999 resultados para Legislación-Italia


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Se transcribe la Ley de fomento del empleo juvenil de Italia, de 1 de junio de 1977, n. 285. Consta de treinta artículos en total, agrupados en cinco títulos. Los principales objetivos que perseguía esta Ley eran: fomentar el empleo de los jóvenes en actividades agrícolas, artesanales, comerciales, industriales y de servicios, desarrolladas por empresas individuales o asociadas, cooperativas y sus consorcios y entidades económicas y públicas; financiar programas regionales de trabajo productivo para obras y servicios de utilidad social, con referencia especial al sector agrícola, y programas de servicios y trabajos propuestos por las administraciones centrales; animar al acceso de los jóvenes al cultivo de la tierra y realizar planes de formación profesional para generar desarrollo durante el año 1977.

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Resumen tomado del autor. Monográfico con el título: De inmigrantes a minorías: temas y problemas de la multiculturalidad. Texto completo sólo disponible en el CD anexo o en la versión en línea

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En 1948 se realizó en Italia una encuesta nacional sobre la totalidad de la enseñanza y sus organismos, referida tanto a la enseñanza elemental, como a la secundaria, a la superior, a la artística y musical, y a la educación popular. Del resultado de estos trabajos surgió un proyecto de ley que el Ministro Guido Gonella presentó el 13 de julio de 1951, que comprende una reforma en todos los sectores de la enseñanza, incluidos los Colegios Naciones y las sociedades culturales, tratándose también los temas de administración, programas que deberían llevarse a cabo, la mejora de la higiene en los centros, y el sistema de exámenes, entre otros muchos. Se incluye un esquema de la influencia de la reforma educativa en la enseñanza media, tanto pública como privada.

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Se tratan las diferentes reformas legislativas llevadas a cabo en Italia en materia de enseñanza filosófica desde la Ley Casati de 1859. Se analiza en particular la enseñanza de la Filosofía en tres instituciones docentes: el Liceo classico, el Liceo scientifico, y el Istituto magistrale, y por último, la Licenciatura de Filosofía en la universidad italiana.

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Breve reseña del estado de la educación popular en Italia, y del desarrollo llevado a cabo desde el primer proyecto de organización de la instrucción pública del Reino de Nápoles a principios del siglo XIX hasta 1952, mediante distintas leyes y planes para erradicar el analfabetismo.

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Se analiza el desarrollo de la enseñanza terciaria en Italia a partir de mediados del siglo XX. Desde 1968, la Universidad italiana presenta una crisis en cuanto a institución universitaria. Se destacan los problemas planteados por la legislación italiana sobre enseñanza superior o terciaria: el acceso a la universidad y al número de plazas disponibles, las salidas profesionales y el empleo juvenil, la autonomía universitaria y la investigación científica. En 1977, se presentan algunos puntos fundamentales propuestos por el proyecto de ley del Gobierno sobre Reforma de la Universidad y de la enseñanza de las artes. A pesar de la grave situación política y económica que el país atravesaba, los diferentes partidos políticos hicieron propuestas comunes, comprometiendo al Gobierno, en relación con los problemas de la enseñanza y la Universidad.

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Publicación del programa de 'Italia' para el curso preuniversitario de 1958-59, con el fin de desarrollar, en líneas generales, los cuestionarios oficiales y de orientar al profesorado para el seguimiento de las instrucciones metodológicas de la Orden de 2 de octubre por la Dirección General de Enseñanza Media.

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Se transcribe la Ley Constitutiva por la que quedaba constituido el Consejo Nacional de la Educación, de las Ciencias y de las Artes de Italia, encargado de los asuntos referentes a la enseñanza y cultura en Italia, aprobada en noviembre de 1938. El Consejo se dividía en seis secciones: enseñanza elemental, instrucción media, técnica y artística; instrucción media clásica, científica y magistral; instrucción superior; antigüedades y Bellas Artes; bibliotecas. Este Organismo se encargaba de lidiar con los problemas relacionados con la educación, asumía gran diversidad de funciones y reunía las encomendadas al Ministerio de Educación.

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En este estudio se analizó la Administración Pública que tiene el encargo de la tutela y revalorización del Patrimonio Cultural, en una perspectiva comparativa entre los dos países. La investigación se dividió en dos partes. Una primera en la que se analizan las soluciones legales adoptadas por los diversos regímenes durante los siglos. Se busca analizar la respuesta legal dada históricamente a los problemática social de la conservación del Patrimonio Cultural y entender las políticas que la Administración había adoptado finalmente. Este histórico viaje terminará con la legislación vigente, y con el análisis de la Legislación inminentemente anterior, que ha sentado las bases de la actual estructura de la Administración Pública, que ejercerá las competencias relativas a la protección del patrimonio cultural. El estudio continúa con una segunda parte en la que, con dos capítulos, se procede a examinar la legislación que regula la organización de la Administración Pública tanto de Italia como de España. En cada uno de los países se analizan todos los niveles territoriales, así como los organismos o instituciones autónomas creadas dentro de los Organismos Públicos de cada Estado. El tercer capítulo supone una comparación y una crítica de ambas organizaciones. Ambas estructuras en ocasiones han surgido a partir de un punto en común, incluso, a pesar de haber tenido evoluciones distintas de conformidad a la especificidad del país, todavía presentan similitudes. Por otra parte, ambos países se han visto perjudicadas recientemente por las políticas relacionadas con los recortes en el gasto público, lo que llevó a la reducción de la Administración Pública, aunque no de un modo tan satisfactorio, como esperábamos. El estudio finaliza con las conclusiones obtenidas tras el análisis concienzudo de ambas administraciones.

