549 resultados para Legislación autonómica
Resumo:
Conocer el desarrollo legislativo de la educación rural desde 1970. Entender cómo se imparte la educación obligatoria en las zonas rurales a través de la legislación existente sobre el tema. Conocer la legislación autonómica sobre educación rural y concretamente sobre los centros rurales agrupados. Conocer los estudios científicos publicados en España por las principales revistas científicas sobre la educación rural, y más concretamente sobre los centros rurales agrupados. Las fuentes utilizadas han sido de dos tipos: para los artículos científicos se ha recurrido a las revistas importantes del sector pedagógico, se han consultado las publicaciones entre los años 1970 y 2000 de: Aula de Innovación Educativa, Colaboración, Cuadernos de Pedagogía, Perspectiva Escolar, Reforma de la Escuela, Revista de Ciencias de la Educación, Revista de Educación, Revista Española de Pedagogía, Vida Escolar y Educadores. La legislación obtenida, para este periodo 1970-2000, desde la Editorial Aranzadi con la ayuda del servicio de la Universidad de Salamanca, SICA; además se ha utilizado la base de datos legislativa del Ministerio de Educación y Ciencia, LEDA, a través de Internet. El autor plantea las siguientes hipótesis de partida: no existe o es muy escasa la normativa referida específicamente a la escuela rural, aplicándose de forma extensa la normativa de tipo general existente a centros de tipo rural sin tener en cuenta sus características propias. Existe poca normativa de tipo nacional referida a centros rurales agrupados, realizándose la ordenación de los mismos a través de circulares internas del Ministerio de Educación y Ciencia. Existe una importante colección de artículos en las principales revistas científicas dedicadas a la Pedagogía estudian el fenómeno de la educación rural. Los estudios existentes sobre los centros rurales agrupados en las revistas científicas más importantes del sector pedagógico son muy escasos. Recursos bibliográficos impresos y búsquedas mediante bases de datos especializadas en legislación. Análisis de contenido y análisis comparativo. La investigación presenta dos partes diferenciadas. En la primera realiza una estudio bibliométrico donde analiza toda la literatura científica producida sobre el tema de la educación rural y los Centros Rurales Agrupados en España, en base a los artículos publicados en prestigiosas revistas pedagógicas. Se destaca los pocos artículos publicados relacionados con esta temática objeto de estudio entre 1970 y el año 2000 . Se realiza un análisis de los principales artículos encontrados cuya temática sean los Centros Rurales Agrupados en particular o aborden aspectos de la educación rural en general. La segunda parte de esta investigación recoge, presenta y comenta la legislación existente sobre los Centros Rurales Agrupados, destacando los factores más relevantes relativos a su organización y gestión. El análisis de las publicaciones ha permitido definir con claridad un Centro Rural Agrupado como un centro educativo con autonomía pedagógica y administrativa donde se imparte la educación Infantil y Primaria, formado por al menos ocho unidades que se agrupan en una misma localidad o en varias localidades cercanas entre sí con el objetivo fundamental de conseguir la calidad en la educación y evitar la dispersión de los alumnos, que influye en el despoblamiento de las localidades más pequeñas. Se observa que la producción científica sobre esta temática ha sido muy escasa, ocupando otros temas mayor interés en las revistas. Respecto a la existencia de una normativa específica sobre educación en zonas rurales el autor concluye que no existe o es muy escasa la normativa referida específicamente a la escuela rural, aplicándose la normativa de tipo general existente, sin tener en cuenta las características propias de los centros rurales. La investigación aborda el estudio de los Centros Rurales Agrupados como una forma organizativa nueva, diferenciada de los centros concertados. El análisis de los artículos permite concluir que para los científicos los centros rurales agrupados han sido un fenómeno aislado dentro del gran ente que supone la escuela rural. No se ha reflexionado sobre su constitución ni se ha evaluado la experiencia de su funcionamiento ni las aportaciones realizadas a la escuela rural española.
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Señalar los cambios que se han producido en el campo de la formación de responsables juveniles en España, a partir de la transición política y de la creación del Estado de las Autonomías. Identificar los elementos desde los que se está articulando la actual configuración formal de este proceso formativo. El proceso que se sigue incluye la recopilación y análisis de la legislación sobre el tema en dos grandes etapas: desde 1940 a 1980 y la Legislación Autonómica. Posteriormente, se estudian a través de las fuentes bibliográficas los diferentes modelos formativos que, tanto los movimientos juveniles como el resto de entidades que realizan estas tareas, tienen en vigor. A partir del estudio de la Legislación y las fuentes, se llega a una serie de conclusiones. Históricamente, la formación de responsables juveniles en España ha estado al margen del Sistema Educativo. El traspaso de las competencias de juventud a las Comunidades Autónomas ha supuesto el establecimiento definitivo de los niveles formativos y del diseño de los cursos. Aparecen tres niveles formativos: Monitor, Director y Animador Juvenil; mientras que los cursos comprenden, en todas las legislaciones, una etapa teórico-práctica, prácticas y memoria final. Existe una cierta tendencia a identificar el proceso formativo de los responsables juveniles con el modelo de formación en cursillos.
