La suspensión del planeamiento y la ordenación provisional urgente no legitiman la omisión del trámite de información pública (Comentario a la STS de 5 de febrero de 2014)


Autoria(s): Ruiz Arnáiz, Guillermo
Data(s)

01/05/2014

Resumo

Los planes de ordenación tienen vigencia indefinida, sin perjuicio de su revisión o modificación cuando proceda. La revisión puede tener lugar por la adopción de un modelo territorial distinto o por agotamiento de sus previsiones, pero también para defender intereses de ámbito supramunicipal, para lo que está prevista la intervención autonómica ordenando al Municipio proceder a la misma. En efecto, el órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma puede suspender motivadamente, total o parcialmente, la vigencia de los planes urbanísticos a efectos de su modificación o revisión para salvaguardar la eficacia de las competencias autonómicas o por razones justificadas de interés público.

Formato

application/pdf

Identificador

http://oa.upm.es/40229/

Idioma(s)

spa

Publicador

E.T.S.I. Industriales (UPM)

Relação

http://oa.upm.es/40229/1/INVE_MEM_2014_218024.pdf

http://www.tienda.aranzadi.es/productos/revistas/revista-de-urbanismo-y-edificacion/4045/4294967079#

Direitos

http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/

info:eu-repo/semantics/restrictedAccess

Fonte

Revista Aranzadi de Urbanismo y Edificación, ISSN 1576-9380, 2014-05, No. 31

Palavras-Chave #Derecho #Ciencias Sociales
Tipo

info:eu-repo/semantics/article

Artículo

PeerReviewed