682 resultados para Ley de la Jurisdicción Voluntaria
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En materia de Derecho internacional privado la nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria opta básicamente por remitirse de manera genérica a otras disposiciones de nuestro ordenamiento, incluidos los convenios internacionales y los instrumentos de la UE. La aplicación de las normas de competencia internacional puede plantear significativas particularidades en el ámbito de la jurisdicción voluntaria, en especial, con respecto a la concreción de las reglas relevantes, el alcance de ciertos mecanismos de flexibilización, la actividad de los operadores no jurisdiccionales y la coordinación con las reglas de competencia interna. En el ámbito del Derecho aplicable, la peculiar vinculación entre normativa material y procesal dificulta su delimitación y aconseja la coordinación entre los criterios de competencia y la determinación de la ley aplicable. Los intereses objeto de protección en los expedientes de jurisdicción voluntaria pueden justificar un tratamiento parcialmente diferenciado en lo relativo a la aplicación del Derecho extranjero. En materia de reconocimiento de resoluciones, ámbito en el que la nueva Ley sí incluye ciertas disposiciones específicas, presenta gran interés el análisis de las resoluciones susceptibles de reconocimiento, el régimen de inscripción registral, los motivos de denegación del reconocimiento y la coordinación con las normas incluidas en otras recientes reformas.
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426 p.
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Sobre la base del principio de justiciabilidad de los actos administrativos, consagrado en el artículo 196 de la Constitución Política de la República del Ecuador y de la anacrónica clasificación del recurso contencioso administrativo en: subjetivo o de plena jurisdicción y objetivo o de anulación, establecida en el artículo 3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, he desarrollado esta tesis que tiene como propósito fundamental determinar el marco legal que en el ámbito ecuatoriano, permite la activación de la justicia contencioso administrativa. Las reformas constitucionales de diciembre de 1992, otorgaron a los tribunales distritales de lo contencioso administrativo, competencia para conocer y resolver, en única instancia y mediante la interposición de los recursos contencioso administrativos antes indicados, las impugnaciones de los actos administrativos y normativos expedidos por la Administración en ejercicio de la potestad estatal; atributo que hasta entonces había correspondido al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, con jurisdicción nacional. Tales presupuestos constituyen el fundamento de esta tesis que aborda también, temas necesariamente inmersos en la justicia contencioso administrativa, como administración, justicia, principios de legalidad y constitucionalidad, autotutela administrativa y tutela jurisdiccional final; distinción entre los recursos subjetivo y objetivo y la acción de lesividad, los términos legales previstos para su ejercicio, los operadores de la justicia contencioso administrativa, y, finalmente, la determinación de los asuntos sometidos a la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con el ordenamiento jurídico administrativo vigente.
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La reforma a la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No 406 del 28 de noviembre del 2006, entrega a los notarios ecuatorianos nuevas atribuciones, en los actos de jurisdicción voluntaria. Un tema que surge a discusión es si los notarios ejercen jurisdicción voluntaria de forma plena, o está limitada a ciertos actos. Las variantes doctrinarias de si existe jurisdicción voluntaria son abordadas desde distintas ópticas sin que ninguna de las teorías de su naturaleza alcance unanimidad, por lo que al no estar justificada teóricamente, países vecinos no incorporan esta institución en sus legislaciones procesales. Al ser analizada a profundidad son evidentes sus inconsistencias que ha hecho que todo el talento humano designado para la resolución de conflictos de intereses deba ocupar su valioso tiempo para asuntos, en los que, existiendo un acuerdo previo, se lo tramite con un procedimiento muy similar a los asuntos contenciosos. Por ello propongo un análisis comparativo entre el procedimiento que realiza el juez como el notario identificando cada una de las fases que cumplen ambos funcionarios, haciéndose evidentes las ventajas de que todos los asuntos de jurisdicción voluntaria sean resueltos exclusivamente por el notario. La diferencia de procedimientos en el ejercicio de la jurisdicción voluntaria, respecto