1000 resultados para PUERTOS – LEGISLACIÓN


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En Colombia, la construcción, operación y administración de los puertos exige el otorgamiento, por parte del Estado, de un contrato de concesión a sociedades portuarias, el cual se otorga previo agotamiento de un trámite administrativo especial de iniciativa privada, mediante el ejercicio del derecho de petición en interés particular o por medio de una oferta oficiosa impulsada por el Estado. Los trámites enunciados están previstos en la Ley 1ª de 1991, reglamentada actualmente por el Decreto 4735 de 2009. Si bien el régimen legal prevé mecanismos que permiten la comparecencia de terceros dentro del trámite, no contempla la manera como debe tramitarse la solicitud de concesión portuaria, radicada por fuera del término previsto en el artículo 10 de la Ley 1ª de 1991, cuando ésta no es una oposición o propuesta alternativa a una solicitud, sobre una misma área en estudio de petición de concesión.

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Es importante destacar el gran avance del puerto de Cartagena frente al resto de puertos del Caribe. Una comparación con el puerto de Valparaíso, Chile dará una visión clara de ello.

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El presente trabajo tiene como finalidad analizar y comparar Puertos Secos en tres países diferentes: Colombia, México y España; y con ello determinar las claves o herramientas para el éxito de estos. Para esto, la investigación se llevó a cabo a nivel documental y teórico, abarcando desde documentos de investigación académicos y de entidades supranacionales, hasta documentos de carácter legislativo de diferente orden, para los tres países de estudio, incluyendo estudios privados y herramientas estadísticas propias de los Puertos Secos o sus empresas concesionarias. Gracias a todo esto, se pudo desarrollar el documento con la siguiente estructura: Historia, Referencias, Legislación y Descripción. En la primera etapa, resalta el enfoque de desarrollo portuario y de promoción del tren como medio de transporte y herramienta comercial; en la segunda etapa, se corrobora la dificultad que estos proyectos enfrentan en Colombia por parte del sector público centralista y carente de visión y una precaria participación del sector privado; en la tercera etapa se ratifica esto al ser la principal diferencia el enfoque logístico en la legislación, partiendo de la constitución misma, y su presencia o ausencia en los marcos legales de cada país; y se termina con el resultado de estos elementos previos condensado en elementos tangibles en México y España, y tan solo ilusiones y fracasos para Colombia. Por todo lo anterior, se llega a la conclusión que un Marco Jurídico bien estructurado, una fuerte Inversión del Sector Público y Privado, y una Voluntad Política de largo impulso son las claves para el éxito de estos proyectos, y todo lo que viene ligado a ellos.

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Con este Decreto se hace pública el listado con las 28 personas a las que les es concedida una beca por valor de 3000 pesetas anuales, a percibir por mensualidades, para ayudar a los gastos de preparación académica a los alumnos que aspiran al ingreso en las Escuelas especiales de Arquitectura, Ingenieros Agrónomos, de Caminos, Canales y Puertos, Industriales, de Minas, de Montes y Telecomunicación.

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Para España, una península (casi isla), el mar y el litoral forman parte de su idiosincrasia, aglutinando gran parte de los núcleos de población, y siendo, a través del turismo, uno de los motores de nuestra economía. La actual legislación de costas, o mejor dicho, de la parte terrestre de la costa, es poco concreta en ciertos aspectos técnicos y necesitada por tanto de interpretación, regula las actividades que se dan en el litoral, intentando armonizar los intereses privados, su carácter de bien público, y la cada vez más importante sensibilidad general con el medio ambiente. A día de hoy son innumerables los litigios a los que la aplicación de la Ley de Costas de 1988 ha dado lugar, quedando patente la dificultad de regular las actividades en el litoral salvaguardando al mismo tiempo los intereses del Estado y de los particulares, y teniendo en cuenta que también desde los estamentos europeos se está criticando la regulación que desde la Administración se está haciendo del litoral. Esta situación requiere una reflexión sobre la compatibilización de preservar la costa como patrimonio natural y de regular las actividades económicas de este fundamental recurso.

