166 resultados para OMISIÓN


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Raquel Merino Álvarez, José Miguel Santamaría, Eterio Pajares (eds.)

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Tesis (Maestro en Ciencias de la Administración con Especialidad en Sistemas) U.A.N.L.

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Tesis (Maestría en Derecho Procesal Constitucional) UANL, 2012.

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En la introducción se plantea la situación que están viviendo las personas de las clases altas, el manejo que se está dando a los valores, ética y moral, los esfuerzos de unos pocos por rescatarlos; posteriormente, con base en la experiencia personal de varios años como docente, y sobre todo en lo que está solicitando el alumno, se justifica el por qué de estos cuentos.

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Resumen tomado del autor. Incluido en el monográfico ïReflexiones sobre política educativaï

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Se estudian ciertos problemas que atañen a la universidad, por omisión de planteamientos al respecto necesarios. Se señala que parece que muchos desean encontrar y hacer realidad un modelo de universidad perfecto, como un arca de salvación, donde se resuelva todo. Se señala que un ideal no es una utopía. Por ello se cree que hay que empezar a caminar con ideales vivos, que acusen de continuo los choques con la confortable mediocridad ajena y con la propia. El gran problema es que la universidad, proyectada para minorías, está funcionando con masas. Por otro lado no somos capaces de fomentar un núcleo efectivo de maestros y discípulos, prestos a mantener infranqueable el abismo entre el hombre de estudio y el mero aficionado, entre la auténtica vocación universitaria y esa plaga de codicias y menudas politiquerías con que sistemáticamente se ve asediada la Universidad. Para terminar se señala que se espera, que se puede corregir toda incongruencia entre nuestras palabras y nuestra conducta personal e intransferible, calibrando nuestros pecados de omisión, los más graves.

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En la legislación boliviana no se encuentra normado el Recurso de Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa, aunque es evidente la necesidad de su incorporación como un mecanismo de control constitucional de -omisiones de desarrollo normativo del Poder Legislativo-, con el objeto de restituir el orden constitucional y la eficacia plena de lo contenido en la Constitución Política del Estado. En este sentido, comenzamos revisando lo sostenido por la doctrina y la jurisprudencia constitucional de países donde no han instituido este recurso constitucional, como de aquellos que si lo incluyen en su legislación; para lo cual hacemos un examen de sus rasgos característicos. Con una base teórica y practica del señalado recurso, exploraremos la legislación boliviana en cuanto a las atribuciones del Tribunal Constitucional, respecto a los Recursos Directo e Indirecto de Inconstitucionalidad instituidos para la impugnación de –acciones inconstitucionales-; recursos que fueron interpretados por este órgano jurisdiccional como adecuado para el conocimiento también de omisiones legislativas, a pesar de no estar expresamente prescrito este control en el texto constitucional , ni en la Ley Nº 1836 (orgánica del Tribunal Constitucional). En este sentido, para identificar las consecuencias negativas de las omisiones del legislador, se analizan diferentes casos de omisiones de desarrollo normativo del Poder Legislativo. Para finalmente, proponer normativamente la incorporación del “Recurso de Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa” en la legislación boliviana, como un mecanismo de control constitucional.

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El Art. 169 de la Constitución Política de la República dice: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso . No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”. El fin inmediato de la ley procesal es entonces la aplicación de la disposición legal al caso concreto. Lo que se busca en todo este andamiaje constitucional es hacer cumplir los derechos que el Estado garantiza a todo ciudadano, cuales son el derecho al debido proceso, la defensa en juicio , y a una justicia sin dilaciones. El objetivo del trabajo es analizar las causas que dan origen a las nulidades por omisión de solemnidades tanto en el ámbito sustantivo como en el procesal. Si la declaración es en el orden sustantivo, se analizará los motivos que dieron lugar a esta anormalidad. Pero si la declaración es en el campo procesal, entonces se estará frente a la omisión de solemnidades de otra índole, este tipo de anormalidades se presentan cuando existen vicios en el procedimiento, un defecto en el trámite. La investigación enfrenta el estudio de la nulidad y la ineficacia a partir de una concepción integral y dinámica, agrega otros problemas complejos que parten de la ley procesal, siempre de interés público, cuya correcta aplicación “ constituye la garantía del proceso” .

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El presente trabajo pretende mostrar de manera objetiva y técnica, las motivaciones, contenidos y demás elementos de sustento utilizados por la Corte Constitucional ecuatoriana en el control abstracto de inconstitucionalidad por omisión normativa. Previo el análisis de la sentencia se presentan conceptos relativos al control de constitucionalidad por omisión en el derecho comparado y en la doctrina, además se hace un breve recorrido histórico del aparecimiento de la mencionada institución jurídica. Finalmente, se revisa la sentencia en cada una de sus partes y se van describiendo los aspectos más relevantes y conflictivos.

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Incluye Bibliografía

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Los planes de ordenación tienen vigencia indefinida, sin perjuicio de su revisión o modificación cuando proceda. La revisión puede tener lugar por la adopción de un modelo territorial distinto o por agotamiento de sus previsiones, pero también para defender intereses de ámbito supramunicipal, para lo que está prevista la intervención autonómica ordenando al Municipio proceder a la misma. En efecto, el órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma puede suspender motivadamente, total o parcialmente, la vigencia de los planes urbanísticos a efectos de su modificación o revisión para salvaguardar la eficacia de las competencias autonómicas o por razones justificadas de interés público.