917 resultados para LIBERTAD DE ASOCIACION - COLOMBIA


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Los derechos humanos son un tema importante en la agenda internacional, sin embargo, el tema de derechos humanos de los líderes sindicales en Colombia se ha convertido en una problemática por el conflicto armado y que ha obligado al Estado y al Sistema Internacional a intervenir en esta situación.

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La libertad económica es uno de los pilares fundamentales del derecho económico colombiano. Como tal, tiene un doble contenido de clara estirpe constitucional. De una parte, la libertad de empresa como fundamento de la actividad particular y de los derechos inherentes a ella, que pueden hacerse valer frente a la intervención del Estado cuando éste pretenda reglamentarla; de otra, la libertad de competencia, entendida como el derecho a emular con otro sin ser discriminado, lo que naturalmente conduce a limitar las condiciones en las cuales las personas públicas pueden participar en la actividad económica sin desnaturalizar la sana competencia.

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La presente monografía propone retomar la teoría clásica de equilibrio de poderes y libertad de Montesquieu y examinar su vigencia. Para ello, como objetivo se buscó establecer de qué manera la tentativa de asignación de status político a los paramilitares, durante los procesos de desmovilización entre los años 2002 – 2010, afectó el equilibrio de poderes y la libertad política en Colombia en términos de Montesquieu. Se formula que, pese a un efectivo resguardo de la condición de equilibrio de poderes en el ámbito estatal, la existencia de determinados factores de orden social amenazó la libertad política de los ciudadanos por cuanto la misma se complementa con una condición de seguridad. Se encontró que los planteamientos del autor francés se aplican en sus términos más esenciales para efectuar análisis situacionales, independientemente de su dimensión temporal, algo propio de las teorías clásicas en las disciplinas académicas.

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Las partes pueden pactar cláusulas de modificación unilateral en los contratos de distribución, puesto que dicha facultad se encuentra fundamentada en el ejercicio de la autonomía de la voluntad, por medio del cual las partes pueden elegir la manera y la figura mediante la cual van a desarrollar sus relaciones. Sin embargo, dicha facultad no es absoluta y tiene un límite en el orden público y las buenas costumbres. Particularmente en el contrato de distribución, por ser atípico, esta facultad presenta mayor relevancia pues al analizar sus elementos esenciales, no se puede acudir a la ley, sino que se debe acudir a la costumbre y a la práctica mercantil. Para analizar e interpretar la facultad de modificación unilateral, los tribunales arbitrales parten del principio de buena fe, a través del cual se analiza si el ejercicio de dicha facultad es abusivo, pues se ha establecido que este tipo de cláusulas no son en sí mismas abusivas. El análisis trazado se realiza de acuerdo con el del principio de la buena fe en las diferentes etapas de la negociación, debiendo estar presente a su vez durante toda la negociación y posteriormente durante su ejecución. Así, entonces, los árbitros analizan si la cláusula de modificación unilateral fue pactada, es decir que se revisa la validez de la misma y, en segundo lugar, se analiza si el ejercicio de la cláusula fue abusivo, es decir si conllevó a un abuso del derecho o a un abuso de la posición dominante en el contrato.

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Una investigación sobre la situación de los periodistas amenazados en Colombia. Este trabajo consta de tres partes: un reportaje, una entrevista y una crónica.

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El texto se centra en el estudio de las comunidades musulmanas de Bogotá. Como tal, se hace referencia a las tendencias de pensamiento religioso que las distinguen dentro de la diversidad existente en el Mundo Islámico, pero especialmente se hace énfasis en sus actividades, prácticas cotidianas, formas de organización y relación con el entorno social de la ciudad. El trabajo es fruto del estudio realizado por la Línea de Historia y Estudio Comparado de las Religiones del Centro de Estudios Teológicos y de las Religiones de la Universidad del Rosario, entre los musulmanes de la ciudad durante los años 2007 - 2008. El texto, que se dirige a un público amplio, no especializado en el tema, ofrece una base introductoria al Islam como hecho religioso, social y cultural, así como a la manera en la que los musulmanes viven su cotidianidad, con el fin de preparar a los lectores para comprender de manera adecuada los pormenores del estudio realizado. Así mismo, se enmarca el fenómeno de las comunidades musulmanas en la ciudad dentro de una traducción histórica, pero también dentro de unos ejes de influencia que los relacionan con otras regiones del mundo y del continente.

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Con este trabajo espero encontrar en el derecho internacional, convertido en legislación interna, aplicaciones concretas para la solución de una de las consecuencias del conflicto armado colombiano, el secuestro político. Buscando la aplicación de una herramienta que sea aplicable para lograr la libertad de dichos seres humanos.