de lo que ejecuta el juez y notario, permite identificar las diferencias que básicamente son formales, desde la demanda respecto de la petición, del acta notarial en relación a la sentencia, ha hecho que la gran cantidad de actos de jurisdicción voluntaria retarden el despacho de las causas contenciosas. Por lo que proponer los fundamentos que hacen factible el ingreso en nuestra legislación procesal civil y notarial, de los actos no contenciosos, cuyo procedimiento y resolución de esos actos debería ser de conocimiento exclusivo de los notarios, implicaría una reforma sin precedentes en nuestro país que contribuiría a agilitar el acceso a la justicia de los ciudadanos ecuatorianos. Mi desempeño como notario público del cantón Quito, además siendo operador de la Función Judicial, me permiten reflexionar si verdaderamente existe la jurisdicción voluntaria y sobre todo si la misma está limitada a ciertos actos, para los notarios. Entonces la reforma debería emprenderse por la eliminación de la jurisdicción voluntaria y su reemplazo por los actos no contenciosos en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Notarial. Por lo que la eventualidad de que un asunto no contencioso 5 se transforme en controvertido no constituye problema para emprender en la reforma que justificaré en el desarrollo del presente trabajo. Ya que de ocurrir se establece un procedimiento único para los casos en los que se produzca resolviendo de esta forma la eventualidad antes referida. En el evento de que no exista acuerdo para llevar a cabo un acto no contencioso ante el notario, en consecuencia ante un juez de lo civil, se debería seguir el mismo procedimiento para los asuntos no contenciosos que se convirtieron en controvertidos, más la obligación constitucional y procesal de realizar la citación al demandado.
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Según la Ley y la doctrina la acción de lesividad se creó para aquellos casos en los cuales los actos que resulten lesivos al interés público y no puedan ser revocados por la propia administración no queden aislados del control de la legalidad. Por esta razón, es necesario incorporar reformas a la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la finalidad de que se eviten vacíos e incongruencias legales, permitiendo con ello, el ejercicio del control de la legalidad en materia contencioso administrativa en el Ecuador, sobre la base del respeto a los derechos y garantías constitucionales.El recurso de lesividad es una institución jurídica, nueva, desconocida y que no tiene mayor aplicación en sede judicial. Esta acción de lesividad procede cuando resulta imposible, en sede administrativa, revocar un acto administrativo, que se encuentra firme, y que generó derechos subjetivos, que están en ejecución, o han sido ejecutados. Entonces la administración pública a fin de eliminar del mundo jurídico un acto ilegítimo, que importa agravio al Estado de Derecho, debe acudir al órgano judicial para que expida la sentencia en la que declare nulo o lesivo el acto expedido por la autoridad. Ese accionar de la administración, accediendo a sede judicial con el fin de preservar el imperio de la legitimidad, se denomina acción de lesividad.
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El propósito del presente trabajo se encamina a analizar la necesidad de incorporar en la legislación ecuatoriana un recurso extraordinario de casación en solo interés de la ley en el ámbito contencioso administrativo, para lo cual se ha establecido en principio, un primer capítulo orientado a determinar la actual situación del recurso de casación en la jurisdicción contenciosa administrativa ecuatoriana, sus finalidades o funciones así como sus características, luego, en el segundo capítulo del presente trabajo, se aborda el estudio específico del recurso extraordinario de casación en solo interés de la ley, dentro del cual, entre otras cosas, se consideran sus antecedentes, su concepción y crítica en el ámbito jurídico español por ser la realidad o experiencia jurídica más cercana en el panorama jurídico hispanoamericano, y su utilidad en cuanto a permitir copar un aspecto jurídico que debe ser objeto de control en la égida de la plenitud de la norma constitucional, en el capítulo tercero, se analiza la técnica de control empleado tanto por el recurso de casación tradicional cuanto por el recurso de casación en solo interés de la ley intercalando durante todo el análisis realizado en cada uno de los capítulos y subtemas, la aureola de los nuevos principios y valores establecidos en la Constitución de la República en vigor, para finalmente en el Capítulo cuarto se efectúa un análisis de ciertos casos particulares que ejemplifican la problemática nacional.
