986 resultados para Prácticas de operadores jurídicos


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Hipótesis El trabajo de investigación que se presenta parte de la hipótesis de que el modelo penal de la seguridad ciudadana está desplazando al modelo penal garantista en el sistema penal español. Objetivos y metodología Para confirmar dicha hipótesis se ha elaborado un instrumento de medida formado por diez rasgos que caracterizan al modelo penal de ley y orden. Posteriormente se ha utilizado dicho instrumento para identificar en cada fase del sistema penal ejemplos (normas y prácticas) de los diez rasgos. En concreto, se ha realizado un análisis detenido del discurso público sobre la delincuencia, las decisiones de política criminal adoptadas, los procesos legislativos desarrollados, las rutinas policiales, las prácticas judiciales y la realidad penitenciaria. Principales resultados Se han detectado multitud de dinámicas, procesos y prácticas que denotan que el modelo de la seguridad ciudadana se está implantando en el sistema penal español, aunque con diferente intensidad en cada fase, siendo más claro en el momento legislativo y estando menos presente en el de ejecución penitenciaria. Se concluye, por tanto, que el instrumento diseñado es idóneo para medir el grado de penetración del modelo a lo largo del sistema. Concretamente, se presentarán algunos de los resultados más llamativos, haciendo especial hincapié en aquellos relacionados con el uso del sistema penal para controlar de manera más intensa a las clases marginales, desatendiendo a las causas socioeconómicas de la delincuencia. En ese sentido, se pondrán de manifiesto, entre otras, las diferencias cuantitativas que resultan de la comparación entre las sanciones previstas, impuestas y ejecutadas en delitos habitualmente cometidos por clases desfavorecidas y privilegiadas. También se presentarán otros datos procedentes del análisis de las rutinas de los operadores de cada fase del sistema respecto a unos y otros delitos.

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En el presente trabajo se hace un cuestionamiento sobre la crisis de la práctica médica actual y del paradigma científico tradicional, denominado en la segunda mitad del siglo XX como Modelo Biomédico y Tecnológico, el cual desde esa época, y hasta la actualidad, rige la medicina, las prácticas en salud y el ejercicio profesional médico. Este modelo ha devenido en una crisis y la forma de asumir la salud y la enfermedad ha tenido serías consecuencias en la praxis médica, con efectos en la “eticidad”, en el deber-ser del médico y en la atención en salud de las comunidades. Asimismo, se hace una propuesta de un paradigma humano en el proceso salud-enfermedad, categoría de gran avance en el campo sanitario pues integra la relación dialéctica entre la salud y la enfermedad –que va más allá de lo biológico– y en la cual se entiende también la muerte como parte de la vida. Este modelo debe estar basado en la vida, la dignidad humana, la salud como derecho conexo a la vida y los derechos humanos, y no en la enfermedad. Igualmente, el objetivo de este compromiso es invitar a los médicos, a los profesionales encargados de los asuntos sanitarios, a los operadores jurídicos y administradores de justicia y los ciudadanos en general, a reflexionar sobre los cambios en el ejercicio médico actual. Se pretende que los conceptos fundamentados por Kant, como la dignidad, el respeto, la autonomía y la libertad, puedan circular en la práctica médica, para salvaguardar los derechos fundamentales de la persona humana y, con ello, la medicina como una profesión.

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Comenzamos nuestro trabajo con una reflexión de la Dra. Catalina Arias de Ronchietto, quien vislumbra la trascendente labor del operador jurídico, toda vez que asumida la realidad presentada por el desarrollo de las biotecnologías, debe tener siempre en consideración al momento de elaborar, aplicar o interpretar las normas jurídicas, que la finalidad primera de ellas es, ciertamente, el resguardo de la vida de la persona humana. En este sentido, no puede ignorarse la influencia que ha tenido el pensamiento tecnocientífico, el cual, imponiéndose a la ciencia, no se detiene ante la existencia de límite ético alguno. Frente a ello se plantea la necesidad de reflexionar con profundo sentido ético sobre la licitud de la intervención del hombre en la vida del mismo, tarea que debe realizarse situando siempre la dignidad y vida de la persona humana por encima de cualquier actividad biotecnológica. Este desafío no sólo es propio de los operadores jurídicos, sino que también se presenta a filósofos, médicos y científicos; quienes deben, en todo momento, al concretar la actividad propia que les concierne, asegurar que la misma promueva la concreción de los bienes básicos del hombre: de ellos, el primero y fundamental, la realización de la vida.

