1000 resultados para Regulación pública


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La corrupción sigue siendo uno de los principales problemas del Estado de Derecho en el siglo XXI. Su incidencia reduce la eficacia de la inversión, aumenta el valor de los bienes y servicios, reduce la competitividad de las empresas, vulnera la confianza de los ciudadanos en el ordenamiento jurídico y sobre todo condena a la miseria a quienes deben ser destinatarios de las políticas públicas.Sin embrago, la lucha que han realizado muchos gobiernos y funcionarios judiciales contra este fenómeno ha modificado sus formas de aparición, pues es cada vez menos frecuente la apropiación directa de los caudales públicos o la entrega de sobornos a los funcionarios, prefiriéndose métodos mucho más sutiles como los sobrecostos, la subcontratación masiva o la constitución de complicadas sociedades, en las cuales tienen participación los funcionarios públicos o sus familias.Este libro constituye un esfuerzo por el estudio jurídico y criminológico de la corrupción y los delitos contra la administración pública en Europa y Latinoamérica y reúne la selección de los temas penales más relevantes de la tesis doctoral del profesor Carlos Guillermo Castro Cuenca, denominada Aproximación a la Corrupción en la contratación pública y defendida en la universidad de Salamanca en febrero de 2008, con lo cual obtuvo la calificación de sobresaliente por unanimidad.

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El objetivo de este trabajo es discutir y analizar el concepto de la responsabilidad socialcorporativa (RSC) desde la teoria económica. Para ello usamos un modelo sencilloque nos permite clarificar algunos aspectos del debate que rodea la RSC. Observamoscomo la motivación subyacente en las decisiones y estrategias empresariales juega unpapel importante en el concepto de RSC; así, aquellas políticas de la empresa quefavorecen a alguno de los stakeholders, pero estén simplemente destinadas a incrementarla rentabilidad empresarial, no deberían catalogarse como RSC. Otro aspectoclave de la RSC es su relación e interacción con la intervención y regulación pública.Desde nuestro punto de vista, el papel de la RSC será importante allí donde la regulación pública no puede llegar debido a, por ejemplo, restricciones de información alas que se enfrenta el sector público. Analizamos también el papel y las característicasdel activismo desarrollado por algunos grupos de consumidores (mediante el posiblelanzamiento de boicots a las empresas no responsables socialmente). Y, finalmente,nos planteamos la posibilidad de implementar la empresa stakeholder , es decir, laempresa Socialmente Responsable; la conclusión principal en este aspecto es que suimplementación se enfrenta a complejos problemas, especialmente en lo que concierneal diseño de los incentivos adecuados para los gestores de estas empresas.

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En Riegel v. Medtronic Inc. (552 U.S.__2008; February 20, 2008), el Sr. Riegel tuvo que ser sometido a un by-pass como consecuencia de la rotura del catéter, fabricado por Medtronic, con el que su médico le practicaba una angioplastia. A pesar de que el catéter había obtenido la autorización de comercialización de la FDA y cumplía los requisitos de seguridad previstos por el sistema regulatorio federal, el Sr. Riegel y su mujer interpusieron una acción de daños contra Medtronic –y no contra el médico- conforme a las reglas de responsabilidad civil objetiva y por negligencia del Common Law neoyorquino. Sin embargo, el Tribunal Supremo federal de los EE.UU., en ponencia del Magistrado Antonin Gregory Scalia, votó, por mayoría de ocho magistrados, rechazar el recurso de la Sra. Riegel y confirmar la sentencia de segunda instancia, desestimatoria de la demanda, porque consideró que la regla de primacía del derecho regulatorio federal sobre seguridad de productos sanitarios [Medical Device Amendments de 1976, 21 U.S.C. Artículo 360k(a)] excluye la aplicabilidad no sólo del derecho regulatorio estatal sobre seguridad de productos sanitarios, sino también del Common Law sobre responsabilidad civil del fabricante.

