895 resultados para OBISPO
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Visto il n. 14 del Documento “Sviluppo e solidarietà. Chiesa italiana e Mezzogiorno” (18 ottobre 1989) della Conferenza episcopale italiana nel quale si afferma: «Deve essere ben chiaro che questo fenomeno [la criminalità organizzata] non è il Mezzogiorno; ne è invece solo una malattia, un cancro contro il quale la coscienza generale del Sud, assieme a quella di tutto il Paese, si indigna e reagisce. La Chiesa italiana condanna radicalmente queste organizzazioni criminose ed esorta gli uomini “mafiosi” ad una svolta nel loro comportamento. Il loro agire offende l’uomo, la società, ogni senso etico, religioso, il senso stesso dell’“onore” e si ritorce, poi, contro loro stessi»...
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Resumen: El munus santificandi de la Iglesia incluye las exequias eclesiásticas. Así el Código vigente presenta este acto de culto como uno de los derechos que posee todo fiel, pero también considerando la posibilidad de su negativa. El decreto comentado es un ejemplo de disposición pastoral por la que un Obispo diocesano, considerando también el magisterio y la legislación universal y particular determina que la condena civil por mafia en un fiel que no se ha arrepentido es motivo de negar las exequias. Un ejemplo que podría extenderse a todo delito organizado, a modo de pecador manifiesto más allá de su denominación local.
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Resumen: Este aporte intenta lograr una mirada sincrónica de la tragedia que se llevó de este mundo a Mons. Enrique Angelelli. La trama humana en su conjunto se desarrolla entre tristezas y alegrías y, también, lógicamente, la historia de la Iglesia posee los mismos condimentos. Pero, la clave está en la luz con la cual miramos estos acontecimientos que, en este caso, no sólo será científica o meramente sociológica sino, fundamentalmente, teológica. Así, al recoger los testimonios del pueblo de Dios, presentamos un hecho histórico reflejado a través del prisma de la fe.
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Introducción: El canon 492 § 1 del Código de Derecho Canónico dice que en cada diócesis ha de constituirse un Consejo de asuntos económicos presidido por el Obispo diocesano o su delegado. La norma, en consonancia con los documentos conciliares Lumen gentium, Apostolicam actuositatem, Ad gentes y Presbyterorum ordinis, establece que la presidencia le compete al Obispo diocesano, que puede ejercerla por sí o por un delegado suyo. El Consejo es presidido por el Obispo diocesano, no por el Ordinario del lugar, pero el Obispo puede hacerse sustituir por su delegado. Le Tourneau expresa que el Código parece utilizar en forma indistinta los términos "praesse” y "praesidare”, como en el caso presente. Sin embargo parece que el término "praesidare" hace referencia a las situaciones de delegación y no de mandato especial. El canon 492 permite que el Obispo diocesano pueda modificar la estructura del Consejo de asuntos económicos, sea para prestar un servicio más rápido a la comunidad, sea para llamar a participar de la responsabilidad a personas particularmente capaces y expertas, pudiendo delegar la presidencia de dicho Consejo a otra persona.
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Fecha: 26/28-5-1939 (>1970 copia) / Unidad de instalación: Carpeta 45 - Expediente 2-5 / Nº de pág.: 7 (mecanografiadas)
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Fecha: 30-3-1939 (>1970 copia) / Unidad de instalación: Carpeta 45 - Expediente 2-6 / Nº de pág.: 1 (mecanografiada)
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Fecha: 26/27-5-1939 / Unidad de instalación: Carpeta 45 - Expediente 2-8 / Nº de pág.: 4 (mecanografiadas)
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Fecha: 7-1937 (>1965/70 copia) / Unidad de instalación: Carpeta 45 - Expediente 2-23 / Nº de pág.: 3 (mecanografiadas)
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Fecha: 19-3-1946 (>1970 copia) / Unidad de instalación: Carpeta 45 - Expediente 2-24 / Nº de pág.: 3 (mecanografiadas)
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1 carta (manuscrita) ; 222x148mm. Ubicación: Caja 1 - Carpeta 72
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Edición a cargo de Agustín Ramos Guerreira
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[ES] El autor arranca del análisis minucioso de los varios elementos que convergen en el affaire del obispo Silvano de Calagurris, y se vale, luego, de su lectura a la luz de lo que por otros medios sabemos de la situación que atraviesa por ese tiempo el área del valle medio y alto del Ebro para tantear alguna hipótesis explicativa en punto a su trasfondo socio-político, y proyectar de pasada algunas luces sobre el estado de la Iglesia cristiana a fines del Imperio en ese sector de la provincia Tarraconense. En el curso del trabajo se pasa revista a las varias interpretaciones que se han dado del caso de Silvano, en particular a las de los autores más modernos.
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p.81-136
Resumo:
UANL
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UANL