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Tras la caída del emperador Pedro II, el modelo constitucional argentino inspirado en el pensamiento alberdiano ejerció una fuerte influencia sobre los próceres republicanos brasileños… y doctrinarios argentinos de ese momento, como José Manuel Estrada, fueron apreciados como autoridades intelectuales por los operadores jurídicos...

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el presente trabajo pretende, predominantemente,analizar la problemática de la falta de sistematización de la responsabilidad del Estado y dentro de ello, en forma específica, del legislador, a efectos de formular un modelo de organización lógica y coherente entre los distintos elementos que la componen, para facilitar a los operadores jurídicos su labor técnica de hermenéutica y de aplicación.

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El conocimiento y la tecnología constituyen el objeto jurídico de la propiedad industrial, concepto que la disciplina de la propiedad intelectual del derecho ha construido con el fin de regular el circuito económico en que la ciencia y la técnica se transforman por sí mismos en objetos sobre los que versan las relaciones sociojurídicas de propiedad. ¿Pero qué sucede cuando hablamos del conocimiento y las técnicas que han sido generadas por las culturas como las amazónicas en donde las definiciones de propiedad, comercio y tecnología son relativamente nuevas y se hallan imbricadas de nociones distintas del mundo?, más aún ¿Es posible convertir tales conocimientos y prácticas en objetos jurídicos de la propiedad industrial? En este estudio se intenta contestar estas preguntas relacionando el objeto jurídico de la propiedad industrial y los componentes intangibles de la biodiversidad.

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En este trabajo se investigan los usos que los operadores jurídicos ecuatorianos hacen del llamado principio de legalidad administrativa, para, luego de una confrontación con los presupuestos teóricos que lo fundamentan y de la evaluación de su correspondencia, plantear las reformulaciones teóricas pertinentes.

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A partir de una visión positiva y constructiva del término crisis la autora nos introduce a su reflexión respecto al Derecho y a la función de los juristas como investigadores, operadores jurídicos e intermediadores entre la realidad social y la jurídica. La autora analiza, además, la importancia de buscar coherencia entre el Derecho estudiado, el explicado, el aplicado, y las necesidades de la sociedad actual. Se realiza una invitación al jurista para que sea un mediador social, con voluntad de incidir en la sociedad, para ello se da cuenta del cambio de visión del Derecho que pasa por un Derecho de la uniformidad, típico del Estado liberal, a un Derecho de la diversidad, que repara en distintos sujetos y actividades. Se señalan las razones que alejan al Derecho actual de los postulados tradicionales en los que asientan los juristas, concibiéndolo como un derecho de realidades problematizadas que reclaman una solución de conjunto, dentro de la globalización que da las características especiales a la realidad actual.

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A partir de la idea de que un ordenamiento jurídico no debe prescindir del análisis de su lenguaje, el autor reflexiona desde la teoría juridica en torno a la vaguedad y ambigüedad de las expresiones del lenguaje, con el fin de analizar ciertos aspectos de la indeterminación de los textos jurídicos) Enumera algunas de las causas que la producen, y trata de aproximarse a aquellos presupuestos desde los cuales los operadores jurídicos se enfrentan a la problemática que se plantea cuando aplican e interpretan el Derecho o cuando lo desarrollan legislativamente. Se afronta la indeterminación en la Ley constitucional, haciendo mención especial al término ""nacionalidades"" del art. 2 de la Ley fundamental española, con objeto de tener en cuenta en este supuesto concreto algunas de las consecuencias que conlleva observar conceptos ""indeterminados"" en cualquier Ley constitucional, así como a los diversos razonamientos -direcciones doctrinales- acerca de cómo se ha producido su aplicación casuística. Trae a colación, y de una manera critica, la solución clásica que aporta al respecto la teoria de los conceptos juridicos indeterminados.

