1000 resultados para Régimen de verdad


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Cette thèse s’interroge sur le phénomène du jeune téléspectateur contemporain. Je questionne cette « réalité », qui fait l’objet de discours et de pratiques sociales au quotidien. L’idée de l’existence « objective » de l’enfant téléspectateur depuis l’avènement de la télévision est si fertile, qu’elle a même contribué au développement d’un sous-domaine de recherche en communication : la communication jeunesse. J’inclus également ce sous-domaine dans la problématique. Ce faisant, je tente d’esquisser une théorisation de l’enfant téléspectateur, en le comprenant comme une formation discursive et sociale. Suivant le point de vue de l’analyse de discours de Michel Foucault (1969), j’axe son étude en articulant deux éléments qui forment les objets sociaux : le régime de vérité et les formations discursives. Ainsi, je réfléchis au jeune téléspectateur comme objet de savoir et de vérité, et comme fruit d’un ensemble de formations discursives. J’ancre empiriquement le questionnement du jeune téléspectateur contemporain dans le Chili « post-1990 ». Je propose une approche méthodologique et analytique me permettant de rendre compte de l’articulation d’éléments hétérogènes qui participent au façonnement discursif et social de celui-ci. Cet outil exploratoire est « le rhizome », que j’emprunte à Gilles Deleuze et à Félix Guattari (1976). Le rhizome m’est utile pour rendre compte des multiples portes d’entrée dans la formation discursive de l’enfant téléspectateur, du déplacement comme chercheuse à l’intérieur de celle-ci, et des figures qui se forment par l’articulation du discours et des pratiques entreprises à son égard. Ce faisant, je propose une archive d’époque de l’enfant téléspectateur du Chili « post-1990 ». Dans celle-ci, je montre des modalités particulières de sa formation discursive et des figures hétéroclites de celui-ci qui ont émergé dans les analyses. Finalement, je présente un ensemble de pratiques discursives qui ont également fait surface dans les analyses. Ces pratiques emploient la figure de l’enfant téléspectateur pour instaurer discursivement d’autres « réalités », qui ne le concernent pas directement. M’appuyant sur Jean-Michel Berthelot (1992), notamment sur son concept d’« opérateur discursif », je qualifie ainsi ces pratiques observées.