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El objeto de esta tesis es el análisis de la autorregulación regulada, es decir, el análisis de las normas y de los controles privados que poseen relevancia para el Derecho público. A pesar de su aparente desvinculación con el Derecho Administrativo, la autorregulación es una tendencia que se percibe cada vez con mayor nitidez; es, claramente, un fenómeno que se asocia principalmente al uso de nuevas tecnologías, pero que desborda con mucho este ámbito. La autorregulación es una noción directamente relacionada con la transformación de las formas de gobernanza impulsada desde la Unión Europea; es una nueva técnica o instrumento que las normas jurídico-públicas, a través de numerosas remisiones a la autorregulación, ponen en manos de la administración para gestionar los fines que ésta tiene encomendados. Existe, sin embargo una clara disociación entre las esperanzas puestas en la autorregulación y la falta de respuestas que ofrece el derecho positivo. Un análisis exhaustivo de la jurisprudencia y de la legislación que utilizan la voz "autorregulación" me ha llegado a concluir que este vocablo es en nuestro ordenamiento, un "término sin concepto". En esta fuentes se asimila la "autorregulación" con la capacidad de autonormación de un sujeto. Es el derecho comunitario el que la autorregulación como una alternativa o un complemento a la desreglamentación estatal y como una manifestación de un traslado de funciones y responsabilidades públicas a la sociedad. Por influencia del Derecho comunitario, el legislador pretende, a través de la autorregulación, alcanzar dos finalidades aparentemente contradictorias: (a) facilitar la función de garante que tiene atribuida el Estado, mediante una intervención más extensa i más intensa en las actividades privadas; (b) hacer efectivo los objetos propuestos con la desregulación, mediante una contención del ejercicio de la potestad reglamentaria y una disminución de los controles, preventivos o represivos, realizados directamente por la Administración. Para salvar esta contradicción, es necesario que el legislador establezca una regulación adecuada de la autorregulación. Dicha regulación es, hoy por hoy, manifiestamente insuficiente. Deberían fijarse con carácter general -y no sólo puntualmente y por sectores- las medidas adecuadas para el fomento de la autorregulación; los efectos públicos que ésta posee en cada caso y, significativamente, las garantías y controles necesarios para contrarrestar tales efectos. Esto es, los principios que rigen la actividad administrativa deberían ser aplicados también a la autorregulación en aquellos casos en los que sus diversas manifestaciones poseen efectos similares a los que son propios de los reglamentos, las inspecciones o las sanciones administrativas. Esta propuesta deja abierta la cuestión acerca de la incidencia recíproca de ambas técnicas; esto es , la incidencia de la regulación pública en la autorregulación de origen privado y, a la inversa, el impacto del desarrollo de la autorregulación regulada en el ejercicio de las potestades reglamentaria, autorizatoria, y sancionadora de la Administración. Esta cuestión sólo puede ser contestada hoy caso por caso, de modo que la respuesta es distinta si se analiza una norma técnica, un código ético, un manual de buenas prácticas, una certificación privada del cumplimiento de normas técnicas, el ejercicio de la potestad disciplinaria privada o el arbritaje. De lo que no cabe duda alguna es que ni la autorregulación es sólo una actividad de interés privado, ni la regulación pública conserva hoy sus rasgos tradicionales.

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La presente investigación pretende dar respuesta al siguiente interrogante: ¿Cuál es el efecto que ha tenido la comunicación entre los actores de las políticas públicas regulatorias colombianas en materia de control del ejercicio profesional de la Abogacía, sobre la relación entre el Ciudadano Regulado (PROFESIONAL) y autoridad pública que ejerce la regulación (CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA) durante el periodo 1991 -2009?. Para tal efecto, se ha realizado un análisis de tres áreas de conocimiento; la Ciencia Política, la Comunicación y el Derecho, encontrando que si bien es cierto que existe una relación entre cada una de estas ciencias, no se encuentran trabajos que apliquen las tres áreas del conocimiento a la Política Pública de Regulación. Se ha comparado la Política Pública Regulatoria del Ejercicio Profesional de la Abogacía, con las regulaciones de otras profesiones, como la Medicina, la Contaduría, la Administración de Empresas, entre otras, detectando diferencias y semejanzas entre cada profesión, y concluyendo que los actores de la política evaluada atienden a características específicas determinadas por el Constitución y la ley. La investigación se basa en un análisis documental y de aplicación de la teoría de la Comunicación desde los planteamientos de J. Austin permitiendo la evaluación de casos específicos en la Política Pública de Regulación del ejercicio Profesional, a la luz de un modelo que permite observar la importancia de los actores, los procesos y la voluntad. Cada caso analizado atiende a un evento comunicativo en tres momentos de la Política Pública: Formulación, Implementación y Evaluación; encontrando que el Modelo aplicado permite evidenciar las falencias en los casos en que los eventos comunicativos son “infortunados”. La implementación de las Políticas Públicas Regulatorias se encuentra relacionada con la participación de los Ciudadanos Regulados en su creación, y con la percepción lógica de las obligaciones fijadas en la norma. De lo contrario se deberá recurrir al uso de la fuerza para el cumplimiento de la regulación.