989 resultados para LEGISLACIÓN ARGENTINA


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Introducción: Desde el 2006 a la fecha se han promulgado una notable cantidad de leyes de cobertura algunas regulando el tratamiento de diferentes patologías y otras estableciendo prestaciones que parecen exceder el marco estrictamente sanitario. En el presente trabajo nos hemos enfocado en las diez normas más recientes con el objetivo de comparar la cobertura que brinda cada una de ellas, lo que nos permitirá describir tendencias legislativas y la actualidad del sistema de salud. En ese marco surgen interrogantes respecto de la pertinencia de las nuevas prestaciones contempladas y se plantean dudas en relación con otros cuerpos normativos que no las incluyen. ¿Son las normas analizadas equitativas? ¿Son claras a la hora de definir el alcance de su cobertura? ¿Cómo repercuten estas cuestiones en el paciente? ¿Representan una mayor cobertura en materia de salud?

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Fil: Zavala, Armando.

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La contratación pública es una institución jurídica del Derecho Administrativo, que establece los medios o mecanismos de contratación para satisfacer el interés público y las necesidades colectivas. Existen un sinnúmero de mecanismos o procedimientos de contratación pública, los cuales son regulados por cada legislación aplicable, muchos ellos son generalmente reconocidos en la doctrina y en las legislaciones especialmente de nuestra región. Dentro de estos procedimientos, los más comunes en las diversas legislaciones, son los de Subasta Inversa y Licitación. La Subasta Inversa es un procedimiento precontractual de contratación pública para la adquisición de bienes o servicios, a través de una negociación de precios entre proveedores preseleccionados debidamente calificados, los cuales pujan hacia la baja el precio ofertado, en acto público o por medios electrónicos, siendo adjudicado el que oferte el precio más bajo. Procedimiento recientemente incorporado en nuestra normativa. Sin embargo, de ser nuevo este procedimiento de contratación, en nuestra legislación, doctrinariamente es tan antiguo como los contratos administrativos. De ahí su importancia de análisis y estudio, principalmente en su origen, definición, procedimiento y aplicación. Para analizar, esta figura jurídica es necesario determinar su procedimiento y compararlo con otros procedimientos, principalmente con el procedimiento regla de contratación “La Licitación”, tanto doctrinariamente con las legislaciones similares de la región, en especial con la argentina y peruana.

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Doctrina partidaria y formulación del derecho en la Argentina peronista / Ezequiel Abásolo -- El eco de la Guerra Civil Española en la revista Criterio / Ángeles Castro Montero -- Presencia del Rosario en el culto mariano regional y popular de la Argentina /Olga Fernández Latour de Botas -- El ejercicio de la profesión de abogado en Buenos Aires durante el período rivadaviano / Alberto David Leiva -- Catálogo de los buques llegados al Río de la Plata (1700-1775) / José María Mariluz Urquijo -- El proceso de la caza torpedera Rosales y su influencia en la primera legislación argentina de justicia militar / Guillermo Oyarzábal -- Los servicios urbanos en Indias durante el siglo XVIII / Daisy Rípodas Ardanaz -- Documentos -- Reseñas Bibliográficas

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La aplicación de fungicidas ha tenido un incremento importante en los últimos períodos agrícolas, siendo los cúpricos los más utilizados en nuestro medio. Según el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (ISCAMEN), en el período 2004/2005 se han aplicado 2.500 toneladas de estos fungicidas: 44,80% sulfato de cobre; 54,24% oxicloruro de cobre y 0,96% de hidróxido de cobre, cantidades similares a las registradas en los últimos ciclos. Habiéndose detectado metales pesados en estos productos, se pretende determinar sus concentraciones en la mayoría de los cúpricos comercializados en Mendoza. Con tal objetivo se reunieron 53 muestras comerciales de fungicidas cúpricos (44 de sulfato y 9 de oxicloruro de cobre), que representan la mayoría de las marcas comercializadas. Sobre extractos ácidos se determinaron plomo y cadmio mediante espectrofotometría de absorción atómica de llama, contrastando con material de referencia altamente confiable. La legislación argentina sólo establece límites a los contenidos de plomo, el cual no puede superar el valor resultante de la fórmula: Límite de Pb mg.kg-1 = 5 x (% Cu del producto). Para el oxicloruro el valor límite es 275 mg.kg-1 y para el sulfato 125 mg.kg-1. Los datos fueron analizados estadísticamente con los siguientes resultados: para el oxicloruro la media fue de 207,17 mg.kg-1 y el 33,3% de las muestras superaron los valores permitidos para plomo. Para los sulfatos la media fue de 63,06 mg.kg-1 y ninguna de las muestras superó el límite máximo. La presencia de cadmio está representada por medias de 2,64 mg.kg-1 y 1,53 mg.kg-1 para oxicloruro y sulfato de cobre, respectivamente.

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La Ley implementa medidas destinadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y brindar asistencia integral a sus víctimas, desde un abordaje integral y multidisciplinario. Principalmente, tiene por objeto promover y garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; el acceso a la justicia; y la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.

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Presentación en el Seminario Acceso al aborto para mujeres sobrevivientes de violencia sexual. Guatemala, el 28 y 29 de octubre de 2014.

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En este trabajo se plantea la influencia de la eugenesia -disciplina sistematizada por Francis Galton hacia fines del siglo XIX- en la historia jurídica argentina, haciendo particular hincapié en la regulación de la institución matrimonial y de las diversas políticas públicas tendientes a normativizar la reproducción humana. En este contexto, la impronta galtoniana subyacente a la encarnación normativa de la legislación sobre impedimentos matrimoniales y a los diversos incentivos de sesgo poblacionista selectivo instrumentados en Argentina, no sólo nos permite visualizar la tesis eugenésica ortodoxa, sino que también nos advierte sobre la perduración de estos conceptos hasta las últimas décadas del siglo XX.