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At head of title: Instituto de Reformas Sociales. Dirección General de Legislación ...

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Se trabajará sobre la redacción de normas procesales que permitan vehiculizar la aplicación de la ley nacional 24.240 de defensa del consumidor en la provincia de Córdoba. Se pretende investigar sobre el estado de la ciencia del derecho en la materia, realizar análisis teóricos y prácticos, buscar legislación comparada sobre la materia y, sobre esa base, confeccionar un proyecto de ley con su respectiva exposición de motivos. Los objetivos se centran en el desarrollo de normas procesales que vengan a paliar una situación de hecho en la cual la ausencia de una regulación procedimental adecuada conspira contra la efectividad y vigencia del sistema tutelar de los derechos de consumidores.

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El tema del sepulcro es algo que preocupa al hombre desde el inicio mismo de la Historia, no en vano dos de las siete maravillas del mundo antiguo son sepulturas, las pirámides y la tumba de Mausolo. Es algo sobre cuyo régimen no se ha escrito demasiado, quizás porque resulta incómodo; el hombre se encuentra enfrentado a su propia finitud, lo que a veces perturba. Sin embargo, es riquísimo como veta de investigación. Conocer acerca del régimen de los sepulcros nos enseña mucho, no solamente acerca de la formativa al respecto, sino también sobre las costumbres sociales. El culto privado (los dioses manes, o sean los antepasados), el régimen de las cosas (por definición fuera del patrimonio, también del comercio), las costumbres acerca de la manera en que se disponía de los restos fúnebres (enterramiento o incineración), nos pueden decir mucho acerca de un pueblo. Para estudiar la cuestión (que abordaremos partiendo del Derecho romano, y desechando, no por falta de valor, el precedente anterior) es, entonces, necesario abordarla desde un buen número de vertientes diferentes. En primer lugar, el culto privado y las creencias religiosas (curiosamente, si se las analiza a fondo, hallaremos que la religión cristiana y lo que ella enseña no es original, sino un desarrollo natural del pensamiento romano). Para continuar, debemos ir a la vertiente social, los usos y costumbres vigentes en Roma, la contraposición entre “enterradores” e “incineradotes”, que entran en un conflicto recién zanjado por Justiniano cuando dispone que “enterrar es más piadoso”. No olvidemos la vinculación con los derechos reales, los sepulcros son res “extra patrimonium”, y también fuera del comercio (aunque esta clasificación no se haya explicitado jamás en Derecho Romano). Sin embargo, y aunque no se pueda hablar de “dominium” en relación a los mismos, hay sí un derecho específico, el “ius sepulcrum”, que confiere implícitamente una servidumbre, el “iter ad sepulcrum”. La violación de sepulturas era cuestión que daba acción para perseguir al violador, la que correspondía al sepulcro violado, el hecho de ser violador de sepulturas, conforme la regulación justinianea constituía causal de divorcio. En fin, el tema es materia de regulación por parte del derecho público, dado que el enterramiento dentro de los límites del “poemerium” estaba prohibido. ¿Ecología incipiente, como han dicho algunos? ¿Superstición? Recordemos que no era siquiera lícito pronunciar la palabra “muerte”. Cicerón, cuando refiere al pueblo que los cómplices de Catilina fueron ejecutados, se cuida mucho de emplear ese vocablo, simplemente se limita a proclamar “ya han vivido”. ¿O quizás un motivo meramente económico, que buscaba evitar que los fundos urbanos saliesen del comercio? Luego debemos por fuerza analizar las Leyes de Partidas, para ver cómo se transfunde esto en el derecho español, base del nuestro. Para culminar con la legislación argentina actual. Los cementerios, ¿son públicos o privados? Hoy no hay duda, existen de ambas naturalezas pero, entonces, ¿cuál es el régimen jurídico? ¿Están dentro del patrimonio? ¿Son un activo más, apto para figurar en un balance? ¿No lo son? Existe un régimen especial para los cementerios privados. Más aún, ¿debería haberlo? En su caso, ¿cuál? ¿De qué interés jurídicamente protegido estaríamos hablando? ¿De propiedad privada, de creencias religiosas, y la forma de resguardarlas? En definitiva, ¿qué es un cadáver, jurídicamente hablando? ¿A quién pertenece? Al hombre que fuera en vida, indudablemente no. ¿A sus sucesores? En su caso, ¿porqué? Tal el tema a investigar.