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Este artículo intenta, mediante la identificación de patrones históricos y decisiones jurídicas, comprender hasta dónde ha llegado el compromiso con la libertad de expresión en ambas naciones y las dificultades que de acuerdo a la experiencia canadiense está enfrentando el Estado colombiano, que todavía no ha logrado asegurar el monopolio de la fuerza dentro de su propio territorio para superar el primer escollo en su aspiración de consolidar la democracia. Cualquier intento por comparar el ejercicio de libertades en dos países con tradiciones jurídicas tan diferentes enfrenta dificultades apenas obvias. Cuando el tema es la libertad de expresión y uno de los Estados no ha podido obtener, después de 200 años de independencia, la estabilidad y seguridad que se requieren para asegurar un desarrollo económico sostenible, el ejercicio de comparación se complica y se hace más atractivo a la vez. Las historias de Canadá y Colombia son muy diferentes, aunque en el siglo XXI los principios de sus sistemas político y económico sean iguales. El compromiso de practicar la democracia y el buen gobierno, y de imponer el respeto a los derechos humanos, por lo menos formalmente, lo comparten hoy Colombia y Canadá. Esta es la motivación fundamental de este análisis.

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El Estado Colombiano en los últimos años ha venido sufriendo múltiples condenas por la privación injusta de la libertad, de la que han sido víctimas miles de ciudadanos que luego de pasar varios años en la cárcel son absueltos, conllevando esto a que se presenten una serie de demandas de reparación directa contra el Estado para que sean reparados patrimonialmente por este error, afectando de manera notoria e impactante ocasionando un perjuicio fiscal , pues las demandas por esta causal son las más costosas contra el Estado, según la Agencia Nacional de Defensa Judicial estas demandas a 2013 acumulan aproximadamente 20 billones de pesos en pretensiones. De acuerdo con el preámbulo anterior, se plantea y se responde el siguiente interrogante: ¿Hasta dónde llega la carga de un ciudadano por la privación injusta de la libertad, y cómo debe ser esta reparada administrativamente por el Estado en Colombia? En 5 capítulos, en donde se desglosa el tema y se analizan cada uno de los componentes relacionados con la privación injusta de la libertad se da respuesta al interrogante planteado; En el primer capítulo se inicia dando una visión global de la privación de la libertad en Colombia, sus normas generales y normatividad internacional; en el segundo capítulo se trata sobre los regímenes de la privación injusta de la libertad, posturas por parte de la Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado al respecto, incluyendo la carga de un ciudadano por la privación de manera injusta de su libertad; continuando el análisis, en el tercer capítulo se habla sobre la aplicación del principio de in dubio pro reo y cuando hay lugar a declarar la responsabilidad del Estado por una absolución con base en este principio; en el cuarto capítulo se trata sobre los regímenes de responsabilidad y como se configura la responsabilidad del estado frente a los mismo; y el último capítulo trata sobre la cuantía de las condenas en el momento que el estado debe indemnizar por la privación injusta de la libertad y su diferente evolución presentado las sentencias de unificación sobre la reparación de daños, topes indemnizatorios, entre otros. La jurisprudencia que sobre el régimen de responsabilidad por privación injusta de la libertad avala en la actualidad el Consejo de Estado, establece que es ilegítimo para un Estado Social de Derecho como el nuestro, exigir a los asociados, la asunción de la carga de soportar una investigación penal y la privación de la libertad, bajo el argumento de conservación del interés y seguridad general de la comunidad, en la investigación y sanción de los delitos. La tesis expuesta se sustenta en el carácter fundamental del derecho a la libertad, que obliga al Estado a su cuidadosa protección y defensa, por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido, análisis que debe realizar en cada caso concreto el juzgador, pues no se trata de condenar al Estado por todas las investigaciones penales en las que se absuelva al sindicado. La responsabilidad del Estado puede originarse en dos fuentes: la falla del servicio o la responsabilidad objetiva por el daño especial, cuando aún sin que se presente falla en el servicio, el Estado deba responder por el daño antijurídico causado por un agente suyo. La privación de la libertad puede ser legal o ilegal; será legal cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenida legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga; además, dicha privación de la libertad, debe tener como fin evitar la obstrucción de la justicia y asegurar: 1º) La comparecencia del imputado al proceso, 2º) La protección de la comunidad y de las víctimas y 3º) El cumplimiento de la pena. Dicha privación legal de la libertad se puede presentar de tres maneras a saber: 1º) En virtud de orden judicial, la cual consiste en orden escrita proferida por un juez de control de garantía con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. 2º) Sin orden judicial, la cual tendrá lugar cuando no sea posible obtener inmediatamente orden judicial y por los motivos previstos en la ley y 3º) Por captura en flagrancia. (Arts. 296, 297, 300, 301 y 308 de la ley 906 de 2004 C.P.P.); o será ilegal cuando no se cumplan los requisitos anteriormente descritos. La responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad a un ciudadano no depende del tiempo qué este permanezca en tal situación, sólo basta con demostrar los supuestos o los requisitos que la legislación y la jurisprudencia han determinado para que opere. El Estado debe responder por la legal privación injusta de la libertad a título de desequilibrar las cargas públicas, ya que con ello ocasiona un daño especial al privado legal e injustamente de su libertad, lo especial de dicho daño es que el Estado responda por sus actuaciones ajustadas al ordenamiento jurídico, debiéndose desarrollar este bajo el régimen de responsabilidad objetivo, en el que, el elemento culpabilidad no es tenido en cuenta y lo fundamental para endilgar responsabilidad al Estado es únicamente el daño y su antijuridicidad. El ser privado de la libertad, siendo inocente - así sea que dicha privación se de con apego al ordenamiento jurídico - no es una carga que las personas estén obligadas jurídicamente a soportar; por lo cual los daños producto de tal privación son antijurídicos, naciendo con ellos una responsabilidad para el Estado. Es decir, tal como lo ha reiterado el Consejo de Estado, los ciudadanos no están en la obligación de soportar que estos errores de procedimiento afecten su derecho a la libertad, sin compensación alguna, por el solo hecho de vivir en sociedad; por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido. La detención preventiva, debe ser concebida, como una medida excepcional que se debe aplicar sólo en circunstancias extremas, pero no como procedimiento regular. Las millonarias indemnizaciones que podrían generarse por estos errores de la Fiscalía hacen de este tema, sin duda, un asunto prioritario para la entidad y para el Estado en general

