865 resultados para Naturaleza jurídica


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Este artículo trata sobre las transacciones comerciales internacionales y los contratos de compraventa que estipulan las condiciones en las que se va realizar el contrato. Concretamente se analizan las relaciones que surgen de la operación de crédito documentario. El crédito documentario como insititución propia del Derecho bancario estaría formado por dos o más contratos según intervengan uno o varios bancos, pero en su esencia serían dos los contratos que lo forman el de comisión entre ordenante y banco y el contrato independiente existente entre banco y beneficiario.

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[Tesis] ( Maestría en Ciencias Penales ) U.A.N.L.

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Tesis ( Maestría en Derecho Mercantil) U.A.N.L.

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[Tesis] ( Maestría en Ciencias Penales) U.A.N.L.

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Tesis (Doctor en Derecho) U.A.N.L., 2003

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Tesis (Doctor en Derecho) UANL, 2013.

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En este proyecto se hace una evaluación de la parafiscalidad agropecuaria como instrumento de intervención económica y se analizan los fundamentos legales, jurisprudenciales y doctrinales sobre la naturaleza de las rentas parafiscales; así como el control fiscal de los recursos, la competencia jurisdiccional en materia de solución de conflictos y los mecanismos de coacciones que puede utilizar el administrador del fondo parafiscal para hacer efectivas las obligaciones. Un ejemplo de la parafiscalidad agropecuaria en el país es el caso particular del Fondo del Fomentos Palmero, en su papel de canalizar recursos para financiar actividades de interés general del sector palmero, como la investigación y transferencia de tecnología, de impacto en la competitividad sectorial. Se destaca el esfuerzo del sector privado de organizarse y aportar recursos importantes para afrontar los retos del proceso de apertura económica e internacionalización de la economía en materia de investigación, transferencia y tecnología, lo que incrementa así su competitividad a nivel internacional. Sin embargo, la intervención del estado a través de la ley, frente al manejo de los recursos, le genera a sus administradores, entes privados, tropiezos prácticos y jurídicos que terminan afectando el instrumento parafiscal

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La Corte Constitucional colombiana, desde su creación, ha adoptado distintas posturas sobre la naturaleza jurídica de los derechos económicos, sociales y culturales que fluctúan entre la negación de su carácter fundamental hasta la aceptación plena de tal naturaleza. Este artículo analiza y clasifica tales posturas, así como los vacíos teóricos que las mismas presentan, con fundamento en el estudio de sentencias de revisión de tutela y de acción pública de inconstitucionalidad. 

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Como en todos los procesos que ejecuta la Administración Pública, en el proceso licitatorio, o de concurso público de méritos, las bases sobre las cuales se edifican, deben ser lo suficientemente sólidas para que garanticen el cumplimiento del fin

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El mundo se encuentra en un proceso de globalización económica sin precedentes, generado por los avances tecnológicos de las comunicaciones, creando una economía sin fronteras, siendo Internet la fuente generadora de una tendencia revolucionaria

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Toda persona posee un derecho general a impugnar las actuaciones de las autoridades públicas. En sede administrativa, este derecho se encuentra instrumentado principalmente a través de los institutos procesales denominados Recursos. La legislación tributaria ecuatoriana, prevé la existencia de tan sólo un Recurso, lo cual limita el derecho a la impugnación del contribuyente. Es por ello que este trabajo se encarga del estudio de los diferentes Recursos que la doctrina y las distintas legislaciones han desarrollado. De manera especial, se analiza la naturaleza jurídica de estos medios de impugnación, a fin de identificar el contenido y alcance de cada una de las clases y subclases de Recursos. Todo lo cual aporta elementos de juicio para la elaboración de nuestra postura por la rehabilitación normativa de Recursos derogados –Reposición– y por la creación de uno nunca previsto en materia tributaria común –Apelación–.

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Por años hemos sido testigos por mor de la costumbre y sin detenernos a pensar mucho en ello, los abogados litigantes al contestar una demanda propuesta en contra de nuestros clientes, colocamos como primera -y a veces hasta única- “excepción” a la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda, ya que ha sido corriente considerar que esta aseveración engloba a todas las posibles excepciones o defensas que un caso pueda tener. Se ha considerado entonces y se sigue haciéndolo actualmente, que la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda constituye una “excepción madre” que engloba a todas las demás excepciones. Tanto es así que consignarla en el libelo de contestación a la demanda implica que el juzgador tenga presente que el demandado niega las pretensiones de la demanda y que al actor le corresponde justificarla en todos sus aspectos. En base a este criterio, bastaría con incluir únicamente dicha única “excepción” para que el juzgador pueda revisar todas los posibles argumentos o pruebas que se presenten en un caso concreto con las que se pudiera desvirtuar la demanda, aunque el demandado no los hubiere consignado e incluso supuesto o siquiera advertido. Sin embargo, tendencias procesalistas contemporáneas propugnan precisamente todo lo contrario, esto es, determinan que la naturaleza jurídica de la simple negativa no corresponde a una excepción y, más bien, consiste en un mero enunciado que -para los más extremos- ni siquiera debería existir, ya que no incluye ninguna defensa jurídicamente apropiada. En tal virtud, el hecho de que la litis se haya trabado con la negativa simple de los fundamentos de la demanda no podría obligar al juzgador, bajo pena de que su fallo sea considerado incongruente, a revisar todos los “argumentos” de las posibles defensas. Antes, contra todo anterior presupuesto, se determina que si sólo se hace tal negación, la defensa será estéril. Incluso, el Proyecto de Código de Procedimiento Civil ecuatoriano adopta este criterio, con el que concordamos, y equipara el guardar silencio o consignar excepciones ambiguas o evasivas a un tácito allanamiento a las pretensiones del actor. El presente trabajo logra especificar el alcance procesal que la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda debería tener y, de la consecuencia lógica que su aplicación debería conferir, de modo que los profesionales del derecho conozcamos los parámetros específicos de su enunciado, contestado la demanda con una estrategia defensiva que realmente favorezca al cliente, tendiendo, en último término, a brindar la seguridad jurídica anhelada que busca la uniformidad de los fallos que los jueces pronuncien respecto de su consideración.