicio, supuesto extraído en el interactuar antitético de las autoridades públicas respecto de una obligación primaria de cuidado debido, esto es, una norma legal pre-constituida al momento de la actuación material o acto administrativo. Supuesta tal objetividad en la falla del servicio, una dicotomía se presupone en su contra, la elasticidad con que ésta teoría pretende amalgamar bajo unos mismos y nunca cambiantes elementos de imputación jurídica en manos del juez siempre una única responsabilidad en las autoridades públicas. Y por otro lado, la incidencia de la teoría en la praxis, pragmática que no deja de insinuar lo contrario, esto es, supone desavenencias inexpugnables en la aplicación de tales premisas supuestas objetivas. Luego, resultado de este cisma es la indeterminación en la concepción falla del servicio, como concepto que no conoce contornos definidos, lo cual ofrece como síntoma de su abstrusa constitución una espiritual-subjetiva aplicación, y un cuestionamiento ineludible ¿existen líneas jurisprudenciales cuando de responsabilidad extracontractual se trata, en particular, en la falla del servicio?

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En la actualidad ha cobrado gran importancia en el mundo del derecho el tema alusivo a la defensa y protección de un especial grupo de sujetos denominados “consumidores”, que como consecuencia del progreso económico, tecnológico y de mercado imperante en todos los países del mundo.

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En el presente artículo se analiza la forma en que se ha abordado la relación de causalidad como elemento estructurador de la responsabilidad en aquellos eventos en que los daños provienen de terceros —grupos armados ilegales— y cómo se han asimilado las figuras jurídicas de imputación y causalidad. Se realiza un estudio sobre las teorías predominantes en la jurisprudencia de la CIDH, que han influido en los posteriores desarrollos de la Corte Constitucional colombiana y del Consejo de Estado, así como el traslado que se ha realizado de la teoría de la imputación objetiva a la responsabilidad del Estado. Adicionalmente, se presenta el marco normativo y conceptual con fundamento en el cual se sostiene la tesis de que el nexo causal subsiste como un tercer elemento autónomo de la responsabilidad, con fundamento en el artículo 90 de la Constitución Política y el 140 de la Ley 1 437 de 2 011, determinando los aspectos esenciales que lo diferencian de la imputación.

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Estudia la responsabilidad civil del profesorado, tanto desde el punto de vista contractual como extracontractual, segun los artículos 1902 y 1903 del Código Civil; se revisa así mismo la responsabilidad del centro educativo sobre cualquier daño que pueda causar el menor o afecte a este. Finalmente, trata la situación actual, tras la modificación del Código Civil por la lei 1/1991.

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El tema de la responsabilidad civil y política de los ciudadanos, a partir de la concepción liberal que la inspira, manifestada en muchos artículos de la Constitución Nacional y en la regulaciónde los deberes de los ciudadanos del artículo 95, es relevantepara la construcción del nuevo país y para la convivencia ciudadana; y el protagonismo de los ciudadanos es de capital importancia para tal propósito, en otras palabras, el incumplimientoo desconocimiento de nuestros deberes, individualmente y comosociedad, erosiona la convivencia generando condiciones de violencia y de ilegitimidad institucional. El tema de la esponsabilidad civil de los ciudadanos en sus distintos roles tiene impacto estabilizador o desestabilizador en el conjunto social,dependiendo de lo representativo de los agentes que cumplan o no cumplan las reglas de juego que permiten la convivencia.

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El presente trabajo pretende analizar la estructura y el alcance de la responsabilidad civil contractual* en el ejercicio de la actividad de intermediación inmobiliaria para la celebración de contratos de arrendamiento, entendiendo la responsabilidad civil contractual como uno de los remedios que el acreedor contractual tiene a su disposición ante el incumplimiento del deudor. ¿Por qué resulta útil analizar la responsabilidad civil contractual en la intermediación inmobiliaria? La hipótesis de investigación que motivó el desarrollo del presente trabajo es la idea de que el sector de la intermediación inmobiliaria para la celebración de contratos de arrendamiento tiene un déficit en la preparación y nivel de especialidad de sus operadores, que obedece al gran desconocimiento en cuanto a las obligaciones y responsabilidades que tienen los intermediarios y las consecuencias que pueden desencadenarse desde el punto de vista de la responsabilidad contractual. Ello ha causado cuantiosas pérdidas económicas a los intermediarios, a sus intermediados e incluso a los mismos arrendatarios; además, ha ocasionado un generalizado descrédito gremial. Esta circunstancia está generando falta de credibilidad en el medio de la intermediación de arrendamientos en Colombia, y ha puesto en evidencia la necesidad de que los intermediarios de arrendamiento conozcan plenamente el tipo y el alcance de obligaciones que asumen, el régimen de responsabilidad que los rige, las consecuencias que conlleva el incumplimiento de sus obligaciones, así como las opciones que tienen para delimitar contractualmente su responsabilidad.

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En base a la selección y estudio de la legislación, doctrina y jurisprudencia locales y nacionales, se determinará el estado actual relativo a la responsabilidad civil del estado, a fin de establecer si en este contexto se brinda adecuada satisfacción al derecho constitucional a la reparación plena de los daños sufridos por los particulares. A esos efectos, se realizará un test de reparabilidad plena, resultante de verificar si en general las decisiones jurisdiccionales rechazan o tienden a rechazar demandas de daños contra el estado siendo que (1) serían admitidas en caso de que el causante del daño fuera un particular (no estatal); (2) de acuerdo a criterios doctrinarios (cualitativos), ese rechazo de demandas es contrario al principio de reparación plena. Se elaborará un informe final sobre el tema y, en caso de resultar que no se satisface plenamente el derecho a la reparación plena, se desarrollarán propuestas hermenéuticas (dirigidas a la doctrina y la jurisprudencia) y eventualmente proyectos de reforma legislativa, que tiendan a maximizar la satisfacción de ese derecho

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Investigación elaborada a partir de una estancia en la Columbia Law School of New York, Estados Unidos, entre los meses de septiembre y noviembre del 2006. El Derecho comunitario europeo y español regulan la reparación de los daños causados por el uso o la proximidad de un producto defectuoso mediante gracias al impulso ideológico ejercido por la jurisprudencia norteamericana. El principio de responsabilidad objetiva rector de la directiva europea es fruto de un transfondo operado en los Estados Unidos en los años sesenta, coincidiendo con la revolución tecnològica y el inicio de la producción y del consumo masivos. Tales fenómenos suscitaron la búsqueda de mecanismos jurídicos aptos para canalizar la reparación de los daños inherentes a las actividades industriales tecnológicamente avanzadas. Su principal efecto fue la preocupación por una más justa distribución social de los llamados “costes del progreso”, preocupación que, jurídicamente, desembocó en la solución de la responsabilidad aun sin culpa del fabricante por los daños derivados de su producción industrial. El mérito de tal solución corresponde a determinados teóricos norteamericanos de la responsabilidad empresarial, quienes, inspirándose en ideas formuladas a inicios del siglo XX por los especialistas en Derecho laboral, concluyeron que es la empresa productora quien está en mejor situación de soportar el coste del accidente industrial: al imponerse al fabricante una responsabildad desvinculada de su eventual culpa en la causación del accidente, repercutirá en el precio de sus productos el coste del seguro de responsabilidad civil que se verá abocado a contratar para hacer frente a su responsabilidad objetiva o por riesgo, de manera que el coste de los accidentes acabará siendo soportado por el público consumidor al pagar el sobreprecio de los productos que adquiere. Las repercusiones de tal construcción han sido tanto normativas como judiciales.