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El presente Manual promueve la implementación, en el marco de la Ley 18987, de la regulación de la interrupción voluntaria del embarazo en condiciones específicas. Esta ley, junto con la 18426, busca asegurar el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de la población y garantizar el derecho a la procreación consciente y responsable. Su propósito es bregar por la sistematización de prácticas que aseguren la calidad de atención, el trato digno y el respeto a derechos en la implementación de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). Se enmarca en los avances en la atención de la salud sexual y reproductiva, con perspectiva de derechos y género, en particular vinculada a la disminución de riesgos y daños del aborto inseguro y a las consecuencias del embarazo no intencional ni planificado, al descenso de la mortalidad y morbilidad de las mujeres, - ya avanzada en el país mediante la instrumentación de la Normativa “Medidas de protección materna frente al aborto provocado en condiciones de riesgo”.
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dar le relevancia a un instrumento mediante el cual las entidades de Estado, que la ley les ha asignado esa facultad, puedan por los trámites del proceso ejecutivo de mayor o menor y mínima cuantía, cobrar las diferentes rentas
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El presente trabajo se basa en la filosofía de la Construcción sin Pérdidas (“Lean Construction”), analizando la situación de esta filosofía en el sector de la edificación en el contexto internacional y español, respondiendo las siguientes preguntas: 1. ¿Cómo surge el “Lean Construction”? 2. ¿Cuáles son sus actividades, funciones y cometidos? 3. ¿Existe regulación del ¨Lean Construction” en otros países? 4. ¿Existe demanda del ¨Lean Construction” en España? 5. ¿Existe regulación del ¨Lean Construction” en España? 6. ¿Cómo debería ser la regulación ¨Lean Construction” en España? 7. ¿Cuál es la relación del “Lean Construction” con el “Project & Construction Management”? 8. ¿Cómo debería ser la regulación de “Lean Construction” en España considerando su relación con el “Project & Construction Management”? Las preguntas indicadas las hemos respondido detalladamente en el presente trabajo, a continuación se resume las respuestas a dichas preguntas: 1. El “Lean Construction” surge en agosto de 1992, cuando el investigador finlandés Lauri Koskela publicó en la Universidad de Stanford el reporte TECHNICAL REPORT N° 72 titulado “Application of the New Production Philosophy to Construction”. Un año más tarde el Dr. Koskela invitó a un grupo de especialistas en construcción al primer workshop de esta materia en Finlandia, dando origen al International Group for Lean Construction (IGLC) lo que ha permitido extender la filosofía a EEUU, Europa, América, Asia, Oceanía y África. “Lean Construction” es un sistema basado en el enfoque “Lean Production” desarrollado en Japón por Toyota Motors a partir de los años cincuenta, sistema que permitió a sus fábricas producir unidades con mayor eficiencia que las industrias americanas, con menores recursos, en menor tiempo, y con un número menor de errores de fabricación. 2. El sistema “Lean Construction” busca maximizar el valor y disminuir las pérdidas de los proyectos generando una coordinación eficiente entre los involucrados, manejando un proyecto como un sistema de producción, estrechando la colaboración entre los participantes de los proyectos, capacitándoles y empoderándoles, fomentando una cultura de cambio. Su propósito es desarrollar un proceso de construcción en el que no hayan accidentes, ni daños a equipos, instalaciones, entorno y comunidad, que se realice en conformidad con los requerimientos contractuales, sin defectos, en el plazo requerido, respetando los costes presupuestados y con un claro enfoque en la eliminación o reducción de las pérdidas, es decir, las actividades que no generen beneficios. El “Last Planner System”, o “Sistema del Último Planificador”, es un sistema del “Lean Construction” que por su propia naturaleza protege a la planificación y, por ende, ayuda a maximizar el valor y minimizar las pérdidas, optimizando de manera sustancial los sistemas de seguridad y salud. El “Lean Construction” se inició como un concepto enfocado a la ejecución de las obras, posteriormente se aplicó la filosofía a todas las etapas del proyecto. Actualmente considera el desarrollo total de un proyecto, desde que nace la idea hasta la culminación de la obra y puesta en marcha, considerando el ciclo de vida completo del proyecto. Es una filosofía de gestión, metodologías de trabajo y una cultura empresarial orientada a la eficiencia de los procesos y flujos. La filosofía “Lean Construction” se está expandiendo en todo el mundo, además está creciendo en su alcance, influyendo en la gestión contractual de los proyectos. Su primera evolución consistió en la creación del sistema “Lean Project Delivery System”, que es el concepto global de desarrollo de proyectos. Posteriormente, se proponen el “Target Value Design”, que consiste en diseñar de forma colaborativa para alcanzar los costes y el valor requerido, y el “Integrated Project Delivery”, en relación con sistemas de contratos relacionales (colaborativos) integrados, distintos a los contratos convencionales. 