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Se trabajará sobre la redacción de normas procesales que permitan vehiculizar la aplicación de la ley nacional 24.240 de defensa del consumidor en la provincia de Córdoba. Se pretende investigar sobre el estado de la ciencia del derecho en la materia, realizar análisis teóricos y prácticos, buscar legislación comparada sobre la materia y, sobre esa base, confeccionar un proyecto de ley con su respectiva exposición de motivos. Los objetivos se centran en el desarrollo de normas procesales que vengan a paliar una situación de hecho en la cual la ausencia de una regulación procedimental adecuada conspira contra la efectividad y vigencia del sistema tutelar de los derechos de consumidores.

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El tema del sepulcro es algo que preocupa al hombre desde el inicio mismo de la Historia, no en vano dos de las siete maravillas del mundo antiguo son sepulturas, las pirámides y la tumba de Mausolo. Es algo sobre cuyo régimen no se ha escrito demasiado, quizás porque resulta incómodo; el hombre se encuentra enfrentado a su propia finitud, lo que a veces perturba. Sin embargo, es riquísimo como veta de investigación. Conocer acerca del régimen de los sepulcros nos enseña mucho, no solamente acerca de la formativa al respecto, sino también sobre las costumbres sociales. El culto privado (los dioses manes, o sean los antepasados), el régimen de las cosas (por definición fuera del patrimonio, también del comercio), las costumbres acerca de la manera en que se disponía de los restos fúnebres (enterramiento o incineración), nos pueden decir mucho acerca de un pueblo. Para estudiar la cuestión (que abordaremos partiendo del Derecho romano, y desechando, no por falta de valor, el precedente anterior) es, entonces, necesario abordarla desde un buen número de vertientes diferentes. En primer lugar, el culto privado y las creencias religiosas (curiosamente, si se las analiza a fondo, hallaremos que la religión cristiana y lo que ella enseña no es original, sino un desarrollo natural del pensamiento romano). Para continuar, debemos ir a la vertiente social, los usos y costumbres vigentes en Roma, la contraposición entre “enterradores” e “incineradotes”, que entran en un conflicto recién zanjado por Justiniano cuando dispone que “enterrar es más piadoso”. No olvidemos la vinculación con los derechos reales, los sepulcros son res “extra patrimonium”, y también fuera del comercio (aunque esta clasificación no se haya explicitado jamás en Derecho Romano). Sin embargo, y aunque no se pueda hablar de “dominium” en relación a los mismos, hay sí un derecho específico, el “ius sepulcrum”, que confiere implícitamente una servidumbre, el “iter ad sepulcrum”. La violación de sepulturas era cuestión que daba acción para perseguir al violador, la que correspondía al sepulcro violado, el hecho de ser violador de sepulturas, conforme la regulación justinianea constituía causal de divorcio. En fin, el tema es materia de regulación por parte del derecho público, dado que el enterramiento dentro de los límites del “poemerium” estaba prohibido. ¿Ecología incipiente, como han dicho algunos? ¿Superstición? Recordemos que no era siquiera lícito pronunciar la palabra “muerte”. Cicerón, cuando refiere al pueblo que los cómplices de Catilina fueron ejecutados, se cuida mucho de emplear ese vocablo, simplemente se limita a proclamar “ya han vivido”. ¿O quizás un motivo meramente económico, que buscaba evitar que los fundos urbanos saliesen del comercio? Luego debemos por fuerza analizar las Leyes de Partidas, para ver cómo se transfunde esto en el derecho español, base del nuestro. Para culminar con la legislación argentina actual. Los cementerios, ¿son públicos o privados? Hoy no hay duda, existen de ambas naturalezas pero, entonces, ¿cuál es el régimen jurídico? ¿Están dentro del patrimonio? ¿Son un activo más, apto para figurar en un balance? ¿No lo son? Existe un régimen especial para los cementerios privados. Más aún, ¿debería haberlo? En su caso, ¿cuál? ¿De qué interés jurídicamente protegido estaríamos hablando? ¿De propiedad privada, de creencias religiosas, y la forma de resguardarlas? En definitiva, ¿qué es un cadáver, jurídicamente hablando? ¿A quién pertenece? Al hombre que fuera en vida, indudablemente no. ¿A sus sucesores? En su caso, ¿porqué? Tal el tema a investigar.