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El presente trabajo se basa en el análisis de las prácticas sonoras y, a partir de ahí, de una apuesta por un nuevo campo de estudios, el de los Estudios Sonoros; cuyo fin último es establecer una perspectiva epistemológica y política de las prácticas experimentales con sonido, en diálogo con proyectos provenientes de los Estudios Culturales, como son el proyecto modernidad/ colonialidad, las teorías poscoloniales y los estudios subalternos. Desde estas posiciones teóricas y políticas, estoy conciente de que el sonido, y sus posibilidades experimentales, articulan un régimen influyente en el mundo contemporáneo. Razón por la cual, sobre todo, esta es una reflexión desde las prácticas sonoras que surgen en dos ciudades andinas: Quito y Bogotá, como una expresión emergente para establecer encuentros Sur-Sur, que puedan generar diálogos epistemológicos sobre el sonido. En otras palabras, en este libro estoy proponiéndo a mis lectoras y lectores, una especie de “juego epistémico”: comprender el sonido como un lugar de conocimiento.Y el sonido es conocimiento precisamente porque el sonido nos permite vernos (y permite verme) como un sujeto históricamente ubicado. En el capítulo primero abordaré la pregunta de cómo se fue articulando el régimen discursivo del sonido como arte, dentro de diálogos y conflictos que se generaron en el contexto de la Guerra Fría que, para el caso de Latinoamérica, constituyó la transferencia de conocimientos articulados desde promesas como el desarrollismo y la modernización. También analizaré el cómo se configuraron, tanto en Quito como en Bogotá, las nuevas subjetividades “artísticas” frente al discurso de las vanguardias europeas del siglo XX y el experimentalismo estadounidense. Como verán mis lectoras y lectores, estos modelos, aparentemente originales e innovadores, fueron influidos por formas de saber y poder moduladas alrededor de la idea de la renovación de las artes a través del sonido, formulación que instaló el sonido como dispositivo/materia desde el cual, en detrimento de lo local, se articuló la fantasía de un universal deseado: las máquinas de sonido y de reproducibilidad técnica. En el segundo capítulo me centraré en algunas prácticas de experimentación sonora para indagar cuestiones como el estilo, procedimiento posmodernista ampliamente diseminado dentro de las instituciones artísticas y de éstas hacia la vida cotidiana. A partir de lo cual intentamos esclarecer el porqué de la confiscación y sometimiento de lo sonoro bajo el cuidadoso encierro del régimen discursivo del arte, que de manera eficiente lo absorbe como un “nuevo” medio para disciplinarlo y nombrarlo como proyecto sonoro, pieza sonora, instalación sonora, performance sonoro, acción sonora, objeto sonoro, paisaje sonoro, composición, loop. En otras palabras, cómo todo lo que genera el posmodernismo es apropiado por las universidades para crear la noción de “pastiche”, en donde todo cabe, bajo la indulgencia del “estilo”, procedimiento desde el cual se va instalando el régimen de verdad de un nuevo universal deseado: El Arte Sonoro. En este mismo capítulo, indagamos sobre las lógicas de producción de estas prácticas, para avanzar hacia las lógicas culturales donde lo sonoro se define y redefine por el posicionamiento y el lugar desde el que actúan los sujetos. Bajo estas consideraciones, queda planteada la propuesta, acuñada por esta investigación, la de un nuevo campo de estudio: Los Estudios Sonoros, propuesta que debe ser entendida como lo que algunos intelectuales latinoamericanos llaman epistemes emergentes11, precisamente porque esta investigación hace un esfuerzo por esclarecer las interdependencias existentes entre prácticas artísticas con sonido, el campo discursivo del arte y otras construcciones discursivas de la modernidad-colonialidad que establecen y regulan la formación del régimen sonoro. En el capítulo tercero analizaré cómo un “medio de creación” se vuelve hegemónico y cómo ciertos artistas que usan el sonido, bajo la pretensión de representar la marginalidad, marginalizan aún más a las personas que han sido históricamente subalternizadas. Seguido de este análisis, en el capítulo cuarto, indagamos sobre las tácticas que marcan nuevas formas de adhesión, de representación y de resistencia cultural, las mismas que son estrategias suplementarias frente, y en contra, de los discursos dominantes de las prácticas artísticas con sonido y las geopolíticas de conocimiento.

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El siguiente trabajo se encuentra inscripto en la línea: cuerpo, educación y enseñanza, perteneciente al Grupo de Políticas Educativas y de Investigación (GPEPI). El nacimiento de la Educación Física en la escuela moderna tiene lugar en un marco discursivo de carácter civilizatorio que comenzó a mostrar sus primeros rastros en el último cuarto del SXIX. La Educación Física, en tanto contenido que se pone en funcionamiento con la finalidad de ?educar el cuerpo?, a partir de la Reforma Vareliana, se encuentra inscripta en un régimen de verdad predominado por un conjunto de disciplinas que se ponen en ejercicio para (re)orientar el discurso escolar. En este proceso la tensión entre lo civilizado y lo no civilizado toma centralidad, generando efectos en las prácticas corporales de la época. Así, el trabajo intenta analizar las consecuencias de esta tensión en dichas prácticas, poniendo en juego algunos elementos teóricos que nos permitan interrogar la posibilidad de nacimiento de ciertas prácticas corporales al discurso escolar. ¿Qué lugar tuvo el deporte en el Programa Escolar de fines del SXIX?, ¿cuál es el contexto histórico, político, social y cultural que permitió su inclusión?, ¿qué consecuencias tuvo?, ¿cuáles fueron las prácticas corporales incluidas?, ¿a qué orden de saberes pertenecen? Son algunas de las preguntas que intentaré abordar

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El siguiente trabajo se encuentra inscripto en la línea: cuerpo, educación y enseñanza, perteneciente al Grupo de Políticas Educativas y de Investigación (GPEPI). El nacimiento de la Educación Física en la escuela moderna tiene lugar en un marco discursivo de carácter civilizatorio que comenzó a mostrar sus primeros rastros en el último cuarto del SXIX. La Educación Física, en tanto contenido que se pone en funcionamiento con la finalidad de ?educar el cuerpo?, a partir de la Reforma Vareliana, se encuentra inscripta en un régimen de verdad predominado por un conjunto de disciplinas que se ponen en ejercicio para (re)orientar el discurso escolar. En este proceso la tensión entre lo civilizado y lo no civilizado toma centralidad, generando efectos en las prácticas corporales de la época. Así, el trabajo intenta analizar las consecuencias de esta tensión en dichas prácticas, poniendo en juego algunos elementos teóricos que nos permitan interrogar la posibilidad de nacimiento de ciertas prácticas corporales al discurso escolar. ¿Qué lugar tuvo el deporte en el Programa Escolar de fines del SXIX?, ¿cuál es el contexto histórico, político, social y cultural que permitió su inclusión?, ¿qué consecuencias tuvo?, ¿cuáles fueron las prácticas corporales incluidas?, ¿a qué orden de saberes pertenecen? Son algunas de las preguntas que intentaré abordar