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El presente trabajo académico se propone auscultar el alcance del principio de legalidad en el sistema administrativo ecuatoriano a la luz de la Constitución de 2008. Para el efecto, se remonta a los antecedentes que precedieron la implantación del Estado Constitucional de Derechos y Justicia y los componentes que han pretendido modular su fisonomía. Profundiza sobre el principio de aplicación directa de las garantías fundamentales y la obligación de los jueces y funcionarios públicos de garantizar su vigencia. En el segundo capítulo, se aborda el principio de legalidad y su proyección en la doctrina, el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia, poniéndose énfasis en el estudio de las potestades administrativas y las notas características que las clasifican en regladas o discrecionales, así como sus formas de control. Como colofón a este capítulo, se explora la vinculación de dicho principio, con los del debido proceso y seguridad jurídica. El tercer capítulo encara el conflicto entre los principios constitucionales de legalidad y aplicación directa de la Norma Fundamental, así como la facultad de los operadores jurídicos de ponderar su vigencia. Se detiene en el análisis del surgimiento irremediable de la pugna entre la Corte Nacional de Justicia y la Corte Constitucional por la convivencia de jurisdicciones y la facultad revisora del máximo órgano de control constitucional. Del mismo modo se proponen mecanismos para armonizar la aplicación de ambos principios en el marco de las competencias de los operadores jurídicos, llegando a su desenlace mediante planteamiento de conclusiones.

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Esta tesis se propone estudiar la aplicación directa de la Constitución, responder si todas las normas constitucionales son inmediatamente aplicables, estudiar el funcionamiento del proceso de aplicación directa de las normas constitucionales en los países de la comunidad andina, y exponer quién tiene la facultad de aplicar directamente, cuándo la tiene, mediante qué acto ejerce tal facultad y cómo la ejerce. El contenido está dirigido a desarrollar las consideraciones de una Constitución como norma jurídica, sus implicaciones y consecuencias. Analizar el tipo de normas constitucionales que residen en toda Constitución y la respectiva diferenciación de ese tipo de normas (principios y reglas). Describir los derroteros para alcanzar la aplicación directa con la finalidad de identificar las dificultades que supone la aplicación de normas constitucionales. Identificar la eficacia jurídica de las normas constitucionales para extraer elementos que definan hasta dónde uno u otro operador jurídico está capacitado de aplicar directamente la Constitución. Este desarrollo está dirigido a construir las conclusiones sobre la aplicación directa de la Constitución, con el fin de definir la interacción en el proceso de aplicación directa de la totalidad de operadores jurídicos de modo que puedan ser ordenados mediante una clasificación original al efecto. Finalmente la tesis incluye un estudio de las Constituciones de los países miembros de la comunidad andina, para identificar el funcionamiento del proceso de aplicación directa y el rol de los operadores jurídicos de esos países.

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Resolver por parte de los operadores jurídicos y en los casos en los que el derecho aplicable es indeterminado, con mecanismos y técnicas que son asimismo imprecisas, genera ciertas consecuencias: en estos supuestos los jueces no cuentan con criterios nítidos que guíen su toma de decisiones. dado que la extensión de lo indeterminado es indeterminada, la indeterminación es ineliminable no solo del contenido de las reglas jurídicas sino también de los recursos y mecanismos interpretativos del derecho. Así sucede en los “casos difíciles”, en los que el “deber de resolución” que impone a los jueces el Estado de derecho deviene impreciso y de realización incierta.

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Reflexión marco acerca de si el Positivismo –bajo el supuesto de que se haya concretado en nuestro medio-2 y el Constitucionalismo son realmente contradictorios e imposibles de combinar; luego se reflexiona sobre la llamada constitucionalización de las ramas especializadas del Derecho, en donde se destaca la peculiar situación del ordenamiento jurídico tributario frente a la Constitución; se analiza acerca de la aparente novedad que en los tiempos que corren en nuestro país posee la argumentación jurídica. Trata sobre la importancia y connotación que posee la tarea argumentativa. Hace alusión a quienes a juicio del autor constituyen el conjunto de operadores jurídicos, quienes son los llamados a argumentar en orden a decidir en los casos concretos asignados para su resolución. Mas adelante, describe los presupuestos necesarios para ejecutar un adecuado ejercicio argumentativo en el ámbito tributario, que será, al mismo tiempo, útil para defender la Constitución y los derechos de los ciudadanos, entre ellos, al debido proceso, a la igualdad, a la tutela efectiva, a la seguridad jurídica, en aras de concretar la justicia. Como penúltimo punto, da cuenta de una tipología básica de la argumentación, evidenciada por los expertos en diferentes latitudes del planeta. Al final, cierra con conclusiones a las que se ha arribado.