848 resultados para Organización Mundial del Comercio. OMC


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La Organización Mundial del Comercio es una organización internacional que cumple una doble función. Como lo sugiere su nombre, busca la apertura en materia comercial sirviendo como foro a los Estados, para que estos puedan negociar la eliminación de barreras técnicas y económicas para el comercio. Cuenta también con un Órgano de Solución de Diferencias, fruto de un proceso de casi cinco décadas de ensayos, errores y reformas que son de vital importancia para que los Estados, sin importar su tamaño o la asimetría en temas de desarrollo, puedan participar del comercio mundial en condiciones de igualdad relativa1. Se habla de igualdad relativa y no absoluta, porque la OMC comprende que los países en vías de desarrollo necesitan tiempo, asesoría y recibir inicialmente un trato diferenciado en razón de su condición, para poder entrar a hacer parte de la cadena de comercio internacional. La Organización Mundial del Comercio se basa en la creencia firme de que el comercio internacional abierto conlleva al desarrollo, dado que incentiva la inversión extranjera directa y la expansión de las oportunidades comerciales de los productores y empresarios locales.

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Esta edición del Boletín presenta un breve panorama de las negociaciones sobre la facilitación del comercio (FC) desde el ángulo específico de la asistencia técnica (AT), la creación de capacidad (CC) y el trato especial y diferenciado (TED). Las negociaciones en FC se han centrado en clarificar tres artículos del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT por sus siglas en inglés): libertad de tránsito para mercancías (Artículo V); derechos y formalidades referentes a las importaciones y exportaciones (Artículo VIII); y publicación y aplicación de los reglamentos comerciales (Artículo X). Si bien aún no se ha logrado llegar a la etapa de negociar en base a textos, el proceso de recepción y análisis de propuestas ha conducido a clarificar los aspectos más relevantes a ser corregidos mediante medidas de facilitación del comercio, explorando algunas formulas de implementación de éstas y la articulación de la asistencia técnica asociada.

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En términos de su contenido, el presente artículo sigue la línea del Boletín FAL No. 167, en el sentido de que se refiere a lo que ha ocurrido en materia de facilitación del comercio en el marco de la OMC, si bien el actual artículo se concentra exclusivamente en lo que se ha verificado en relación con este tema en el citado organismo multilateral. En resumen, en la presente publicación se pone énfasis tanto en extender, aunque también y de manera preferente, en actualizar los antecedentes entregados al respecto en el Boletín FAL No. 167. Con todo, en la actual oportunidad se ha pretendido incorporar algunos elementos analíticos en un enfoque que es básicamente de carácter descriptivo.

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Este Boletín FAL analiza las consecuencias para los servicios de infraestructura de transporte en la región del futuro Acuerdo sobre Facilitación del Comercio celebrado bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Se ha prestado una especial atención al papel de los ministerios de transporte en la facilitación del comercio internacional y a las obligaciones y oportunidades concretas que se crearán con dicho acuerdo.

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A través de esta monografía se analizará, el impacto comercial en la República Popular China luego de la primera reforma a su sistema económico en 1978, y su posterior entrada a la Organización Mundial del Comercio (OMC) en el 2001. Se estudiará, también, con especial atención, el desarrollo de la Inversión Extranjera Directa (IED) en este país a partir de este último hito.

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Analizar la negociación comercial colombiana del sector servicios en el marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios permite reconocer las relaciones existentes entre Estado y Organismos Multilaterales.

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Incluye Bibliografía

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Las intenciones de la Organización Mundial del Comercio por vincular a China dentro de este organismo, en un principio, vislumbraban solamente oportunidades positivas para Occidente2. Sin embargo, era claro que un movimiento de este tipo agitaría el sistema internacional. Esta red de Estados y de actores internacionales tendría hacia futuro uno de sus más grandes choques a partir de la vinculación de China a la OMC, situación que no se alcanzó a prever con la suficiente anticipación.3 Las cartas estaban echadas y no había marcha atrás, y así llegó el 11 de diciembre del 2001, fecha en la cual China comenzó a ser parte activa dentro de la OMC, y los efectos no se hicieron esperar. Los enlaces como la comunicación, las relaciones económicas y demás acciones que ponen en escena a un Estado en el ámbito internacional eran bajos, lo que dificultaba la condición de compra esperada en China por los demás países miembros de la OMC.