3. Se verificó que no existe regulación específica del ¨Lean Construction” en otros países, en otras palabras, no existe el agente con el nombre específico de “Especialista en Lean Construction” o similar, en consecuencia, es un agente adicional en el proyecto de la edificación, cuyas funciones y cometidos se pueden solapar con los del “Project Manager”, “Construction Manager”, “Contract Manager”, “Safety Manager”, entre otros. Sin embargo, se comprobó la existencia de formatos privados de contratos colaborativos de Integrated Project Delivery, los cuales podrían ser tomados como unas primeras referencias para futuras regulaciones. 4. Se verificó que sí existe demanda del ¨Lean Construction” en el desarrollo del presente trabajo, aunque aún su uso es incipiente, cada día existe más interesados en el tema. 5. No existe regulación del ¨Lean Construction” en España. 6. Uno de los objetivos fundamentales de esta tesis es el de regular esta figura cuando actúe en un proyecto, definir y realizar una estructura de Agente de la Edificación, según la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), y de esta manera poder introducirla dentro de la Legislación Española, protegiéndola de eventuales responsabilidades civiles. En España existe jurisprudencia (sentencias de los tribunales de justicia españoles) con jurisdicción civil basada en la LOE para absolver o condenar a agentes de la edificación que son definidos en los tribunales como “gestores constructivos” o similares. Por este motivo, en un futuro los tribunales podrían dictaminar responsabilidades solidarias entre el especialista “Lean Construction” y otros agentes del proyecto, dependiendo de sus actuaciones, y según se implemente el “Lean Project Delivery System”, el “Target Value Design” y el “Integrated Project Delivery”. Por otro lado, es posible que el nivel de actuación del especialista “Lean Construcción” pueda abarcar la gestión del diseño, la gestión de la ejecución material (construcción), la gestión de contratos, o la gestión integral de todo el proyecto de edificación, esto último, en concordancia con la última Norma ISO 21500:2012 o UNE-ISO 21500:2013 Directrices para la dirección y gestión de proyectos. En consecuencia, se debería incorporar adecuadamente a uno o más agentes de la edificación en la LOE de acuerdo a sus funciones y responsabilidades según los niveles de actuación del “Especialista en Lean Construction”. Se propone la creación de los siguientes agentes: Gestor del Diseño, Gestor Constructivo y Gestor de Contratos, cuyas definiciones están desarrolladas en este trabajo. Estas figuras son definidas de manera general, puesto que cualquier “Project Manager” o “DIPE”, gestor BIM (Building Information Modeling), o similar, puede actuar como uno o varios de ellos. También se propone la creación del agente “Gestor de la Construcción sin Pérdidas”, como aquel agente que asume las actuaciones del “gestor de diseño”, “gestor constructivo” y “gestor de contratos” con un enfoque en los principios del Lean Production. 7. En la tesis se demuestra, por medio del uso de la ISO 21500, que ambos sistemas son complementarios, de manera que los proyectos pueden tener ambos enfoques y ser compatibilizados. Un proyecto que use el “Project & Construction Management” puede perfectamente apoyarse en las herramientas y técnicas del “Lean Construction” para asegurar la eliminación o reducción de las pérdidas, es decir, las actividades que no generen valor, diseñando el sistema de producción, el sistema de diseño o el sistema de contratos. 8. Se debería incorporar adecuadamente al agente de la edificación “Especialista en Lean Construction” o similar y al agente ¨Especialista en Project & Construction Management” o DIPE en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) de acuerdo a sus funciones y responsabilidades, puesto que la jurisprudencia se ha basado para absolver o condenar en la referida Ley. Uno de los objetivos fundamentales de esta tesis es el de regular la figura del “Especialista en Lean Construction” cuando actúa simultáneamente con el DIPE, y realizar una estructura de Agente de la Edificación según la LOE, y de esta manera protegerlo de eventuales responsabilidades solidarias. Esta investigación comprueba que la propuesta de definición del agente de edificación DIPE, según la LOE, presentada en la tesis doctoral del Doctor Manuel Soler Severino es compatible con las nuevas definiciones propuestas. El agente DIPE puede asumir los roles de los diferentes gestores propuestos en esta tesis si es que se especializa en dichas materias, o, si lo estima pertinente, recomendar sus contrataciones. ABSTRACT This work is based on the Lean Construction philosophy; an analysis is made herein with regard to the situation of this philosophy in the building sector within the international and Spanish context, replying to the following questions: 1. How did the concept of Lean Construction emerge? 