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Se realiza un estudio del sistema educativo español y del subsistema extremeño a la luz de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) y de la legislación autonómica que desarrollo el currículo extremeño.
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Se destaca la importancia de dotar a los centros escolares de equipos directivos profesionales estables y que sean capaces de liderar cambios imprescindibles que respondan con garantía de éxito a las necesidades del alumnado. Para ello se destaca el papel fundamental de las administraciones y de la legislación autonómica a la hora de incluir cambios sustanciales. Por otra parte se critica que las tareas directivas se hayan asignado a maestros sin especialización en la gestión de centros y sin capacidad de decisión ni autoridad reconocida. Es de este hecho de donde surgen problemas tan graves como el fracaso escolar. Finalmente, se concluye que para resolver las principales deficiencias educativas es fundamental la transformación de los centros educativos en organizaciones centradas en la mejora de los resultados de sus alumnos.
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El 16 de junio de 1992 los representantes de los tres partidos que conformaban el Gobierno vasco, concretamente el Partido Nacionalista Vasco (EAJ-PNV), Partido Socialista del País Vasco (PSE) y EE (Euskadiko Ezkerra), y por otra parte el Lehendakari, y el Vicepresidente para asuntos Sociales y Consejero de Educación, firmaron un acuerdo político para el pacto escolar para la educación no universitaria. En el contexto de este acuerdo se analizan los temas que debieron tratarse antes de aprobar dicho acuerdo: la financiación del sistema, la planificación de la oferta educativa, y el desarrollo curricular de la lengua autonómica. A continuación se analizan los contenidos recogidos en el pacto: el modelo definitivo de financiación; la planificación del sistema educativo vasco; el desarrollo del modelo lingüístico en la universidad; la legislación autonómica; la normalización lingüística en la escuela; la autonomía de los centros; la escuela inclusiva; la situación laboral; la cohesión social y la convivencia escolar. Finalmente se compara la situación del pacto de 1992 con la situación tras la aprobación de la Ley Orgánica 2-2006 de Educación (LOE) y la necesidad de un pacto educativo para evitar cambios legislativos constantes.
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Análisis de la problemática y propuestas de reforma legislativa de las haciendas locales en la legislación autonómica.
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939 p.
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El trabajo de campo ha sido realizado por un equipo de quince colaboradores coordinados por Mercè Morey López
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Comprobar si existe semejanza de funcionamiento entre la Administración educativa central y la autonómica catalana, y de no ser así, identificar las diferencias para llegar a saber si es posible alcanzar una diversificación en el sistema educativo con el marco legal vigente. 1.- El desarrollo legislativo y la inspección de la Administracion educativa, desde 1981-1986, referida principalmente a EGB. 2.- Administradores de la educación tanto del Ministerio como de diversas autonomías. Realiza un estudio descriptivo a partir de la recopilación documental en base a la cual clasifica, archiva, analiza e interpreta los documentos. Realiza un análisis comparativo transversal entre los dos periodos autonómicos, y longitudinal entre ambas administraciones, en base a la documentación. Previamente establece los antecedentes histórico-educativos del periodo estudiado y posteriormente complementa los resultados obtenidos con las opiniones de un grupo de administradores de la educación consultados a través de entrevistas. 1) Bibliografía: A. Fuentes primarias: boletines oficiales del Estado y de otras Comunidades, diarios oficiales de la Generalitat, actas del Consejo Provincial de Inspección de Barcelona, programas o documentos políticos. B. Fuentes secundarias: libros sobre administración, revistas, documentos de trabajo, etc. 2) Entrevistas. Puntuaciones directas, porcentajes y diagramas de barras. Se confirma la semejanza en la manifestación funcional de ambas administraciones y la imposibilidad de alcanzar dos sistemas educativos distintos con el marco legislativo actual. Las diferencias no tienen características significativas y se producen en los niveles más bajos de la aplicación de la Ley. Existe un mimetismo en sus estructuras orgánicas y un orden que da generalmente la primacía al Ministerio de Educación. La opinión de los administradores confluye básicamente en lo mismo, en que el producto final que persiguen las administraciones es el mismo. Plantea la idoneidad de realizar un estudio monográfico sobre las diversas partidas presupuestarias y los organismos destinatarios, que podría permitir una mayor diferenciación dentro del mismo marco legal, ampliando el límite temporal hasta 1991. Realizar un estudio monográfico comparativo de las inspecciones educativas del Estado. Estudiar y valorar los desajustes producidos por la Ley de Normalización Lingüística y la 14/1983 en la administración educativa catalana. Estudiar la situación actual del funcionamiento autónomo de los centros y ver como se podría potenciar.