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En este trabajo se plantea la influencia de la eugenesia -disciplina sistematizada por Francis Galton hacia fines del siglo XIX- en la historia jurídica argentina, haciendo particular hincapié en la regulación de la institución matrimonial y de las diversas políticas públicas tendientes a normativizar la reproducción humana. En este contexto, la impronta galtoniana subyacente a la encarnación normativa de la legislación sobre impedimentos matrimoniales y a los diversos incentivos de sesgo poblacionista selectivo instrumentados en Argentina, no sólo nos permite visualizar la tesis eugenésica ortodoxa, sino que también nos advierte sobre la perduración de estos conceptos hasta las últimas décadas del siglo XX.

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En este trabajo se plantea la influencia de la eugenesia -disciplina sistematizada por Francis Galton hacia fines del siglo XIX- en la historia jurídica argentina, haciendo particular hincapié en la regulación de la institución matrimonial y de las diversas políticas públicas tendientes a normativizar la reproducción humana. En este contexto, la impronta galtoniana subyacente a la encarnación normativa de la legislación sobre impedimentos matrimoniales y a los diversos incentivos de sesgo poblacionista selectivo instrumentados en Argentina, no sólo nos permite visualizar la tesis eugenésica ortodoxa, sino que también nos advierte sobre la perduración de estos conceptos hasta las últimas décadas del siglo XX.

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Los pacientes en estado vegetativo permanente representan un dilema ético en términos de atención médica. El problema está instalado en la sociedad desarrollando un importante dilema que implica la justicia, la religión, la economía y la familia. En el presente trabajo se analiza esta problemática de acuerdo con el “principio de lo éticamente adecuado en el uso de los medios de conservación de la vida”, desarrollado por el profesor M. Calipari. Se presentarán varios casos clínicos que serán analizados a través de esta teoría complementada con aspectos médicos y judiciales, según la legislación argentina.

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Contenido: Editorial – Respuestas institucionales y políticas ante la macrocriminalidad: La naturaleza económica de la criminalidad organizada / Andrea Castaldo – Blanqueo de capitales : desde la represión del delito a la prevención / María José Meinke – Globalización y derecho penal / Luis Flávio Gomes – La nueva política criminal intimidatoria e inocuizadora : el caso de la seguridad ciudadana en Perú / Percy García Cavero – La respuesta al terrorismo político en Italia / Mauricio Landi – Réplica francesa al terrorismo y al crimen organizado / Serge Leteur – El debate sobre la constitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521 / Miguel M. Padilla – Derechos fundamentales y constitucionalismo penal / Carlos Alberto Mahiques – El estatuto de Roma y el principio de legalidad en el Derecho Penal internacional / Juan Manuel Gramajo – Actualizaciones en Derecho Penal: Acerca de la responsabilidad de la persona jurídica en el Derecho Italiano / Mauro Ronco – La Corte suprema y la morosidad del proceso penal / Francisco D’Albora – El secreto profesional médico / Fernando Mario Caunedo ; Manuel Gorostiaga – La Legislación Argentina ante los delitos complejos / Luis Enrique Velasco – In Memoriam -- Recensiones

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En las plantas de silos o de acopio, se realiza el proceso de recepción de los granos después de la cosecha. Estos son acondicionados y almacenados, hasta que se decida su posterior entrega a terminales portuarias, fábricas aceiteras, molinos u otras. Los operarios de plantas de silos se ven expuestos a riesgos. Dependiendo de su puesto de trabajo, si no se toman medidas adecuadas de protección frente a algunas tareas se pueden ver sometidos a la exposición de contaminantes biológicos, químicos y físicos tales como el ruido y las vibraciones, caídas, golpes, atrapamientos e incluso al riesgo de enfrentar un incendio o una explosión. El proceso de agriculturización que se desarrolló en Argentina, especialmente en la Región Pampeana, se caracterizó por la adopción de nuevos paquetes tecnológicos que trajeron cambios en toda la cadena de la que forma parte la agricultura; la velocidad de trabajo aumentó, hay tiempos más acotados de siembra, cosecha, incremento en la producción. Todo esto ha condicionado el crecimiento de la actividad acopiadora. Muchas plantas de silos tuvieron que acelerar la capacidad de recepción del cereal; incorporando secadoras, celdas, volquetes de descarga; sin embargo la mayoría de los cambios tecnológicos estuvieron basados en la capacidad de trabajo, viéndose pocos adelantos a nivel seguridad de los operarios. Hoy las reglas de juego están cambiando, y se observa que los aspectos que hacen a la seguridad laboral van tomando mayor relevancia. Para poder ser competitivos, se deben crear y fortalecer en forma continua las ventajas competitivas mediante la investigación, la asistencia técnica y la capacitación en todos los eslabones de la cadena Cuando se garantiza un ambiente seguro de trabajo, además de cumplir con el marco legal que lo resguarda, se producirán cambios favorables en las personas ligadas a la actividad. El objetivo del estudio fue determinar los niveles de polvo respirable a los que se ven expuestos los operarios de una planta de silos, en un caso concreto, que están encargados de la carga de camiones para una jornada completa de trabajo y se compararon dichos valores con los establecidos en la resolución 295/03 MTESS (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social); en donde se establecen como límite de exposición, un valor límite de 3 mg/m3 de material particulado respirable Los niveles de polvo respirable a los que se ven expuestos los trabajadores encargados de los procesos de carga de camiones en plantas de silos, superaron los limites establecidos en la legislación argentina para una jornada completa de trabajo.

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p.19-29