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El siguiente trabajo se encuentra inscripto en la línea: cuerpo, educación y enseñanza, perteneciente al Grupo de Políticas Educativas y de Investigación (GPEPI). El nacimiento de la Educación Física en la escuela moderna tiene lugar en un marco discursivo de carácter civilizatorio que comenzó a mostrar sus primeros rastros en el último cuarto del SXIX. La Educación Física, en tanto contenido que se pone en funcionamiento con la finalidad de ?educar el cuerpo?, a partir de la Reforma Vareliana, se encuentra inscripta en un régimen de verdad predominado por un conjunto de disciplinas que se ponen en ejercicio para (re)orientar el discurso escolar. En este proceso la tensión entre lo civilizado y lo no civilizado toma centralidad, generando efectos en las prácticas corporales de la época. Así, el trabajo intenta analizar las consecuencias de esta tensión en dichas prácticas, poniendo en juego algunos elementos teóricos que nos permitan interrogar la posibilidad de nacimiento de ciertas prácticas corporales al discurso escolar. ¿Qué lugar tuvo el deporte en el Programa Escolar de fines del SXIX?, ¿cuál es el contexto histórico, político, social y cultural que permitió su inclusión?, ¿qué consecuencias tuvo?, ¿cuáles fueron las prácticas corporales incluidas?, ¿a qué orden de saberes pertenecen? Son algunas de las preguntas que intentaré abordar

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Los países que salen de conflictos armados internos deben afrontar el reto de lograr el equilibrio entre los acuerdos para establecer la paz de un lado y la búsqueda de la justicia y la reconciliación de otro. En realidad, los procesos de justicia y reconciliación están bajo la influencia de numerosos factores entre los cuales se cuentan el impacto del conflicto, los recursos disponibles, el grado de voluntad política, la capacidad institucional, las normas legales, entre otros. En este contexto, la justicia transicional, la reparación, las reformas institucionales, la cooperación con la comunidad internacional y la búsqueda de una paz sostenible son temas importantes. Esta monografía se centra en el dilema entre el derecho de las víctimas a la justicia y el derecho a vivir en paz en un régimen democrático con base en el proceso que adelanta el Gobierno con grupos paramilitares.

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A partir de la Reforma al Sistema de Seguridad Social con la Ley 100 de 1993, se dio la posibilidad de que el sector privado cubriera los servicios de salud, pensiones y riesgos profesionales. Para el Régimen Pensional, se dio la apertura a un sistema mixto

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De acuerdo a Juan J. Linz y Alfred Stepan, las medidas que debe enfrentar la transición chilena, representan el caso más desleal de transferencia de poder de todos los estudiados por ellos, tanto en el sur de Europa como en Sudamérica, debido a las innumerables restricciones estructurales instaladas por la dictadura mediante la Constitución de 1980, la Ley de Amnistía de 1978, y otras medidas impuestas a última instancia, como los atractivos incentivos económicos otorgados a miembros del poder judicial para su jubilación temprana y dejar nominados a jóvenes miembros leales al autoritarismo. Esto ocurre porque a diferencia de lo acontecido en Argentina y Grecia, y en menor medida en Brasil y Uruguay, en donde se arriba a un proceso transitorio luego de la pérdida de autoridad del régimen saliente, los militares chilenos no dejaron de contar con el apoyo incondicional de la burguesía, ni menos aún tuvieron la derrota que sufrieron los militares argentinos en la guerra de Las Malvinas, la que vino a sellar su deslegitimidad, ante lo cual Barahona de Brito sostiene que la transición chilena no podía ser sino pactada. A los rasgos anteriores Linz y Stepan suman el carácter de incomplitud de los procesos transicionales: “como comparativistas estamos tristemente concientes de que la mayoría de los procesos políticos apartados de lo que una vez fue un régimen estable no democrático, no concluyen en ‘transiciones democráticas completas'. Pocas incluso llegan a ser democracias consolidadas. En tal contexto el jurista chileno José Zalaquett declara que “buscar verdad, justicia y reconciliación durante una transición a la democracia debe ser reconocido y tratado como un dilema de ética política”. Ante ello ha insistido en la necesidad de establecer estándares diferenciados para los regímenes transicionales, sobre todo con respecto a las expectativas legales que se les imponen, puntualizando que si bien es cierto es legítimo exigirles la instalación de un sistema que clausure violaciones a derechos humanos, esperar una total dispensación de justicia es un imperativo irrealista en dichas condiciones.

