788 resultados para Kent, James, 1763-1847. Comentarios sobre el derecho de Estados Unidos


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Se presenta el informe resultado del viaje realizado por parte de profesores españoles a los Estados Unidos, durante el cual visitaron universidades y centros de enseñanza superior e investigación, entre otros: la Universidad de Berkeley, California; Stanford University; la National Academy of Science en Washington D.C. y la National Science Foundation, en Washington D.C. El viaje de estudios formaba parte del proyecto del Ministerio de Educación y Ciencia para la organización y puesta en marcha de los Institutos de Ciencias de la Educación en las Universidades Españolas, patrocinado y financiado por la Fundación 'Ford' de Nueva York. Se transcriben las conclusiones obtenidas del viaje de estudios, entre las que destacan: el que los Institutos de Ciencias de la Educación ayuden a sus respectivas universidades a plantearse el problema de su estructura y funcionalidad; conseguir en España una Universidad y educación en general, dinámica y dispuesta a la experimentación de nuevas fórmulas para su adaptación a situaciones sociales en permanente cambio; fomentar los programas de intercambio entre las universidades y sus alumnos en todo el mundo. Finalmente y en un punto anexo, se transcriben las conclusiones obtenidos particularmente en cada una de las Universidades y centros educativos visitados: Berkeley, Santa Cruz, Michigan y Washington.

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En el presente artículo introductorio al estudio del derecho comunitario, Montaño Galarza pone especial énfasis en el avance de esta disciplina en el contexto de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), sin dejar de lado precisas referencias a cuestiones inherentes al sistema jurídico de la integración europea, y a doctrina especializada. Presenta también algunas puntualizaciones en torno al concepto, la naturaleza, los principios y las características del derecho comunitario. También se ocupa de las relaciones de este novel sistema jurídico con el derecho internacional y con el derecho estatal de los países miembros de los esquemas de integración. De manera particular se ocupa de las fuentes del derecho comunitario andino, para concluir con una referencia al vasto y dinámico ámbito de aplicación de este nuevo orden jurídico supranacional.

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El 16 de diciembre de 2011 entró en vigor el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Se integran en él distintas disposiciones con rango de ley que se habían ido promulgando en los últimos tiempos, a la vez que se deroga de forma expresa la Ley de Contratos del Sector Público de 2007. Se comentan algunos de los cambios más relevantes que derivan del nuevo texto.

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Cuando nos proponemos encarar el pensamiento de un autor hay varios elementos previos que deben ser considerados. En primer lugar —aunque haciendo las veces de filólogos «amateurs»— debemos fijar el mejor texto y —en el caso que se abarque la totalidad de la obra— asegurarse no dejar nada afuera. Así ha pasado desapercibida en la comunidad científica la importantísima tesina de Don Sebastián de Benalcazar titulada «Kelsen y la aproximación historicista al derecho natural clásico», en la cual se analizan las inexactitudes en las que incurre, como consecuencia de no contar con un adecuado texto del pensamiento de Aristóteles que, honradamente, él busca analizar...

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Resumen: El artículo aborda elderecho a la jurisdicción” desde una perspectiva iusfilosófica. Para tal fin define su concepto, describe las diferentes perspectivas teóricas tales como la positiva o necesaria del realismo, la negativa y contingente del marxismo y la irrelevante del liberalismo. Luego aborda sus fundamentos, alcances y obstáculos para su ejercicio apropiado. El abordaje de estas cuestiones permite advertir que el derecho a la jurisdicción no es sólo una problemática del derecho procesal sino que constituye una pieza clave del Estado de Derecho Constitucional.