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Analizar el Sistema Educativo suizo y su contexto en la perspectiva del estudio de sus posibles aportaciones a la organización de la administración educativa de la España de las Autonomías. Describir y comprender el Sistema Educativo suizo. El Sistema Educativo suizo. Descripción del Sistema Educativo suizo: niveles de enseñanza, legislación y administración, competencias (infraestructura, planificación, presupuestos, profesorado), lengua de enseñanza y contexto. Análisis comparativo del Sistema suizo respecto al Sistema Educativo español. Propuestas para el Sistema Educativo español. Observación directa. Documentación legislativa del país. Organigramas. Análisis de documentos. Diagramas de barras. Semicírculos. No son los sistemas educativos los que configuran a las sociedades, sino que cada sociedad o país produce un sistema educativo acorde con su propia estructura, funcionamiento e idiosincrasia. La organización educativa suiza puede aportar soluciones muy experimentadas y con resultados satisfactorios a la organización educativa española. El sistema administrativo suizo por cantones es equiparable al Estado de autonomías español, lo cual favorece la posibilidad de crear en éste último soluciones para sus dificultades a partir del ejemplo suizo. Las dificultades para su realización se centran básicamente en la coordinación.
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Intentar mostrar una radiografía del sistema educativo gallego, a todos los niveles en el momento actual, contando también con los datos del pasado. Se trata de presentar una visión de conjunto sobre los principales factores que intervienen en la configuración y desarrollo del sistema educativo de Galicia de manera a satisfacer las necesidades latentes de disponer de una descripción globalizada de todas aquellas dimensiones y aspectos, que a lo largo del periodo estudiado (1970-1989), fueron conformando las señas de identidad de Galicia. Como consecuencia del vacío analítico que se constata, no se disponía de puntos de referencia suficientes para explicar el valor en conjunto de los datos que definen la política, administrativa y estructuralmente el hecho educativo de este importante período histórico. Por ello se estima preciso formular como objetivo básico del estudio un análisis evaluativo-descriptivo, muldimensional y convergente, de algunos de los identificadores cuantitativos y cualitativos que definen la realidad educativa gallega. Representa un intento globalizador en exploración y sistematización de la educación en Galicia, tanto desde sus perspectivas político-administrativas, como de las que estructural e institucionalmente delimitan cada uno de sus niveles y modalidades de enseñanza. Fecha finalización tomada del Código del Documento.
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El sistema educativo español está marcado por profundas desigualdades. La situación de hecho es los que viven en el sur (provincias más agrícolas y con inferior renta), los que viven en las zonas rurales o en los suburbios de las grandes ciudades y los de situación económica menos acomodada, son los que menos disfrutarán del sistema educativo. Situación que se refiere no sólo a los años de enseñanza, sino también a la calidad de la misma y al tipo de estudios que se emprenden a partir de la EGB. Desde 1970-71 hasta 1992-93 el mayor número de alumnos corresponde siempre al nivel educativo obligatorio (EGB); el siguiente nivel es el Bachillerato (BUO-COU) con un crecimiento constantes desde el curso 74-75 pasando de los 800.000 de entonces a los cerca de un millón y medio del curso 90-91, donde empieza a estabilizarse el número; los universitarios, es el tercer nivel por el número de alumnos matriculados. Este sigue creciendo sin haber alcanzado la estabilización. En el curso 92-93, 1.300.000 alumnos. La entrada reciente en funcionamiento de nuevas universidades (La Rioja, Castilla-la Mancha), la expansión anterior constante del Bachillerato y la diversificación de la oferta, han incidido notablemente en el crecimiento experimentado en el alumnado universitario; en cuanto a la FP, último nivel por número de alumnos se ha producido un aumento significativo al pasar de 151.760 del curso 70-71 a 860.015 del curso 92-93. Pero su evolución similar a la del Bachillerato. Hay un crecimiento constante en el tiempo y una estabilización en los últimos tres cursos. El millón de alumnos será una barrera infranqueable par este nivel y las diferencias con el Bachillerato se estabilizan también en los últimos cursos alrededor de los 600.000 alumnos. En los últimos cinco cursos existe diferenciación del alumnado matriculado en los distintos niveles respondiendo a una secuencia