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La transición a la democracia iniciada en Paraguay en 1989 abrió lentamente lo que el régimen stroesnista (1954 – 1989) había oclusado largamente: la lucha política por el poder con reglas democráticas y lógica inclusiva, a pesar de la persistencia de viejos ardides autoritarios que se habían vuelto pauta cultural en la que se socializaron varias generaciones. En este trabajo nos propusimos conocer la articulación pasado/presente en un contexto de cambio socio-histórico en las pautas de cultura política de una sociedad determinada, enfocando el análisis en la experiencia de la Comisión de Verdad y Justicia del Paraguay CVJ (203 – 208) en tanto organismo emblemático tanto, del cambio político en general como, de las condiciones de instalación de un régimen democrático en el Cono Sur. La pertinencia teórica de esta investigación antropológica se sustenta en nuestro enfoque comprensivo que tiene a la complejidad y la analogía como dimensiones de la perspectiva analítica. Su relevancia social puede ubicarse en la contribución que con ela pretendemos hacer al análisis crítico de los organismos que, como sociedad global, creamos y recreamos para abordar la problemática de la memoria, la verdad y la justicia cuando de crímenes de Estado se trata. En este sentido, la pregunta subyacente en esta investigación se realiza desde un planteo teleológico, cuya finalidad no es solo construir una respuesta verdadera, en términos positvistas, sino contribuir a la creación de un conocimiento científico que permita revisar aquelos aspectos disfuncionales de los procesos de verdad y justicia transicional. Partimos de la hipótesis general de que existe una doble relación dialéctica: entre la función que cumple una Comisión de Verdad y la capacidad de resistencia del sistema político que se intenta abandonar por un lado y; entre dicha comisión y las condiciones generales del sistema político, social y económico que permite su instalación y funcionamiento durante la transición democrática. A lo largo de este trabajo hemos analizado en profundidad las características que adquirió la CVJ en comparación con otras 43 comisiones de verdad que funcionaron en distintos puntos del planeta, en el supuesto de que el funcionamiento y la dinámica de una organización revelan las condiciones generales del sistema democrático en que se inserta. Aribamos a la conclusión de que la reconcilación social tiene como pre-condición tres movimientos complementarios: la reparación del silencio mediante la revelación pública de la violencia de Estado; la reparación material y simbólica a las víctimas (desagravio individual, familar y colectivo) como política de Estado en el nuevo contrato democrático, y; una clara búsqueda de Justicia que alcance a todos los niveles de responsabildad de los perpetradores de los Hechos Violatorios a los Derechos Humanos.

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Esta monografía busca analizar la figura de la soberanía estatal en el marco del Régimen Internacional de DDHH a través del caso de derogación de Leyes de Amnistía en Perú por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Así, se pretende identificar la afectación de la soberanía del Estado peruano como consecuencia de la declaración de incompatibilidad y carencia de efectos jurídicos de las leyes de amnistía por parte de la Corte Interamericana, en la sentencia Barrios Altos c. Perú. En ese sentido, estudiando el concepto de soberanía estatal, en particular en la rama del poder legislativo, y su relación con las instituciones internacionales de carácter interestatal como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, podremos señalar cómo las decisiones de la Corte limitan el poder soberano de los Estados.

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Este artículo analiza la censura televisiva durante el periodo del régimen militar brasilero, apuntando a la existencia de diversos tipos de censura empleados a los distintos géneros televisivos. Estas diferencias de criterios y mecanismos a la hora de censurar la televisión dejan al descubierto el tenso encuentro entre las lógicas de producción de la industria televisiva y la visión de la televisión por parte del régimen militar como instrumento de control social y vehículo para la educación de las masas. Basándose en la extensa documentación encontrada en los archivos de la Divisão de Censura e Divertimento Público (DCDP), este artículo se propone reconstruir el entramado de relaciones de poder, complicidades y tenciones que afectaban la producción televisiva durante el periodo del régimen militar brasilero.