2. Which are the activities, functions and objectives of Lean Construction? 3. Are there regulations on Lean Construction in other countries? 4. Is there a demand for Lean Construction in Spain? 5. Are there regulations on Lean Construction in Spain? 6. How should regulations on Lean Construction be developed in Spain? 7. What is the relationship between Lean Construction and the Project & Construction Management? 8. How should regulations on Lean Construction be developed in Spain considering its relationship with the Project & Construction Management? We have answered these questions in detail here and the replies are summarized as follows: 1. The concept of Lean Construction emerged in august of 1992, when Finnish researcher Lauri Koskela published in Stanford University TECHNICAL REPORT N° 72 entitled “Application of the New Production Philosophy to Construction”. A year later, Professor Koskela invited a group of construction specialists to Finland to the first workshop conducted on this matter; thus, the International Group for Lean Construction (IGLC) was established, which has contributed to extending the philosophy to the United States, Europe, the Americas, Asia, Oceania, and Africa. Lean Construction is a system based on the Lean Production approach, which was developed in Japan by Toyota Motors in the 1950s. Thanks to this system, the Toyota plants were able to produce more units, with greater efficiency than the American industry, less resources, in less time, and with fewer manufacturing errors. 2. The Lean Construction system aims at maximizing the value of projects while reducing waste, producing an effective coordination among those involved; it manages projects as a production system, enhancing collaboration between the parties that participate in the projects while building their capacities, empowering them, and promoting a culture of change. Its purpose is to develop a construction process free of accidents, without damages to the equipment, facilities, environment and community, flawless, in accordance with contractual requirements, within the terms established, respecting budgeted costs, and with a clear approach to eliminating or reducing waste, that is, activities that do not generate benefits. The Last Planner System is a Lean Construction system, which by its own nature protects planning and, therefore, helps to maximize the value and minimize waste, optimizing substantially the safety and health systems. Lean Construction started as a concept focused on the execution of works, and subsequently the philosophy was applied to all the stages of the project. At present it considers the project’s total development, since the time ideas are born until the completion and start-up of the work, taking into account the entire life cycle of the project. It is a philosophy of management, work methodologies, and entrepreneurial culture aimed at the effectiveness of processes and flows. The Lean Construction philosophy is extending all over the world and its scope is becoming broader, having greater influence on the contractual management of projects. It evolved initially through the creation of the Lean Project Delivery System, a global project development concept. Later on, the Target Value Design was developed, based on collaborative design to achieve the costs and value required, as well as the Integrated Project Delivery, in connection with integrated relational (collaborative) contract systems, as opposed to conventional contracts. 3. It was verified that no specific regulations on Lean Construction exist in other countries, in other words, there are no agents with the specific name of “Lean Construction Specialist” or other similar names; therefore, it is an additional agent in building projects, which functions and objectives can overlap those of the Project Manager, Construction Manager, Contract Manager, or Safety Manager, among others. However, the existence of private collaborative contracts of Integrated Project Delivery was confirmed, which could be considered as first references for future regulations. 4. There is a demand for Lean Construction in the development of this work; even though it is still emerging, there is a growing interest in this topic. 5. There are no regulations on Lean Construction in Spain. 