1000 resultados para Jurisdicció ecclesiastica-Barcelona (Diócesis)-Plets


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Contiene: Epitome de los motiuos juridicos que assistieron a la Curia Eclesiastica de Barcelona para resistirse a firmar la contencion que le propuso la Real Audiencia a instancia de la ... abadesa de S. Pedro de las Puellas de la misma ciudad

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L'articulació política del pla de Barcelona en l'època medieval es va basar en l'existència de dos territoris: d'una banda, una gran àrea que va coincidir amb la plana entre les desembocadures del Llobregat i del Besòs, on les autoritats locals exerciren alguna funció de control judicial. D'altra banda, un territori molt més petit, anomenat Hort i Vinyet (Parròquia de Sants i Sarrià Sant Martí Provençals), on la jurisdicció civil i penal del Consell de Cent era absoluta. L'objectiu d'aquest treball és mostrar, en primer lloc, que el territori anomenat Hort i Vinyet no existia i, d'altra banda, que l'extens territori no era subjecte a la jurisdicció municipal

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Texto paralelo valenciano-español de las p. 31 a 41

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Índice

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Sign.: [ ]4, A-Z4, Aa-Zz4, Aaa-Nnn4, Ooo2

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Catalogo de mil y quasi quarenta autores que van alegados a la monarchia ecclesiastica.

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Between the 22nd and the 26th of March 2006, Barcelona hosted the 4th Biennal Europea de Paisatge (European Biennial of Landscape Architecture). It comprised a day of presentations for the Rosa Barba Prize for European Landscape Architecture, a day long symposium, and a half day discussion on IBA park projects. Approximately 300 people attended, including sizable groups from Barcelona, France, The Netherlands, Denmark, and Germany. Only three participants from English speaking countries were present, despite simultaneous translation into English throughout.

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Born 1879?; Married September 2, 1903 in Leipzig to Paula Harmelin; Father of Henry H. Goldschmidt Gould and Ruth Augusta Beatrice Goldschmidt

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Resumen: Se analiza un caso judicial inédito que involucra a una diócesis, a una parroquia, a un personal municipal y a un municipio de la provincia de Buenos Aires. Un agente municipal es adscripto provisoriamente, por decreto del señor intendente, para desempeñarse en una Cáritas diocesana, y luego este agente pasa a desempeñarse en una Cáritas parroquial de una parroquia perteneciente a esa diócesis, todo lo cual es comunicado y aceptado por el municipio, que es su empleador. Luego de desempeñarse un tiempo en esa Cáritas parroquial, el personal municipal primero intima y después inicia un juicio por despido contra la diócesis alegando una relación laboral no registrada con ésta. El caso lleva a plantear la aplicación del derecho canónico para su resolución. Se explica que la diócesis y las parroquias poseen personería jurídica propia, y que la acción judicial contra la diócesis es improcedente. Se expone en detalle el planteamiento realizado en el juicio por el agente municipal y por la diócesis.

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Introducción: El canon 492 § 1 del Código de Derecho Canónico dice que en cada diócesis ha de constituirse un Consejo de asuntos económicos presidido por el Obispo diocesano o su delegado. La norma, en consonancia con los documentos conciliares Lumen gentium, Apostolicam actuositatem, Ad gentes y Presbyterorum ordinis, establece que la presidencia le compete al Obispo diocesano, que puede ejercerla por sí o por un delegado suyo. El Consejo es presidido por el Obispo diocesano, no por el Ordinario del lugar, pero el Obispo puede hacerse sustituir por su delegado. Le Tourneau expresa que el Código parece utilizar en forma indistinta los términos "praesse” y "praesidare”, como en el caso presente. Sin embargo parece que el término "praesidare" hace referencia a las situaciones de delegación y no de mandato especial. El canon 492 permite que el Obispo diocesano pueda modificar la estructura del Consejo de asuntos económicos, sea para prestar un servicio más rápido a la comunidad, sea para llamar a participar de la responsabilidad a personas particularmente capaces y expertas, pudiendo delegar la presidencia de dicho Consejo a otra persona.