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Se examinará con un criterio sistemático e integrativo la regulación de la prescripción liberatoria en el derecho privado argentino, tanto a nivel legal como jurisprudencial, tanto en los códigos generales como en las leyes especiales, con el objeto de verificar si el sistema es simple o complejo, genera seguridad jurídica o se muestra desordenado e inseguro, es compatible con parámetros de justicia o conduce a resultados axiológicamente inaceptables, considera debidamente la situación de los débiles jurídicos o no los tiene en cuenta y da lugar a espacios de desprotección. Se realizará este estudio considerando los diferentes aspectos técnicos implicados (plazos, cómputo de plazos, interrupción, suspensión, requisitos, etc.), trazando un panorama general del sistema. Si del estudio realizado surge la imperfección o deficiencia del sistema, por resultar demasiado complejo, inseguro, injusto o insuficientemente tuitivo de los débiles jurídicos, se propondrán los criterios adecuados para maximizar su simplicidad, la satisfacción de la seguridad jurídica y la justicia y la adecuada tutela de los débiles, proyectando en caso de considerarse pertinente las reformas legales respectivas, con su respectiva fundamentación general y en particular.

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Consideramos que existe una seria desarticulación y dispersión del sistema normativo que rige la relación laboral docente universitaria privada, principalmente por parte de los operadores jurídicos- empleadores y trabajadores docentes-. También percibimos que la reconstrucción que se hace para solucionar problemas prácticos en esta área del Derecho no exhibe respuestas satisfactorias a la especificidad de la relación laboral del docente universitario privado. En efecto, la docencia universitaria privada presenta nítidas diferencias jurídicas y fácticas con la docencia privada de los otros niveles (por lo cual aquélla no se halla regida por la ley 13.047 que rige a los docentes de los otros niveles). Pero también se diferencia con otras actividades laborales de distintas condiciones, influidas o no por el taylorismo-fordismo o toyotismo, y a la que la Ley de Contrato de Trabajo, que mayoritariamente se estima aplicable, no aprehende con precisión. También se diferencia en cuanto al régimen jurídico aplicable con la docencia universitaria estatal y quizás también en algunos elementos fácticos de la prestación laboral. Tales aspectos deficitarios pueden mejorar si se esclarece y reconstruye de modo integral el régimen jurídico laboral que los regula, según la legislación aplicable y las enseñanzas de la doctrina y la jurisprudencia al respecto. Procuraremos verificar cuáles son los principios y las normas que deberían regir la relación laboral docente universitaria privada argentina y su efectivo conocimiento y aplicación por parte de los inmediatos operadores jurídicos- empleadores y trabajadores docentes-. Si se detectan inadecuaciones normativas a la realidad que se trata y a la justicia social, lo que es altamente probable, se propiciará el dictado de normas de diferentes niveles de fuentes normativas para corregirlas.