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El nuevo escenario internacional produce lo que se ha dado en caracterizar como la globalización del derecho, especialmente en el ámbito de los derechos humanos. En este contexto se analiza la incidencia del Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos con especial énfasis en el derecho de la información, desde la optica del derecho interno. Nos preguntamos acerca de cómo se presenta la tensión entre la lógica estatal con su rasgo de afirmación en la soberanía y monopolio en la creación de la jurisdicción doméstica, con la doctrina del derecho internacional de los derechos humanos, que consecuentemente conduce hacia una globalización jurídica de estos temas. Esto refleja un debilitamiento en el monopolio de creación y aplicación del derecho por parte de los Estados. A partir de este dato del escenario internacional buscamos determinar la incidencia de los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los pronunciamientos de la Corte Interamericana en materia de derecho de la información y su influencia en la jurisprudencia y creación de legislación en nuestro país. The new internacional scenario produces wtah has come to be characterized as the globalization of law, especially in the field of the human rights. In this context we analyze the impact of the Inter-American system of human Rights, whit particular emphasis on media law in domestic law

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En l'actualitat, el desenvolupament permanent de les tecnologies informàtiques, Internet i el diner digital, fan cada cop més evolucionades i sofisticades les operacions financeres des de i cap a qualsevol lloc del món, potenciant la propagació del problema del blanqueig de capitals. Són desmesurats i enormes els recursos financers que es generen i provenen d'activitats il•lícites, la qual cosa genera un gran impacte en l'economia formal. El present treball, explora i analitza aspectes fundamentals del blanqueig de capitals, centrant-se en el cas d'Argentina i comparant-lo amb el d'Espanya. Es desenvolupa en l'evolució històrica i dels processos, com s'ha anat modificant la legislació existent en aquesta matèria i s’avalua el seu impacte en l'economia.

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The prevention movement has been the key agent involved in smoking control policies. This study describes the context and the process in which Law 28/2005 was passed in Spain with a synthesis of its substance. It provides the background of the events leading up to Spain's current smoking control law in addition to an analysis of the role played by the different social actors in the process and the arguments and strategies employed in opposition by the tobacco industry. A review is also provided of the political agents, highlighting that decentralized countries have further problems in enforcing regulations. This case offers lessons for the future.

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En la pasada década, la trata de personas alcanzó proporciones epidémicas. Ningún país es inmune. La trata de personas es, en la actualidad, de entre todas las delincuencias organizadas, la actividad criminal de mayor crecimiento en todo el mundo. No es un problema de rápida solución, en realidad es una problemática global, de interés social y jurídico. En Brasil se dan numerosos casos de hombres, mujeres y niños sometidos al tráfico sexual , tanto dentro del país como en el exterior, así como de hombres y menores sometidos a trabajo forzado dentro del país. En grado menor, Brasil es destino y tránsito de hombres y mujeres utilizados en el trabajo y la prostitución forzada. El presente trabajo expone, en su primera parte, el aspecto sociológico del problema, definiendo la trata de personas y las diferencias existentes entre el tráfico y la esclavitud sexual, la prostitución, los trabajos forzados y el comercio de tejidos, órganos y partes del cuerpo humano. En la segunda parte, se lleva a cabo un enfoque sobre la legislación penal brasileña poniendo de manifiesto las lagunas, los déficits existentes y los esfuerzos en la actualización de su legislación penal, en aras de una mejor adecuación a lo dictado en el Protocolo de Palermo. Finalmente, se analiza la lucha de las Naciones Unidas y del Brasil, en la Promulgación de un Plan para la prevención del tráfico interno e internacional de personas y sus resultados

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Entre los varios tópicos que rodean al ámbito publicitario, aquellos relacionados con el tratamiento de género, específicamente al femenino, a través de las representaciones de roles y estereotipos en las que, además, el cuerpo tiene especial relevancia, han determinado que la publicidad sea considerada como uno de los factores que refuerzan y fomentan la discriminación hacia las mujeres. Dentro de los límites que el marco regulador establece para la libertad de expresión y por iniciativas propias del sistema publicitario a través del autocontrol, en las estrategias creativas y en quienes las producen, se han iniciado procesos, llamados a repensar las identidades femeninas y masculinas, pese a ello, existen efluvios que demuestran que el sexismo continua presente en las sociedades en las que la publicidad se desenvuelve, por tanto le dan cabida a ésta y otras formas de comunicación y de procesos y comportamientos sociales

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En la UE existen diversas propuestas de nuevas políticas familiares para alcanzar la conciliación de la vida laboral con la familiar.La comparación de las principales novedades de la BEEG con la respectiva legislación española manifiesta las diferencias entre ambos países europeos en su reto de enfrentarse al problema común del envejecimiento poblacional.