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El termino secuestro, manejado por el Estado colombiano, determina la viabilidad de un posible canje o acuerdo humanitario que permita la libertad de civiles retenidos así como el termino rehén, utilizado por la guerrilla de las FARC-EP. Lo que se busca, en esta monografía, es mostrar cómo el manejo de un concepto o un término, bien sea secuestrado o rehén con carácter político, puede llegar a entorpecer una posible salida a las personas privadas de su libertad por parte de la guerrilla de las FARC-EP, y como éste es manejado políticamente para su propia conveniencia de los actores involucrados, en particular el Estado colombiano y el grupo al margen de la ley.

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Este documental pretende reconstruir la memoria de las víctimas de la detención masiva ocurrida en la población de Quinchía, Risaralda el 28 de Septiembre de 2003. Con el fin de analizar las consecuencias de las acciones llevadas a cabo por el Estado colombiano, encaminadas a capturar miembros de la insurgencia en las diferentes regiones del país, surgió la idea de realizar este trabajo. El documental se concentró en el fenómeno de las detenciones masivas producidas en el primer mandato del presidente Álvaro Uribe Vélez, quien en su política de Seguridad Democrática, ha procurado acabar con el flagelo de los grupos armados ilegales, especialmente con la guerrilla, a través de organismos estatales como Ejército, Policía y Fiscalía, quienes se dieron a la tarea de perseguir a los insurgentes y a sus colaboradores.

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Dentro del ordenamiento jurídico colombiano, gracias a nuestro legislador se ha presentado un arduo trabajo de parte de las altas cortes en el sentido de tener que ir más allá de la simple interpretación tal como la conocemos y entendemos, la hermenéutica jurídica aplicada debe observar cómo se legisla cada vez más en los despachos de los honorables magistrados; con la regulación de las diferentes conductas que se pueden enmarcar en los tipos penales, se inicia una carrera entre la realidad y el derecho, que como sabemos deben ir de la mano pero en algunas ocasiones esta máxima deja de tener aplicación y nos vemos de nuevo envueltos en un sistema de leyes muertas.

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Se espera que la producción de petróleo en Colombia supere para 2015 el millón de barriles por día. Sin embargo, a 2012, tres años antes de lo esperado, nos acercamos a la meta produciendo cerca de 900kbpd. Este progresivo crecimiento indica que es urgente fortalecer la infraestructura de transporte para crudo en el país, apoyándose en alternativas secundarias como el transporte de crudo por carrotanque para alivianar el sistema, siendo esta modalidad una “válvula de escape” para las petroleras. Consientes de los retos que esto implica, es necesario encontrar una estructura de costos óptima que permita fijar fletes razonables y competitivos en el mercado de transporte de crudo, sabiendo que un flete de estas características f ideliza y alinea a los proveedores (en este caso las empresas transportadoras prestadoras del servicio), a buscar el mismo objetivo: crecimiento. De esta forma Pacific Rubiales, la segunda petrolera con mayor presencia en el país podrá abrazar su operación, estableciendo no solo una sólida estrategia de evacuación del crudo por los oleoductos, sino a su vez un sistema efectivo de transporte por tierra, donde todos los involucrados en la cadena de valor se encuentren altamente fidelizados y satisfechos con las condiciones de operación que brinde la empresa; Traduciéndolo en pocas palabras, a un esquema con una operación segura, confiable, rentable y donde todos ganan. Es importante resaltar que la estructura actual para la definición de fletes, planteada por el gobierno a través del Software Sice, no se ajusta a la operación de petroleras como Pacific Rubiales, debido a las mismas características de la operación (ubicación de campos) y, a variables fijas en el sistema de información como: el real consumo y rendimiento del combustible en las rutas establecidas y, los costos de mantenimiento.

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Uno de los problemas de las democracias periféricas es la existencia de prácticas que van en contra de valores constitutivos de la democracia moderna. Para explicar la existencia de estos “contra-valores” se recurre, tradicionalmente, a factores tales como las estructuras de mercado, los sistemas políticos, las costumbres regionales, etc., que no logran explicar en su totalidad estos fenómenos.

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Análisis del riesgo de oportunismo del gobierno Colombiano planteado por el diseño institucional y normativo de la CREG, y favorecido por una notoria concentración de calidades en cabeza del Estado Colombiano como agente de mercado y regulador.