de este tipo y con tendencia futuras de continuidad: nõ EGB mayor nõ BUP-COU mayor nõUNIV mayor nõFP, alumnos matriculados por clase y de sus pesos específicos en relación con el total a nivel estatal. En líneas generales podemos decir que Canarias (excepción FP, últimos cursos), Andalucia, Baleares, Castilla- la Mancha, Comunidad Valenciana (xcepto dos últimos cursos de FP, Extremadura y Galicia es el orden de estas diferencias. Una posible explicación al porqué de estas diferencias por Comunidades Autónomas en las tasas de escolaridad por provincias en el Bachiller General desproporcionada y alta escolarización de Bachiller,en Madrid y Castilla-León, siendo menor en Barcelona., respondía a que tradicionalmente Madrid exigía más bachilleres para las salidas universitarias y funcionariales. Mientras que en Cataluña la industria exigía y exige puestos intermedios no basados necesariamente en el Bachiller, apareciendo FP como otra alternativa de mayor interés, par los alumnos de enseñanza media. En general, el retraso industrial en España respecto a los países de la CEE determinó un paralelo en el desarrollo de la FP. Así, comprobamos que existe continuidad en las distancias entre el Bachiller, la FP y la Universidad, visibles en todas las Comunidades Autónomas, aunque de manera bien diferenciada. Si bien en todas el predominio del Bachillerato es notable y evidente (dando cuenta de una pirámide educativa estructural); observamos que algunas Comunidades como Canarias y Valencia han acortado notablemente las distancias entre estos subniveles de enseñanza. Dándose incluso la circunstancia de que Canarias en los últimos años es la región en España que mantiene más alumnos en la FP que en la Universidad.
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Decía Tomás de Aquino que “lex non est ipsum ius, proprie loquendo, sed aliqualis ratio iuris” 1: “[…] la ley no es el mismo derecho, propiamente hablando, sino cierta racionalización del derecho”. En concordancia con esto, entre nosotros enseñaba Alberdi que “saber, pues, leyes, no es saber derecho”, dado que “las leyes no son más que la imagen imperfecta y frecuentemente desleal del derecho que vive en la armonía viva del organismo social”, del cual hay que “conocer su genio, su misión, su rol”, porque “es el alma, la vida, el espíritu de las leyes” 2. Esto lleva, según el maestro argentino, a que “en materia de leyes, no se puede hacer nada, si no se sabe el derecho”3. El derecho no es la ley, entonces, pero sin embargo la ley tiene una relación estrecha con el derecho, del cual a veces es su causa eficiente, como ocurre con las materias de mero Derecho Positivo, y otras, es una suerte de causa ejemplar, cuando refleja la justicia natural de las cosas. La causa final inmediata de toda ley, por otra parte, debe ser el derecho, y la mediata, el bien común. El hecho, entonces, de que las leyes tengan una función segunda con respecto al derecho no las vuelve menos importantes. El conocimiento de las leyes, así, no es algo ajeno al oficio del jurista, sino que es un elemento fundamental para la búsqueda de la justicia en los casos concretos...
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Han transcurrido tres décadas y un lustro desde que Prudentia Iuris salió a la luz, como revista jurídica de la UCA, período en que publicó trabajos relacionados con la ciencia del Derecho, a los que dedicaron amplio espacio sus directores. Los variados volúmenes de esta publicación reflejaron el pensamiento de autores diversos, por lo general docentes de esta casa, ceñidos a las pautas de seriedad en las investigaciones realizadas, cuanto en los juicios críticos emitidos. De ese modo, constituye un valioso testimonio de la evolución habida durante ese período en la doctrina sobre temas clásicos y también sobre cuestiones vinculadas a la actualidad. El homenaje a ese aniversario tiene por objeto brindar un panorama de la legislación civil dictada durante ese lapso que coincide con el retorno al pleno imperio de la Constitución Nacional, legislación abundante sujeta a la dinámica de los hechos vividos con una marcada afirmación de los Derechos Humanos, una tendencia hacia lo social y la búsqueda de mecanismos igualitarios. Desde esa perspectiva, se intenta trazar un bosquejo histórico de la normativa dictada en el campo del Derecho Civil, rama que ha ido ampliando su contenido. Esa normativa obedeció a tres factores principales: la política, la economía y la internacionalización del Derecho. Su característica inicial fue ser una legislación inorgánica, asistemática, circunstancial, con falta de rigor conceptual que desapareció en gran medida con la sanción del novísimo Código Civil y Comercial, más la vigencia del Digesto Jurídico Argentino...