888 resultados para Ley 734 de 2002


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El lector tiene entre sus manos un manual esencialmente práctico, el interés ha sido sobre todo recopilar y ordenar los datos normativos y jurisprudenciales existentes en nuestro ordenamiento sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos

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El Código Disciplinario Único requiere un tratamiento que le permita a los servidores públicos adelantar y fallar con seguridad los procesos disciplinarios, respetando los derechos y garantías que el ordenamiento jurídico otorga a los investigados

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Tesis (Maestría en Docencia Yopal).-- Universidad de La Salle. Facultad de Ciencias de la Educación. Maestría en Docencia Yopal, 2015

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El objeto de este trabajo de investigación fue estudiar cómo ha operado el derecho administrativo disciplinario frente a un tema muy específico, las “infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario”, conducta consagrada como falta disciplinaria gravísima en el numeral 7° de la Ley 734 de 2002. Sin embargo, con el fin de delimitar el objeto de investigación, el estudio se redujo a la conducta específica de “homicidio en persona protegida” por el derecho internacional humanitario y para delimitarlo aún más, se estudió concretamente esa conducta respecto de la “población civil”.La elaboración de la investigación conllevó un estudio preliminar de los conceptos generales del DIH así como un estudio general de las principales instituciones del derecho administrativo disciplinario, partiendo de disposiciones constitucionales y legales e incluyendo los principales pronunciamientos de la Corte Constitucional y de la doctrina especializada. Esta primera etapa sirvió de punto de partida para posteriormente proceder con el estudio de casos y de esa manera verificar si los fundamentos de las decisiones disciplinarias corresponden con la explicación teórica que ha sido expuesta.

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El estudio pretende establecer los lineamientos establecidos por la Corte Constitucional, los fallos y conceptos de la Procuraduría, la sala disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la doctrina entre otros, frente a la ilicitud sustancial, como derrotero para endilgar la responsabilida disciplinaria.

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La categorización jurídica de los mal llamados “falsos positivos” en Colombia es un tema controversial: en algunas ocasiones se habla de ejecuciones extrajudiciales, otras veces de homicidio en persona protegida y en otros casos de desapariciones forzadas, dependiendo de la institución que juzgue los casos. Ahora bien, al no existir unidad de criterios en la categorización jurídica de los “falsos positivos”, se hace imprescindible la integración de conceptos en torno a entender dichos hechos ilícitos inequívocamente como tales, toda vez que esto permitiría generar seguridad jurídica al interior del derecho administrativo colombiano. Precisamente, en lo a referente a la responsabilidad extracontractual del Estado. De igual manera, el concepto de reparación adoptado en los estamentos de Derecho Administrativo Colombiano, no siempre coincide con los estándares delineados por el Sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, lo cual repercute de manera negativa en el tratamiento dado a las víctimas de los “falsos positivos” que encuadran en la categoría de desapariciones forzadas, lo que hace necesario el estudio detallado de las decisiones propias de cada sistema y compararlas, para buscar un mejoramiento de los estándares nacionales de reparación. Para dar un aporte teórico importante, esta investigación partirá del análisis sistemático de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y después inspeccionará los elementos fácticos y la reparación de los “falsos positivos”, determinando el grado de aplicación que se ha dado del sistema interamericano en los fallos proferidos por el Consejo de Estado.

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La falta disciplinaria será aquella conducta típica, antijurídica y culpable, pues eso se desprende de los principios rectores del derecho disciplinario, los cuales tienen una consagración normativa en el ordenamiento jurídico colombiano, más específicamente en la Ley 734 de 2002, actual Código Disciplinario Único. La Ilicitud Sustancial es el elemento que delimita la antijuridicidad de la responsabilidad disciplinaria, y se debe decir que el alcance de dicho concepto no ha sido definido de manera precisa por parte de la ley, ni de manera unánime por parte de la doctrina, ni muchos menos por parte de la jurisprudencia. Luego de exponer las reflexiones hechas respecto al alcance de la ilicitud sustancial, se argumentará el por qué se debe entender el alcance de ese concepto bajo la siguiente hipótesis: La ilicitud sustancial debe entenderse en términos de antijuridicidad material, lo cual apunta a que la falta, además de ser típica y culpable, debe vulnerar realmente la Función Pública como bien jurídico a proteger por el Derecho Disciplinario, o ponerla en peligro manifiesto, pues ese tipo de derecho sancionador debe ser estrictamente limitado, ya que sus consecuencias son muy gravosas para los derechos de la personas destinatarias de la Ley Disciplinaria.

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Describir el fenómeno de la corrupción es una manera de comprender el comportamiento desviado de los integrantes de determinada colectividad y el funcionamiento de su orden social. Por lo que resulta necesario abordar el tema como un fenómeno social, económico, político y también cultural.

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Este trabajo busca identificar los determinantes de la administración pública, que desencadenaron la cooptación corrupta de la contratación de la calle 26. Usando la teoría sobre corrupción de Klitgaard, se propone que la presencia de un poder de monopolio, una alta discrecionalidad y la poco eficacia del control permitieron que la entidad encargada de la contratación del calle 26 fuera sometida a intereses externos. A través de la metodología de gestión del riesgo se reconstruye el contexto de la entidad para identificar las amenazas y debilidades que explican este sometimiento.

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Resumen tomado de la publicación

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Contiene un glosario de palabras clave

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La Federación Concapa da su punto de vista sobre la Ley Orgánica 10-2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Esta asociación de padres cree que la ley mejorará la enseñanza secundaria en la formación de los alumnos en valores de humanismo cristiano.

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La Federación Herrikoa, da su punto de vista sobre la Ley Orgánica 10-2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Esta asociación de padres cree que la ley aplicará medidas educativas que debieran estar superadas, plantea medidas de hace más de 30 años para un sistema educativo del siglo XXI.

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Resumen inspirado en el del autor

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El Andean Trade Preference Act, ATPA, o Ley de Preferencias Arancelarias Andinas, es el componente comercial del programa de la Guerra contra las Drogas que el Presidente George Bush expidió el4 de diciembre de 1991. Estas preferencias se hicieron efectivas a partir de 1992 para Colombia y Bolivia y posteriormente en 1993 para Ecuador y Perú. Sin embargo, el ATPA venció el4 de diciembre de 2001, lo que llevó a los gobiernos de los países andinos beneficiarios, a una vigorosa campaña para lograr su prórroga y ampliación. De esta manera, el 6 de agosto de 2002, el Presidente Bush firmó la Ley Comercial de 2002, la cual incluye dentro del Título XXXI la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y de Erradicación de Drogas, ATPDEA, prorrogando y ampliando las preferencias del ATPA. Los países beneficiados por estas preferencias arancelarias son Ecuador, Perú, Bolivia y Colombia, cubre a más de 6500 productos, los beneficios comerciales que se otorgaron a través del ATPA y el ATPDEA son un reconocimiento a la lucha que se adelanta desde hace décadas contra la producción de las drogas ilícitas, este conjunto de preferencias arancelarias son una expresión del principio de corresponsabilidad acogido por la comunidad internacional para hacer frente al problema mundial de drogas. Colombia se ha caracterizado por tener unas magnificas relaciones comerciales con Estados Unidos, y es uno de los países beneficiados que más le ha sacado provecho a los diferentes acuerdos como el ATPA Y ATPDEA, uno de los principales sectores que se destacaron fue el florícola el cual esta amparado por los beneficios arancelarios desde el ATPA.