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El tema del sepulcro es algo que preocupa al hombre desde el inicio mismo de la Historia, no en vano dos de las siete maravillas del mundo antiguo son sepulturas, las pirámides y la tumba de Mausolo. Es algo sobre cuyo régimen no se ha escrito demasiado, quizás porque resulta incómodo; el hombre se encuentra enfrentado a su propia finitud, lo que a veces perturba. Sin embargo, es riquísimo como veta de investigación. Conocer acerca del régimen de los sepulcros nos enseña mucho, no solamente acerca de la formativa al respecto, sino también sobre las costumbres sociales. El culto privado (los dioses manes, o sean los antepasados), el régimen de las cosas (por definición fuera del patrimonio, también del comercio), las costumbres acerca de la manera en que se disponía de los restos fúnebres (enterramiento o incineración), nos pueden decir mucho acerca de un pueblo. Para estudiar la cuestión (que abordaremos partiendo del Derecho romano, y desechando, no por falta de valor, el precedente anterior) es, entonces, necesario abordarla desde un buen número de vertientes diferentes. En primer lugar, el culto privado y las creencias religiosas (curiosamente, si se las analiza a fondo, hallaremos que la religión cristiana y lo que ella enseña no es original, sino un desarrollo natural del pensamiento romano). Para continuar, debemos ir a la vertiente social, los usos y costumbres vigentes en Roma, la contraposición entre “enterradores” e “incineradotes”, que entran en un conflicto recién zanjado por Justiniano cuando dispone que “enterrar es más piadoso”. No olvidemos la vinculación con los derechos reales, los sepulcros son res “extra patrimonium”, y también fuera del comercio (aunque esta clasificación no se haya explicitado jamás en Derecho Romano). Sin embargo, y aunque no se pueda hablar de “dominium” en relación a los mismos, hay sí un derecho específico, el “ius sepulcrum”, que confiere implícitamente una servidumbre, el “iter ad sepulcrum”. La violación de sepulturas era cuestión que daba acción para perseguir al violador, la que correspondía al sepulcro violado, el hecho de ser violador de sepulturas, conforme la regulación justinianea constituía causal de divorcio. En fin, el tema es materia de regulación por parte del derecho público, dado que el enterramiento dentro de los límites del “poemerium” estaba prohibido. ¿Ecología incipiente, como han dicho algunos? ¿Superstición? Recordemos que no era siquiera lícito pronunciar la palabra “muerte”. Cicerón, cuando refiere al pueblo que los cómplices de Catilina fueron ejecutados, se cuida mucho de emplear ese vocablo, simplemente se limita a proclamar “ya han vivido”. ¿O quizás un motivo meramente económico, que buscaba evitar que los fundos urbanos saliesen del comercio? Luego debemos por fuerza analizar las Leyes de Partidas, para ver cómo se transfunde esto en el derecho español, base del nuestro. Para culminar con la legislación argentina actual. Los cementerios, ¿son públicos o privados? Hoy no hay duda, existen de ambas naturalezas pero, entonces, ¿cuál es el régimen jurídico? ¿Están dentro del patrimonio? ¿Son un activo más, apto para figurar en un balance? ¿No lo son? Existe un régimen especial para los cementerios privados. Más aún, ¿debería haberlo? En su caso, ¿cuál? ¿De qué interés jurídicamente protegido estaríamos hablando? ¿De propiedad privada, de creencias religiosas, y la forma de resguardarlas? En definitiva, ¿qué es un cadáver, jurídicamente hablando? ¿A quién pertenece? Al hombre que fuera en vida, indudablemente no. ¿A sus sucesores? En su caso, ¿porqué? Tal el tema a investigar.

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Uno de los problemas que es más debatido a nivel país resulta ser todo lo que atañe a la balanza de pagos. Sin embargo, lamentablemente esta preocupación se abandona cuando bajamos a los niveles provinciales. El problema en concreto surge a nivel provincial como consecuencia de que efectivamente, en el largo plazo, la Balanza de Pagos Regional (BPR) debe estar equilibrada, por lo que en los casos en que las provincias atraviesen por una situación de déficit crónicos (que revelan desequilibrios), tal situación se cubre con capitales extraprovinciales. Como es consenso, para salvar esos déficit crónicos las economías deben alcanzar un estadio de crecimiento autogenerado (es decir, financiado con su propio ahorro), que permita un nivel suficiente de PBG, y para ello deberá operar un "proceso de convergencia" respecto a las áreas más desarrolladas. Sin embargo, los estudios demuestran que no se observa tal proceso de convergencia en las provincias argentinas. Surge la pregunta de por qué no ha operado esa convergencia que equilibre económicamente el mapa espacial de nuestra economía (aproximando los niveles de ingreso por habitante, y superando la Restricción Externa Regional).Una probable respuesta a esta falta de convergencia está en la presencia de las transferencias interjurisdiccionales desde las provincias más ricas a las más pobres. En Argentina, esto ha ocurrido históricamente a través del régimen de coparticipación (el cual permite al gobierno nacional redistribuir recursos entre provincias). Pero lo paradójico es que este flujo podría resultar en verdad un factor de estancamiento, vía la "enfermedad holandesa". Precisamente, un interrogante a dilucidar que pretende explorar esta investigación es la posibilidad de que la existencia de un sistema de transferencias fiscales, fuertemente redistributivo (tal como funciona en Argentina) genere un fenómeno tipo enfermedad holandesa en las jurisdicciones subnacionales, deteriorando las posibilidades de crecimiento en las provincias más beneficiadas por el reparto de la renta fiscal nacional.