La suspensión del planeamiento y la ordenación provisional urgente no legitiman la omisión del trámite de información pública (Comentario a la STS de 5 de febrero de 2014)
Data(s) |
01/05/2014
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Resumo |
Los planes de ordenación tienen vigencia indefinida, sin perjuicio de su revisión o modificación cuando proceda. La revisión puede tener lugar por la adopción de un modelo territorial distinto o por agotamiento de sus previsiones, pero también para defender intereses de ámbito supramunicipal, para lo que está prevista la intervención autonómica ordenando al Municipio proceder a la misma. En efecto, el órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma puede suspender motivadamente, total o parcialmente, la vigencia de los planes urbanísticos a efectos de su modificación o revisión para salvaguardar la eficacia de las competencias autonómicas o por razones justificadas de interés público. |
Formato |
application/pdf |
Identificador | |
Idioma(s) |
spa |
Publicador |
E.T.S.I. Industriales (UPM) |
Relação |
http://oa.upm.es/40229/1/INVE_MEM_2014_218024.pdf http://www.tienda.aranzadi.es/productos/revistas/revista-de-urbanismo-y-edificacion/4045/4294967079# |
Direitos |
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/ info:eu-repo/semantics/restrictedAccess |
Fonte |
Revista Aranzadi de Urbanismo y Edificación, ISSN 1576-9380, 2014-05, No. 31 |
Palavras-Chave | #Derecho #Ciencias Sociales |
Tipo |
info:eu-repo/semantics/article Artículo PeerReviewed |