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Desde la disolución de la Unión soviética, Rusia emprendió un proceso de reconstrucción interna alrededor del cual el país buscaba un reposicionamiento de su imagen internacional. Así, la Federación de Rusia halló en uno de sus grandes objetivos, el ingreso a la Organización Mundial del Comercio, logrando su adhesión tras dieciocho años en los cuales se entrelazaron asuntos políticos, económicos y sociales. Por consiguiente, a la luz de la teoría del neoliberalismo institucional de Robert Keohane, se analizará cómo la OMC se presenta como una organización internacional donde alrededor de un proceso de negociaciones, se constriñen las acciones y moldean las expectativas del Estado, para que finalmente por medio de normas institucionales vinculantes, Rusia materialice su integración al Régimen internacional del Comercio.

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El empeño por conseguir la complementariedad entre el comercio multilateral, con su propósito de ir liberalizando el comercio, y la proliferación de un sin número de acuerdos comerciales regionales es el desafío que hoy día la OMC debe enfrentar. Si bien en apariencia, existe una dicotomía entre el multilateralismo económico yel regionalismo económico, tal bifurcación no cobra una significativa relevancia, dado que ambos regímenes se pueden complementar y aun potenciar. El conflicto entre el librecambio y el proteccionismo es un proceso dinámico que requiere de una organización que contenga a la comunidad internacional y pueda desafiar dichos problemas y superarlos eficazmente. Si bien la OMC parece estar cumpliendo ese rol, su éxito, fruto de su credibilidad, dependerá exclusivamente del apoyo que sus miembros le brinden.

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La liberalización del comercio de bienes es un medio que establece la CAN para alcanzar sus objetivos de integración aún más ambiciosos, para lo cual ha estructurado un sistema supranacional con un órgano de tipo jurisdiccional independiente que solucione las controversias que surjan del Acuerdo. En la OMC su mecanismo de solución de diferencias se compone de elementos propios de la investigación internacional y de la conciliación, así como de ciertos procedimientos contenciosos. En ambos casos, la liberalización comercial tiene semejanzas, como su fin último de mejorar el nivel de vida de la población, y diferencias como el tipo de normativa que sustenta cada caso: Derecho Comunitario o Derecho Internacional. Ese marco institucional y normativo en el que se encuentra cada mecanismo analizado, permite que se haga un acercamiento de los objetivos de cada uno, que en definitiva se circunscriben a que la normativa que los respalda sea cumplida y de este modo se puedan alcanzar los objetivos del Acuerdo. Por ello, en el presente estudio se hace un análisis detallado y novedoso sobre aspectos puntuales de cada mecanismo, como su estructura, conformación, financiamiento, los legitimados para intervenir ante ellos, los procedimientos y plazos establecidos —que incluyen recuadros ilustrativos sobre el tiempo que debería tomar una controversia—, los tipos de decisiones que adopta cada órgano, los recursos que procede ante cada decisión, su fuerza vinculante y exigibilidad. Tras breves pero claras reflexiones sobre la necesidad de que una norma sea efectiva para que pueda ser eficaz, y sólo de este modo sea posible valorar su eficiencia, se llega a afirmar que no será por un excelente o mal mecanismo de solución de controversias que las normas sobre libre comercio serán reconocidas por los Estados parte, y por ende se cumplan sus objetivos. Sobre esa base se realiza un estudio detenido de la estadística que reflejan las causas tramitadas ante el TJCA y el OSD, a fin de valorar el nivel de actividad de cada uno, los tiempos promedios que tarda cada mecanismo en resolver las causas, y lo eficiente o no de cada etapa en que se lleva a cabo el procedimiento para solucionar la diferencia. También se analizan los costos promedios para acudir ante cada mecanismo, la relación porcentual entre los aportes de los países y su grado de intervención, para demostrar, por ejemplo, que habría más eficiencia si los países que contribuyen con financiarlos actúan de buena fe frente a la normativa correspondiente. También se valora la calidad e importancia de las decisiones y pronunciamientos emitidos por el TJCA y el OSD, a fin de medir sus costos políticos y sociales. De este modo podemos extraer criterios que miran al fiel cumplimiento de la norma como única solución a los conflictos que se presentan, y otros que buscan restablecer la reciprocidad de intereses potencialmente afectada ante lo cual sólo caben acuerdos políticos. Ello permite concluir que si la liberalización comercial viene a ser un elemento para alcanzar un grado de integración que trascienda el libre flujo de bienes entre dos o más países, es oportuno adoptar un auténtico mecanismo de tipo jurisdiccional de solución de controversias. Si el acuerdo comercial no persigue ese tipo de integración, se deberían prever mecanismos de solución de controversias que busquen alcanzar cierta equidad entre lo preceptuado en la norma y las necesidades comerciales del momento y caso concretos.