6. One of the main objectives of this thesis is to regulate this role when acting in a project, and to define and develop a Building Agent structure, according to the Building Standards Law (LOE by its acronym in Spanish), in order to be able to incorporate it into the Spanish law, protecting it from civil liabilities. In Spain there is jurisprudence in civil jurisdiction based on the LOE to acquit or convict building agents, which are defined in the courts as “construction managers” or similar. For this reason, courts could establish in the future joint and several liabilities between the Lean Construction Specialist and other agents of the project, depending on their actions and based on the implementation of the Lean Project Delivery System, the Target Value Design, and the Integrated Project Delivery. On the other hand, it is possible that the level of action of the Lean Construction Specialist may comprise design management, construction management and contract management, or the integral management of the entire building project in accordance with the last ISO 21500:2012 or UNE-ISO 21500:2013, guidelines for the management of projects. Accordingly, one or more building agents should be appropriately incorporated into the LOE according to their functions and responsibilities and based on the levels of action of the Lean Construction Specialist. The creation of the following agents is proposed: Design Manager, Construction Manager, and Contract Manager, which definitions are developed in this work. These agents are defined in general, since any Project Manager or DIPE, Building Information Modeling (BIM) Manager or similar, may act as one or as many of them. The creation of the Lean Construction Manager is also proposed, as the agent that takes on the role of the Design Manager, Construction Manager and Contract Manager with a focus on the Lean Production principles. 7. In the thesis it is demonstrated that through the implementation of the ISO 21500, both systems are supplementary, so projects may have both approaches and be compatible. A project that applies the Project & Construction Management may perfectly have the support of the tools, techniques and practices of Lean Construction to ensure the elimination or reduction of losses, that is, those activities that do not generate value, thus designing the production system, the design system, or the contract system. 8. The Lean Construction Specialist or similar and the Specialist in Project & Construction Management should be incorporated appropriately into the LOE according to their functions and responsibilities, since jurisprudence has been based on such Law to acquit or convict. One of the main objectives of this thesis is the regulate the role of the Lean Construction Specialist when acting simultaneously with the DIPE, and to develop a structure of the building agent, according to the LOE, and in this way protect such agent from joint and several liabilities. This research proves that the proposal to define the DIPE building agent, according to the LOE, and presented in the doctoral dissertation of Manuel Soler Severino, Ph.D. is compatible with the new definitions proposed. The DIPE agent may assume the roles of the different managers proposed in this thesis if he specializes in those topics or, if deemed pertinent, recommends that they be engaged.
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Verdad eclesiastica, satisfacion demandada, y repulsa juridica a los Manifiestos publicados en 3 de setiembre, 13 de noviembre, y 31 de diziembre del año passado de 1684 por los señores D. Pedro Frasso, Oydor de esta Real Audiencia de la Ciudad de los Reyes; y D. Juan Luis Lopez, Alcalde de Corte ... sobre la facultad que se dá a todos los corregidores, y justicias de este reyno, para hazer sumarias contra los ecclesiasticos ...: h. 16-104.
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Resumen: El artículo aborda el “derecho a la jurisdicción” desde una perspectiva iusfilosófica. Para tal fin define su concepto, describe las diferentes perspectivas teóricas tales como la positiva o necesaria del realismo, la negativa y contingente del marxismo y la irrelevante del liberalismo. Luego aborda sus fundamentos, alcances y obstáculos para su ejercicio apropiado. El abordaje de estas cuestiones permite advertir que el derecho a la jurisdicción no es sólo una problemática del derecho procesal sino que constituye una pieza clave del Estado de Derecho Constitucional.
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[ES]Si hasta mediados del siglo XVIII la jurisdicción sobre los bosques guipuzcoanos fue acumulativa y a prevención entre las instituciones provinciales, los alcaldes, el Corregidor y las instituciones de Marina, la Real Cédula de 28 de junio de 1749 inauguró un nuevo período en el que la Provincia la detentó de forma privativa y excluyente, lo que provocó un choque frontal con el Corregidor, quien se resistía a dejar de ejercer sus prerrogativas.