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Detrás de la expedición de derechos, más allá de ese ruido incesante creado por un aparato legal que defiende a la vida y la convierte en un derecho pueden ser halladas relaciones de poder precisas y espacios de regulación y control de los cuerpos y de las poblaciones. Este trabajo pretende observar en la labor de interpretación que lleva a cabo la Corte Constitucional colombiana sobre el derecho a la vida, el establecimiento de una lógica política, que es el biopoder, de acuerdo con los elementos que lo constituyen, tal y como fueron analizados por Michel Foucault. El estudio del biopoder permitirá dar cuenta de tecnologías políticas, técnicas y dispositivos que no solo están presentes en la dimensión biológica de la vida de los colombianos, sino en espacios sociales y éticos que adquieren importancia cuando la vida es cualificada por parte del saber legal. El discurso jurídico aquí juega un papel central pues vincula una vida que era considerada simplemente biológica con nuevos significados y valores como el de la dignidad, y crea, a su vez, formas de sujeción. Temas como el aborto, la eutanasia, la sexualidad, la autonomía de cada quien para decidir sobre su cuerpo, entre otros, dan cuenta de nuevos ámbitos donde se ejerce el biopoder, y que eran poco explorados antes de la Constitución de 1991. Se verá cómo, a partir del análisis de la línea jurisprudencial sobre el derecho a la vida, la Corte Constitucional genera este tipo de espacios y lleva a cabo una intervención sobre una vida que es constantemente cualificada y que es modificada a medida que evoluciona el pensamiento de este tribunal.

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Este trabajo se soporta sobre una base conformada por dos conceptos, que constituyen el horizonte contextual de la investigación: Derecho Administrativo y Comunidad de integración. Es claro que al hablar de una Comunidad de integración específica como la Comunidad Andina (CAN), incide de forma directa en la actividad del derecho administrativo.Ha sido necesario que los países que conforman los grupos de integración económica cedan parte de sus competencias para crear un ordenamiento jurídico de orden supranacional, el cual modifica la dinámica social de las relaciones comerciales y afecta la estructura de la administración pública, haciendo que el derecho administrativo no se limite a interactuar solo con derecho nacional. Esta mutua dependencia de las políticas internas y las regionales se realiza, entonces, cada vez que existe participación y compromiso de los Estados frente a las decisiones, de carácter vinculante o no. En esa medida surge el problema de investigación tendiente a esclarecer cómo ha sido la adopción de las decisiones e interpretaciones, emanadas de los mecanismos oficiales del Derecho Comunitario Andino, en el ordenamiento jurídico colombiano. La existencia de varios puntos de vista con respecto a la obligatoriedad o no de dicha adopción, moldea un tema de suficiente amplitud y profundidad para ser estudiado en un trabajo de investigación.

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El derecho al trabajo es un derecho humano consagrado, tanto en su dimensión individual como colectiva, en múltiples instrumentos del sistema internacional de los derechos humanos. La Constitución Política colombiana de 1991 reconoce también el trabajo como principio, como deber y como derecho. A partir del sistema normativo internacional y nacional constitucional se presenta un concepto de trabajo que, desde una perspectiva de derechos humanos, debe ser digno. En esta dirección, con base en lo señalado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la Observación General No.18 sobre el derecho al trabajo, se identifica el contenido básico de este derecho y se refieren algunas obligaciones jurídicas del Estado para su efectiva realización. 

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El reconocimiento de los derechos sociales, económicos y culturales (DESC), es el segundo hito en materia de derechos humanos en el contexto internacional, después de la proclamación de los derechos civiles y políticos. Esta secuencia en el reconocimiento de los derechos humanos, ha llevado a clasificar los civiles y políticos como derechos de primera generación, y los DESC como de segunda generación. El reconocimiento de los DESC se materializa en su inclusión en los textos constitucionales de un buen número de países, o de su reconocimiento implícito aún sin estar incluido como un mandato constitucional

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El derecho del trabajo, por su contenido social, depende en gran medida de las variaciones que en cada tiempo y lugar se produzcan en el contexto económico, político, tecnológico o social. Por tal motivo, debe mantenerse en sus expresiones normativas una especial disponibilidad para ajustarse a esas variaciones y permitir que las relaciones laborales resulten concordantes con la realidad de cada momento. El derecho laboral debe ser dúctil y esto en gran medida se logra por medio de la expresión de los estamentos gubernamentales para introducir en las normas, la Constitución, las leyes y los decretos figuras nuevas que representen la respuesta a los cambios sociales.Dentro de ese contexto, y ante la rigidez que en aspectos laborales se incluyó en la Constitución de 1991, se han venido presentando estudios con el fin de explicar la importancia de dar flexibilidad a lo mismo dentro del objetivo de procurar un mayor estímulo a la creación de empleo, ante la convicción de ser la insuficiencia en las fuentes de trabajo posiblemente el mayor obstáculo para lograr el ideal de un mejoramiento general en las condiciones de vida de las personas.